Contratación temporal Cláusulas de Ejemplo

Contratación temporal. 1.- Contratación por sustitución. Se podrán celebrar contratos de interinidad en los supuestos establecidos en el art. 15.1C del Estatuto de los Trabajadores, para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, y ausencias de los trabajadores o para cubrir vacantes hasta su provisión por los medios previstos en los artículos anteriores.
Contratación temporal. El contrato eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de referencia de 18 meses, pudiendo ser prorrogados de conformidad con la legislación vigente para el supuesto de contratación por una duración inferior al período máximo establecido. Para estos contratos, y respecto de la indemnización correspondiente al término de los mismos, resultará de aplicación la normativa vigente.
Contratación temporal a) Las contrataciones de carácter no fijo se realizarán a través de la bolsa de candidatos en reserva a que se refiere el Artículo 25 de este Convenio Colectivo, siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo y con independencia de que estén o hubieran estado ya contratados. siempre que la naturaleza de la nueva modalidad contractual ofertada no sea incompatible con la vigente o anteriores contrataciones y no se oponga a la legislación en vigor, sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo sobre Jubilación Parcial. No obstante lo anterior, no se ofertará un nuevo contrato temporal a los candidatos que tengan un contrato de relevo por jubilación parcial hasta que no finalice el mismo. b) En el supuesto de que un candidato renuncie sucesivamente a tres ofertas de contratación temporal, pasará a ocupar el último lugar de la bolsa de candidatos en reserva para esta modalidad de contratación, salvo que mantenga en ese momento relación laboral con Xxxx. A estos efectos, no será considerada renuncia la que venga derivada de la imposibilidad de aceptación de la contratación ofrecida al candidato, por encontrarse el mismo en situación de Incapacidad Temporal o baja por maternidad, que deberá ser acreditada en las 48 horas siguientes al ofrecimiento de la contratación. Este mismo candidato mantendrá, para contrataciones de carácter fijo, la posición que hubiese obtenido como resultado del proceso selectivo, si la bolsa se hubiera constituido como consecuencia de un proceso de selección externa de plazas fijas. La renuncia se tendrá por efectuada si el candidato no contesta en un plazo de 2 días hábiles desde la recepción de la oferta, notificada de manera fehaciente; siendo informada la representación laboral tanto de la comunicación de la oferta, como de la renuncia si la hubiere. c) En caso de no existir bolsa de trabajo para una determinada ocupación, se podrá recurrir a bolsas de candidatos en reserva pertenecientes a otros Centros de Aena, y de no ser posible al INEM o a los Servicios de Empleo Público de la Comunidad autónoma correspondiente, previo acuerdo con la representación laboral, no teniéndose en cuenta a los efectos previstos en el apartado anterior, las renuncias a contrataciones para aquellos Centros de trabajo en los que el candidato no se ha presentado. d) En los Centros estacionales, los trabajadores fijos discontinuos, siguiendo el orden de llamamiento, en los periodos de temporada baja en que no se encuentran a...
Contratación temporal cve: BOE-A-2015-295 En cumplimiento de los compromisos establecidos en el artículo 9, las partes firmantes del presente Xxxxxxxx son conscientes de la necesidad de potenciar la capacidad generadora de empleo y, al mismo tiempo, de ajustar las contrataciones temporales que se precisen a las necesidades reales y concretas existentes en las Empresas en cada momento, de forma tal que se pueda justificar suficientemente la utilización de tales modalidades contractuales, atendiendo y respetando el principio de causalidad. En dicho sentido, las partes entienden que concurre justa causa para la celebración de los contratos de obra o servicio determinado o, en su caso, eventual por circunstancia de la producción, cuando o bien hay que prestar un servicio o realizar un determinado trabajo con autonomía y sustantividad propia, dentro de la actividad de las Empresas y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, o bien en aquellos otros casos en que se hace preciso atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas, mantenimiento del ritmo productivo en periodos vacacionales, puntas de trabajo o pedidos adicionales a las previsiones de las Empresas, ya sea porque no obedezcan a cuotas estables xx xxxxxxx o porque no están sustentados en compromisos con clientes duraderos en el tiempo, lo que hace necesaria la utilización de dichas modalidades contractuales. De igual modo, las partes entienden que concurre justa causa para la celebración del contrato de interinidad, en aquellos supuestos en que se precise sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo como pueden ser, entre otros, la excedencia forzosa, el periodo de vacaciones anuales, los permisos, incluido el de maternidad, o la incapacidad temporal. La puesta en práctica de los compromisos anteriores y la especial dificultad inherente a los mismos, en orden a su cumplimiento, hace necesario que los Comités de Empresa y la Dirección de cada Centro realicen un riguroso seguimiento del volumen de empleo, para lo cual la Dirección se compromete a facilitar la información necesaria para que dicho seguimiento sea efectivo. En defecto de lo anterior, la CEC recibirá la información a que se hace referencia en este párrafo y resolverá las discrepancias existentes en cuanto a su cumplimiento.
