Principado xx Xxxxxxxx Cláusulas de Ejemplo

Principado xx Xxxxxxxx. Otras Disposiciones CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO Visto el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector Construcción y Obras Públicas del Principado xx Xxxxxxxx, recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado xx Xxxxxxxx el 14 de febrero de 2019, en la que se recoge el acuerdo de prórroga del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas del Principado xx Xxxxxxxx (expediente C-037/2013, código 33000295011979) y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 11 xx xxxxx de 2018, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado xx Xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora. Oviedo, 15 de febrero de 2019.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D. (autorizada en Resolución de 11-4-2018, publicada en el BOPA núm. 87, de 16-IV-2018), el Director General de Trabajo.—Cód. 2019-01890.
Principado xx Xxxxxxxx. Anuncios Consejería de empleo, industria y turismo
Principado xx Xxxxxxxx. Otras DispOsiciOnes Consejería de industria y empleo serviCio públiCo de empleo del prinCipado xx xxxxxxxx advertido error material en la publicación del anuncio “resolución de 30 de diciembre de 2009, del servicio público de Empleo, por la que se resuelve la concesión de subvenciones de fomento del empleo por la contratación indefinida de colectivos específicos. Abril-trimestre segundo”, realizada en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx n.º 21, de 27 de enero de 2010, se procede a su corrección en el siguiente sentido: Se deja sin efecto la publicación de este anuncio con número de registro 939, por duplicidad con el anuncio publicado en el mismo boletín y con número de registro 938.
Principado xx Xxxxxxxx. Anuncios Consejería de HaCIenda y seCtor PúblICo resolución de 20 de julio de 2017 por la que se realiza corrección de errores en el anuncio de licitación. expte. ob 02/17. advertido error en la redacción del proyecto de la obra (al contener una expresión errónea al referirse a la condición especial de ejecución del contrato), y también otro error en el anuncio de licitación publicado en boPa núm. 163 de 15-VII-297 (en lo relativo a la exigencia de la garantía provisional), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las administraciones Públicas, judicial en el Xxxxxx-xxxxxx en el siguiente sentido: “tendrá la consideración de condición especial del contrato la correcta ejecución de las unidades de obra que puedan incidir directamente en la obtención de la Certificación Passivhaus.” “tendrá la consideración de condición especial de ejecución la correcta ejecución de las unidades de obra en orden a la obtención de la acreditación como edificio de consumo de energía casi nulo (NZEB).” nueva sede judicial en el Xxxxxx-xxxxxx en el siguiente sentido: “Garantía provisional: no se exige” “Garantía provisional: 32.259,57 €.” presentación de las ofertas finaliza el día 21 xx xxxxxx de 2017 a las catorce horas.
Principado xx Xxxxxxxx. Otras Disposiciones CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO Vista la solicitud de inscripción del Calendario Laboral para el año 2018 presentada por la Mesa Negociadora del convenio colectivo para la Construcción y Obras Públicas del Principado xx Xxxxxxxx (expediente C-037/2013, código 33000295011979), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado xx Xxxxxxxx, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 28 de diciembre de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de oc- tubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades confe- ridas por Resolución de 14 xx xxxxxx de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado xx Xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora. Oviedo, 3 de enero de 2018.—El Director General de Trabajo.—Cód. 2018-00137. En Oviedo a 28 de diciembre de 2017. Asistentes: Representación empresarial: CAC-Asprocon: — X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx — X. Xxxxxx Xxxxxxx García — X. Xxxxxx Xxxxxxxxx — X.x Xxxxxx Xxxxxx-Xxxx — X. Xxxxxx Xxxxxxxxx López — X. Xxxx X. Fernández González — X. Xxxxxxx Xxxxxx García — D.ª Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx — X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Martínez — D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxx Asesores: — X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Álvarez — X.x Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Díaz Representación de los trabajadores: Comisiones Obreras (CC.OO.) Construcción y Servicios — X. Xxxx Xxxx Díaz Viesca — X. Xxxxxx Xxxxxx Argüelles — X.x Xxxx Xxxxxx Couceiro — X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Olivenza — X. Xxxx Xxxxxx Balseiro Prieto — X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Fuertes — X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Mortera Llaneza Asesores: — X. Xxxxxxxx Dos Xxxxxx Xxxxxx — X. Xxxxxx Xxxxx Ballina Representantes de U.G.T.-FICA — X. Xxxxxx Xxxxxxxx Buelga — X. Xxxxxxx Xxxx Valdeón — D. Xxxx Xxxx Xxx Xxxx Xxxxx — D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx — X. Xxxx Xxxxxxxxx Velasco — X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Fernández Asesores: — X. Xxxx...
Principado xx Xxxxxxxx. Provincia xx Xxxxxxxx Lanzarote Las Palmas de Gran Canaria Tenerife Provincia xx Xxxxxxxxx: Provincia xx Xxxxx Provincia xx Xxxxxx Provincia xx Xxxxxxxx: Provincia xx Xxxx Provincia xx Xxxxxxxxx Provincia xx Xxxxxxx Provincia xx Xxxxx Provincia xx Xxxxxxxxxx Provincia xx Xxxxxx Provincia de Albacete Provincia de Ciudad Real Provincia xx Xxxxxx Provincia de Guadalajara Provincia xx Xxxxxx Provincia de Barcelona Provincia xx Xxxxxx Provincia de Lleida Provincia de Tarragona Provincia de Badajoz Provincia xx Xxxxxxx

