Common use of CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Clause in Contracts

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Actividad E7: Incumplimiento contractual Roles y responsabilidades: Interventor: Evaluar, en caso de cualquier incumplimiento de las Actas de servicio o Acuerdo de obra, bienes y servicios, el tipo y magnitud de la falla, retraso u omisión de las obligaciones. Una vez revisado lo dispuesto en el documento contractual, a la luz de éste, se adelantarán las respectivas acciones a que haya lugar. El interventor debe remitir a la Compañía Aseguradora, copia de las comunicaciones que se produzcan con el objetivo de poner en su conocimiento los hechos que puedan redundar en la alteración del estado del riesgo asegurado. Es importante contar con el registro de recibido de la comunicación por parte de la compañía Aseguradora y enviar al supervisor copia de este registro. Para la aplicación de los Acuerdos de Nivel de Servicio pactados previamente por las partes y que se encuentran consagradas en la minuta del contrato, objeto de la interventoría. Es responsabilidad del Interventor, realizar la respectiva solicitud de la aplicación de medida sancionatoria (descuento inmediato) dirigida al Supervisor y acompañada de un informe mediante el cual haga mención expresa y detallada de los hechos, así como de los presuntos incumplimientos contractuales atribuibles al contratista, tasando los perjuicios y adjuntando la correspondencia cruzada con el contratista, al igual que los demás soportes y pruebas. Cuando tenga lugar un presunto incumplimiento, la interventoría deberá presentar al Comité Técnico, el informe correspondiente, solicitando a la Supervisión el inicio de las acciones a que haya lugar. El informe técnico del posible incumplimiento será verificado y revisado por el supervisor técnico y el Coordinador regional antes de ser presentado al comité técnico. El Comité Técnico analiza el informe presentado por la interventoría, y si está de acuerdo recomienda su presentación ante el Comité Fiduciario, y éste a su vez, informa a la Dirección Jurídica para que se inicie el proceso de terminación anticipada por incumplimiento (TAI). Supervisor: Verificar que el Interventor cumpla con las obligaciones establecidas en el presente Manual, en caso xx xxxxx, retraso u omisión, en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En caso de incumplimientos en los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) previsto en el contrato, el Supervisor debe exigir y verificar que la información suministrada por el Interventor cumpla con los criterios previamente establecidos y determinar la viabilidad de la misma a través del informe que elabore para estos efectos. El Supervisor, por conducto de los Coordinadores Regionales, remitirá toda la información recaudada a la Dirección Jurídica del FFIE, para adelantar el proceso respectivo. En caso de que el Supervisor evidencie el incumplimiento del contratista y que, en su concepto, amerite medidas sancionatorias, le concurre la responsabilidad de sustentar y remitir, la solicitud de incumplimiento para el contratista y para el Interventor por su presunta omisión.

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CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Actividad E7: Incumplimiento contractual Roles De conformidad con lo establecido por el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y responsabilidades: Interventor: Evaluarde lo Contencioso Administrativo, en caso de cualquier incumplimiento cualquiera de las Actas partes del contrato podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de servicio o Acuerdo de obralos actos administrativos contractuales, bienes que se condene al Responsable a indemnizar los perjuicios, y servicios, el tipo que se hagan otras declaraciones y magnitud condenas. Cualquier controversia que surja con ocasión de la fallaejecución de un contrato será conocida y decidida inicialmente por el Comité de Conciliación de la UAERMV, retraso