Contratación temporal. A fin de promover una política de fomento de la estabilidad en el empleo, ambas partes se comprometen a prestar la máxima colaboración para disminuir, en lo posible, la contratación temporal en el ámbito de la Empresa. A tal fin, se acuerda que los contratos temporales no podrán tener una duración superior a dos años. Una vez transcurrido dicho periodo y si siguiera existiendo la necesidad de cubrir ese puesto de trabajo, éste se considerará de naturaleza indefinida y se cubrirá por los procedimientos previstos en el presente Convenio. De esta regla quedan exceptuados los contratos de interinidad y los contratos por obra o servicio determinado. No se utilizarán los servicios de empresas de trabajo temporal o contratos de puesta a disposición, ni los contratos temporales de formación y a tiempo parcial. Lo anteriormente indicado en este artículo no será de aplicación a los contratos suscritos con los empleados y las empleadas en situación de jubilación parcial y sus relevistas conforme a lo indicado en el Artículo 46 del presente Convenio Colectivo. La contratación eventual en EMASESA se efectuará a través de una Bolsa de Contratación. La selección en EMASESA será efectuada por los servicios profesionales de la Empresa atendiendo los criterios indicados en el Art. 36 y el Comité Intercentros será informado de los procedimientos utilizados. Para las categorías profesionales con acceso en la empresa mediante concurso público, las necesidades temporales o estructurales que surgieran se atenderán con el personal que habiendo superado el concurso en las diversas especialidades, no hubieran obtenido plaza. Esta bolsa de contratación estará vigente hasta la finalización del siguiente concurso público de cada especialidad.
Contratación temporal. —1. Contratación por susti- tución. Sólo se podrán hacer contratos por sustitución del personal en situación de enfermedad, accidente de trabajo, ausencia jus- tificada de un trabajador en un período inferior a un año o exce- dencias especiales.
Contratación temporal a) Las contrataciones de carácter no fijo se realizarán a través de la bolsa de candidatos en reserva a que se refiere el artículo 25 de este Convenio Colectivo, siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo y con independencia de que estén o hubieran estado ya contratados, siempre que la naturaleza de la nueva modalidad contractual ofertada no sea incompatible con la vigente o anteriores contrataciones y no se oponga a la legislación en vigor, sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo sobre Jubilación Parcial.
Contratación temporal. Con carácter especial las Empresas podrán realizar los contratos de duración determinada previstos en el Xxxxxxxx 0-x xxx Xxx. 00 xxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxxx. Cuando se produzca este tipo de contratación en base exclusiva a las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos los contratos podrán tener una duración máxima de trece meses y medio (13,5), dentro de un periodo de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Contratación temporal. 1. Contratación temporal por sustitución: sólo se podrán hacer contratos por sustitución del personal en situación de Incapacidad Temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de seis años, excedencia forzosa, servicio militar, prestación social sustitutoria o cumplimiento xx xxxx por insumisión, y cualquier otra ausencia justificada de un trabajador en un período inferior a un año.
Contratación temporal. Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: Según establece la legislación vigente, tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. No será de aplicación por tanto a las contrataciones que se realicen para llevar a cabo prestaciones o servicios que sean considerados como derecho subjetivo o prestación garantizada en las diferentes leyes tanto de ámbito estatal o autonómico que rigen el sector. Este tipo de contratos se utilizarán para atender las necesidades de aquellos puestos de trabajo que correspondan a programas, centros o servicios regulados a través de convenios o subvenciones que estén sujetas a una duración determinada o tengan una financiación limitada en el tiempo. Su posible extinción (cierre del servicio por la no renovación del convenio o agotamiento de la subvención o ayuda) será considerada como una finalización de obra y servicio en la que resultará aplicable lo previsto para estos casos, tanto por el Estatuto de los Trabajadores, como por la normativa general o específica que sea aplicable para este tipo de contrato. En este sentido se identifican como contratos de obra y servicio determinado en los siguientes supuestos: