Common use of SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Clause in Contracts

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. REPOSICIÓN).- La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente el servicio en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato; para lo cual el CONSULTOR notificará la ENTIDAD por escrito, con una anticipación de dos (2) días hábiles, excepto en los casos de emergencia. Esta suspensión parcial no podrá ser menor a medio (1/2) día hábil del servicio, período que deberá reponerse hasta el cierre del mes en el que se ha solicitado. En caso que la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder de 5 (cinco) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoria. La suma de solicitudes de suspensión solicitados por el CONSULTOR no podrá exceder de quince (15) días calendario, a excepción de causas de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos de salud debidamente documentada y previa aprobación de la Gerencia a cargo. En casos que se requiera un plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada por la Gerencia a cargo, cuando no se haya justificado el plazo mayor autorizado, se aplicará la resolución del Contrato tal cual establece el inc. e) del numeral 2.4 de la Cláusula Decima Sexta del presente Contrato, a excepción de casos de maternidad que se podrá suspender el Contrato hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario entre las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad de la madre y el hijo (a), liberando la ENTIDAD de cualquier responsabilidad. Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa a la suspensión por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. No se aprobarán solicitudes de suspensión ni reposición quince días antes del cierre de cada gestión fiscal, el control deberá ser realizado por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. Las reposiciones podrán efectuarse en días hábiles, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salida, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación del Jefe a cargo. La Unidad de Recursos Humanos será la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente firmados y autorizados. La ENTIDAD no pagará por los tiempos que no hayan sido repuestos por el CONSULTOR, pudiendo acogerse el mismo a la solicitud de descuento por el tiempo no repuesto.

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Samples: Contrato Administrativo Para La Prestación De Servicios De Consultoría, www.ende.bo, www.ende.bo

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. REPOSICIÓN).- La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente Para que la suspensión del servicio telefónico fijo pueda llevarse a cabo, han de cumplirse los siguientes requisitos: (i) el servicio en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato; para lo cual OPERADOR requerirá el CONSULTOR pago y notificará la ENTIDAD por escritosuspensión mediante una comunicación, con una anticipación de dos (2) días hábiles, excepto en los casos de emergencia. Esta suspensión parcial no podrá ser menor a medio (1/2) día hábil del servicio, período que deberá reponerse hasta el cierre del mes en el que se ha solicitado. En caso que la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder de 5 (cinco) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoria. La suma de solicitudes de suspensión solicitados por el CONSULTOR no podrá exceder de practicará con al menos quince (15) días calendariode antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la suspensión del servicio. La comunicación indicará la fecha en que, de no efectuarse el pago, tendrá lugar la suspensión. (ii) La suspensión del servicio no podrá realizarse en día inhábil. (iii) El retraso en el pago por un período superior a excepción de causas de fuerza mayortres (3) meses o la suspensión temporal del contrato, caso fortuito o en dos (2) ocasiones, por motivos de salud debidamente documentada xxxx en el pago del servicio telefónico, dará derecho al OPERADOR a la interrupción definitiva del servicio y previa aprobación de la Gerencia a cargo. En casos que se requiera un plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada por la Gerencia a cargo, cuando no se haya justificado el plazo mayor autorizado, se aplicará la resolución del Contrato tal cual establece contrato. En el inccaso de servicios distintos al telefónico fijo, (i) el OPERADOR podrá suspender los servicios distintos al de telefonía fija, a partir del día siguiente en que se verifique el impago una vez presentado al cobro del documento de cargo correspondiente a la facturación por los Servicios distintos de telefonía. e(ii) La suspensión del numeral 2.4 servicio no podrá realizarse en día inhábil. (iii) No será suspendido el servicio telefónico fijo por impago de los Servicios distintos de telefonía fija. La suspensión del Servicio no exime al Cliente de la Cláusula Decima Sexta obligación de continuar con el pago de las cantidades devengadas independientes del presente Contratotráfico y que se correspondan con el Servicio contratado. En el supuesto de suspensión temporal del Servicio Fijo de llamadas por impago, a éste será mantenido para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de casos las llamadas de maternidad cobro revertido. Además de lo anterior, en el caso de que se podrá suspender produzca el Contrato hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario entre las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad de la madre y el hijo (a), liberando la ENTIDAD de cualquier responsabilidad. Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa a la suspensión impago por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. No se aprobarán solicitudes de suspensión ni reposición quince días antes parte del cierre de cada gestión fiscalCliente, el control deberá ser realizado OPERADOR repercutirá los costes ocasionados derivados del incumplimiento del Cliente por cada factura impagada, sin perjuicio de otras acciones que pueda llevar a cabo como (i) la Gerencia a cargo ejecución de depósitos, fianzas o demás garantías existentes o (ii) la inclusión de los datos del Cliente en ficheros de solvencia patrimonial y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. Las reposiciones podrán efectuarse en días hábiles, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salida, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación del Jefe a cargo. La Unidad de Recursos Humanos será la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente firmados y autorizados. La ENTIDAD no pagará por los tiempos que no hayan sido repuestos por el CONSULTOR, pudiendo acogerse el mismo a la solicitud de descuento por el tiempo no repuestocrédito.