u omisión que en primer término acudirá al empleo de las obligacioneslos mecanismos de solución de controversias como a la conciliación, amigable composición y transacción. Así mismo, dispondrá de cinco (5) días hábiles luego de conocida tal situación, para tomar una decisión y notificársela a los intervinientes en el contrato. Una vez revisado lo dispuesto en notificada la decisión por el documento contractualComité de Conciliación, a la luz de éste, se adelantarán las respectivas acciones a que haya lugar. El interventor debe remitir a la Compañía Aseguradora, copia si alguna de las comunicaciones que se produzcan con el objetivo de poner en su conocimiento los hechos que puedan redundar en la alteración del estado del riesgo asegurado. Es importante contar con el registro de recibido de la comunicación por parte de la compañía Aseguradora y enviar al supervisor copia de este registro. Para la aplicación de los Acuerdos de Nivel de Servicio pactados previamente por las partes y que se encuentran consagradas en la minuta del contrato, objeto de la interventoría. Es responsabilidad del Interventor, realizar la respectiva solicitud de la aplicación de medida sancionatoria (descuento inmediato) dirigida al Supervisor y acompañada de un informe mediante el cual haga mención expresa y detallada de los hechos, así como de los presuntos incumplimientos contractuales atribuibles al contratista, tasando los perjuicios y adjuntando la correspondencia cruzada con el contratista, al igual que los demás soportes y pruebas. Cuando tenga lugar un presunto incumplimiento, la interventoría deberá presentar al Comité Técnico, el informe correspondiente, solicitando a la Supervisión el inicio de las acciones a que haya lugar. El informe técnico del posible incumplimiento será verificado y revisado por el supervisor técnico y el Coordinador regional antes de ser presentado al comité técnico. El Comité Técnico analiza el informe presentado por la interventoría, y si no está de acuerdo recomienda con ella o considera que se han lesionado sus intereses y/o vulnerado sus derechos, procederá a comunicarle su presentación inconformidad a la otra parte, presentando las justificaciones respectivas. En consecuencia, la UAERMV a través de la Oficina Asesora Jurídica, solicitará ante el Comité FiduciarioCentro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y éste a su vezque ésta sea resuelta por un Tribunal de Arbitraje, informa teniendo en cuenta los siguientes aspectos: El tribunal estará integrado por un (1) árbitro si el contrato es por valor igual o inferior a la Dirección Jurídica para que se inicie el proceso menor cuantía y tres (3) si es de terminación anticipada mayor cuantía, designados por incumplimiento (TAI). Supervisor: Verificar que el Interventor cumpla con las obligaciones establecidas en el presente Manual, en caso xx xxxxx, retraso u omisión, en el cumplimiento mutuo acuerdo de las obligaciones contractuales. En caso de incumplimientos en los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) previsto en el contrato, el Supervisor debe exigir y verificar que la información suministrada por el Interventor cumpla con los criterios previamente establecidos y determinar la viabilidad de la misma a través del informe que elabore para estos efectos. El Supervisor, por conducto de los Coordinadores Regionales, remitirá toda la información recaudada a la Dirección Jurídica del FFIE, para adelantar el proceso respectivopartes. En caso de que no fuere posible acordar los árbitros entre las partes, éstos serán designados por el Supervisor evidencie el incumplimiento del contratista Centro de Arbitraje y que, Conciliación de la Cámara de Comercio mediante sorteo de su lista de árbitros. El tribunal deberá decidir en su concepto, amerite medidas sancionatorias, le concurre derecho y funcionará en la responsabilidad Cámara de sustentar y remitir, la solicitud Comercio de incumplimiento para el contratista y para el Interventor por su presunta omisiónBogotá.

