MODIFICACIONES Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES. El CSP sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos:
MODIFICACIONES. Las Condiciones Generales y particulares de la Póliza y los endosos respectivos solo podrán modificarse previo acuerdo entre el Contratante y la Compañía. Dichas modificaciones deberán constar por escrito. En consecuencia, cualquier otra persona no autorizada por la Compañía, carece de facultades para hacer modificaciones o concesiones.
MODIFICACIONES. 8.1 Cualquier modificación a este Contrato exigirá una enmienda por escrito entre ambas partes, debidamente firmada por el representante autorizado del Contratista y por [NOMBRE Y CARGO], del PNUD.
MODIFICACIONES. Todas las modificaciones que se efectúen al presente contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes contratantes. 25)
MODIFICACIONES. “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen que cualquier modificación a este contrato o a sus anexos, deberá realizarse por escrito mediante la celebración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte de “LA COMISIÓN” bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajos, en los términos del artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. Cuando a juicio de “LA COMISIÓN” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate “LA COMISIÓN” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “LA COMISIÓN” aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento “LA COMISIÓN” y dentro del plazo que esta señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el contrato, y resolverá “LA COMISIÓN” en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegare a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecu...
MODIFICACIONES. SAP aplica las medidas técnicas y organizativas especificadas en el Apéndice 2 a toda la base de clientes de SAP que se encuentra alojada en el mismo Centro de Datos y recibiendo el mismo Servicio Cloud. SAP puede modificar las medidas especificadas en el Apéndice
MODIFICACIONES. Toda modificación al
MODIFICACIONES. “EL GOBIERNO” y “EL CONTRATISTA” convienen que cualquier modificación a este Contrato o a sus anexos, deberá realizarse por escrito mediante la celebración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte de “EL GOBIERNO”, bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajos en los términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando a Juicio de “EL GOBIERNO” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el Contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate, “EL GOBIERNO” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el Contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el Contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “EL GOBIERNO”, aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL GOBIERNO” y dentro del plazo que ese señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el Contrato, y resolverá “EL GOBIERNO” en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecut...
MODIFICACIONES. Toda modificación a las condiciones de la Póliza entrarán en vigor una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por el Asegurador, o cuando éste participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por el Tomador. Las modificaciones se harán constar mediante Anexos, debidamente firmados por un representante del Asegurador y el Tomador, los cuales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales de la Póliza. Si la modificación requiere pago de prima adicional se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 4. VIGENCIA DE LA PÓLIZA y la Cláusula 6. PRIMAS, de estas Condiciones Generales. La modificación de la suma asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada por el Asegurador con la emisión del recibo de prima, en el que se modifique la suma asegurada, y por parte del Tomador mediante comunicación escrita o por el pago de la diferencia de prima correspondiente, si la hubiere. Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar la Póliza, si el Asegurador no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido
MODIFICACIONES. Si durante la ejecución del CONTRATO la ENTIDAD considera necesario introducir modificaciones o cambios en las Obras a ejecutar y/o en las especificaciones previstas en el Pliego de Condiciones, así lo notificará al CONTRATISTA, con el fin de que éste manifieste si acepta o no los cambios planteados, sustentando en cada caso las incidencias que dichos cambios generen en la ejecución del CONTRATO. El CONTRATISTA deberá pronunciarse por escrito dentro de los 8 días hábiles siguientes a la fecha en que la ENTIDAD le comunique la respectiva modificación. La ENTIDAD tomará la decisión final sobre la ejecución o no de las modificaciones y la comunicará por escrito al CONTRATISTA dentro de un término máximo de 8 días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la sustentación del CONTRATISTA; mientras se produce la decisión final de la ENTIDAD, el CONTRATISTA continuará las Obras o las suspenderá temporalmente de acuerdo con las instrucciones que la ENTIDAD le imparta. Si fuere el CONTRATISTA quien propusiere los cambios o modificaciones a las Obras, la ENTIDAD podrá aceptarlos siempre y cuando dichos cambios no impliquen mayores costos para el CONTRATO, o cambios sustanciales que afecten el objeto del mismo. Si de la ejecución de los cambios o modificaciones propuestos por el CONTRATISTA se derivaren mayores costos, éstos serán asumidos exclusivamente por el CONTRATISTA. Si como consecuencia de las modificaciones de las Obras hubiere lugar a la prórroga del plazo o a la adición del valor de este CONTRATO, la ENTIDAD y el CONTRATISTA celebrarán el contrato adicional correspondiente (en adelante “OTROSÍ”) o suscribirán el acta de modificación de cantidades de obra a que hubiere lugar.