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Samples: www.mangatel.com, www.fibrasevilla.es

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. REPOSICIÓN).- La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente suspensión del servicio podrá efectuarse en los siguientes casos: Podrá suspenderse el servicio de común acuerdo cuando lo solicite el CLIENTE mediante comunicación escrita recibida por lo menos con 48 horas de anticipación a la fecha a partir de la cual se espera la suspensión, anexando a dicha solicitud la autorización expresa de los terceros que puedan resultar afectados, si los hubiere. Si no se cumplen estas formalidades, VATIA no efectuará la suspensión solicitada e informará sobre el rechazo y las razones en cualquier momento durante que se sustenta. 1 .El día hábil siguiente al día en que el comercializador incurra en una de las causales de retiro de que trata el artículo 19 de este Reglamento, el ASIC ordenará la vigencia publicación de hasta tres (3) avisos, en un diario de circulación nacional, dirigidos a los Usuarios atendidos por el comercializador, informándoles sobre el inicio del presente Contrato; procedimiento para el Retiro del MEM y los efectos del mismo. En estos avisos se deberá indicar la imposibilidad del comercializador de realizar transacciones en el MEM una vez se produzca su retiro y, por tanto, la imposibilidad de comprar energía para atender a sus Usuarios. Adicionalmente, deberá indicar la posibilidad de que los Usuarios cambien de comercializador conforme a lo previsto en la regulación vigente y la lista de comercializadores que atienden en los mercados en que participa el comercializador en causal de Retiro del MEM. El plazo máximo de suspensión del servicio de común acuerdo será hasta de 6 meses, desde la fecha que se hizo efectiva la acción, término que podrá prorrogarse por mutuo acuerdo hasta por un periodo igual. Finalizado el plazo de la suspensión operara automáticamente la reconexión del servicio siempre y cuando se encuentre al día en el pago de sus obligaciones y las condiciones técnicas estén dadas para ello. Durante el período de suspensión del servicio de común acuerdo estará a cargo del CLIENTE el cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad a ésta y VATIA podrá emitir factura(s) por deudas pendientes por consumos anteriores, por financiaciones, por cuotas pendientes en desarrollo de un acuerdo de pago, cobros de terceros, cobros de impuestos nacionales, municipales o departamentales cuyo hecho generador no dependa del consumo o cuando se compruebe que existe consumo en la instalación. La suspensión por mutuo acuerdo puede realizarse de manera física o no para lo cual el CONSULTOR notificará CLIENTE debe ser preciso en su solicitud. Consiste en la ENTIDAD suspensión realizada por escritoVATIA ante una cualquiera de las siguientes situaciones, con una anticipación de dos (2) días hábiles, excepto en los casos de emergencia. Esta cuyo caso la suspensión parcial no podrá ser menor a medio (1/2) día hábil constituirá falla del servicio, período que deberá reponerse hasta el cierre del mes en el que se ha solicitado. En caso la medida en que las condiciones lo permitan, VATIA dará aviso previo al CLIENTE con la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder de 5 (cinco) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido antelación dispuesta en las normas y/o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoria. La suma de solicitudes de suspensión solicitados por el CONSULTOR no podrá exceder de quince (15) días calendario, a excepción de causas de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos de salud debidamente documentada y previa aprobación de la Gerencia a cargo. En casos que se requiera un plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada por la Gerencia a cargo, cuando no se haya justificado el plazo mayor autorizado, se aplicará la resolución del Contrato tal cual establece el inc. e) del numeral 2.4 de la Cláusula Decima Sexta del presente Contrato, a excepción de casos de maternidad que se podrá suspender el Contrato hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario entre las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad de la madre y el hijo (a), liberando la ENTIDAD de cualquier responsabilidad. Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa a la suspensión por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. No se aprobarán solicitudes de suspensión ni reposición quince días antes del cierre de cada gestión fiscal, el control deberá ser realizado por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. Las reposiciones podrán efectuarse en días hábiles, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salida, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación del Jefe a cargo. La Unidad de Recursos Humanos será la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente firmados y autorizados. La ENTIDAD no pagará por los tiempos que no hayan sido repuestos por el CONSULTOR, pudiendo acogerse el mismo a la solicitud de descuento por el tiempo no repuestoregulación vigente.