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CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Actividad E7F7: Incumplimiento contractual del Contrato de Obra Roles y responsabilidades: Ante el incumplimiento – parcial o retardo y/o total o definitivo- de cualquiera de las obligaciones contraídas por el Contratista de Obra, se deberá analizar la procedencia de la aplicación de los mecanismos pactado en el Contrato de Obra para tales efectos. Interventor: Evaluar, en caso de cualquier incumplimiento de las Actas de servicio o Acuerdo de obra, bienes y servicios, Evaluar el tipo y magnitud de la falla, retraso u omisión de los incumplimientos a las obligaciones. Una vez revisado lo dispuesto obligaciones contenidas en el documento contractualContrato, TCC y/o Anexo Técnico imputables al Contratista de Obra. El interventor tiene la obligación de informar oportunamente a la Supervisión UG FFIE de un posible incumplimiento parcial o total del contrato vigilado, y recomendar las medidas contractuales o legales que deberá iniciar la UG FFIE para prevenir, mitigar o reparar el eventual daño que se derive de los incumplimientos. Es obligación del interventor efectuar oportunamente los requerimientos, las recomendaciones, instrucciones o sugerencias al Contratista encaminadas a garantizar el cumplimiento del objeto contractual y remitirlas con el debido respaldo documental, con copia al Patrimonio Autónomo, a la luz de éste, se adelantarán las respectivas acciones a que haya lugarSupervisión. El interventor Interventor debe remitir un informe a la Compañía AseguradoraSupervisión UG FFIE y al PA-FFIE, copia anexando todas los documentos que soporten la existencia del supuesto incumplimiento, y que contenga como mínimo los siguientes aspectos: (i) hechos sobre los cuales se funda el presunto incumplimiento, (ii) pruebas, (iii) disposiciones legales o contractuales presuntamente infringidas, (iv) las consecuencias que podrían derivarse para el contratista de obra (x.xx. penal de apremio y/o cláusula pena), (v) la tasación de las comunicaciones medidas contractuales, cuando aplique y (vi) las consideraciones relevantes que se produzcan con en criterio del Interventor deba contener el objetivo informe. La Interventoría deberá sustentar dicha situación de poner en su conocimiento incumplimiento ante los Comités Técnico y Fiduciario y, remitir el informe a la UG FFIE dentro de los 10 días siguientes a la identificación de los hechos que puedan redundar en la alteración del estado del riesgo asegurado. Es importante contar con constituyen el registro de recibido de la comunicación por parte de la compañía Aseguradora y enviar al supervisor copia de este registro. Para la aplicación de los Acuerdos de Nivel de Servicio pactados previamente por las partes y que se encuentran consagradas en la minuta del contrato, objeto de la interventoría. Es responsabilidad del Interventor, realizar la respectiva solicitud de la aplicación de medida sancionatoria (descuento inmediato) dirigida al Supervisor y acompañada de un informe mediante el cual haga mención expresa y detallada de los hechos, así como de los presuntos incumplimientos contractuales atribuibles al contratista, tasando los perjuicios y adjuntando la correspondencia cruzada con el contratista, al igual que los demás soportes y pruebas. Cuando tenga lugar un presunto incumplimiento, la interventoría deberá presentar al Comité Técnico, el informe correspondiente, solicitando a la . Supervisión el inicio de las acciones a que haya lugar. El informe técnico del posible incumplimiento será verificado y revisado por el supervisor técnico y el Coordinador regional antes de ser presentado al comité técnico. El Comité Técnico analiza el informe presentado por la interventoría, y si está de acuerdo recomienda su presentación ante el Comité Fiduciario, y éste a su vez, informa a la Dirección Jurídica para que se inicie el proceso de terminación anticipada por incumplimiento (TAI). SupervisorUG FFIE: Verificar que (i) el Interventor cumpla con las obligaciones establecidas en el presente Manual, en caso xx xxxxx, retraso u omisión, en el cumplimiento Manual e (ii) informe a la UG FFIE y al PA FFIE con la debida oportunidad y celeridad sobre los posibles incumplimientos por parte del Contratista de las obligaciones contractualesObra. En caso de incumplimientos en los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) previsto en el contrato, el Supervisor La Supervisión debe exigir y verificar que la información suministrada por el Interventor cumpla con los criterios previamente establecidos y determinar la viabilidad de la misma esta, a través del informe que elabore para estos efectos. El SupervisorEn caso de que el Interventor no informe oportunamente a la UG FFIE sobre la existencia de un presunto incumplimiento, por conducto la Supervisión deberá (i) analizar la procedencia de los Coordinadores Regionalesmecanismos contractuales previstos para el incumplimiento del Contratista de Obra y (ii) requerir al Interventor y, en caso de que resulten procedentes, adelantar todas las medidas previstas para el presunto incumplimiento del contrato de interventoría. La Supervisión, remitirá dentro los diez días siguientes de que tuvo conocimiento de los hechos constitutivos del presunto incumplimiento toda la información recaudada a la Dirección Jurídica del FFIE, para adelantar el proceso respectivoel(los) proceso(s) a que haya lugar. En caso de que el Supervisor evidencie el incumplimiento del contratista Registro: Informe y que, en su concepto, amerite medidas sancionatorias, le concurre la responsabilidad de sustentar y remitir, la solicitud de incumplimiento para el contratista y para el Interventor por su presunta omisiónComunicaciones con los soportes correspondientes.

