Incapacidad temporal Cláusulas de Ejemplo

Incapacidad temporal. 1. En los casos de enfermedad y cuando el trabajador/a llevase un mínimo de 180 días en el último año prestando sus servicios en la empresa, ésta abonará durante los primeros quince días y complementará luego las prestaciones de Seguridad Social hasta alcanzar el 100% ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real, siempre que no sea sustituido por otro trabajador/a. Si el trabajador/a fuera sustituido, no percibirá el complemento durante los primeros treinta días de su incapacidad temporal dejando de percibirlo en el momento exacto, dentro de los citados primeros treinta días, en que efectivamente sea sustituido. La sustitución se realizará por la modalidad contractual de contrato de interinidad (RD 2720/1998). El descuento que se establece en base a dicha sustitución debe producirse en relación a la percepción que le corresponda en el momento de tal sustitución de las prestaciones de la seguridad social, garantizando la empresa el 100% de la base de cotización del trabajador/a durante los tres primeros días, y percibiendo del cuarto al trigésimo día de incapacidad, el 60% del cuarto al veintiuno y el 75% del veintidós al treinta. En cualquier caso, el trabajador/a mantiene el complemento hasta el 100% de su salario real a partir del trigésimo primer día de incapacidad. Sin alterar la cuantía del subsidio por Incapacidad Temporal, en el tramo de mejora que se pacta se abonará, conforme a lo regulado en el párrafo anterior, hasta el 100% de la base de cotización y, para esa mejora, se entiende por base de cotización la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a, incluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias y expresamente se pacta que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores al hecho causante, o del tiempo que llevase en la empresa en el caso de que su antigüedad fuera inferior al citado período, salvo el plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda. No procederá el abono del complemento de enfermedad en las pagas extraordinarias, por cuanto la garantía del 100% ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real definido en este artículo incluye como parte ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias. No obstante, aquellas empresas que no acrediten el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias durante el período de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente de trabajo deberán garantizar el abono de las gratificaciones e...
Incapacidad temporal. 1. La prestación económica por incapacidad temporal (IT), (LGSS artículo 129), se calcula aplicando a la base reguladora un determinado porcentaje. La base reguladora, para el cálculo de esta prestación económica, se halla dividiendo la base de cotización del trabajador del mes anterior a la fecha de su inicio, por el número de días a que dicha cotización se refiera. Varía si la contingencia de la que deriva es común o profesional. Si es contingencia profesional se tiene en cuenta el promedio de las cantidades por horas extraordinarias en los últimos doce meses anteriores. Si es contingencia común no se tienen en cuenta las horas extraordinarias. La cuantía de la prestación económica por IT varía en función de su duración y de la causa que la origine: (LGSS 120, 129 y 131). En la cuantía de la prestación económica por IT se percibe incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora, ya que en la base de cotización se incluye su prorrateo. Por tanto, la empresa puede descontar de las pagas extraordinarias cuando llegue el momento de su abono la parte proporcional correspondiente a los periodos de baja, salvo pacto en el convenio colectivo de aplicación. las reglas recogidas en los apartados siguientes. 2. Cuando la incapacidad temporal sea consecuencia de una enfermedad profesional o accidente laboral, el trabajador percibirá como complemento salarial por cuenta del empresario, la diferencia que exista desde la cuantía de la prestación económica hasta el 100% de la retribución de la mensualidad anterior a la baja por incapacidad temporal, y durante todo el periodo de incapacidad temporal. El primer día de incapacidad temporal lo tiene que abonar el empresario en aplicación de la LGSS. 3. Por tanto, a partir del momento de la publicación del presente acuerdo, en los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, las percepciones y, en su caso, los complementos empresariales serán los siguientes: En la primera baja del trabajador en el año natural, percibirá el 75% de la retribución mensual ordinaria hasta el final de la baja, siempre que se trate de un mismo proceso y sin interrupción de la baja. Consecuentemente, el empresario durante los tres primeros días abonará al trabajador el 75% de su retribución mensual ordinaria como complemento a cargo de la empresa y a partir del cuarto día la diferencia entre la cantidad que perciba del INSS como prest...
Incapacidad temporal. Los trabajadores en situación de incapacidad temporal, y durante los tres primeros meses, percibirán el complemento necesario hasta completar el 100% de su retribución mensual ordinaria. En caso de continuar la incapacidad, se abonará el complemento indicado un mes más por cada trienio de antigüedad, sin que, en ningún caso, la empresa tenga obligación de abonarlo más de cinco mensualidades. Los centros y, en su caso las organizaciones patronales para sus afiliados, podrán contratar pólizas que cubran éstas contingencias. Estos complementos no se abonarán en el caso de que se extinga o cese la relación contractual entre empresa y trabajador.
Incapacidad temporal. En los supuestos de I.T. por accidente laboral, o enfermedad profesional, la empresa estará obligada a satisfacer el complemento necesario para que computado lo que perciba con cargo a la Seguridad Social por prestación económica de I.T., alcance el 100 por 100 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ legal de cotización que le corresponda, excluido el plus ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y festivos. En el supuesto de I.T. por accidente no laboral o enfermedad o suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, la empresa sólo estará obligada a satisfacer al enfermo o accidentado los complementos que se indican a continuación: a) Del 2º al 90º día de baja por I.T., hasta el 100% ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ legal de cotización, excluido el plus ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y festivos. b) A partir del 1 de enero de 2008, del 91 al 180 día de Baja por IT, siempre que el índice de absentismo por IT del mes anterior en la empresa no sobrepase el 5,5 por 100, las empresas complementarán hasta el 100 por 100 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ legal de cotización, excluido el plus ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y festivos. En el supuesto de hospitalización del trabajador por enfermedad o accidente no laboral, la empresa deberá complementar hasta el cien por cien ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ legal de cotización que le corresponda, excluido el plus ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y festivos desde el primero y hasta el día 90 de la baja. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará a las situaciones de baja por I.T. que se generen a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, y con respeto siempre a las condiciones más beneficiosas que hayan pactado las empresas con sus trabajadores. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable cuando así se acuerde entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, quienes podrán establecer otros sistemas de complementación para los supuestos de incapacidad temporal.