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Samples: vatia.com.co

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. REPOSICIÓN).- La ENTIDAD está facultada El Transportista o el Distribuidor procederán a la suspensión del servicio del Usuario de transmisión y/o distribución, una vez que lo instruya el CENACE o el Suministrador respectivo, sin responsabilidad y sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso legal, con base en el procedimiento para suspensión contenido en el presente numeral. Los Transportistas y los Distribuidores solo podrán suspender temporalmente el servicio en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato; para lo cual el CONSULTOR notificará la ENTIDAD por escrito, con una anticipación a los Usuarios de dos (2) días hábiles, excepto transmisión y/o distribución en los casos de emergencia. Esta suspensión parcial no podrá ser menor a medio (1/2) día hábil del servicio, período que deberá reponerse hasta el cierre del mes señalados en el artículo 41 de la Ley y 64 de su Reglamento, y podrán proceder al corte del servicio sin requerirse al efecto la intervención previa de autoridad alguna, y solo deberán restaurar el servicio cuando se subsanen las causas que se ha solicitadooriginaron el corte. En caso de una suspensión de servicio que posteriormente se determine improcedente, las responsabilidades que deriven corresponderán al CENACE, siempre y cuando el Transportista o el Distribuidor la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder de 5 (cinco) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido hayan ejecutado correctamente. El Transportista o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoria. La suma de solicitudes de suspensión solicitados por el CONSULTOR no podrá exceder de quince (15) días calendario, a excepción de causas de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos de salud debidamente documentada y previa aprobación de la Gerencia a cargo. En casos que se requiera un plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada por la Gerencia a cargo, cuando no se haya justificado el plazo mayor autorizado, se aplicará la resolución del Contrato tal cual establece el inc. e) del numeral 2.4 de la Cláusula Decima Sexta del presente Contrato, a excepción de casos de maternidad que se podrá suspender el Contrato hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario entre las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad de la madre y el hijo (a), liberando la ENTIDAD de cualquier responsabilidad. Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa a la suspensión por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. No se aprobarán solicitudes de suspensión ni reposición quince días antes del cierre de cada gestión fiscal, el control deberá ser realizado por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. Las reposiciones podrán efectuarse en días hábiles, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salida, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación del Jefe a cargo. La Unidad de Recursos Humanos será la encargada del control y supervisión de estos tiemposDistribuidor cobrarán, a través de la factura que emita el CENACE al Usuario de transmisión y/o distribución, en su caso, los costos por suspensión y reanudación del sistema biométrico servicio en los que incurra, conforme a lo estipulado en los contratos de Participantes xx Xxxxxxx. En el caso que dicha factura por concepto de Suspensión del servicio no sea pagada por el Usuario de transmisión y/o distribución, el CENACE procederá al cobro de la Garantía. Si el Transportista o el Distribuidor efectúan la suspensión del servicio sin previa notificación a los Usuarios Finales o al Suministrador respectivo, según se refiere en el artículo 41, fracción II de la Ley y documentos el artículo 67 de suspensión debidamente firmados y autorizados. La ENTIDAD no pagará su Reglamento, será responsable por los tiempos daños directos que les cause a éstos. De acuerdo con lo señalado en los convenios celebrados entre el CENACE, los Transportistas, Distribuidores y Suministradores, en el artículo 16. Penalizaciones y Bonificaciones de estas CGPS, queda establecida la manera en que los reembolsos por suspensiones indebidas del servicio o el importe por los daños y perjuicios causados a los Usuarios Finales serán pagados a estos con cargo al Transportista o Distribuidor responsable. Si dentro de las condiciones normales de operación de la RNT y/o la RGD, el Transportista o el Distribuidor exceden las tolerancias permisibles en tensión y en la frecuencia que son establecidas por la Comisión, causando cambios súbitos en las características del Servicio Público de Transmisión y Distribución Martes 16 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) de Energía Eléctrica, y con ese motivo se ocasionan desperfectos en instalaciones, equipos o aparatos eléctricos del Usuario Final, se considerará que ese Transportista o Distribuidor es responsable, al menos que demuestre lo contrario. Por lo anterior, se podrá requerir a dicho Transportista o Distribuidor los importes por indemnizaciones o el pago del daño que, en su caso, el CENACE o el Suministrador hayan tenido que realizar al Usuario Final. El pago del daño señalado en el párrafo anterior queda establecido en el artículo 16. Suspensión y reanudación del servicio de estas CGPS, de conformidad con lo establecido en los respectivos convenios celebrados entre el CENACE, los Suministradores, los Transportistas y los Distribuidores. En el caso de suspensiones del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, ocasionadas por causas distintas a las señaladas en el artículo 41 de la Ley, que tengan una duración mayor que la establecida por la Comisión en materia de Continuidad, el CENACE deberá bonificar a los Usuarios Calificados Participantes xxx Xxxxxxx, al expedir la factura respectiva, una cantidad igual a dos veces el importe del suministro eléctrico que hubiere estado disponible de no hayan sido repuestos por ocurrir la suspensión y que ese Usuario hubiere tenido que pagar. Para calcular dicho importe se tomará como base el CONSULTOR, pudiendo acogerse consumo y el mismo precio medio de la factura del periodo anterior a la solicitud suspensión. Los importes por bonificaciones que el CENACE haya realizado a los Usuarios Calificados Participantes xxx Xxxxxxx podrá requerirlos al Transportista o Distribuidor responsable, de descuento por conformidad con lo establecido en los respectivos convenios celebrados entre el tiempo no repuestoCENACE, los Transportistas o los Distribuidores.