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Samples: Contrato De Obra

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Actividad E7: Incumplimiento contractual Roles y responsabilidades: Interventor: Evaluar, en caso de cualquier incumplimiento Cualquiera de las Actas partes de servicio o Acuerdo de obra, bienes y servicios, el tipo y magnitud de la falla, retraso u omisión de las obligaciones. Una vez revisado lo dispuesto en el documento contractual, a la luz de éste, se adelantarán las respectivas acciones a que haya lugar. El interventor debe remitir a la Compañía Aseguradora, copia de las comunicaciones un contrato del Estado podrá pedir que se produzcan con el objetivo de poner en declare su conocimiento los hechos existencia o su nulidad, que puedan redundar en se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la alteración del estado del riesgo asegurado. Es importante contar con el registro de recibido de la comunicación por parte de la compañía Aseguradora y enviar al supervisor copia de este registro. Para la aplicación nulidad de los Acuerdos de Nivel de Servicio pactados previamente por las partes actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se encuentran consagradas hagan otras declaraciones y condenas. Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la minuta ley. Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, objeto con ocasión de la interventoríaactividad contractual, podrán demandarse en los términos de los artículos 137 y 138 de este Código, según el caso. Es responsabilidad El Ministerio Público o un tercero que acredite un interés directo podrán pedir que se declare la nulidad absoluta del Interventorcontrato. El juez administrativo podrá declararla de oficio cuando esté plenamente demostrada en el proceso, realizar siempre y cuando en él hayan intervenido las partes contratantes o sus causahabientes. Decreto Ley 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la respectiva solicitud Administración Pública”. Aplica todo lo relacionado a las generalidades de la aplicación norma. Lineamientos de medida sancionatoria (descuento inmediato) dirigida al Supervisor Colombia Compra Eficiente. Guías y acompañada documentos sobre el Contratación Directa Manual de un informe mediante el cual haga mención expresa y detallada de los hechos, así como de los presuntos incumplimientos contractuales atribuibles al contratista, tasando los perjuicios y adjuntando la correspondencia cruzada con el contratista, al igual que los demás soportes y pruebas. Cuando tenga lugar un presunto incumplimiento, la interventoría deberá presentar al Comité Técnico, el informe correspondiente, solicitando a la Supervisión el inicio de las acciones a que haya lugar. El informe técnico del posible incumplimiento será verificado y revisado por el supervisor técnico y el Coordinador regional antes de ser presentado al comité técnico. El Comité Técnico analiza el informe presentado por la interventoría, y si está de acuerdo recomienda su presentación ante el Comité Fiduciario, y éste a su vez, informa a la Dirección Jurídica para que se inicie el uso SECOP ll proceso de terminación anticipada por incumplimiento (TAI)contratación directa. Supervisor: Verificar que el Interventor cumpla con las obligaciones establecidas en el presente Manual, en caso xx xxxxx, retraso u omisión, en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En caso de incumplimientos en los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) previsto en el contrato, el Supervisor debe exigir y verificar que la información suministrada por el Interventor cumpla con los criterios previamente establecidos y determinar la viabilidad de la misma a través del informe que elabore para estos efectos. El Supervisor, por conducto de los Coordinadores Regionales, remitirá toda la información recaudada a la Dirección Jurídica del FFIE, para adelantar el proceso respectivo. En caso de que el Supervisor evidencie el incumplimiento del contratista y que, en su concepto, amerite medidas sancionatorias, le concurre la responsabilidad de sustentar y remitir, la solicitud de incumplimiento para el contratista y para el Interventor por su presunta omisión.xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/