Incapacidad temporal. En los supuestos de trabajadores en situación de incapacidad temporal y durante los tres primeros meses, se abonará al trabajador el complemento necesario para alcanzar el 100 por 100 de la retribución mensual ordinaria que le correspondería de haber podido desarrollar sus actividades laborales.
Incapacidad temporal. En los supuestos de incapacidad temporal y durante los tres primeros meses, se abonará al trabajador, el complemento necesario para alcanzar el 100% de la retribución salarial mensual de convenio (Salario base, CPP, y antigüedad, en su caso), que le correspondería de haber podido desarrollar sus actividades laborales. No se abonará este complemento en las pagas extraordinarias, estén éstas prorrateadas mensualmente o no, ya que, las citadas pagas extraordinarias, se devengan exclusivamente en proporción a los días efectivamente trabajados. Este complemento se aplicará siempre que exista derecho a la percepción de la prestación de la seguridad social. Las empresas y, en su caso, las Organizaciones Patronales para sus afiliados, podrán contratar pólizas que cubran estas contingencias.
Incapacidad temporal. Las Empresas abonarán al trabajador/a que se encuentre en incapacidad temporal por enfermedad común o accidente y por un período máximo de 18 meses el siguiente com- plemento: ● Hasta el 100 % ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ en caso de accidente, desde el primer día del hecho causante. ● Hasta el 100 % ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ en la primera incapacidad temporal del año por enfermedad, desde el primer día de la incapacidad temporal. ● En la segunda y sucesivas bajas por enfermedad el complemento del 100 % ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ se abonará desde el cuarto día de la baja, es decir, los tres primeros días no habrá complemento alguno. No obstante lo anterior, en caso de hospitalización y/o intervención quirúrgica el complemento alcanzará el 100% ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ desde el primer día de la incapacidad temporal. En todo caso, el trabajador/a que faltase con justificación escrita (parte oficial de enfermedad o documento que lo sustituya) tendrá derecho a percibir una cantidad diaria equivalente a la que debiera percibir como Plus de ayuda al Transporte. No obstante, la empresa no estará obligada a complementar ni a abonar cantidad alguna, si el trabajador/a se negase expresamente a pasar la revisión médica de su enfermedad por la Mutua de Accidentes a la que esté adscrita la Empresa. Se respetarán las condiciones más benefi- ciosas que pudieran existir en las empresas en esta materia.
Incapacidad temporal. Durante los procesos de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban en la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de su retribución en jornada ordinaria. Dicho complemento se abonará a partir del primer día hasta como máximo cumplirse dieciocho meses de haberse iniciado la situación de I.T. Durante los procesos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral que supongan hospitalización del que lo sufra, las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de su retribución en jornada ordinaria a partir del primer día de baja hasta un máximo de dieciocho meses. Durante los procesos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral no previstos en el párrafo anterior las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban de la Seguridad Social según la siguiente escala: a) Desde el primer día al tercero, ambos inclusive, hasta el 50 por ciento de su retribución. b) Desde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 75 por ciento de su retribución. c) Desde el vigésimo primer día hasta un máximo de doce meses desde la fecha de inicio de la I.T., hasta el 100 por cien de su retribución. El complemento de los días primero al tercero, ambos inclusive, por IT. Derivada de enfermedad común o accidente no laboral que no requieran hospitalización, solo se percibirá durante un ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ días por cada año natural.
Incapacidad temporal a) Sector de Limpieza: Durante la incapacidad temporal las empre- sas abonarán el cien por cien de la base de cotización por accidentes correspondiente a la nómina del mes anterior a la fecha de la misma, de los trabajadores afectados, siempre que aquélla proceda de enfermedad con hospitalización o accidente de trabajo. En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente no laboral, las empresas abonarán el cien por cien de la base de cotiza- ción para contingencias comunes de los trabajadores durante el primer mes de aquélla. b) Sectores de removido y despachos centrales: Durante la incapaci- dad temporal las empresas abonarán el cien por cien de la base de cotiza- ción por accidente de la nómina del mes anterior a la fecha del mismo de los trabajadores, siempre que aquella proceda de enfermedad con hospi- talización o accidente de trabajo. Durante la situación de incapacidad temporal por enfermedad común, las empresas abonarán el 100% de la base de cotización para contingen- cias comunes de los trabajadores desde el decimosexto día inclusive. Los casos de hospitalización mencionados en los apartados a) y b) se refieren a las situaciones concretas en que ésta es necesaria, y se produce dentro del proceso de Incapacidad Temporal por causa derivada del diag- nostico reflejado en la baja, y no cuando en un momento del proceso acontece un suceso distinto al hecho causante primitivo, por el que sea preciso su ingreso hospitalario. c) Sector de desinfección: Durante la incapacidad temporal las empresas abonarán el 100% ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real de los trabajadores.
Incapacidad temporal. En los supuestos de incapacidad temporal, y durante los tres primeros meses, se abonará al trabajador el complemento necesario para alcanzar el 100 por 100 de su base reguladora. En caso de declaración de IT por accidente de trabajo, se continuará abonando al trabajador afectado el mencionado complemento un mes más por cada tres años de antigüedad en la empresa.