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Samples: transmision.cfe.mx

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. REPOSICIÓN).- La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente el servicio en LA CONCESIONARIA dará aviso a EL SUSCRIPTOR por cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato; para lo cual el CONSULTOR notificará la ENTIDAD medio y al IFT por escrito, de cualquier circunstancia previsible que repercuta en forma generalizada o significativa en la prestación del Servicio, con una anticipación antelación mínima de dos 24 (2veinticuatro) horas, salvo que se trate de: (i) falta de pago por parte de EL SUSCRIP- TOR respecto de la Contraprestación correspondiente a un (1) mes del Servicio o el pago parcial de la misma en contravención a lo estipulado en la cláusula cuarta del Contrato; (ii) por mandato o disposición de las autoridades competentes o por resolución judicial; (iii) mal funcionamiento o descompostura del(os) televisor(es) de EL SUSCRIPTOR; (iv) cortes en el suministro de la energía eléctrica; y (v) cualquier otra causa no imputable a LA CONCESIO- NARIA. LA CONCESIONARIA podrá acordar libremente con EL SUSCRIPTOR el plazo máximo para suspender el Servicio por falta de pago, sin que en ningún caso dicho término pueda exce- der de 90 (noventa) días hábilesnaturales, excepto en los casos contados a partir de emergenciala fecha de vencimiento del pago correspondiente. Esta suspensión parcial Las partes acuerdan que no podrá ser menor a medio (1/2) día hábil del serviciose considerará que existe falla, período que deberá reponerse hasta el cierre del mes interrupción, suspensión, de- fecto o falla en el Servicio o indisponibilidad del mismo cuando éste sea afectado, interrum- pido o suspendido en virtud de tareas de mantenimiento previamente notificadas por LA CONCESIONARIA a EL SUSCRIPTOR; o cuando dichas circunstancias sean consecuencia de la demora o negativa de EL SUSCRIPTOR en permitirle a LA CONCESIONARIA efectuar los trabajos de mantenimiento o reparación necesarios, o de la omisión de EL SUSCRIPTOR en notificarle a LA CONCESIONARIA las fallas en el Servicio. Del mismo modo, las partes reconocen que LA CONCESIONARIA no será responsable de la interrupción en el Servicio o cualquier falla en el mismo, que se ha solicitado. En caso que la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder derive de 5 (cinco) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido o máximo hasta el mes siguiente causas fuera de su solicitud control, incluyendo sin limitar, fallas en el suministro de forma obligatoria. La suma energía eléctrica y/o destrucción de solicitudes cualquiera de suspensión solicitados por el CONSULTOR no podrá exceder de quince (15) días calendario, a excepción de causas de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos de salud debidamente documentada y previa aprobación los componentes de la Gerencia red pública de telecomunicaciones propiedad de LA CONCESIONARIA. El incumplimiento a cargo. En casos que se requiera un plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada por la Gerencia a cargo, cuando no se haya justificado las obligaciones previstas en el plazo mayor autorizado, se aplicará la resolución del Contrato tal cual establece el inc. e) del numeral 2.4 de la Cláusula Decima Sexta del presente Contrato, a excepción de casos de maternidad del pago por el Servicio, que se podrá origine por caso fortuito o fuerza mayor no será causa de responsabilidad contractual para ninguna de las partes y ambas tendrán derecho de suspender tales obli- gaciones durante el Contrato hasta un máximo periodo en el cual dichas situaciones persistan. Cada parte notificará prontamente a la otra en cuanto conozca de cuarenta y cinco (45) días calendario entre la existencia de cualquiera de las etapas de preparto y postpartosituaciones antes señaladas, debiendo emplear sus mayores esfuerzos para minimizar sus efectos. Si por causas directamente imputables a LA CONCESIONARIA, el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando Servicio no se llegare a prestar en la vida forma y seguridad en los términos convenidos, LA CONCESIONARIA deberá compensar a EL SUSCRIPTOR la parte proporcional de la madre Contraprestación del Servicio que se dejó de prestar, y como bonificación, al menos el hijo 20% (a)veinte por ciento) de la Contraprestación del periodo de afectación en la prestación del Servicio. Tratándose de caso fortuito o fuerza mayor, liberando la ENTIDAD compensación y bonificación antes referidas procederán en beneficio de cualquier responsabilidadEL SUS- CRIPTOR si la interrupción del Servicio excede de 24 (veinticuatro) horas consecutivas, con- tadas a partir del momento en que EL SUSCRIPTOR levante el reporte respectivo. Las solicitudes A fin de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa tener derecho a la suspensión por bonificación, EL SUSCRIPTOR deberá reportar oportunamente el evento a LA CONCESIONARIA, de conformidad con lo establecido en la Gerencia a cargo cláusula décima segunda del Contrato, y remitirse la misma a la Unidad encontrarse al corriente en su obligación de Recursos Humanos pago de la ENTIDAD para su conocimiento. No se aprobarán solicitudes de suspensión ni reposición quince días antes del cierre de cada gestión fiscal, el control deberá ser realizado por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos Contraprestación en términos de la ENTIDAD para su conocimiento. Las reposiciones podrán efectuarse en días hábiles, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salida, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación cláusula cuarta del Jefe a cargo. La Unidad de Recursos Humanos será la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente firmados y autorizados. La ENTIDAD no pagará por los tiempos que no hayan sido repuestos por el CONSULTOR, pudiendo acogerse el mismo a la solicitud de descuento por el tiempo no repuestoContrato.

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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio De Televisión Restringida

