CONDICIONES ESPECIALES Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES ESPECIALES. 27.1 Las Partes acuerdan que si con posterioridad al perfeccionamiento del Contrato de Transporte se expiden o promulgan disposiciones legales expedidas por la Autoridad Competente que afecten el presente Contrato de Transporte, se dará aplicación a lo previsto en la cláusula 5.6 “Nueva Ley”. Este Contrato de Transporte se entenderá modificado únicamente en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias y que sean de obligatorio cumplimiento para las Partes con relación a la actividad de transporte de Gas Natural. 27.2 Las Partes acuerdan que seguirán teniendo efecto después de la fecha de terminación del Contrato de Transporte las disposiciones para su liquidación o para la resolución de cualquier disputa que surja por causa de dicha liquidación o que se encuentre pendiente a la fecha de terminación. 27.3 Cualquier declaración de invalidez, nulidad, inexistencia e ineficacia de una de las cláusulas de este Contrato de Transporte no impedirá la ejecución del resto del mismo si ello es posible, a no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante en la intención de contratar de alguna de las partes. 27.4 El Contrato de Transporte constituye la totalidad del acuerdo al que han llegado las Partes sobre su objeto y, en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro acuerdo, compromiso, contrato, declaración y demás comunicaciones o manifestaciones que las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto del Contrato de Transporte. 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte del Contrato de Transporte la política de EL TRANSPORTADOR en materia de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)”, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO, y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT)”, las cuales se adjuntan en el Anexo No. 2.
CONDICIONES ESPECIALES. Normas de carácter especial que, en ocasiones, se incluyen en la póliza para modificar alguna circunstancia contenida en la misma. Estas condiciones tienen prelación sobre las Generales.
CONDICIONES ESPECIALES. Documento que contiene las estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general, modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares del presente contrato.
CONDICIONES ESPECIALES. Estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares.
CONDICIONES ESPECIALES. Conforme a esta carta de crédito stanby se permiten disposiciones parciales y disposiciones múltiples. En ningún caso el importe acumulado de los requerimientos de pago podrán exceder del importe total de esta carta de crédito standby. Nos comprometemos irrevocablemente con el Beneficiario a honrar sus requerimientos de pago siempre y cuando sean presentados en cumplimiento con los términos y condiciones de esta carta de crédito standby en o antes de la fecha de vencimiento, mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles de acuerdo a las instrucciones que el Beneficiario señale en el propio requerimiento de pago. En caso de que el requerimiento de pago no cumpla con los términos y condiciones de esta carta de crédito standby, el banco emisor deberá dar aviso por escrito al Beneficiario del rechazo de la presentación especificando todas las discrepancias en las cuales ha basado su rechazo. Dicho aviso podrá ser entregado al Beneficiario al correo electrónico o facsímil (fax) que el Beneficiario informe por escrito para tal fin al banco emisor, a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente a aquel en que se haya hecho la presentación del requerimiento de pago. El Beneficiario podrá volver a presentar un nuevo requerimiento de pago que cumpla con los términos y condiciones de esta carta de crédito standby, siempre y cuando dicho requerimiento de pago se presente dentro de la vigencia de esta carta de crédito. En el supuesto que el último día hábil para presentación de documentos el lugar de presentación por alguna razón esté cerrado, el último día para presentar documentos será extendido al quinto día hábil inmediato siguiente a aquél en que el banco emisor reanude sus operaciones. La emisión de esta carta de crédito standby se sujeta a las Reglas “ISP 98” Prácticas Internacionales para Standby emitidas por la Cámara Internacional de Comercio, publicación ICC 590. Cualquier controversia que surja con motivo de la misma deberá resolverse exclusivamente ante los tribunales federales competentes de los Estados Unidos Mexicanos con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal. Atentamente. BANCO EMISOR NOMBRE Y FIRMA DE FUNCIONARIOS FACULTADOS
