Dietas Cláusulas de Ejemplo

Dietas. 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
Dietas. Dieta por desayuno: Se tendrá derecho a ella cuando la entrada al trabajo, en jornada de mañana, tenga lugar dos o más horas antes de lo normal, o cuando la jornada de noche se prolongue dos o más horas de la normal de salida, con la salvedad prevista en el xxxxxxx 0.x de la dieta de comida. cve: BOE-A-2010-16381 Dieta por comida: Se tendrá derecho a ella cuando el tiempo al servicio de la Empresa se prolongue dos o más horas después de lo establecido. También se devengará cuando por necesidades del servicio en los casos de jornada continuada, sólo se concede una hora para comer a partir del momento de finalización de la jornada normal de mañana y antes del inicio de la extraordinaria de tarde. Asimismo se devengará cuando se inicie la jornada cuatro o más horas antes de la normal de entrada. También se percibirá la dieta de comida, cuando por emergencias o por no haberse realizado la sustitución por el turno entrante, deba trabajarse la jornada de mañana, después de haber realizado el turno de noche como jornada normal de trabajo. El devengo de la Dieta Comida es incompatible con el devengo de la Compensación Comidas o del Vale Comida. Dieta por cena: Se tendrá derecho a ella cuando el tiempo al servicio de la Empresa se prolongue, para el personal adscrito a TRR, con horario de 7:00-15:00; 15:00-23:00 y 23:00-7:00 horas, hasta después de las 23 horas, siempre que la jornada normal de tarde no concluya normalmente entre las 22 y 23 horas, en cuyo caso se devengará dieta solamente si dicha jornada se prolonga dos o más horas. También se devengará cuando se inicie la jornada de noche cuatro o más horas antes de la normal de entrada. En el supuesto de que se efectúen horas extraordinarias, para devengar dieta de cena será condición indispensable haber iniciado el trabajo antes de las 19 horas y que se xxxxxxxxx xxxxx xxxxxxx xx xxx 00 horas. Para el personal adscrito a TRR, con horario de 6:00-14:00; 14:00-22:00 y 22:00-6:00 horas., hasta después de las 22 horas, siempre que la jornada normal de tarde no concluya normalmente entre las 21 y 22 horas, en cuyo caso se devengará dieta solamente si dicha jornada se prolonga dos o más horas. También se devengará cuando se inicie la jornada de noche cuatro o más horas antes de la normal de entrada, siéndole de aplicación lo regulado en el párrafo siguiente. En el supuesto de que se efectúen horas extraordinarias, para devengar dieta de cena será condición indispensable haber iniciado el trabajo antes de las 18 hora...
Dietas. Cuando la empresa traslada al trabajador accidentalmente a efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su residencia, además xxx xxxxxx o jornal que el trabajador perciba y gastos de traslado, deberá abonársele una dieta diaria equivalente a su salario por una jornada de trabajo. En los días de salida y regreso devengarán idénticas dietas y caso de regresar al lugar de residencia en el día en que el trabajador se desplace devengará sólo media dieta.
Dietas. Se entiende por dieta aquella retribución de carácter extrasalarial que se debe al trabajador que por razones del trabajo deba desplazarse a un lugar distinto de aquel donde habitualmente preste sus servicios. Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gastos de desayuno, comida, cena o pernoctación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Dietas. El personal asalariado que realiza su jornada fuera de su centro normal de trabajo y tenga que pernoctar fuera de su vivienda habitual, tendrá derecho a una dieta completa de 30,32 euros para el año 2011, y en concepto de media dieta 13,79 euros para el año 2011.
Dietas. Siempre que se cumplan las condiciones que marca la ley para que este concepto esté consi- derado concepto extrasalarial, el personal que fruto de la realización de un servicio se desplace, ten- drá derecho a percibir una indemnización por los gastos que se originen, que recibirá bajo el con- cepto de dieta en los siguientes casos: El trabajador percibirá la dieta cuando para la realización de un servicio tenga que desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid, no resultando posible que el trabajador pueda volver en el hora- rio de comida o cena, abonándose por lo tanto la dieta que corresponda. Dentro de la Comunidad de Madrid, la dieta se percibirá cuando el/la trabajador/a no pueda dis- poner de un tiempo de media hora para efectuar la comida o cena dentro del horario de comidas (13 h a 17 h) y cenas (20 h a 24 h). Una vez iniciada la comida, el trabajador tiene que poder dispo- ner de media hora ininterrumpida, si ésta se interrumpiera por causa de un servicio y no se puede restablecer dentro del horario de comida antes establecido se abonará la dieta. Cuando estas franjas horarias coincidan con el inicio o finalización del servicio, tampoco se abo- nará la dieta, dado que el trabajador tiene que venir con la comida hecha, o se marchará a hacerlo a su domicilio. Tampoco se abonará la dieta si por cualquier circunstancia el trabajador puede comer en su do- micilio, dentro de los horarios antes mencionados. El trabajador percibirá la dieta de pernocta y de- sayuno cuando por la realización de un servicio tenga que desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid, no pudiendo pernoctar en su ámbito de trabajo o domicilio. No se pagarán bebidas alcohólicas. En todo caso, las empresas pueden sustituir el abono de la dieta por el pago del gasto directa- mente. En los servicios que se presten fuera del territorio nacional serán gastos a justificar. Dadas las características especiales de los turnos de más de 11 horas se negociará el percibo de dietas entre empresa y representación legal de los trabajadores.
Dietas. 23.1 Las dietas son percepciones económicas extrasalariales de carácter irregular y tienen como fin resarcir o compensar los gastos realizados como consecuencia del desplazamiento de la persona trabajadora por necesidades del trabajo.
Dietas. Se retribuirán al personal que acredite que tiene derecho, de acuerdo con los anexos 8 El personal debe recibir la dieta completa en caso de que pernocte fuera de su domicilio habitual.
Dietas. Los trabajadores que por necesidad del desarrollo de su cometido laboral tuvieran que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas del centro habitual de trabajo, percibirán, además de sus retribuciones salariales, las siguientes cantidades:
Dietas. Los trabajadores, que por necesidad de la empresa tengan que ejecutar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo, tendrán derecho a una dieta que se fija en 34 euros, o a una media dieta de 17 euros, a lo largo de la vigencia del presente Convenio colectivo. Se entiende por población distinta aquella que se encuentre fuera del área urbana y de la zona de influencia constituida por una o varias poblaciones limítrofes entre sí. La dieta y media dieta, están destinadas a satisfacer los gastos originados por el trabajador desplazado que no sean los derivados del alojamiento y traslado. Lo dispuesto en este artículo del Convenio colectivo no será de aplicación a aquellas empresas que tengan establecidos otros sistemas distintos de dieta.