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. REPOSICIÓN).- La ENTIDAD está XXXXXX queda irrenunciablemente facultada para interrumpir y suspender temporalmente el servicio de liquidación y compensación frente a uno o varios Mercados. Ante estos supuestos, XXXXXX notificará inmediatamente al Mercado, el cual deberá abstenerse de continuar registrando operaciones del AN, ya que las mismas no serán liquidadas ni compensadas por ROSVAL. ROSARIO VALORES SA, sus directores, funcionarios, empleados o mandatarios sólo serán responsables por los hechos, actos u omisiones que fueran contrarios a la ley aplicable y al Contrato derivadas de su culpa grave o dolo declarado por sentencia judicial (o laudo arbitral) firme y definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada dictada por un tribunal competente. El Agente de Negociación – AN mantendrá indemne a ROSARIO VALORES SA y sus Directores y funcionarios, en relación con toda pérdida, reclamo, daño, obligación o gasto que sufran, total o parcialmente, con motivo y a resultas, o en ocasión de la celebración, ejecución o terminación del Contrato, salvo dolo o culpa de dicha sociedad. La obligación de indemnizar y mantener indemne establecida en el párrafo anterior deberá ser satisfecha a requerimiento de la Persona Indemnizable y se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones correspondientes, independientemente de la extinción del Contrato. El AN mantendrá especialmente indemne a las personas antes mencionadas en el caso de que el mismo no hubiere sido sumamente diligente en relación al análisis del perfil económico de los clientes, en la confección de los legajos correspondientes, y en el requerimiento, compilación, custodia, guarda y entrega de la documentación respaldatoria de las operaciones celebradas por el AN en nombre y cuenta de sus clientes o comitentes. El AN mantendrá indemne a los sujetos indemnizables ante cualquier momento durante reclamo judicial o no, administrativo, sustanciado o no, que pudiere efectuar la vigencia UIF, CNV, AFIP y cualquier otro organismo público o empresa privada. El AN mantendrá completamente indemne a ROSVAL por cualquier consulta, reclamo, juicio o intimación que la misma pudiere sufrir en relación a los supuestos enumerados en l artículo 7 del presente Contrato; para lo cual el CONSULTOR notificará la ENTIDAD por escrito, con una anticipación de dos (2) días hábiles, excepto en los casos de emergencia. Esta suspensión parcial no podrá ser menor a medio (1/2) día hábil del servicio, período que deberá reponerse hasta el cierre del mes en el que se ha solicitado. En caso que la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder de 5 (cinco) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoria. La suma de solicitudes de suspensión solicitados por el CONSULTOR no podrá exceder de quince (15) días calendario, a excepción de causas de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos de salud debidamente documentada y previa aprobación de la Gerencia a cargo. En casos que se requiera un plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada por la Gerencia a cargo, cuando no se haya justificado el plazo mayor autorizado, se aplicará la resolución del Contrato tal cual establece el inc. e) del numeral 2.4 de la Cláusula Decima Sexta del presente Contrato, a excepción de casos de maternidad que se podrá suspender el Contrato hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario entre las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad de la madre y el hijo (a), liberando la ENTIDAD de cualquier responsabilidad. Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa a la suspensión por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. No se aprobarán solicitudes de suspensión ni reposición quince días antes del cierre de cada gestión fiscal, el control deberá ser realizado por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. Las reposiciones podrán efectuarse en días hábiles, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salida, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación del Jefe a cargo. La Unidad de Recursos Humanos será la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente firmados y autorizados. La ENTIDAD no pagará por los tiempos que no hayan sido repuestos por el CONSULTOR, pudiendo acogerse el mismo a la solicitud de descuento por el tiempo no repuestoConvenio.

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Samples: Convenio Entre Alyc Integral Y an Matricula N

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. REPOSICIÓN).- La ENTIDAD está facultada para El retraso en el pago total o parcial por EL CLIENTE de las cantidades adeudadas por un plazo superior a un mes desde la presentación al cobro del documento de cargo correspondiente a la facturación del servicio, dará derecho a MOVISTAR, previo aviso al CLIENTE, a suspender temporalmente la prestación del mismo, e implicará una facturación del saldo pendiente del tráfico cursado mediante la facturación de dicho importe y la puesta al cobro y exigibilidad inmediata de dichos importes facturados. MOVISTAR podrá exigir al CLIENTE el interés de demora correspondiente. Para la suspensión del servicio, MOVISTAR notificará la suspensión mediante una comunicación al CLIENTE que se practicará con al menos 15 días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la suspensión del servicio. En la misma comunicación MOVISTAR incluirá la fecha en que, de no efectuarse el pago, se procederá a la suspensión, que no podrá llevarse a cabo en día inhábil. El impago del servicio telefónico fijo disponible al público provocará la suspensión de la prestación de todos los servicios suplementarios contratados por medio del presente contrato. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de servicio telefónico el importe correspondiente al servicio soporte de los servicios de tarificación adicional. El impago del cargo por los servicios de tarificación adicional, acceso a Internet o de cualesquiera otros distintos de los servicios de llamadas metropolitanas, larga distancia y móviles sólo dará lugar a la suspensión o limitación al acceso de tales servicios. Si el CLIENTE hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo o ante la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, MOVISTAR no suspenderá ni interrumpirá el servicio, mientras que la reclamación se esté substanciando, siempre que EL CLIENTE consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a MOVISTAR. El impago de los servicios que no se consideran de comunicaciones electrónicas, no producirá la suspensión del servicio, siempre que pague la parte de la factura que corresponda a los servicios o servicio de comunicaciones electrónicas. En este caso, si hubiera disconformidad del usuario con la factura tendrá derecho, previa petición, a la obtención de facturas independientes. La suspensión del servicio no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes. En caso de suspensión temporal del servicio telefónico por impago, este será mantenido sólo para las llamadas salientes de urgencia, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las de cobro revertido. MOVISTAR restablecerá el servicio básico o adicional suspendido dentro del día siguiente laborable a aquél en cualquier momento durante que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho. EL CLIENTE podrá solicitar a MOVISTAR la vigencia suspensión temporal del presente Contrato; para lo cual el CONSULTOR notificará la ENTIDAD por escrito, servicio con una anticipación antelación de dos (2) 15 días hábiles, excepto en los casos a la fecha de emergenciasuspensión deseada. Esta La duración de la citada suspensión parcial no podrá ser menor a medio (1/2) día hábil del servicio, período que deberá reponerse hasta el cierre del mes en el que se ha solicitado. En caso que la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder de 5 (cinco) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoriani superior a tres meses. La suma de solicitudes El periodo total de suspensión solicitados por el CONSULTOR no podrá exceder de quince (15) noventa días calendario, a excepción de causas de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos de salud debidamente documentada y previa aprobación año natural. En estos supuestos se deducirá de la Gerencia a cargo. En casos cuota de abono, como mínimo, la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que se requiera un plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada por la Gerencia a cargo, cuando no se haya justificado el plazo mayor autorizado, se aplicará la resolución del Contrato tal cual establece el inc. e) del numeral 2.4 de la Cláusula Decima Sexta del presente Contrato, a excepción de casos de maternidad que se podrá suspender el Contrato hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario entre las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad de la madre y el hijo (a), liberando la ENTIDAD de cualquier responsabilidad. Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa a la suspensión por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. No se aprobarán solicitudes de suspensión ni reposición quince días antes del cierre de cada gestión fiscal, el control deberá ser realizado por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. Las reposiciones podrán efectuarse en días hábiles, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salida, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación del Jefe a cargoafecte. La Unidad de Recursos Humanos será interrupción definitiva del servicio se recoge en la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente firmados y autorizados. La ENTIDAD no pagará por los tiempos que no hayan sido repuestos por el CONSULTOR, pudiendo acogerse el mismo a la solicitud de descuento por el tiempo no repuestocláusula decimonovena.

