Vacaciones anuales Cláusulas de Ejemplo

Vacaciones anuales. Ver artº 11 del texto del Convenio Laboral o Acuerdos de funcionarios en vigor.
Vacaciones anuales. To@s l@s trabajador@s afectad@s por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar por cada año completo de trabajo, un período anual de vacaciones de 30 días naturales o de dos quincenas. L@s trabajador@s que no hayan completado un año de trabajo disfrutarán un número de días proporcional al tiempo de servicio prestado, en cómputo desde la fecha del ingreso o reingreso hasta la finalización del contrato o del año, redondeando por exceso. Si a la finalización del contrato no hu - biera disfrutado la parte proporcional de vacaciones, se le practicará la liquidación correspondiente a los días no disfrutados. En caso de incapacidad temporal antes o durante el período de vacaciones, se interrumpirá el cómputo de éste, pudiéndolas disfrutar posteriormente el/la trabajador/a conforme a lo establecido y limitado en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. En cuanto a la distribución de los períodos de vacaciones, se fijará de común acuerdo entre em - presa y trabajador/a; en caso de desacuerdo, el/la trabajador/a podrá elegir el período de disfrute de una quincena. La empresa garantizará preferentemente el disfrute de esa quincena entre el 1 de julio al 30 de septiembre. Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: vAnZ5ARrLDTNFsaoJp+V Firmado por Jefe de Sección del B.O.P. XXXX XXXX XXXXXXX CAMPO el 03/10/2022 14:04:52 El documento consta de 65 página/s. Página 42 de 65 Al personal que, a propuesta de la empresa, disfrute dicha quincena fuera de esta fecha, se le concederá dos días más de vacaciones. Igualmente, en caso de que en la quincena elegida por la em- presa coincidan dos fiestas (nacionales o locales) se concederá al trabajador otro día de descanso. El calendario de vacaciones será expuesto en los tablones de anuncios de los distintos centros de la empresa al menos con quince días de antelación al comienzo de las primeras vacaciones que disfrute un/a trabajador/a, y, en todo caso, antes del final del mes xx xxxxx. Podrá cambiarse la quincena del disfrute de vacaciones entre trabajador@s del mismo centro de trabajo e igual nivel profesional, notificándoselo a la empresa con, al menos, diez días de antelación. La empresa sólo podrá oponerse a este cambio por motivos excepcionales, motivando suficientemente el impedimento objetado, y comunicándoselo al/la trabajador/a antes de cinco días desde que éste pusiera en su conocimiento su intención de cambiar la quincena.
Vacaciones anuales. Los trabajadores afectados por el presente convenio que hayan prestado sus servicios durante un año en la Empresa, tendrán derecho a unas vacaciones anuales de 22 días laborables, retribuidos sobre el salario convenio. Para el Personal de Procesado las vacaciones serán de 30 días naturales respetándose los festivos que coincidan con el periodo vacacional. Para el resto de los trabajadores, el número de vacaciones a disfrutar será proporcional al tiempo de trabajo realizado. El disfrute de las mismas se fraccionarán en dos periodos quincenales, iniciándose dichos periodos en lunes, salvo que este fuera festivo, en cuyo caso se empezarán el siguiente día laborable. El trabajador tendrá derecho, en todo caso, al disfrute de las vacaciones sin perjuicio de que se pueda ajustar la fecha concreta a las necesidades de la empresa de mutuo acuerdo con los representantes de los trabajadores legales bajo el criterio general de rotación en los periodos, intentando garantizar las preferencias de cada trabajador en los casos que sea posible. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una situación de incapacidad temporal por contingencias distintas a la maternidad que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas total o parcialmente, durante el año natural al que correspondan, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, en las fechas en que se pacte, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses, a partir del final del año en que se hayan originado.
Vacaciones anuales. Artículo 34.
Vacaciones anuales a) Los trabajadores de la Comunidad de Madrid tendrán derecho al disfrute en concepto de vacaciones anuales de un mes natural ó 30 días naturales de tomarse en un periodo comprendido entre dos meses.
Vacaciones anuales. El personal tendrá derecho al disfrute, durante cada año natural de servicio activo, de veintidós días hábiles de vacación retribuida, o de los días que correspondan si el tiempo de servicios durante el año fuera menor. Se tendrá derecho, asimismo, a un día hábil adicional al cumplirse quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles.
Vacaciones anuales. Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán dentro del año natural. El disfrute de dicho período vacacional se ajustará a las siguientes reglas:
Vacaciones anuales. L as vacaciones serán de 31 días naturales para todo el personal afectado por el presente Convenio. En aquellas empresas en las que el disfrute de las vacaciones se realice en períodos partidos, se empezarán a computar el primer día laborable de cada período. La fecha de las vacaciones se fijará de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. El calendario de vacaciones se publicará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes al menos del comienzo del disfrute. Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente dentro de cada año natural no siendo susceptibles de acumulación ni de compensación económica. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio obtenido por el trabajador en salarios, primas, antigüedad, tóxicos, penosos o peligrosos en los tres últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha de iniciación de las mismas. Todas las fiestas oficiales, nacionales, autónomas o locales, que figuren en el calendario laboral, serán no recuperables.
Vacaciones anuales. 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio.
Vacaciones anuales. Las vacaciones anuales se disfrutarán de común acuerdo entre Empresa y trabajador o trabajadora, respetando las necesidades del servicio, de forma que, al menos, 21 días naturales puedan ser disfrutados consecutivamente en el período del segundo lunes xx xxxxx al xxxxxxx xxxxxxx de septiembre, salvo acuerdo en contrario entre las partes y respetando la programación establecida. El resto de vacaciones que correspondan podrá disfrutarse en dos períodos. No se considerarán períodos, aunque sí vacaciones, los días sueltos a cuenta de las mismas con autorización y con un máximo de tres días al año.