Common use of SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Clause in Contracts

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Si en la prestación de los servicios se presenta caso fortuito o de fuerza mayor, El FOCIR bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán los servicios que hubiesen sido efectivamente prestados. Asimismo cuando la suspensión obedezca a causas imputables a El FOCIR, previa petición y justificación del proveedor, El FOCIR pagará a el proveedor los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, los cuales deberán ser razonables y estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con los servicios objeto del contrato en términos de lo establecido en el artículo 102, fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, además de los pagos a realizarse por los servicios prestados hasta ese momento. El FOCIR podrá reanudar el contrato una vez que hayan desaparecido las causas de suspensión temporal, notificando la fecha en que podrá reiniciar la prestación de los servicios. En cualquiera de los casos previstos en este numeral, El FOCIR dará aviso por escrito a el proveedor de la suspensión con diez días naturales de anticipación, asimismo se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. En estos casos la determinación de suspender el contrato, deberá establecerse en un dictamen debidamente fundado y motivado, en donde se precisarán las razones o las causas justificadas que dieron origen a la misma.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, www.focir.gob.mx

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Si La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente los servicios que presta el PROVEEDOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al PROVEEDOR por escrito por intermedio del FISCAL, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable, en los que se podrá notificar hasta en el día. Esta suspensión puede ser total o parcial. Asimismo, el PROVEEDOR podrá comunicar a la ENTIDAD la suspensión temporal de la prestación del SERVICIO, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al PROVEEDOR en la prestación de los servicios sus servicios, esta suspensión una vez calificada y aprobada por el FISCAL, puede ser parcial o total. En ambos casos, si es que la suspensión amerita la ampliación del plazo de prestación de para la provisión del SERVICIO se presenta caso fortuito suscribirá el Contrato Modificatorio correspondiente. Si el SERVICIO se suspende parcial o totalmente por negligencia del PROVEEDOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del presente contrato y/o de fuerza mayorlos documentos que forman parte del mismo, El FOCIR bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán los servicios que hubiesen sido efectivamente prestados. Asimismo cuando la suspensión obedezca a causas imputables a El FOCIR, previa petición y justificación del proveedor, El FOCIR pagará a el proveedor los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, los cuales deberán ser razonables y estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con los servicios objeto permanezcan suspendidos, no merecerán ninguna ampliación del contrato en términos de lo establecido en el artículo 102, fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, además de los pagos a realizarse por los servicios prestados hasta ese momento. El FOCIR podrá reanudar el contrato una vez que hayan desaparecido las causas de suspensión temporal, notificando la fecha en que podrá reiniciar la prestación de los servicios. En cualquiera de los casos previstos en este numeral, El FOCIR dará aviso por escrito a el proveedor de la suspensión con diez días naturales de anticipación, asimismo se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. En estos casos la determinación de suspender el contrato, deberá establecerse en un dictamen debidamente fundado y motivado, en donde se precisarán las razones o las causas justificadas que dieron origen a la mismaplazo.

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SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Si La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente los servicios que presta el PROVEEDOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al PROVEEDOR por escrito por intermedio del FISCAL, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable, en los que se podrá notificar hasta en el día. Esta suspensión puede ser total o parcial. Asimismo, el PROVEEDOR podrá comunicar a la ENTIDAD la suspensión temporal de la prestación del SERVICIO, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al PROVEEDOR en la prestación de los servicios sus servicios, esta suspensión una vez calificada y aprobada por el FISCAL, puede ser parcial o total. Si el SERVICIO se presenta caso fortuito suspende parcial o totalmente por negligencia del PROVEEDOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del presente contrato y/o de fuerza mayorlos documentos que forman parte del mismo, El FOCIR bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán los servicios que hubiesen sido efectivamente prestados. Asimismo cuando la suspensión obedezca a causas imputables a El FOCIR, previa petición y justificación del proveedor, El FOCIR pagará a el proveedor los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, los cuales deberán ser razonables y estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con los servicios objeto permanezcan suspendidos, no merecerán ninguna ampliación del contrato en términos de lo establecido en el artículo 102, fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, además de los pagos a realizarse por los servicios prestados hasta ese momento. El FOCIR podrá reanudar el contrato una vez que hayan desaparecido las causas de suspensión temporal, notificando la fecha en que podrá reiniciar la prestación de los servicios. En cualquiera de los casos previstos en este numeral, El FOCIR dará aviso por escrito a el proveedor de la suspensión con diez días naturales de anticipación, asimismo se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. En estos casos la determinación de suspender el contrato, deberá establecerse en un dictamen debidamente fundado y motivado, en donde se precisarán las razones o las causas justificadas que dieron origen a la mismaplazo.