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Samples: www.movistar.es

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. REPOSICIÓN).- La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente suspensión del servicio podrá efectuarse en los siguientes casos: Podrá suspenderse el servicio de común acuerdo cuando lo solicite el CLIENTE mediante comunicación escrita recibida por lo menos con 48 horas de anticipación a la fecha a partir de la cual se espera la suspensión, anexando a dicha solicitud la autorización expresa de los terceros que puedan resultar afectados, si los hubiere. Si no se cumplen estas formalidades, VATIA no efectuará la suspensión solicitada e informará sobre el rechazo y las razones en cualquier momento durante que se sustenta. El plazo máximo de suspensión del servicio de común acuerdo será hasta de 6 meses, desde la vigencia fecha que se hizo efectiva la acción, término que podrá prorrogarse por mutuo acuerdo 1 .El día hábil siguiente al día en que el comercializador incurra en una de las causales de retiro de que trata el artículo 19 de este Reglamento, el ASIC ordenará la publicación de hasta tres (3) avisos, en un diario de circulación nacional, dirigidos a los Usuarios atendidos por el comercializador, informándoles sobre el inicio del presente Contrato; procedimiento para el Retiro del MEM y los efectos del mismo. En estos avisos se deberá indicar la imposibilidad del comercializador de realizar transacciones en el MEM una vez se produzca su retiro y, por tanto, la imposibilidad de comprar energía para atender a sus Usuarios. Adicionalmente, deberá indicar la posibilidad de que los Usuarios cambien de comercializador conforme a lo previsto en la regulación vigente y la lista de comercializadores que atienden en los mercados en que participa el comercializador en causal de Retiro del MEM. hasta por un periodo igual. Finalizado el plazo de la suspensión operara automáticamente la reconexión del servicio siempre y cuando se encuentre al día en el pago de sus obligaciones y las condiciones técnicas estén dadas para ello. Durante el período de suspensión del servicio de común acuerdo estará a cargo del CLIENTE el cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad a ésta y VATIA podrá emitir factura(s) por deudas pendientes por consumos anteriores, por financiaciones, por cuotas pendientes en desarrollo de un acuerdo de pago, cobros de terceros, cobros de impuestos nacionales, municipales o departamentales cuyo hecho generador no dependa del consumo o cuando se compruebe que existe consumo en la instalación. La suspensión por mutuo acuerdo puede realizarse de manera física o no para lo cual el CONSULTOR notificará CLIENTE debe ser preciso en su solicitud. Consiste en la ENTIDAD suspensión realizada por escritoVATIA ante una cualquiera de las siguientes situaciones, con una anticipación de dos (2) días hábiles, excepto en los casos de emergencia. Esta cuyo caso la suspensión parcial no podrá ser menor a medio (1/2) día hábil constituirá falla del servicio, período que deberá reponerse hasta el cierre del mes en el que se ha solicitado. En caso la medida en que las condiciones lo permitan, VATIA dará aviso previo al CLIENTE con la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder de 5 (cinco) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido antelación dispuesta en las normas y/o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoria. La suma de solicitudes de suspensión solicitados por el CONSULTOR no podrá exceder de quince (15) días calendario, a excepción de causas de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos de salud debidamente documentada y previa aprobación de la Gerencia a cargo. En casos que se requiera un plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada por la Gerencia a cargo, cuando no se haya justificado el plazo mayor autorizado, se aplicará la resolución del Contrato tal cual establece el inc. e) del numeral 2.4 de la Cláusula Decima Sexta del presente Contrato, a excepción de casos de maternidad que se podrá suspender el Contrato hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario entre las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad de la madre y el hijo (a), liberando la ENTIDAD de cualquier responsabilidad. Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa a la suspensión por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. No se aprobarán solicitudes de suspensión ni reposición quince días antes del cierre de cada gestión fiscal, el control deberá ser realizado por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. Las reposiciones podrán efectuarse en días hábiles, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salida, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación del Jefe a cargo. La Unidad de Recursos Humanos será la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente firmados y autorizados. La ENTIDAD no pagará por los tiempos que no hayan sido repuestos por el CONSULTOR, pudiendo acogerse el mismo a la solicitud de descuento por el tiempo no repuestoregulación vigente.

