CONDICIONES ESPECIALES Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES ESPECIALES. Normas de carácter especial que, en ocasiones, se incluyen en la póliza para modificar alguna circunstancia contenida en la misma. Estas condiciones tienen prelación sobre las Generales.
CONDICIONES ESPECIALES a) Se aclara que en virtud de este contrato no surge entre las partes relación o vínculo alguno adicional al que expresamente se pacta, es decir no otorga o conlleva para PROTEX facultades u obligaciones de representación o para promover o explotar negocios de EL PROVEEDOR, actuar o anunciarse como mandatario, agente comercial o como comisionista de EL PROVEEDOR, careciendo por tanto de facultades para celebrar negocios por cuenta de éste último” Del texto de las cláusulas que se han transcrito se desprende que en virtud de dicho contrato entre las partes surgió un contrato de distribución, por el cual PROTEX adquiría una serie de productos a LADECOL, para a su turno revenderlos como distribuidor. PROTEX debía pagar el valor de cada pedido formulado. LADECOL se obligaba a responder por el saneamiento por evicción y vicios ocultos. En el contrato se pactó una cláusula de exclusividad y una duración de tres años. Es importante destacar que en el contrato se pactó que PROTEX no actuaría como mandatario, agente comercial o comisionista de LADECOL y que no podía celebrar negocios por cuenta de este último. Finalmente, debe destacarse que en el contrato no se pactó ninguna obligación de promover el producto a cargo del Distribuidor. De las estipulaciones de las partes se desprende que en virtud del contrato el distribuidor adquiría y enajenaba los productos y actuaba por cuenta propia. Vale la pena señalar que dicho contrato fue celebrado para formalizar la relación entre las dos compañías y sin la pretensión de cambiar lo que venía ocurriendo: En efecto, el testigo Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx en su declaración (folios 40 a 459 del Cuaderno de Pruebas No 2) expresó “XX. XXXXXXXX: Y qué ocurrió después? “XX. XXXXXXXXX: Después creo que en 2002 ó 2003 nos aconsejaron tener un contrato por escrito entre las dos empresas, principalmente para el asunto de los precios de transferencia y posibles problemas con la DIAN, y también para formalizar las relaciones entre las dos compañías. “El escrito en ese contrato se firmó para un período creo que era para tres años prorrogable, pero no cambió la situación para las dos empresas, continuaba exactamente igual, no era la intención de cambiar la relación era simplemente tener por escrito de formalizar la naturaleza de la relación.
CONDICIONES ESPECIALES. Documento que contiene las estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general, modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares del presente contrato.
CONDICIONES ESPECIALES. Estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares.
CONDICIONES ESPECIALES. Conforme a esta carta de crédito stanby se permiten disposiciones parciales y disposiciones múltiples. En ningún caso el importe acumulado de los requerimientos de pago podrán exceder del importe total de esta carta de crédito standby. Nos comprometemos irrevocablemente con el Beneficiario a honrar sus requerimientos de pago siempre y cuando sean presentados en cumplimiento con los términos y condiciones de esta carta de crédito standby en o antes de la fecha de vencimiento, mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles de acuerdo a las instrucciones que el Beneficiario señale en el propio requerimiento de pago. En caso de que el requerimiento de pago no cumpla con los términos y condiciones de esta carta de crédito standby, el banco emisor deberá dar aviso por escrito al Beneficiario del rechazo de la presentación especificando todas las discrepancias en las cuales ha basado su rechazo. Dicho aviso podrá ser entregado al Beneficiario al correo electrónico o facsímil (fax) que el Beneficiario informe por escrito para tal fin al banco emisor, a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente a aquel en que se haya hecho la presentación del requerimiento de pago. El Beneficiario podrá volver a presentar un nuevo requerimiento de pago que cumpla con los términos y condiciones de esta carta de crédito standby, siempre y cuando dicho requerimiento de pago se presente dentro de la vigencia de esta carta de crédito. En el supuesto que el último día hábil para presentación de documentos el lugar de presentación por alguna razón esté cerrado, el último día para presentar documentos será extendido al quinto día hábil inmediato siguiente a aquél en que el banco emisor reanude sus operaciones. La emisión de esta carta de crédito standby se sujeta a las Reglas “ISP 98” Prácticas Internacionales para Standby emitidas por la Cámara Internacional de Comercio, publicación ICC 590. Cualquier controversia que surja con motivo de la misma deberá resolverse exclusivamente ante los tribunales federales competentes de los Estados Unidos Mexicanos con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal. Atentamente. BANCO EMISOR NOMBRE Y FIRMA DE FUNCIONARIOS FACULTADOS
CONDICIONES ESPECIALES. 9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final constituirá por lo menos un 10 % del monto total de la suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.
CONDICIONES ESPECIALES. Documento que contiene modificaciones o extensiones o exclusiones relativas a coberturas específicas aplicables a una póliza determinada.
CONDICIONES ESPECIALES. Elementos que pueden ser transportados por el pasajero sin costo adicional: Xxxxxx xx xxxxxx, muletas, bastones, prótesis, coche (sólo en caso de viajar con xxxxxxx o niño), contenedor de insulina, máquina de diálisis y POC (concentrador de oxígeno).
CONDICIONES ESPECIALES. Las siguientes Condiciones Especiales complementan, suplementan o enmiendan las Condiciones Generales. Cuando exista discrepancia, las siguientes disposiciones prevalecerán sobre las Condiciones Generales.
CONDICIONES ESPECIALES. Las siguientes condiciones especiales se aplican a ciertas Soluciones. Si estas condiciones especiales entran en conflicto con el resto del Acuerdo, regirán y tendrán prioridad en lo que respecta a las Soluciones aplicables.