MINISTERIO DE CIENCIA Cláusulas de Ejemplo

MINISTERIO DE CIENCIA. E INNOVACIÓN Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; los preceptos que sean de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de medidas para la reforma de la Función Pública, el convenio laboral que, en su caso, sea de aplicación; el resto de la legislación aplicable por razón de la materia y lo dispuesto en esta Resolución. Contra la presente convocatoria podrán interponerse, con carácter potestativo, los recursos que procedan con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de la resolución del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. SR/A. PRESIDENTE/A DEL TRIBUNAL CALIFICADOR Código seguro de Verificación : GEN-df54-9c6b-da2f-105b-00b4-676b-e6f4-f62c | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx... MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN El proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos en el que se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los méritos que se detallan a continuación, que habrán de estar relacionados con las funciones y tareas a desempeñar en el puesto de trabajo convocado y que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: • Puntuación máxima: 60 puntos. Forma de puntuación: hasta 12 puntos por cada año completo de experiencia. Forma de acreditación: • Certificado de funciones o tareas desarrolladas durante esos años, expedido por el centro de trabajo correspondiente y certificación de la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. • Copia autentica del contrato o contratos de trabajo y certificación de la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los demás casos. • Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia autentica del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos, se sustituirá por copia del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lug...
MINISTERIO DE CIENCIA. Código seguro de Verificación : GEN-40a6-565c-f9a9-6c44-044a-d045-92b1-e59e | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx... E INNOVACIÓN El proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos en el que se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los méritos que se detallan a continuación, que habrán de estar relacionados con las funciones y tareas a desempeñar en el puesto de trabajo convocado y que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: • Puntuación máxima: 60 puntos. Forma de puntuación: hasta 12 puntos por cada año completo de experiencia. Forma de acreditación: • Certificado de funciones o tareas desarrolladas durante esos años, expedido por el centro de trabajo correspondiente y certificación de la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. • Copia autentica del contrato o contratos de trabajo y certificación de la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los demás casos. • Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia autentica del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos, se sustituirá por copia autentica del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada y esta documentación se acompañará de la certificación de la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. • En el supuesto de trabajadores por cuenta propia que no firmen contratos para la realización de sus trabajos, es decir, que realicen trabajos bajo factura, deberá aportarse copia del Alta en el Centro de Obligados Tributarios (modelo 030 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria) y/o de la Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelos 036 y 037 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria), donde figura la actividad según del epígrafes del IAE. • Puntuación máxima: 40 puntos. • Forma de puntuación: hasta 8 puntos por cada año completo de experiencia. • Forma de acreditación: igual que la del punto 1 anterior. En todo caso, la experiencia se valorará con independencia del ámbito de adquisición. MINISTERIO DE CIENCIA Código seguro de Verificación : GEN-40a6-565c-f9a9-6c44-044a-d045-92b1-e59e | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente d...
MINISTERIO DE CIENCIA. E INNOVACIÓN • Puntuación máxima: 10 puntos. • Forma de puntuación: 5 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses. • Forma de acreditación: Copia autentica de los certificados o documentación acreditativa correspondiente. • Puntuación máxima: 8 puntos. • Forma de puntuación: hasta un máximo de 2 por cada publicación científica. • Forma de acreditación: Copia autentica de la página de las publicaciones que incluya la autoría. • Puntuación máxima: 8 puntos • Forma de puntuación: − Hasta un máximo de 0,5 por cada congreso al que se asista. − Hasta un máximo de 1 punto por cada aportación a congresos (Posters; comunicación, ponencia, etc.). • Forma de acreditación: Certificado de participación o asistencia. Para superar el proceso de concurso será necesario obtener una puntuación mínima de 50 puntos. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
MINISTERIO DE CIENCIA. E INNOVACIÓN MPY 259/22-M3- INDEFINIDO C.22-B/49-M3- INDEFINIDO 1 CENTRO NACIONAL DE MICROBIOLOGIA MAJADAHONDA (MADRID) Título clasificado en el Xxxxx 0 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES 3) en Ciencias/Ciencias de la Salud. Investigación 32.686,76 euros brutos anuales, distribuidos en catorce mensualidades Código seguro de Verificación : GEN-bfac-299c-fb00-bab6-2628-4034-ad5d-22de | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
MINISTERIO DE CIENCIA. E INNOVACIÓN Proyecto al que está la plaza asignada: “Fostering a European Research Area for Health Research (ERA4Health) GA 101095426” INTPY 362/22-M3-INDEFINIDO-3 C.23-B/11-M3-INDEFINIDO 1 SG PROGRAMAS INTERNACIONALES DE INVESTIGACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES MADRID Título clasificado en el Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES 3) en Ciencias/ Ciencias de la Salud/ Ciencias Sociales Investigación 31.520,86 euros brutos anuales, distribuidos en catorce mensualida des − Coordinación administrativa y financiera del proyecto ERA4Health, monitorización del presupuesto, de los pagos recibidos por la Comisión Europea y de las consignaciones presupuestarias y pagos a los beneficiarios del consorcio. − Elaboración de estadísticas, entregables a la Comisión Europea (CE) e informes financieros de ERA4Health para su envío a la CE. − Coordinar el seguimiento y la monitorización de las actividades de financiación de la investigación de ERA4Health. − Seguimiento administrativo y financiero de las convocatorias transnacionales. − Asistencia a los socios de ERA4Health en consultas administrativas y financieras. − Desarrollo de los Planes de trabajo anuales de ERA4Health, su seguimiento y ejecución. − Apoyo a los órganos de gobierno de ERA4Health, participación en las reuniones internacionales del proyecto y establecimiento de sinergias con otras iniciativas relevantes a nivel internacional y europeo en el área de ERA4Health. − Preparación de la propuesta y ejecución de las actividades de la 2ª fase del proyecto. − Los idiomas de trabajo serán inglés y castellano. Código seguro de Verificación : GEN-df54-9c6b-da2f-105b-00b4-676b-e6f4-f62c | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...