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CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Actividad E7: Incumplimiento contractual Roles De conformidad con lo establecido por el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y responsabilidades: Interventor: Evaluarde lo Contencioso Administrativo, en caso de cualquier incumplimiento cualquiera de las Actas partes del contrato podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de servicio o Acuerdo de obralos actos administrativos contractuales, bienes que se condene al Responsable a indemnizar los perjuicios, y servicios, el tipo que se hagan otras declaraciones y magnitud condenas. Cualquier controversia que surja con ocasión de la fallaejecución de un contrato será conocida y decidida inicialmente por el Comité de Conciliación de la UAERMV, retraso u omisión que en primer término acudirá al empleo de las obligacioneslos mecanismos de solución de controversias como a la conciliación, amigable composición y transacción. Así mismo, dispondrá de cinco (5) días hábiles luego de conocida tal situación, para tomar una decisión y notificársela a los intervinientes en el contrato. Una vez revisado lo dispuesto en notificada la decisión por el documento contractualComité de Conciliación, a la luz de éste, se adelantarán las respectivas acciones a que haya lugar. El interventor debe remitir a la Compañía Aseguradora, copia si alguna de las comunicaciones que se produzcan con el objetivo de poner en su conocimiento los hechos que puedan redundar en la alteración del estado del riesgo asegurado. Es importante contar con el registro de recibido de la comunicación por parte de la compañía Aseguradora y enviar al supervisor copia de este registro. Para la aplicación de los Acuerdos de Nivel de Servicio pactados previamente por las partes y que se encuentran consagradas en la minuta del contrato, objeto de la interventoría. Es responsabilidad del Interventor, realizar la respectiva solicitud de la aplicación de medida sancionatoria (descuento inmediato) dirigida al Supervisor y acompañada de un informe mediante el cual haga mención expresa y detallada de los hechos, así como de los presuntos incumplimientos contractuales atribuibles al contratista, tasando los perjuicios y adjuntando la correspondencia cruzada con el contratista, al igual que los demás soportes y pruebas. Cuando tenga lugar un presunto incumplimiento, la interventoría deberá presentar al Comité Técnico, el informe correspondiente, solicitando a la Supervisión el inicio de las acciones a que haya lugar. El informe técnico del posible incumplimiento será verificado y revisado por el supervisor técnico y el Coordinador regional antes de ser presentado al comité técnico. El Comité Técnico analiza el informe presentado por la interventoría, y si no está de acuerdo recomienda con ella o considera que se han lesionado sus intereses y/o vulnerado sus derechos, procederá a comunicarle su presentación inconformidad a la otra parte, presentando las justificaciones respectivas. En consecuencia, la UAERMV a través de la Oficina Asesora Jurídica, solicitará ante el Comité FiduciarioCentro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y éste a su vezque ésta sea resuelta por un Tribunal de Arbitraje, informa teniendo en cuenta los siguientes aspectos: - El tribunal estará integrado por un (1) árbitro si el contrato es por valor igual o inferior a la Dirección Jurídica para que se inicie el proceso menor cuantía y tres (3) si es de terminación anticipada mayor cuantía, designados por incumplimiento (TAI). Supervisor: Verificar que el Interventor cumpla con las obligaciones establecidas en el presente Manual, en caso xx xxxxx, retraso u omisión, en el cumplimiento mutuo acuerdo de las obligaciones contractualespartes. En caso de incumplimientos en los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) previsto en el contrato, el Supervisor debe exigir y verificar que la información suministrada por el Interventor cumpla con los criterios previamente establecidos y determinar la viabilidad de la misma a través del informe que elabore para estos efectos. El Supervisor, por conducto de los Coordinadores Regionales, remitirá toda la información recaudada a la Dirección Jurídica del FFIE, para adelantar el proceso respectivo. - En caso de que no fuere posible acordar los árbitros entre las partes, éstos serán designados por el Supervisor evidencie el incumplimiento del contratista Centro de Arbitraje y que, Conciliación de la Cámara de Comercio mediante sorteo de su lista de árbitros. - El tribunal deberá decidir en su concepto, amerite medidas sancionatorias, le concurre derecho y funcionará en la responsabilidad Cámara de sustentar y remitir, la solicitud Comercio de incumplimiento para el contratista y para el Interventor por su presunta omisión.Bogotá. Etapa poscontractual

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