CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Cláusulas de Ejemplo

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Actividad E7: Incumplimiento contractual Roles y responsabilidades: Interventor: Evaluar, en caso de cualquier incumplimiento de las Actas de servicio o Acuerdo de obra, bienes y servicios, el tipo y magnitud de la falla, retraso u omisión de las obligaciones. Una vez revisado lo dispuesto en el documento contractual, a la luz de éste, se adelantarán las respectivas acciones a que haya lugar. El interventor debe remitir a la Compañía Aseguradora, copia de las comunicaciones que se produzcan con el objetivo de poner en su conocimiento los hechos que puedan redundar en la alteración del estado del riesgo asegurado. Es importante contar con el registro de recibido de la comunicación por parte de la compañía Aseguradora y enviar al supervisor copia de este registro. Para la aplicación de los Acuerdos de Nivel de Servicio pactados previamente por las partes y que se encuentran consagradas en la minuta del contrato, objeto de la interventoría. Es responsabilidad del Interventor, realizar la respectiva solicitud de la aplicación de medida sancionatoria (descuento inmediato) dirigida al Supervisor y acompañada de un informe mediante el cual haga mención expresa y detallada de los hechos, así como de los presuntos incumplimientos contractuales atribuibles al contratista, tasando los perjuicios y adjuntando la correspondencia cruzada con el contratista, al igual que los demás soportes y pruebas. Cuando tenga lugar un presunto incumplimiento, la interventoría deberá presentar al Comité Técnico, el informe correspondiente, solicitando a la Supervisión el inicio de las acciones a que haya lugar. El informe técnico del posible incumplimiento será verificado y revisado por el supervisor técnico y el Coordinador regional antes de ser presentado al comité técnico. El Comité Técnico analiza el informe presentado por la interventoría, y si está de acuerdo recomienda su presentación ante el Comité Fiduciario, y éste a su vez, informa a la Dirección Jurídica para que se inicie el proceso de terminación anticipada por incumplimiento (TAI). Supervisor: Verificar que el Interventor cumpla con las obligaciones establecidas en el presente Manual, en caso xx xxxxx, retraso u omisión, en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En caso de incumplimientos en los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) previsto en el contrato, el Supervisor debe exigir y verificar que la información suministrada por el Interventor cumpla con los criterios previamente establecidos y determinar la ...
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Cualquiera de las partes de un contrato del Estado… podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley”.
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Capítulo VIII, artículos 68 a 75, complementada por el artículo 22 de la Ley 1150 de 2007, en el momento en que surjan controversias en cualquier proceso contractual, las partes contratantes podrán de manera directa, ágil y rápida, acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos –MASC- tales como la conciliación, el arreglo directo y la transacción. Son los instrumentos o herramientas con que cuentan MEN y los particulares para solucionar de manera directa, ágil, rápida, eficiente y eficaz, y con una mayor economía, los conflictos que surjan durante y con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, terminación y liquidación de los contratos que ellos celebren, sin acudir a la jurisdicción competente, reservándose en últimas el derecho de acceder a la administración de justicia para tal fin.
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las partes en aras de solucionar de manera ágil, rápida y directa las diferencias surgidas durante la ejecución del contrato, acudirán a los mecanismos previstos en la ley , tales como la conciliación, amigable composición y transacción.
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. 66 Capítulo 6 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE CONTRATACIÓN 74 Capítulo 7 ADQUISICIONES FINANCIADAS CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO 75 Capítulo 8. BUENAS PRÁCTICAS EN LA GESTIÓN CONTRACTUAL 78 Capítulo 1. ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Actividad F7: Incumplimiento del Contrato de Obra Roles y responsabilidades: Ante el incumplimiento – parcial o retardo y/o total o definitivo- de cualquiera de las obligaciones contraídas por el Contratista de Obra, se deberá analizar la procedencia de la aplicación de los mecanismos pactado en el Contrato de Obra para tales efectos.
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. B.1. RESPECTO DE LA DIFERENCIA DEL VALOR DE CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN CONSIGNADO EN EL MODELO FINANCIERO FRENTE AL VALOR MÁXIMO PACTADO EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN.
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. La competencia para conocer de las controversias contractuales era dual en la legislación anterior a la vigencia de la ley 80 de 1993: los litigios que se suscitaran con ocasión de los contratos de derecho privado (salvo que en ellos se incluyera la cláusula de caducidad), eran de competencia de la justicia ordinaria y de los que se presentaran en relación con contratos administrativos, conocía la jurisdicción contencioso administrativa. El legislador, al expedir en 1993 el nuevo estatuto de contratación de la administración pública, adoptó un criterio unitario y dispuso que el único juez competente para conocer de las controversias derivadas de los contratos estatales, así como de los procesos de ejecución o cumplimiento, sería el de la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 75). Ello sin perjuicio de la utilización por las entidades estatales de mecanismos de solución directa de las controversias contractuales (conciliación, amigable composición, transacción, arbitramento). Respecto de las Empresas Sociales del Estado, un decreto reglamentario expedido por el Gobierno Nacional, el 1876 de 1994, dispuso que sus respectivos contratos se someterán a la jurisdicción ordinaria (artículo 16). Según la jurisprudencia de esta Corporación (Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 23 de septiembre de 1997, expediente S - 701), los contratos que celebran las entidades estatales con sujeción al derecho privado, son de competencia de la justicia ordinaria, salvo que en ellos se pacten cláusulas excepcionales o exorbitantes, caso en el cual predomina el derecho público y la jurisdicción competente es la contencioso administrativa. Con todo, una ley reciente, la 446 de 1998 (publicada en el Diario Oficial No. 43.335 de 8 de julio del mismo año), dispone que la jurisdicción contencioso administrativa conocerá de los asuntos referentes a “contratos de las entidades estatales en sus distintos órdenes y de los contratos celebrados por entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, cuando su finalidad esté vinculada directamente a la prestación del servicio” (las negrillas son de la Sala). En estos eventos, cuando la cuantía no exceda de 500 salarios mínimos legales mensuales conocerán en primera instancia los jueces administrativos, y cuando exceda de dicha cantidad, conocerán en primera instancia los tribunales administrativos (artículos 40 y 42 que en lo pertinente corresponden a los artículos 132 numeral 5 y 134 B, numeral 5 del Código ...
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas en la ejecución del presente contrato, acudirán a los mecanismos de solución de conflictos tales como la conciliación y transacción.
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución o liquidación se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá o autoridad competente quien se sujetará a lo dispuesto en los códigos de comercio y de procedimiento civil de acuerdo con las siguientes reglas: 1.) El tribunal estará integrado por un (1) árbitros. 2.) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas por el centro de arbitraje y conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de esta ciudad. 3.) El tribunal decidirá en derecho. 4.) El tribunal funcionará en Bogotá en la sede del centro de arbitraje y conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de esta ciudad. 5.) Los costos que se generen por concepto de Arbitramento serán por cuenta de las dos partes.