Categorías profesionales Cláusulas de Ejemplo

Categorías profesionales. Las categorías profesionales y puestos de trabajo para el personal comprendido en el presente régimen serán fijadas inicialmente por la autoridad de aplicación hasta tanto sean establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo de trabajo.
Categorías profesionales. 1. Toda persona trabajadora ostentará una categoría profesional de las que integran cada grupo profesional conforme a lo dispuesto en el Anexo I del presente convenio colectivo.
Categorías profesionales. Los trabajadores y trabajadoras serán asignados a una determinada Categoría Profesional, según cual haya sido el contenido de la prestación laboral objeto del contrato establecido y el conjunto de funciones y especialidades profesionales que deban desempeñar. Las Categorías profesionales se establecen en relación jerárquica en el oficio o profesión, siendo el nivel retributivo que a cada una le corresponde el determinado o que se determine en los convenios colectivos. La relación enunciativa de categorías profesionales dentro de cada Área Funcional es la siguiente:
Categorías profesionales. 1.- Las categorías profesionales existentes en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, integradas en los grupos profesionales y niveles retributivos a que se refieren los artículos anteriores, así como con indicación del área de actividad a que pertenecen, se recogen en el Anexo IV. Su definición y descripción del contenido funcional se lleva a cabo en el Anexo III.
Categorías profesionales. Los grupos señalados en el artículo anterior están formados por las categorías profesionales siguientes: PERSONAL TITULADO Y TÉCNICO. — TITULACIÓN DE GRADO SUPERIOR. — TITULACIÓN DE GRADO MEDIO. — ENCARGADO/A GENERAL. PERSONAL ADMINISTRATIVO. — JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN. — ADMINISTRATIVA/O. — AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A. PERSONAL DE OFICIOS. — ENCARGADO/A, XXXXXXX/A O MAYORAL/A. — MANIJERO/A. — ESPECIALISTA O AGRÍCOLA-GANADERO/A. — TRACTORISTA O MAQUINISTA-AGRÍCOLA. — GUARDA/GUARDESA PARTICULAR DE CAMPO Y CAZA. PERSONAL SUBALTERNO. — GUARDA/GUARDESA DE FINCA. — CASERO/A. — PEÓN/A AGRÍCOLA.
Categorías profesionales. Las categorías profesionales procedentes del V Convenio Colectivo se integran en el Anexo I del presente Convenio Colectivo.
Categorías profesionales. Las definiciones correspondientes a las distintas categorías profesionales serán las recogidas en el Anexo I de este Convenio Colectivo, sin perjuicio de las propuestas que en su día pueda realizar la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo y apruebe la Comisión del Convenio., que se anexarán a este Convenio.
Categorías profesionales. Artículo 131º.- Los puestos de trabajo de los sectores definidos en el artículo anterior serán desempeñados por las categorías profesionales de trabajadores que a continuación se detallan. Se instituye en la presente rama la categoría denominada ESPECIAL, que comprende a los operadores de máquinas corrugadoras y operadores impresoras, con o sin troquelado, que posean computadora incorporada al sistema de trabajo, ya sea en la propia maquinaria, o como módulo aparte. Categoría Especial: Operador Máquina Corrugadora Computarizada - Operador Máquina Impresora Computarizada, con o sin Troquelado - Operador Fabricación de Tinta - Técnico Especializado en Electrónica - Xxxxxxx Especializado - Mecánico Especializado o Múltiple.- Oficial Matricero.- Categoría 1: Primer Ayudante Máquina Corrugadora Computarizada - Primer Ayudante Máquina Impresora Computarizada, con o sin Troquelado - Maquinista Corrugadora Doble o Triple Faz - Maquinista Impresora, Pegadora con o sin Troquelado - Maquinista Xxxxxx con o sin Troquelado - Maquinista de Microcorrugado - Laboratorista o Control de Calidad - Maquinista de Offset -Oficial Xxxxxxx - Oficial Mecánico y Automotores -Oficial Electricista – Oficial de Diseño- Técnico Oficial en Electrónica- Maquinista de Pegadora y/o Cosedora Automática- Chofer de Camiones – Maquinista acopladora automática.- Categoría 2: Maquinista acopladora semi-automática – Primer ayudante de máquina acopladora automática - Segundo Ayudante Máquina Corrugadora Computarizada - Segundo Ayudante Máquina Impresora Computarizada, con o sin Troquelado - Foguista -Troquelador de Máquina Automática - Oficial Soldador - Oficial Cañista – Plomero- Gasista - Dibujante de Grabado o Clisé - Cortador de Grabado o Clisé - Formatista de Corrugado - Ayudante de Primera de Corrugadora - Primer Ayudante Impresora Pegadora - Primer Ayudante de Impresora - Encargado de Recepción o Expedición - Maquinista de Corrugadora Simple Faz - Maquinista Dobladora o Cosedora Automática - Asistencia al Cliente - Chofer Autoelevador de Mordaza - Oficial de Efluentes - Técnico Medio Oficial en Electrónica - Oficial Matricero.-Primer Ayudante Impresora Offset.- Categoría 3: Maquinista acopladora manual – Primer ayudante de maquina acopladora semi – automática – Maquinista cortadora de bobina a pliegos semi – automática. - Tercer Ayudante Máquina Corrugadora Computarizada - Tercer Ayudante Máquina Impresora Computarizada, con o sin Troquelado - Montador de Grabado o Clisé - Medio Oficial Mec...
