Comités de empresa Cláusulas de Ejemplo

Comités de empresa. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidas por las leyes, se reconoce a los Comités de Empresas las siguientes funciones:
Comités de empresa. 1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
Comités de empresa. I. Funciones:
Comités de empresa. Los Comités de Empresa son el órgano representativo y colegiado de todos los trabajadores del centro de trabajo o de la empresa. En los procesos de elecciones sindicales para Comités de Empresa se procederá a la agrupación de todos los centros de trabajo con menos de 50 trabajadores que haya en la provincia. En caso de que el censo laboral de la entidad resultante en la provincia fuese inferior a 50 personas, podrá acordarse en la empresa, con la mayoría de la representación legal de los trabajadores, mecanismos complementarios o alternativos de agrupación de centros.
Comités de empresa. Los miembros del Comité de Empresa tendrán derecho a las horas mensuales retribuidas que fija el Estatuto de losTrabajadores para el ejercicio de sus labores sindicales. La Empresa pondrá a disposición de dichos comités un local adecuado en cada centro de trabajo, para celebrar sus reuniones y dotado de una extensión telefónica del servicio interior. Las reuniones de la Empresa se realizarán con el Comité Intercentros con carácter general. Excepcionalmente, podrán celebrarse reuniones con el Comité de Centro de trabajo.
Comités de empresa. 1.º—los Comités de empresa son el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de los Cen- tros xx Xxxxxx/Trubia y Ciaño. Su misión es la defensa de los intereses de los trabajadores, desempeñando su función como una unidad orgánica, sin que ninguno de sus miembros pueda atribuirse individualmente funciones representativas si no es por delegación expresa del pleno del Comité.
Comités de empresa. El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los/las trabajadores/as en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores/as. La relación entre la dirección de la empresa y el comité se llevará a cabo a través de los órganos representativos que señale el Reglamento de Régimen Interno de cada Comité. La dirección de la empresa y el comité se reunirán cuantas veces estimen necesario, convocándose las partes con una antelación de 48 horas. Las horas sindicales utilizadas por los miembros del comité de empresa en reuniones convocadas por la dirección de la empresa y las que se emplean en la negociación de convenios, no se contabilizarán con cargo a la reserva de las horas sindicales señaladas para el trabajo y desarrollo del comité de empresa. La dirección de la empresa facilitará el cambio de turno más favorable para los miembros del comité, siempre que así lo solicitaran por mayoría de entre sus miembros, con el fin de que éstos puedan desarrollar mejor sus funciones. La empresa, siempre que sus características lo permitan, pondrá a disposición del Comité de Empresa un local adecuado, para que en él sus miembros puedan desarrollar sus actividades sindicales. La empresa pondrá a disposición del Comité un tablón de anuncios, para que, de acuerdo con la normativa establecida en la Legislación Vigente, el Comité pueda informar a los/las trabajadores/as de cuantos temas sindicales estimen necesarios. El Comité de Empresa tendrá acceso a todas las publicaciones de carácter laboral existente en la empresa.
Comités de empresa. Artículo 83
Comités de empresa. Con independencia de los derechos establecidos legalmente a los comités de empresa, de forma expresa se reconoce a los mismos en el ámbito del presente Convenio los derechos siguientes:
Comités de empresa. Página 17.