CONDICIONES ESPECIALES. Que para efectos de las obligaciones contraídas en el presente contrato las partes acuerdan lo siguiente: a) Una vez declarado el vencimiento anticipado por las causales de la cláusula anterior, EL ACREEDOR podrá iniciar el procedimiento de Ejecución de Garantía Mobiliaria, extrajudicialmente, según la Ley, en caso de no llegar a acuerdo se procederá por la vía Judicial de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil Vigente; b) La garantía mobiliaria constituida mediante el presente crédito estará vigente hasta la cancelación total de la obligación adquirida por LOS DEUDORES a favor de EL ACREEDOR; c) En caso de Dación en Pago, según procedimiento extrajudicial, las partes acuerdan que el avaluó del bien otorgado en garantía se realizará por un especialista, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua, cuyo costo será asumido por LOS DEUDORES; d) Todos los gastos en que se incurra desde la solicitud de entrega de la garantía hasta la efectiva puesta en manos de EL ACREEDOR, correrán provisionalmente por cuenta de éste y luego serán liquidados como parte de las costas de realización; e) Si el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior al saldo en deuda, según avaluó realizado por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), se suscribirá Dación en Pago del bien garantizado y Reconocimiento de deuda por el saldo insoluto, para continuar con la acción judicial; f) LOS DEUDORES se obligan a reconocer cualquier negociación que EL ACREEDOR realice, total o parcialmente, sobre sus derechos de crédito consignados en este instrumento, en los mismos términos en que están pactados; y, en este caso, se obligan a efectuar el pago al beneficiario o nuevo acreedor en el domicilio que se le informe, bastando para ello la sola notificación escrita debidamente suscrita por EL ACREEDOR y la presentación de los documentos de Cesión o Venta del Crédito; g) LOS DEUDORES renuncian a las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos sean.
CONDICIONES ESPECIALES. 1. Cuentas corrientes en Moneda Nacional y Extranjera a) La apertura de una cuenta corriente se considerará autorizada por la simple aceptación del depósito inicial. b) Los retiros de la cuenta serán realizados a través de cheques en la moneda de la misma o en efectivo. El Cliente podrá también solicitar la emisión de giros o transferencias en la moneda de la cuenta, reservándose el Banco la facultad de cumplir dichas órdenes, independientemente de que existan o no fondos en la cuenta. En el Tarifario se incluyen los costos de chequeras, emisión de letras y de giros o transferencias. Los mismos podrán ser modificados de acuerdo a lo previsto en la cláusula 10.2 del Capítulo I. c) En caso que el Banco clausure la cuenta, podrá enviar al Cliente a la última dirección informada, un cheque o giro en la moneda de la cuenta por el último saldo existente (previa deducción de los gastos correspondientes incluidos en el Tarifario o previamente pactados con el Cliente). d) En cualquier momento el Banco podrá copiar en cualquier medio de reproducción (microfilm, etc.) todos los cheques, pudiendo devolver, a su solo arbitrio, los originales al Cliente, dentro de los primeros cinco días hábiles bancarios de cerrado el período mensual fijado por el Banco, para la cuenta en cuestión. Las constancias del medio que corresponda constituirán plena prueba respecto del pago por el Banco, fecha, importe, firma y todo elemento material del cheque, las que serán valoradas de acuerdo a las constancias del medio utilizado. e) En caso de solicitar el cierre de la cuenta o ser notificado de su suspensión, cierre o clausura, el Cliente se compromete a devolver al Banco todos los cheques no usados hasta esa fecha. f) En el caso eventual de que la cuenta corriente registre un saldo deudor, el Cliente deberá abonar intereses calculados a la tasa mensual en concepto de interés punitorio que se prevé en el Tarifario y que podrá ser modificada de acuerdo a lo pactado en la cláusula 10.2 b) del Capítulo I, hasta la cancelación total del descubierto, cancelación que el Cliente queda obligado a efectuar dentro de las veinticuatro horas siguientes de producido el saldo deudor. En todo caso, la tasa de interés por sobregiro en cuenta corriente será establecida en el estado de cuenta que reciba el Cliente en la oportunidad que corresponda. g) El Banco está autorizado a determinar a su criterio cuáles son los cheques a pagar, sin tomar en consideración su fecha u orden cronológico de su recibo.
CONDICIONES ESPECIALES. Las siguientes Condiciones Especiales complementan, suplementan o enmiendan las Condiciones Generales. Cuando exista discrepancia, las siguientes disposiciones prevalecerán sobre las Condiciones Generales.
CONDICIONES ESPECIALES. Documento que contiene modificaciones o extensiones o exclusiones relativas a coberturas específicas aplicables a una póliza determinada.
CONDICIONES ESPECIALES. Son las condiciones que regulan específicamente el servicio determinado y que se aplicaran únicamente al servicio que específicamente regulan.