ALCANCE DEL DOCUMENTO Cláusulas de Ejemplo

ALCANCE DEL DOCUMENTO. El documento pretende desarrollar los siguientes puntos:  El Portafolio de Proyectos de TI del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, incluyendo priorización, estructuración básica, roadmap recomendado para implementación, riesgos generales asociados y presupuesto general para asegurar ordenes de magnitud en el marco de un plan estratégico de TI.  Modelo de Gestión de TIC, que incluye recomendaciones para un modelo de gestión de TIC que viabilice el Plan estratégico de TIC, así como los procesos de TI que aseguren el modelo.  Modelo de Gobierno de TIC, con el cual se genere un marco de trabajo colaborativo con todos los actores del Ministerio, en el que sean claros los roles y responsabilidades que hagan sostenible el modelo.
ALCANCE DEL DOCUMENTO. Tal como se ha expuesto anteriormente, el motivo central de este documento es generar los procedimientos para el Control de Contratos de Concesiones Recreativas, mediante el cual las oficinas regionales puedan aplicar el control. Lo anterior, posibilitará asegurar una mejor interacción de las partes que integran los contratos de la concesión, para favorecer el objetivo común de obtener un resultado adecuado, funcional y beneficioso y, por ende, para mejorar la experiencia recreativa- ecoturística de los usuarios de la unidades que integran el SNASPE.
ALCANCE DEL DOCUMENTO. Como herramienta de consulta, esta guía no reemplaza ni condiciona el cumplimiento de la ley la reglamentación vigente aplicables a la actividad y a los contratos, convenios, proyectos y programas sobre los que se realiza. Por estar referida en general a la función, actividad de supervisión e interventoría, su contenido es útil y aplicable para el seguimiento que se realiza sobre todo convenio, contrato, proyectos y programas independientemente de su naturaleza, objeto y régimen aplicable, sin perjuicio de que algunas recomendaciones, pautas o lineamientos puedan aplicarse solo a algún tipo de convenio y contrato, conforme a las normas, reglamentos y procedimientos que se hayan adoptado. En cuanto a sus destinatarios, la guía propone a todo servidor público y/o colaborador de Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, una serie de criterios que razonadamente pueden ser aplicados en el ejercicio de las funciones o actividades de supervisión e interventoría sobre cualquier convenio, contrato, proyectos y programas cuando les hayan sido asignadas y en general, a todo servidor público y/o colaborador cuyas funciones u objetos contractuales guarden relación con el análisis, seguimiento y evaluación de situaciones relacionadas con la ejecución y cumplimiento de convenios, contratos, proyectos y programas o con la actividad de supervisión e interventoría. Esta guía abarca diversos aspectos generales en torno a la supervisión e interventoría de convenios, contratos, proyectos y programas. No obstante, se hace una mayor referencia a la supervisión por ser la modalidad de vigilancia contractual que realiza directamente la Entidad a través de sus servidores públicos. En el alcance de esta guía debe tenerse en cuenta que las pautas relativas a la supervisión son aplicables a la interventoría en el aspecto técnico del control, seguimiento y vigilancia, y en lo demás, cuando el contrato de interventoría incluya en su objeto el seguimiento administrativo, financiero, contable y jurídico del convenio, contrato, proyectos y programas es decir, cuando se trate de interventoría integral.
ALCANCE DEL DOCUMENTO. El PETI tiene como finalidad el diagnóstico, análisis, definición y planeación de los proyectos de tecnología que se ejecutarán en Colombia Compra Eficiente para la vigencia 2018 -2022, estas iniciativas apoyarán el cumplimiento de la estrategia de CCE, de los procesos y objetivos estratégicos de la entidad, la secretaria general y las subdirecciones de CCE, además de las funciones asignadas a la Subdirección de Información y Desarrollo tecnológico. El PETI está estructurado en relación con la adquisición e implementación de nuevas tecnologías, sistemas de información misionales y funcionales, así como la modernización, actualización organizacional y la Gestión en seguridad información. El PETI, permite definir y administrar las diferentes políticas y proyectos que conduzcan al logro de los objetivos propuestos y a la ejecución de los diferentes proyectos de manera coordinada de acuerdo con las necesidades y prioridades de CCE.
ALCANCE DEL DOCUMENTO. En este documento se establecen las actividades en el ámbito ambiental y el trámite de permisos para el proyecto que realizará el contratista durante la EJECUCIÓN DE OBRAS DE ADECUACIÓN HIDRÁULICA DE LA FUENTE HÍDRICA DENOMINADA RIO SUTA EN LA JURISDICCIÓN CAR. Se definirán los diferentes programas de manejo, control y seguimiento junto con el cronograma de ejecución de este.
ALCANCE DEL DOCUMENTO. El objeto del presente pliego es determinar las condiciones que han de regir la prestación del servicio de mantenimiento de los sistemas de climatización, instalación eléctrica de los mismos y sus sistemas de gestión y control tanto xxx Xxxxxxx de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx como del edificio de servicios administrativos ubicado en la calle Cabo Xxxxx, 9 xx Xxxxxx.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.