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SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. REPOSICIÓN).- La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente Para que la suspensión del servicio telefónico fijo pueda llevarse a cabo, han de cumplirse los siguientes requisitos: (i) Avatel requerirá el servicio en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato; para lo cual el CONSULTOR pago y notificará la ENTIDAD por escritosuspensión mediante una comunicación, con una anticipación de dos (2) días hábiles, excepto en los casos de emergencia. Esta suspensión parcial no podrá ser menor a medio (1/2) día hábil del servicio, período que deberá reponerse hasta el cierre del mes en el que se ha solicitado. En caso que la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder de 5 (cinco) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoria. La suma de solicitudes de suspensión solicitados por el CONSULTOR no podrá exceder de practicará con al menos quince (15) días calendariode antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la suspensión del servicio. La comunicación indicará la fecha en que, de no efectuarse el pago, tendrá lugar la suspensión. (ii) La suspensión del servicio no podrá realizarse en día inhábil. (iii) El retraso en el pago por un período superior a excepción de causas de fuerza mayortres (3) meses o la suspensión temporal del contrato, caso fortuito o en dos (2) ocasiones, por motivos de salud debidamente documentada xxxx en el pago del servicio telefónico, dará derecho a Avatel a la interrupción definitiva del servicio y previa aprobación de la Gerencia a cargo. En casos que se requiera un plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada por la Gerencia a cargo, cuando no se haya justificado el plazo mayor autorizado, se aplicará la resolución del Contrato tal cual establece contrato. En el inccaso de servicios distintos al telefónico fijo, (i) Avatel podrá suspender los servicios distintos al de telefonía fija, a partir del día siguiente en que se verifique el impago una vez presentado al cobro del documento de cargo correspondiente a la facturación por los Servicios distintos de telefonía. e(ii) La suspensión del numeral 2.4 servicio no podrá realizarse en día inhábil. (iii) No será suspendido el servicio telefónico fijo por impago de los Servicios distintos de telefonía fija. La suspensión del Servicio no exime al Cliente de la Cláusula Decima Sexta obligación de continuar con el pago de las cantidades devengadas independientes del tráfico y que se correspondan con el Servicio contratado. En el supuesto de suspensión temporal del Servicio Fijo de llamadas por impago, éste será mantenido para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de cobro revertido. Además de lo anterior, en el caso de que se produzca el impago por parte del Cliente, Avatel repercutirá los costes ocasionados derivados del incumplimiento del Cliente por cada factura impagada, sin perjuicio de otras acciones que pueda llevar a cabo como (i) la ejecución de depósitos, fianzas o demás garantías existentes o (ii) la inclusión de los datos del Cliente en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. causa de resolución del presente Contrato, a excepción contrato en lo referente al servicio de casos de maternidad que se podrá suspender telefonía fija. Si el Contrato hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario entre las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad pago de la madre y el hijo (a), liberando la ENTIDAD totalidad de cualquier responsabilidad. Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa las cantidades debidas se realizara con posterioridad a la suspensión por la Gerencia de los servicios de TV y/o acceso a cargo y remitirse la misma Internet, Avatel restablecerá el servicio al Cliente dentro de los siete (7) días laborables siguientes a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimientofecha en que tenga conocimiento del pago. No se aprobarán solicitudes de suspensión ni reposición quince días antes del cierre de cada gestión fiscalA tal efecto, el control Cliente deberá ser realizado satisfacer la cuota aplicable según las tarifas vigentes, así como los gastos generados tanto como consecuencia de los impagos como por la Gerencia el cobro de impagados, incluyendo a cargo estos efectos los gastos y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. Las reposiciones podrán efectuarse en días hábilescostas que, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salidasu caso, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación del Jefe a cargo. La Unidad de Recursos Humanos será la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente firmados y autorizados. La ENTIDAD no pagará por los tiempos que no hayan sido repuestos por el CONSULTOR, pudiendo acogerse el mismo a la solicitud de descuento por el tiempo no repuestohubiesen originado.