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  • Período de vigencia Art. 4º: El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de dos años, a contar desde el día siguiente a la publicación del decreto que lo homologue. Las condiciones generales de trabajo y económicas establecidas en esta convención colectiva regirán a partir del momento acordado por las partes en cada caso. Las condiciones económicas podrán ser revisadas a pedido de cualquiera de las partes, para analizar circunstancias sobrevinientes que consideren relevantes, y especialmente cuando corresponda en virtud de lo establecido por el art. 13º del Decreto Nº 1007/95 o por el plan plurianual del Programa de Reforma y Reestructuración Laboral oportunamente acordado, en caso de haberse asignado nuevos fondos a ese Programa u otro similar que en adelante se otorgue.

  • VIGENCIA El contrato, entrará en vigencia desde el día siguiente hábil de su suscripción, por ambas partes, hasta que las mismas hayan dado cumplimiento a todas las cláusulas contenidas en el presente Contrato.

  • HORARIO DE TRABAJO —El horario laboral estará comprendido entre las ocho y las diecinueve horas de lunes a viernes. Durante los meses de noviembre a febrero, ambos inclusive, se faculta a las empresas para iniciar y terminar la jornada diaria de trabajo, con media hora de retraso sobre el hora- rio pactado en el párrafo anterior, con el fin de acomodar el trabajo a la existencia de luz natural. Con objeto de unificar el período de quince minutos dedicados al consumo del boca- dillo, el Jefe de Obra, atendidas las necesidades del trabajo, podrá interrumpir la actividad laboral entre las nueve treinta horas y las once horas de la jornada de la mañana, salvo que los trabajadores, a través de sus representantes, manifiesten expresamente y por escrito no hacer uso de dicha interrupción. En las oficinas de carácter permanente de 15 xx xxxxx al 14 de septiembre, salvo pac- to escrito en contrario, la jornada se distribuirá de lunes a viernes, entre las 8 y las 15 ho- ras. La distribución de las restantes horas, hasta completar la jornada de 40 horas semana- les de trabajo efectivo, se acordará libremente en cada empresa. La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos los trabajadores afec- tados por este convenio. Se entiende por puntualidad la presencia del personal a las horas de comienzo de la jor- nada en su centro de trabajo y con la ropa de trabajo puesta, así como el no abandonar el trabajo antes de las horas de terminación. El horario de las oficinas de ventas, parques de maquinaria así como el del personal adscrito a los servicios de vigilancia, mantenimiento y sostenimiento de inmuebles y de mantenimiento de canteras, graveras y areneras, se determinará libremente por las empre- sas, ajustándose a las necesidades del servicio que prestan.. Se respetarán en materia de jornada y horario las condiciones más beneficiosas que tengan establecidas las empresas.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • Contrato de suministro 1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

  • Licencia El personal tendrá derecho a un día de licencia retribuida al año. La fecha o fechas (con un máximo de tres) de disfrute del mismo para el conjunto de la plantilla, se determinará por cada empresa dentro de los tres primeros meses de cada año. Transcurrido el citado plazo sin haberse establecido, podrá solicitarse por el personal y se disfrutará por mutuo acuerdo atendiendo a las necesidades del servicio.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria.

  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.