Categorías profesionales. Se establecen las siguientes categorías profesionales, todo trabajador/a que preste sus servicios en la Planta se englobará dentro de algunas de estas categorías, salvo que se trate de establecer puestos de trabajo con funciones distintas a las aquí contempladas, en cuyo caso la Empresa creará nuevas categorías profesionales conforme al Convenio Estatal de Limpieza Publica, Viaria, Riegos, Recogida, tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado: - Titulado Superior. - Oficial 1ª Administrativo. - Oficial 2ª Administrativo - Auxiliar Administrativo. - Jefe de Mantenimiento. - Encargado/a. - Capataz - Oficial 1ª de Mantenimiento. - Oficial 2ª de Mantenimiento. - Oficial 1ª Conductor - Oficial 1ª Maquinista y Pulpista, forman una sola categoría profesional cuya remuneración será la establecida para el maquinista, especificándose que el segundo de ellos no hará la función del primero salvo que reciba la formación adecuada para ello a cargo de la Empresa. - Jefe/a de Equipo - Peón Especializado, en los que queda incluido Carretillero, Basculista y Prensa - Peón. - Vigilante. - Jardinero. - Limpiador/a La definición de las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales será las que se recoge en el Convenio Estatal de Limpieza Publica, Viaria, Riegos, Recogida, tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado:
Categorías profesionales. Se encarga a la COMVI, para que en el plazo máximo de dos años desde la firma del presente convenio colectivo se realice la modificación de grupos y categorías profesionales con la definición de las funciones de estas. NIVEL 1.- Director de organización Director de programas Director técnico 15.750 euros NIVEL 2.- Jefe de departamento Supervisor técnico de líneas 14.100 euros NIVEL 3.- * Con titulación universitaria para desarrollar el puesto de trabajo − Realizador, redactor, técnico electrónico − Técnico eléctrico, técnico informático, técnico de líneas − Técnico de iluminación, técnico documentalista − Técnico de comunicación audiovisuales − Monitor de cursos de FPO 14.000 euros NIVEL 4.- *Con titulación de F.P. para desarrollar el puesto de trabajo − Mezclador, relaciones públicas, publicista − Operador xx xxxxxx, operador de sonido − Oficial 1ª administrativo, decorador y editor 12.400 euros NIVEL 5.- * Con cursos de FPO para desarrollar su puesto de trabajo − Auxiliar xx xxxxxx, auxiliar mezclador − Auxiliar de documentación, auxiliar eléctrico − Auxiliar electrónico, auxiliar informático − Auxiliar de líneas, auxiliar de iluminación, auxiliar de sonido − Locutor, conductor, oficial 2ª administrativo − Carpintero, auxiliar comercial, auxiliar de edición 11.250 euros NIVEL 6.- Xxxxxxxx xx xxxxxx, ayudante de líneas − Ayudante de sonido, ayudante de edición, recepcionista − Portero, oficial 3ª administrativo − Maquillador, ordenanza y limpiador 10.200 euros