SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN. Se podrá suspender una licitación en forma temporal por las siguientes razones:
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN. Se podrá suspender temporalmente la licitación en cualquiera de sus etapas, cuando: Con la debida oportunidad se avisará por escrito, a los involucrados, cuando desaparezcan estas causas, se comunicará por escrito la nueva fecha de reinicio del procedimiento.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN. Pronósticos podrá suspender la Licitación, en los siguientes casos: Para efecto de lo anterior, se avisará por escrito, a los involucrados y se asentará dicha circunstancia en el acta correspondiente a la etapa en donde se origine la causal que la motive. Si desaparecen las causas que motivaren la suspensión, o bien, cuando Pronósticos reciba la resolución que al efecto emita la S.F.P. o el O.I.C., previo aviso a los involucrados, se reanudará la Licitación.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN. 7.3. Declaración de licitación desierta.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN. 20.1. Se podrá suspender la Licitación en forma temporal, cuando se presuma que existen irregularidades graves, en cuyo caso se dará aviso por escrito a todos los involucrados.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN. La S.F.P. o el Órgano Interno de Control, con base en sus atribuciones, podrán suspender la presente licitación, al dar trámite a alguna inconformidad o realizar las investigaciones que conforme a sus facultades resulten pertinentes. Recibida la notificación de la S.F.P. o del Órgano Interno de Control, la Convocante suspenderá todo el acto relacionado con el procedimiento de licitación. En tal situación la Convocante se compromete a informar por escrito a los concursantes, en un término no mayor de 5 (cinco) días hábiles, independientemente de asentar tal circunstancia en el acta que al efecto se levante y que se pondrá para efectos de su notificación a disposición de los participantes. Cuando la licitación sea cancelada debido a una de las situaciones indicadas en el punto anterior la Convocante podrá convocar a una nueva Licitación Pública.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN. BANSEFI podrá suspender la licitación, en los siguientes casos: Para efecto de lo anterior, se avisará por escrito, a los involucrados y se asentará dicha circunstancia en el acta correspondiente a la etapa en donde se origine la causal que la motive. Si desaparecen las causas que motivaren la suspensión, o bien, cuando BANSEFI reciba la resolución que al efecto emita la S.F.P. o el O.I.C., previo aviso a los involucrados, se reanudará la licitación.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN a) Se podrá suspender alguno de los actos de la presente licitación cuando existan causas fortuitas o de fuerza mayor, cuando desaparezcan estas causas se comunicará por escrito a los licitantes la nueva fecha de los eventos.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN. LA UNIVERSIDAD PODRÁ SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO SE PRESUMA LA EXISTENCIA DE ACUERDOS ENTRE DOS O MAS PARTICIPANTES, PARA ELEVAR EL COSTO DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS, O LA EXISTENCIA DE OTRAS IRREGULARIDADES GRAVES. CUANDO SE PRESENTEN CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR QUE HAGAN NECESARIA LA SUSPENSIÓN. CUANDO LO DETERMINE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. CON LA DEBIDA OPORTUNIDAD SE AVISARÁ POR ESCRITO, A LOS INVOLUCRADOS ACERCA DE LA SUSPENSIÓN Y SE ASENTARÁ DICHA CIRCUNSTANCIA EN EL ACTA QUE AL EFECTO SE LEVANTE. SI DESAPARECEN LAS CAUSAS QUE MOTIVAREN LA SUSPENSIÓN, O BIEN, CUANDO LA UNIVERSIDAD RECIBA LA RESOLUCIÓN QUE AL EFECTO EMITA LA CONTRALORÍA O EL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO, PREVIO AVISO A LOS INVOLUCRADOS, SE REANUDARA EL PROCEDIMIENTO, PERO SOLO PODRÁN CONTINUAR QUIENES NO HUBIESEN SIDO DESCALIFICADOS.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN. BANSEFI podrá suspender la Licitación, en los siguientes casos: Para efecto de lo anterior, se avisará por escrito, a los involucrados y se asentará dicha circunstancia en el acta correspondiente a la etapa en donde se origine la causal que la motive. Si desaparecen las causas que motivaren la suspensión, o bien, cuando BANSEFI reciba la resolución que al efecto emita la S.F.P. o el O.I.C., previo aviso a los involucrados, se reanudará la Licitación.