SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Se procederá a la suspensión del servicio en los siguientes eventos:
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTO”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL AYUNTAMIENTO” a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. “EL AYUNTAMIENTO” pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional dentro de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva y documentación soporte. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por “EL AYUNTAMIENTO”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. REPOSICIÓN).- La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente el servicio en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato; para lo cual el CONSULTOR notificará la ENTIDAD por escrito, con una anticipación de dos (2) días hábiles, excepto en los casos de emergencia. Esta suspensión parcial no podrá ser menor a medio (1/2) día hábil del servicio, período que deberá reponerse hasta el cierre del mes en el que se ha solicitado. En caso que la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder de 5 (cinco) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoria. La suma de solicitudes de suspensión solicitados por el CONSULTOR no podrá exceder de quince (15) días calendario, a excepción de causas de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos de salud debidamente documentada y previa aprobación de la Gerencia a cargo. En casos que se requiera un plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada por la Gerencia a cargo, cuando no se haya justificado el plazo mayor autorizado, se aplicará la resolución del Contrato tal cual establece el inc. e) del numeral 2.4 de la Cláusula Decima Sexta del presente Contrato, a excepción de casos de maternidad que se podrá suspender el Contrato hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario entre las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad de la madre y el hijo (a), liberando la ENTIDAD de cualquier responsabilidad. Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa a la suspensión por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. No se aprobarán solicitudes de suspensión ni reposición quince días antes del cierre de cada gestión fiscal, el control deberá ser realizado por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. Las reposiciones podrán efectuarse en días hábiles, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salida, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación del Jefe a cargo. La Unidad de Recursos Humanos será la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente fir...
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Cuando en la elaboración de los servicios solicitados, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la SEDESOL, bajo su responsabilidad podrá suspender el mismo, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente entregados y en su caso, se reintegraran los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la SEDESOL, previa petición y justificación del proveedor, ésta rembolsará al proveedor los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. La SEDESOL, pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional dentro de los veinte días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva y documentación soporte. En caso de que el proveedor no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por la SEDESOL, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. TELEFÓNICA podrá suspender la prestación del Servicio a solicitud del CLIENTE o si el CLIENTE se retrasa más de quince (15) días calendario en pagar la contraprestación pactada o cualquier otro pago a que está obligado en virtud del presente contrato.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Si en la prestación de los servicios se presenta caso fortuito o de fuerza mayor, El FOCIR bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán los servicios que hubiesen sido efectivamente prestados. Asimismo cuando la suspensión obedezca a causas imputables a El FOCIR, previa petición y justificación del proveedor, El FOCIR pagará a el proveedor los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, los cuales deberán ser razonables y estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con los servicios objeto del contrato en términos de lo establecido en el artículo 102, fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, además de los pagos a realizarse por los servicios prestados hasta ese momento. El FOCIR podrá reanudar el contrato una vez que hayan desaparecido las causas de suspensión temporal, notificando la fecha en que podrá reiniciar la prestación de los servicios. En cualquiera de los casos previstos en este numeral, El FOCIR dará aviso por escrito a el proveedor de la suspensión con diez días naturales de anticipación, asimismo se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. En estos casos la determinación de suspender el contrato, deberá establecerse en un dictamen debidamente fundado y motivado, en donde se precisarán las razones o las causas justificadas que dieron origen a la misma.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Las causas de suspensión del servicio y de responsabilidad del Asegurado o Beneficiario en caso de percance o accidente serán:
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. “Xxxxxx” podrá suspender el Servicio sin responsabilidad alguna, previa notificación por escrito al Usuario, si este último incurre en cualquiera de los siguientes supuestos: Una vez solucionada la causa que originó la suspensión del Servicio y siempre que se trate de la casual de falta de pago, “Xxxxxx” deberá reanudar la prestación del Servicio en un periodo máximo de 48 horas, debiendo pagar el Usuario el costo de reconexión señalado en la carátula del presente contrato. Si el Usuario no liquida las cantidades adeudadas dentro de los 50 días naturales posteriores a fecha de emisión del estado de cuenta correspondiente, Xxxxxx podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad alguna para el mismo Xxxxxx. Lo anterior no libera al Usuario del pago de la pena convencional por terminación anticipada y de la obligación de permitir x Xxxxxx la desinstalación del Equipo otorgado en arrendamiento o en su caso el pago del cargo por Equipo no Devuelto. “Xxxxxx” dejará a salvo sus derechos a percibir las cantidades adeudadas por el Usuario y de ejercer cualquier acción judicial o extrajudicial para obtenerlo, aun si el Usuario decide no reconectar el Servicio.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. El CLIENTE acepta que TELMEX podrá suspender la prestación del SERVICIO, sin ninguna responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial, en caso de que el CLIENTE no pague en el tiempo y la forma convenida el importe de cualquier contraprestación que conforme al presente Contrato le corresponda. TELMEX restablecerá el SERVICIO siempre y cuando, el CLIENTE acredite haber liquidado: (i) todos los adeudos pendientes de pago relacionados con el SERVICIO; y (ii) el cargo correspondiente a la Reanudación del SERVICIO, de acuerdo al esquema tarifario vigente, en el entendido que si después de 60 (sesenta) días naturales de haber realizado la suspensión del SERVICIO, TELMEX no recibe el pago correspondiente, TELMEX podrá rescindir el presente Contrato sin ninguna responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial de conformidad a los términos y condiciones señalados en la cláusula Vigésima Segunda del presente Contrato.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. El “IMP” podrá suspender temporalmente en todo o en parte el servicio cuando incurran causas justificadas, ante esta situación, el “IMP”, avisará a la o al “PRESTADOR” las razones que originen dicha suspensión. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará al mismo los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada.