Comprobantes de Operación Cláusulas de Ejemplo

Comprobantes de Operación. Las operaciones realizadas por los medios electrónicos que le pertenecen al Banco, se acreditarán con el aviso que emitirá el Banco, asimismo, el Banco emitirá un número de folio para cada operación que involucre un cambio en el estado de la Cuenta Eje o de las Cuentas Relacionadas al Servicio Financiero consignado en el presente instrumento. Para aquellas operaciones que no alteren el estado de la Cuenta Eje o de las Cuentas Relacionadas, por ejemplo, consulta de saldos, puede no emitirse un número de folio. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones. Es responsabilidad del Cliente guardar un archivo histórico de las operaciones efectuadas a través de medios electrónicos.
Comprobantes de Operación. Los depósitos que el Cliente haga para afectar a esta Cuenta, se comprobarán con el duplicado de la ficha correspondiente debidamente certificada por la máquina registradora y además sellada y firmada por el empleado receptor o a través de cualquier otra forma indicada por el Banco de acuerdo con las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del Banco de México, o de la CONDUSEF. Las disposiciones mediante la presentación y el pago de cheques se acreditarán a través del estado de cuenta mensual que el Banco entregará al Cliente o por cualquier otra forma determinada por el Banco y que sea previamente informada al Cliente, como lo son los Medios Electrónicos que el Cliente tenga contratados. Las transferencias y demás operaciones practicadas por teléfono a través de Banca Telefónica, se acreditarán con el aviso escrito que emita el Banco y que el Cliente podrá recoger en la Sucursal que le lleve su(s) Cuenta(s). Las transferencias y demás operaciones practicadas por Medios Electrónicos, se acreditarán con el comprobante de operación, así como con la asignación de un número de referencia que el Banco proporcionará al Cliente.
Comprobantes de Operación. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- “EL BANCO” podrá elaborar un comprobante de cada operación que realice relacionada con las instrucciones de “EL CLIENTE”, el que contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación. Este comprobante, en caso de elaborarse, quedará a disposición de “EL CLIENTE” en las oficinas de “EL BANCO”, a partir del día hábil siguiente a aquel en que se realice la operación. Lo anterior con independencia de que todas las operaciones de “EL CLIENTE” se verán reflejadas en su estado de cuenta mensual y quedarán debidamente registradas en la contabilidad de “EL BANCO”.
Comprobantes de Operación. En el caso de operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos del Banco, se emitirá un número de folio para cada operación, el folio quedará registrado en los sistemas del Banco como constancia de la operación. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones.
Comprobantes de Operación. El Banco emitirá al Cliente el (los) comprobante(s) de operación respectivos, independientemente del medio por el que se realicen las operaciones. Lo anterior en el entendido que en el caso de las operaciones realizadas vía telefónica este requisito se cumplirá mediante la entrega del número de folio de la operación realizada a que se refiere el párrafo siguiente. Por cada comprobante se emitirá un número de folio para cada operación, el folio quedará registrado en los sistemas del Banco como constancia de la operación. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones.
Comprobantes de Operación. De forma general y sin menoscabo de lo establecido en la cláusula denominada “Operaciones con Reportos”, el Banco pondrá a disposición del Cliente los comprobantes de operación, a más tardar el primer día hábil siguiente a aquel en que las Operaciones hubieren sido realizadas o ejecutadas, dependiendo del medio empleado para instruir la Operación respectiva. Dichos comprobantes de operación contendrán al menos la siguiente información:
Comprobantes de Operación. Las operaciones realizadas por los medios electrónicos que le pertenecen a HSBC, se acreditarán con el aviso que emitirá HSBC; no obstante lo establecido en la presente Cláusula. el “Cliente” autoriza expresamente a HSBC a destruir los comprobantes emitidos por los cajeros automáticos y los pagarés suscritos al hacer disposiciones en efectivo o consumos mediante las Tarjetas Solución, supuesto en el cual se estará a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito y lo pactado en la presente Cláusula. Esta autorización se transcribirá en la sección especial de autorizaciones de la Solicitud que será suscrita por El “Cliente” de forma concomitante a la celebración de este Contrato. Asimismo, los comprobantes de operación contendrán la información contenida en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Comprobantes de Operación. El Banco entregará al Cliente o pondrá a su disposición, los comprobantes de operación que contendrán la información contenida en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Los documentos e información que emita el Banco a través de Medios Electrónicos, son únicamente de carácter informativo, con excepción de sellos digitales relacionados a pagos de impuestos, los cuales fungirán como constancia de pago de los impuestos correspondientes.
Comprobantes de Operación. El Banco emitirá al Cliente comprobantes de operación por cada operación realizada. Los documentos e información que emita el Banco a través de Medios Electrónicos, son únicamente de carácter informativo, con excepción de sellos digitales relacionados a pagos de impuestos, los cuales fungirán como constancia de pago de los impuestos correspondientes. Tratándose de operaciones por Banca Electrónica, cuando el Cliente tenga contratado dicho servicio, el Banco proporcionará al Cliente un folio o clave de confirmación de la operación respectiva.
Comprobantes de Operación. Cuando exista variación en el estado de la(s) cuenta(s) del Cliente, incluidas las operaciones instruidas por el Cliente a través de Medios Electrónicos del Banco, se pondrán a disposición del Cliente, los comprobantes de operación que contendrán los conceptos indicados por las disposiciones legales aplicables; en el caso de operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos del Banco, se emitirá un número de folio para cada operación, el folio quedará registrado en los sistemas del Banco como constancia de la operación. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones. Los documentos e información que emita el Banco a través de Medios Electrónicos, son únicamente de carácter informativo, con excepción de sellos digitales relacionados a pagos de impuestos, los cuales fungirán como constancia de pago de los impuestos correspondientes.