ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Cláusulas de Ejemplo

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 XX XXXX
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Xxxxxx xx Xxxxxx Equipo/usuario: G02 Modelo: 76000J N.I.G.: 30027 41 1 2015 0001727 ORD Procedimiento Ordinario 260/2015 Sobre Otras Materias Demandante: Millennium Insurance Company, LTD Procurador: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Abogado: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Demandados: Xxxx Xxxxxx, S.L., Dinamurb Promociones, S.L. En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2017, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente: Vistos por mí, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario, tramitado en este Juzgado con el número 260/15. El juicio se promovió a instancias del Procurador Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en nombre y representación de “Millennium Insurance Company LTD”, que actuó con la defensa Letrada de Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. La demanda se dirigió frente a “Loto Sommos S.L.” y “Dinamur Promociones S.L.”, que no comparecieron, siendo declarados en situación de rebeldía procesal. El juicio tuvo por objeto una reclamación de una cantidad dineraria.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Juzgado de lo Social Número 4 Córdoba
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Juzgado de 1.9 Instancia e Instrucción n.º 2 xx Xxxxxx Presidencia de la Junta Consejería de Empleo, Empresa e Innovación Consejería de Economía y Hacienda Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía Impacto ambiental. Anuncio de 25 xx xxxxx de 2014 por el que se hace pública la decisión de no someter a evaluación ambiental estratégica, en la forma prevista en la Ley 5/2010, de Servicio Extremeño de Salud
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN XXXXXX 0 XX XXXXXXX
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Juzgados de Primera Instancia Juzgados de lo Social
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA partes, y subsidiariamente, que se declare la nulidad de la cláusula de los intereses. La demandante ha considerado en su escrito de demanda que el cauce del juicio ordinario es el correcto para ventilar sus pretensiones en virtud de los artículos 248.2.1 º y 249 .1.5º LEC. Señala la contestación a la demanda, y así se puso de relieve en el acto de la audiencia previa, que el procedimiento era inadecuado porque los efectos de la nulidad que proyecta la demandante afectarían a cláusulas concretas de determinados préstamos cuya cuantía asciende a 387,80 euros. Por tanto, considera la demandada que el cauce procedimental a seguir era el de juicio verbal por razón de la cuantía, mas no el ordinario por razón de la materia. Frente a tales alegaciones ha de señalarse lo siguiente. En primer lugar, conforme al art. 71.2 LEC, que dispone que "el actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que aquéllas no sean incompatibles entre si"' la demanda contiene una acumulación objetiva de acciones. La acumulación subjetiva de acciones tiene lugar cuando un solo demandante, frente a un solo demandado, en la misma demanda reúne dos o más acciones para que se conozca de ellas en el mismo procedimiento y se resuelvan en una sola sentencia, lo que se funda en el derecho a la tutela judicial efectiva y en razones de economía procesal. Dicha acumulación tiene además carácter eventual, conforme al art. 71.4 LEC, pues la acción de nulidad por usura de los contratos xx xxxxxxxx se formula con carácter principal, y solo con carácter subsidiario la de nulidad de las condiciones generales de la contratación que contienen los intereses remuneratorios y moratorios. Así las cosas, aunque se mantenga acción principal deba sustanciarse por los cauces del juicio verbal por razón de la cuantía, de acuerdo con los efectos que produciría la nulidad de los contratos, la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación solo puede sustanciarse por los cauces del juicio ordinario por razón de la materia, puesto que así lo dispone el art. 249.1.5º LEC. Se están acumulando dos acciones que han de sustanciarse por dos cauces distintos: a la acción ejercitada de forma subsidiaria corresponde el juicio ordinario por razón de la materia, y a la acción ejercitada con carácter principal corresponde el juicio verbal por razón de su cuantía. El art. 73 .1.1 º LEC señala que "a la acción que haya de sustanci...
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE 1 .ª INSTANCIA NÚM. 5 DE TORREMOLINOS Procedimiento: Juicio verbal (250.2) 885/2018. Negociado: 57. Sobre contratos en particular . De comunidad de propietarios edificio Xxxxx Xxxxxx. Procuradora: Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx .
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Juzgado de lo Social - 2: Cáceres: Ejecución 83/2014. Págs. 75-77. - Juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción: Cáceres n.º 5: Juicio xx xxxxxx 76/2014. Pág. 78. ANUNCIOS EN GENERAL: - Notaría: Plasencia: Acta de notoriedad. Pág. 79. - Comunidad de Regantes de Tornavacas: Tornavacas: Convocatoria Junta General Extraordinaria.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN cve: BOE-S-2018-87 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Núm. 87 Martes 10 xx xxxxx de 2018 Pág. 1620 cve: BOE-S-2018-87 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx cve: BOE-S-2018-87 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx