ETAPA POSCONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

ETAPA POSCONTRACTUAL. Esta inicia una vez vence el plazo del contrato hasta la liquidación del mismo. Es el período en el cual contratante y contratista, realizan una revisión a las obligaciones contraídas respecto a los resultados financieros, contables, jurídicos y técnicos, para declararse x xxx y salvo de las obligaciones adquiridas. Aquí se hacen los reconocimientos y ajustes a que hubiere lugar a través de acuerdos, conciliaciones y transacciones. En este período es fundamental la actuación del supervisor o interventor del contrato quien efectuará junto con el contratista, la revisión y análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas y así lo plasmará en el documento de liquidación el cual avalará con su firma y será suscrito por el ordenador del gasto y el contratista. Se liquidan aquellos contratos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo (contratos de tracto sucesivo) e implican una verificación de los pagos y saldos por pagar. No todos los contratos deben ser liquidados, verbigracia los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de conformidad con el artículo 217 del Decreto - Ley 0019 de 2012. El Acta de Liquidación del contrato será elaborada por el Supervisor o Interventor del mismo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, el Politécnico Colombiano Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx liquidará de mutuo acuerdo los contratos dentro del término fijado en el correspondiente pliego de condiciones, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. Si no se hubiere pactado un término la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga. Con base en la revisión y análisis efectuados, el interventor o supervisor del contrato proyectará el acta de liquidación, en la que constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que haya lugar para poder declararse x xxx y salvo. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la Institución, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad contratante tendrá la facultad de liquidar el contrato en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del término para liquidar el contrato en forma bilateral. Contra el acto administrativo que ordena la liquidación unilateral ...
ETAPA POSCONTRACTUAL. Esta inicia una vez vence el plazo del contrato hasta la liquidación del mismo.
ETAPA POSCONTRACTUAL. 12. Efectuar el balance final de la ejecución del contrato, constatando la satisfacción de la necesidad que lo motivo y el adecuado cumplimiento de lo pactado, así como las prestaciones mutuas de las partes, evidenciado las obligaciones ejecutadas y las pendientes a la terminación del plazo de ejecución, a la terminación anticipada o a la liquidación por mutuo acuerdo o unilateral que se efectué, de conformidad con la normatividad vigente.
ETAPA POSCONTRACTUAL. Esta etapa inicia con la terminación del contrato, realiza los trámites y documentos tendientes a la liquidación del contrato cuando aplique y finaliza con el cierre del expediente.
ETAPA POSCONTRACTUAL. 80 4.3.1. Liquidación del Contrato 80
ETAPA POSCONTRACTUAL. Comprende los trámites tendientes a efectuar la liquidación del contrato de mutuo acuerdo y su liquidación unilateral, según el caso, igualmente comprende la realización de reclamaciones al contratista y su garante frente al incumplimiento de las obligaciones poscontractuales.
ETAPA POSCONTRACTUAL. Terminación.
ETAPA POSCONTRACTUAL. 62 10. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 64 10.1 Obligatoriedad 64 10.2 Formatos y lineamientos. 64 10.3 Publicación del PAA 64 10.4 Es obligatorio actualizar el PAA 65
ETAPA POSCONTRACTUAL. 9.4.1 Liquidación Esta etapa hace referencia al subproceso de liquidación del contrato. Vencido el plazo de ejecución de las obligaciones contractuales, la Alcaldía Municipal de Floridablanca procederá a la liquidación del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, de conformidad con el artículo 217 del Decreto 019 de 2012. En consonancia con las disposiciones mencionadas, la Alcaldía Municipal de Floridablanca efectuará la liquidación de los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución y cumplimiento se prolongue en el tiempo o que de acuerdo con las circunstancias lo ameriten. En este período es fundamental la actuación del supervisor o interventor del contrato quien en representación de la Alcaldía Municipal de Floridablanca efectuará junto con el contratista, la revisión y análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas. En las actas de liquidación de los contratos, podrán incluirse los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para el efecto, se debe tener en cuenta que cualquier acto de disposición que implique compromisos presupuestales adicionales, deberá ser sometido a estudio y aprobación.
ETAPA POSCONTRACTUAL a) En los contratos de obra, una vez se firme el acta de recibo final de la obra, es deber del supervisor y/o interventor, remitir copia del acta de recibo a la compañía aseguradora, para que así pueda iniciar la vigencia de la póliza de estabilidad. Adicionalmente, es deber del supervisor y/o interventor del contrato comunicar a las