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SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. REPOSICIÓN).- La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente El Mandante podrá, por causas justificadas, paralizar el servicio en cualquier momento durante la vigencia total o parte del presente Contrato; para lo cual el CONSULTOR notificará la ENTIDAD servicio, previo aviso escrito dado por escritoEFE, con una anticipación mínima de dos 10 (2diez) días hábiles, excepto en los casos de emergencia. Esta suspensión parcial no podrá ser menor a medio (1/2) día hábil del servicio, período que deberá reponerse hasta el cierre del mes en el que se ha solicitado. En caso que la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder de 5 (cinco) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoria. La suma de solicitudes de suspensión solicitados por el CONSULTOR no podrá exceder de quince (15) días calendario, a excepción de causas de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos de salud debidamente documentada y previa aprobación de la Gerencia a cargocorridos. En casos especiales, debidamente justificados esta paralización podrá ser inmediata. Adicionalmente en el terreno, EFE podrá ordenar verbalmente la inmediata paralización de las obras, cuando lo requiera su seguridad o la del personal que trabaja en ellas o en sus inmediaciones. Esta paralización se ratificará por escrito dentro de la 24 (veinticuatro) horas siguientes y podrá extenderse hasta que la causa que la originó haya desaparecido o sido subsanada. La omisión de la transcripción de la orden verbal en el libro de obras no dará derecho al contratista o a la ITO a desatender lo ordenado por EFE. En el caso de que se requiera un plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada por la Gerencia a cargo, cuando no se haya justificado el plazo mayor autorizado, se aplicará la resolución del Contrato tal cual establece el inc. e) del numeral 2.4 de la Cláusula Decima Sexta del presente Contrato, a excepción de casos de maternidad que se podrá suspender el Contrato hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario entre las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad de la madre y el hijo (a), liberando la ENTIDAD de cualquier responsabilidad. Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa a ordene la suspensión por un plazo superior a 30 (treinta) días corridos, se dejará constancia detallada en actas del estado del servicio y de las obras paralizadas. Cuando la Gerencia a cargo y remitirse paralización ordenada sea motivada por una causa distinta del incumplimiento de las obligaciones del Proponente Adjudicado o de la misma defectuosa ejecución de los servicios, EFE le concederá una prórroga de los plazos correspondientes a la Unidad paralización. El Proponente Adjudicado podrá solicitar las referidas prórrogas, dentro de Recursos Humanos los 15 (quince) días corridos siguientes a la orden de reiniciar los trabajos. Si no los hiciere, se entenderá que no ha sido afectado por la ENTIDAD para su conocimientoparalización y, por lo tanto, que no tiene derecho a aumento de plazo alguno. No Si la paralización mencionada se aprobarán solicitudes de suspensión ni reposición quince extendiere por un plazo superior a 180 (ciento ochenta) días antes del cierre de cada gestión fiscalcorridos, el control deberá ser realizado por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimientoProponente Adjudicado podrá solicitar que se ponga término anticipado al Contrato. Las reposiciones podrán efectuarse en días hábilesSi, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salida, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación del Jefe a cargo. La Unidad de Recursos Humanos será la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente firmados y autorizados. La ENTIDAD no pagará por los tiempos que no hayan sido repuestos por el CONSULTORcontrario, pudiendo acogerse el mismo la paralización fuere motivada por incumplimiento del Proponente Adjudicado, no dará derecho a la solicitud prórroga ni a pago de descuento por el tiempo no repuestoindemnización alguna.

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SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. REPOSICIÓN).- La ENTIDAD está Si el CLIENTE no atendiera parcial o totalmente el pago de las cantidades adeuda- das, MÁSMÓVIL quedará facultada para restringir las llamadas/datos/sms (trá- fico en general) salientes y/o suspender temporalmente el Servicio correspondiente al Contrato y los Anexos asociados al documento de cargo cuyo importe haya sido impagado. La referida restricción y/o suspensión podrá realizarse a partir del día siguiente al que se verifique el impago. MÁSMÓVIL llevará a cabo las actuaciones necesarias para restablecer el Servicio dentro del día laborable siguiente al que tenga constancia de que el importe adeu- dado ha sido satisfecho. El CLIENTE deberá abonar el importe devengado en concepto de reactivación del servicio en cualquier momento durante la vigencia caso de producirse. El impago del presente Contrato; para lo cual el CONSULTOR notificará la ENTIDAD cargo por escritolos servicios de tarificación adicional, con una anticipación acceso a Internet o de dos (2) días hábilescualesquiera otros distintos del servicio telefónico disponible al público, excepto en los casos de emergencia. Esta suspensión parcial no podrá ser menor a medio (1/2) día hábil del servicio, período que deberá reponerse hasta el cierre del mes en el que se ha solicitado. En caso que la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder de 5 (cinco) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoria. La suma de solicitudes de suspensión solicitados por el CONSULTOR no podrá exceder de quince (15) días calendario, a excepción de causas de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos de salud debidamente documentada y previa aprobación de la Gerencia a cargo. En casos que se requiera un plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada por la Gerencia a cargo, cuando no se haya justificado el plazo mayor autorizado, se aplicará la resolución del Contrato tal cual establece el inc. e) del numeral 2.4 de la Cláusula Decima Sexta del presente Contrato, a excepción de casos de maternidad que se podrá suspender el Contrato hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario entre las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad de la madre y el hijo (a), liberando la ENTIDAD de cualquier responsabilidad. Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios. Podrá suspenderse el Servicio en caso de disconformidad del CLIENTE con la facturación de servicios de tarificación adicional, salvo que el CLIENTE pague el importe del mismo, excluidos los conceptos relativos a servicios de tarifica- ción adicional. En tal caso, el acreedor por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad prestación de Recursos Humanos servicios de tarificación adicional podrá proceder al cobro por las vías ordinarias de forma separada al del cobro de la ENTIDAD para su conocimientofactura por servicios de telecomunicaciones. No se aprobarán solicitudes Para evitar la suspensión o interrupción definitiva el CLIENTE deberá justificar la presentación de suspensión ni reposición quince días antes reclama- ción ante las instancias expresadas en la Condición 12 de este documento y la consignación fehaciente del cierre de cada gestión fiscal, el control deberá ser realizado por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. Las reposiciones podrán efectuarse en días hábiles, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salida, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación del Jefe a cargo. La Unidad de Recursos Humanos será la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente firmados y autorizados. La ENTIDAD no pagará por los tiempos que no hayan sido repuestos por el CONSULTOR, pudiendo acogerse el mismo a la solicitud de descuento por el tiempo no repuestoimporte adeudado.

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