Implementación Cláusulas de Ejemplo
Implementación. 1. El sistema dinámico de contratación se desarrollará de acuerdo con las normas del procedimiento abierto a lo largo de todas sus fases y hasta la adjudicación de los correspondientes contratos, que se efectuará en la forma prevista en el artículo 202. Todos los licitadores que cumplan los criterios de selección y que hayan presentado una oferta indicativa que se ajuste a lo señalado en los pliegos serán admitidos en el sistema.
2. Para la implementación de un sistema dinámico de contratación se observarán las siguientes normas:
a) El órgano de contratación deberá publicar un anuncio de licitación, en la forma establecida en el artículo 142, en el que deberá indicar expresamente que pretende articular un sistema dinámico de contratación.
Implementación. Incorporación de empresas al sistema.
Implementación. El sistema de gestión de atención al USUARIO implementado por el CONTRATISTA PPP deberá asignar una numeración correlativa a cada gestión/interacción que un USUARIO realice a través de cualquiera de los canales de acceso a tal sistema de gestión y que se establecen en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES. El CONTRATISTA PPP deberá dar pronta atención y resolución a las consultas, quejas, reclamos y gestiones realizadas por los USUARIOS a través de cualquiera de los canales de acceso al sistema de gestión de atención de USUARIOS.
Implementación. Las obligaciones del Artículo 5.11.1(b), entrarán en vigencia tres (3) años después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.
Implementación. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ será ejecutado por medio de Cartas de Entendimiento. Tales instrumentos deberán especificar: actividades a realizar, sus alcances, lugar de ejecución, responsables, participantes, plazos, fuente de financiamiento, presupuestos, y estimaciones económicas pertinentes.
Implementación. Conforme a lo dispuesto en el Contrato, las Partes realizaron las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las condiciones precedentes, según correspondiera a cada Parte.
Implementación. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ será ejecutado por medio de Cartas de Entendimiento, convenios específicos o contratos de servicio. Tales instrumentos deberán especificar: actividades a realizar, sus alcances, lugar de ejecución, responsables, participantes, plazos, fuente de financiamiento, presupuestos, y estimaciones económicas pertinentes. La aplicación de este convenio podrá ser invocada por medio de diferentes iniciativas de cooperación específica entre las unidades o centros académicos y de investigación de la UTN y la Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Agricultura de Alajuela o bien a partir de los programas o proyectos que ya se encuentren en ejecución en ambas organizaciones.
Implementación. Los productores, ensambladores, importadores, representantes de productor, concesionarios, talleres autorizados y expendedores de repuestos, adoptarán e implementarán las instrucciones aquí establecidas. Los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor, * Circular Externa N° 14 del 3 de diciembre de 2001. Publicada en el Diario Oficial N° 44.639 de Diciembre 7 de 2001. procurarán que los concesionarios, talleres autorizados y expendedores de repuestos, cumplan con esta obligación. Los concesionarios, talleres autorizados y expendedores de repuestos serán responsables de la observancia y buen funcionamiento de los mecanismos de protección al consumidor establecidos para su red autorizada, verificadas las adecuaciones a que haya lugar en función de las instrucciones impartidas por el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio. Los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor de motocicletas, motonetas y motocarros adoptarán e implementarán las instrucciones aquí establecidas e igualmente serán responsables de la observancia y buen funcionamiento de los mecanismos de protección al consumidor establecido para su red autorizada. Además, de común acuerdo con los distribuidores y talleres autorizados adoptarán e implementarán las medidas de control necesarias para atender al cumplimiento de las normas contenidas en esta circular.* Para el 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2001,† los productores, ensambladores, importadores, representantes de productor, concesionarios, talleres autorizados y expendedores de repuestos, deberán adoptar las acciones y cronogramas a seguir para asegurar la instalación del mecanismo institucional de atención al cliente y el cumplimiento de las demás instrucciones impartidas. El órgano directivo correspondiente de los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor, deberá designar un funcionario “responsable institucional”, encargado de la implementación y cumplimiento de lo aquí establecido y de asegurar la disposición de los medios materiales, administrativos y económicos para dar cumplimiento a los cronogramas establecidos. Constancia de lo anterior, deberá enviarse a la Delegatura de Protección al Consumidor a más tardar el 27 de septiembre de 2001.‡ Los concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados deberán designar un “responsable local” con idénticas funciones a las señaladas en el inciso ante...
Implementación. Empresa y Secciones Sindicales de Grupo Prisa Radio reconocen la importancia que la ordenación del tiempo de trabajo, especialmente en materia de jornada y horarios, tiene para lograr la adecuada conciliación de la vida personal y laboral. En aquellas emisoras que por las características y necesidades precisen una distribución distinta de la jornada, se buscarán fórmulas alternativas que permitan avanzar hacia la consecución de los objetivos de conciliación, tales como jornada continuada, teletrabajo, flexibilidad, etc.
Implementación. Si existiesen atrasos en los plazos acordados en el cronograma establecido para la implementación por el Adjudicatario imputables al mismo, este será sujeto a una multa equivalente al cero cinco por ciento (0,5%) del Monto Total del Contrato por cada día calendario de retraso, independientemente del pago de daños y perjuicios que generen los retrasos. Las multas acumuladas por el retraso del Adjudicatario no podrán ser superiores al veinte por ciento (20%) del Monto total del Contrato.