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SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Si La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente los servicios que presta el PROVEEDOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al PROVEEDOR por escrito por intermedio de los FISCALES, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable, en los que se podrá notificar hasta en el día. Esta suspensión puede ser total o parcial. Asimismo, el PROVEEDOR podrá comunicar a la ENTIDAD la suspensión temporal de sus servicios en la entrega del SERVICIO, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al PROVEEDOR en la prestación de sus servicios, esta suspensión una vez calificada y aprobada por los servicios FISCALES, puede ser parcial o total. En ambos casos, si es que la suspensión amerita la ampliación del plazo de prestación de para la provisión del SERVICIO se presenta caso fortuito suscribirá el Contrato Modificatorio correspondiente. Si el SERVICIO se suspende parcial o totalmente por negligencia del PROVEEDOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del presente contrato y/o de fuerza mayorlos documentos que forman parte del mismo, El FOCIR bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán los servicios que hubiesen sido efectivamente prestados. Asimismo cuando la suspensión obedezca a causas imputables a El FOCIR, previa petición y justificación del proveedor, El FOCIR pagará a el proveedor los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, los cuales deberán ser razonables y estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con los servicios objeto permanezcan suspendidos, no merecerán ninguna ampliación del contrato en términos de lo establecido en el artículo 102, fracción II plazo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, además de los pagos a realizarse por los servicios prestados hasta ese momento. El FOCIR podrá reanudar el contrato una vez que hayan desaparecido las causas de suspensión temporal, notificando la fecha en que podrá reiniciar la prestación de los servicios. En cualquiera de los casos previstos en este numeral, El FOCIR dará aviso por escrito a el proveedor de la suspensión con diez días naturales de anticipación, asimismo se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. En estos casos la determinación de suspender el contrato, deberá establecerse en un dictamen debidamente fundado y motivado, en donde se precisarán las razones o las causas justificadas que dieron origen a la mismaSERVICIO.

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SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Si en La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente la prestación de los servicios se presenta caso fortuito o del SERVICIO por parte del PROVEEDOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, El FOCIR bajo su responsabilidad caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado o de la ENTIDAD; para lo cual a través del FISCAL notificará al PROVEEDOR por escrito por intermedio del FISCAL, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable en la que se podrá suspender notificar hasta en el día. Esta suspensión puede ser total o parcial. Asimismo, el PROVEEDOR podrá comunicar a la ENTIDAD a través del FISCAL la suspensión temporal de la prestación SERVICIO, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al PROVEEDOR en la prestación del SERVICIO, la misma que una vez calificado por el FISCAL y autorizado por la ENTIDAD puede ser parcial o total. Si la prestación del SERVICIO se suspende parcial o totalmente por negligencia del PROVEEDOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del Contrato y/o de los serviciosdocumentos que forman parte del mismo, en cuyo caso únicamente se pagarán los servicios que hubiesen sido efectivamente prestados. Asimismo cuando la suspensión obedezca a causas imputables a El FOCIR, previa petición y justificación del proveedor, El FOCIR pagará a el proveedor los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, los cuales deberán ser razonables y estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con los servicios objeto del contrato en términos de lo establecido en el artículo 102, fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, además de los pagos a realizarse por los servicios prestados hasta ese momento. El FOCIR podrá reanudar el contrato una vez que hayan desaparecido las causas de suspensión temporal, notificando la fecha en que podrá reiniciar la prestación de los servicios. En cualquiera de los casos previstos en este numeraldel SERVICIO permanezca suspendida, El FOCIR dará aviso por escrito a el proveedor de la suspensión con diez días naturales de anticipación, asimismo se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada no merecerá ninguna ampliación del contrato. En estos casos la determinación de suspender el contrato, deberá establecerse en un dictamen debidamente fundado y motivado, en donde se precisarán las razones o las causas justificadas que dieron origen a la mismaplazo.

