RÉGIMEN APLICABLE Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN APLICABLE. El presente contrato se regirá por el Manual de Contratación de PLAZA MAYOR (Acuerdo 1 del 23 de septiembre de 2016) así como por las normas civiles, comerciales y demás normatividad aplicable a la naturaleza del servicio.
RÉGIMEN APLICABLE. El contrato de arrendamiento cuya formalización se propone, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de diciembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxx xxxxxxxx xxx xxxxxx de dicha Ley. Este contrato se rige, en aplicación de lo preceptuado por el artículo 4 del citado texto legal, por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Concretamente y en cuanto a su preparación y adjudicación este negocio jurídico se rige por la legislación patrimonial, es decir, la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Patrimonio, todo ello en relación con el Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y el Real Decreto 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. En cuanto a sus efectos y extinción, y por tratarse de un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, se regirá, por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y las normas de derecho privado, esto es, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil.
RÉGIMEN APLICABLE. El presente proceso de selección y el contrato que se llegare a celebrar, se sujetan a las disposiciones del derecho privado, salvo las excepciones estipuladas en el presente documento y en la ley. Especialmente, deberán cumplirse las disposiciones que se encuentran relacionadas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Código de Comercio, el Manual de Contratación para el Fideicomiso PTP y en el Código de Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX, y las referidas al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés.
RÉGIMEN APLICABLE. Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas y por la legislación vigente en materia xx Xxxxxxx de Valores, disposiciones que la desarrollen y usos bursátiles.
RÉGIMEN APLICABLE. El presente contrato se regirá por lo establecido en el Reglamento de Contratación de Plaza Mayor.
RÉGIMEN APLICABLE. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley, los procedimientos de contratación de obra pública se regirán por las disposiciones establecidas en la Ley Nº 2051/2003 y en el Título Tercero de este Reglamento. Los derechos y obligaciones de las partes, terminación de los contratos, reajuste, modificación de los contratos, los supuestos de subcontratación y las garantías se regirán por las disposiciones establecidas en la Ley N° 2051/2003, en el presente Reglamento, en los Pliegos de Bases y Condiciones y en los respectivos contratos. POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.- Las responsabilidades, la medición y pago, ejecución y recepción de obras y fiscalización de las obras públicas se regirán por las disposiciones vigentes de la Ley N° 1533/99 de Obras Públicas, conforme con lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 2051/2003.
RÉGIMEN APLICABLE. 1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no con- templadas en el convenio que se suscribe.
RÉGIMEN APLICABLE. El presente contrato de arrendamiento se celebra al amparo de lo dispuesto en la vigente Ley 29/1.994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, sometido de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos I (artículos 1 a 5), IV (artículos 36 y 37) y V (artículos 38 a 40) de la misma. Además, por tratarse de un arrendamiento de vivienda, se rige por lo dispuesto en el Título II (artículos 6 a 28) a excepción del artículo 8 de dicha Ley, (con prioridad de lo pactado en los casos en que la propia norma lo autorice); en su defecto, por la voluntad de las partes expresada en el contrato; y supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil. Y todo ello, con pleno sometimiento a las prescripciones y limitaciones que para ambas partes derivan de la legislación autonómica aplicable por ser objeto del contrato una Vivienda con Protección Pública de la Comunidad de Madrid en régimen de Arrendamiento con opción de compra para jóvenes. Esta legislación autonómica aplicable está constituida por el Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de la vivienda con Protección Pública; así como la que regula las Ayudas económicas a actuaciones protegidas en materia de vivienda con protección pública del Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid 2005–2008, Decreto 12/2005, de 27 de enero. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 11/2005, de 27 de enero, se incluyen, con carácter obligatorio, las siguientes cláusulas:
RÉGIMEN APLICABLE. El régimen jurídico aplicable a los usuarios será el mismo que el establecido por la normati- va vigente en cada momento para los usuarios de los centros de gestión directa adscritos al SEPAD.
RÉGIMEN APLICABLE. Regulación El Acuerdo se regirá por lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto 115/19, el Reglamento de Transporte de OLDELVAL y el marco regulatorio vigente. D.