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  • Pago xxx xxxxxxx La liquidación y el pago xxx xxxxxxx se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación y conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados, en el presente Convenio, quedando, por lo tanto, prohibido todo pacto retributivo por salario global. El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo. Las Empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores. El pago o firma de recibos que lo acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral. El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas. En el momento del pago xxx xxxxxxx, o en su caso anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.

  • PAGO XX XXXXXX El tomador del seguro está obligado al pago de la prima, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pague la prima.

  • PLAZO XX XXXXXX El Asegurador concede un plazo xx xxxxxx para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, el Asegurador tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período.

  • OBJETO XXX XXXXXX El objeto del presente pliego es la concesión demanial del uso privativo de una porción de la siguiente parcela:  Parcela dotacional de dominio público municipal ZV2B, del Parque Logístico xx XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX (1 de 1) Alcalde Fecha Firma: 10/06/2014 HASH: 999908371f8862e217cb4517cff765bf Ribarroja-Loriguilla, cercana a la carretera A-7. Cód. Validación: 4JG4CD9EGEDMXKXRTD7ZPPD3W | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 23 Concretamente la finalidad del contrato es que en la citada parcela pueda instalarse una estructura metálica soporte de valla publicitaria opaca iluminada, a doble cara de dimensiones 12 x 5 m sobre monoposte con una altura total de 15 metros y aprovechamiento publicitario de 120 m2 (12 x 5 cada cara), ocupando para ello la porción del subsuelo, suelo y vuelo de la citada parcela estrictamente necesaria para su construcción. Asimismo podrá utilizarse el espacio necesario para efectuar las labores de mantenimiento. Dicha finalidad se considera de interés general por dar servicio a la Vía pública y ser susceptible de generar ingresos presupuestarios. La concesión a que se refiere el presente pliego tiene por objeto el uso privativo de una porción de la parcela de dominio público del Ayuntamiento de Loriguilla, concretamente la porción necesaria de suelo, subsuelo y vuelo para la instalación a la que se refiere el apartado anterior, condicionado y limitado dicho uso a lo establecido en el presente pliego que se concreta en la realización y elaboración del proyecto básico y de ejecución, la ejecución de la citada estructura soporte de valla publicitaria y el uso y mantenimiento de la instalación. El plazo de la concesión, se fija en 2 años prorrogables. El citado plazo se renovará tácitamente por periodos anuales, y bajo las mismas condiciones, a excepción de denuncia expresa de una de las partes por medios fehacientes, tres meses antes de su expiración. En ningún caso, la vigencia de la concesión, incluidas sus prorrogas, podrá superar el plazo máximo establecido en el artículo 93 de la Ley 33/2003, de patrimonio de las Administraciones Públicas, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la adjudicación, Una vez finalizado el periodo inicial de la concesión o cualquiera de sus prorrogas, el concesionario se obliga a la retirada de los rótulos publicitarios instalados y a la restitución del dominio público en las mismas condiciones existentes en el entorno en aquel momento, en caso contrario, el Ayuntamiento realizará la ejecución subsidiaria a cargo del interesado. Mediante mutuo acuerdo se podrá convenir la permanencia de las instalaciones a solicitud del concesionario, una vez finalizado el contrato, si fuera de interés público municipal su mantenimiento. Cód. Validación: 4JG4CD9EGEDMXKXRTD7ZPPD3W | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 23

  • PERÍODO XX XXXXXX Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada, durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos adicionales y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado. Cuando la póliza posea el beneficio de pago fraccionado, el Instituto concederá al Tomador y/o Asegurado, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones:

  • RIESGO Y XXXXXXX El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.

  • Principio de riesgo y xxxxxxx La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.

  • PERIODO XX XXXXXX Plazo que la Compañía otorga al Contratante para cubrir el monto de Prima, dentro del cual se otorga protección por el presente Contrato de Seguro, aun cuando no se hubiere pagado la Prima correspondiente.

  • Xxxxxx y xxxxxxx La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.