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SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Si en La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente la prestación de los servicios se presenta caso fortuito o del SERVICIO por parte del PROVEEDOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, El FOCIR bajo su responsabilidad caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al PROVEEDOR por escrito por intermedio al FISCAL, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser total o parcial. Asimismo, el PROVEEDOR podrá suspender comunicar a la ENTIDAD a través del FISCAL la suspensión temporal de la prestación SERVICIO, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al PROVEEDOR en la prestación del SERVICIO, la misma que una vez calificado por el FISCAL y autorizado por la ENTIDAD puede ser parcial o total, en este último caso implicará ampliación de plazo de la prestación del SERVICIO. Si la prestación del SERVICIO se suspende parcial o totalmente por negligencia del PROVEEDOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del Contrato y/o de los serviciosdocumentos que forman parte del mismo, en cuyo caso únicamente se pagarán los servicios que hubiesen sido efectivamente prestados. Asimismo cuando la suspensión obedezca a causas imputables a El FOCIR, previa petición y justificación del proveedor, El FOCIR pagará a el proveedor los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, los cuales deberán ser razonables y estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con los servicios objeto del contrato en términos de lo establecido en el artículo 102, fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, además de los pagos a realizarse por los servicios prestados hasta ese momento. El FOCIR podrá reanudar el contrato una vez que hayan desaparecido las causas de suspensión temporal, notificando la fecha en que podrá reiniciar la prestación de los servicios. En cualquiera de los casos previstos en este numeraldel SERVICIO permanezca suspendida, El FOCIR dará aviso por escrito a el proveedor de la suspensión con diez días naturales de anticipación, asimismo se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada no merecerá ninguna ampliación del contrato. En estos casos la determinación de suspender el contrato, deberá establecerse en un dictamen debidamente fundado y motivado, en donde se precisarán las razones o las causas justificadas que dieron origen a la mismaplazo.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Si en La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente la prestación de los servicios se presenta caso fortuito o del SERVICIO por parte del PROVEEDOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, El FOCIR bajo su responsabilidad caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al PROVEEDOR por escrito por intermedio al FISCAL, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser total o parcial. Asimismo, el PROVEEDOR podrá suspender comunicar a la ENTIDAD a través del FISCAL la suspensión temporal de la prestación del SERVICIO, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al PROVEEDOR en la prestación del SERVICIO, la misma que una vez calificada por el FISCAL y autorizado por la ENTIDAD puede ser parcial o total, en este último caso implicará ampliación de plazo de la prestación del SERVICIO. Si la prestación del SERVICIO se suspende parcial o totalmente por negligencia del PROVEEDOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del Contrato y/o de los serviciosdocumentos que forman parte del mismo, en cuyo caso únicamente se pagarán los servicios que hubiesen sido efectivamente prestados. Asimismo cuando la suspensión obedezca a causas imputables a El FOCIR, previa petición y justificación del proveedor, El FOCIR pagará a el proveedor los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, los cuales deberán ser razonables y estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con los servicios objeto del contrato en términos de lo establecido en el artículo 102, fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, además de los pagos a realizarse por los servicios prestados hasta ese momento. El FOCIR podrá reanudar el contrato una vez que hayan desaparecido las causas de suspensión temporal, notificando la fecha en que podrá reiniciar la prestación de los servicios. En cualquiera de los casos previstos en este numeraldel SERVICIO permanezca suspendida, El FOCIR dará aviso por escrito a el proveedor de la suspensión con diez días naturales de anticipación, asimismo se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada no merecerá ninguna ampliación del contrato. En estos casos la determinación de suspender el contrato, deberá establecerse en un dictamen debidamente fundado y motivado, en donde se precisarán las razones o las causas justificadas que dieron origen a la mismaplazo.

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SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Si La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente los servicios que presta el PROVEEDOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al PROVEEDOR por escrito por intermedio del FISCAL, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable, en que se podrá notificar hasta en el día. Esta suspensión puede ser total o parcial. Asimismo, el PROVEEDOR podrá comunicar a la ENTIDAD la suspensión temporal de sus servicios en la entrega del SERVICIO, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al PROVEEDOR en la prestación de los servicios sus servicios, esta suspensión una vez calificada y aprobada por el FISCAL, puede ser parcial o total. En ambos casos, si es que la suspensión amerita la ampliación del plazo de prestación de para la provisión del SERVICIO se presenta caso fortuito suscribirá el Contrato Modificatorio correspondiente. Si el SERVICIO se suspende parcial o totalmente por negligencia del PROVEEDOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del presente contrato y/o de fuerza mayorlos documentos que forman parte del mismo, El FOCIR bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán los servicios que hubiesen sido efectivamente prestados. Asimismo cuando la suspensión obedezca a causas imputables a El FOCIR, previa petición y justificación del proveedor, El FOCIR pagará a el proveedor los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, los cuales deberán ser razonables y estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con los servicios objeto permanezcan suspendidos, no merecerán ninguna ampliación del contrato en términos de lo establecido en el artículo 102, fracción II plazo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, además de los pagos a realizarse por los servicios prestados hasta ese momento. El FOCIR podrá reanudar el contrato una vez que hayan desaparecido las causas de suspensión temporal, notificando la fecha en que podrá reiniciar la prestación de los servicios. En cualquiera de los casos previstos en este numeral, El FOCIR dará aviso por escrito a el proveedor de la suspensión con diez días naturales de anticipación, asimismo se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. En estos casos la determinación de suspender el contrato, deberá establecerse en un dictamen debidamente fundado y motivado, en donde se precisarán las razones o las causas justificadas que dieron origen a la mismaservicio.

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