DEFINICIONES GENERALES Cláusulas de Ejemplo
DEFINICIONES GENERALES. 1. A los efectos del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
a) el término «España» significa el ▇▇▇▇▇ de España y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo el espacio aéreo, sus aguas interiores, su mar territorial y las áreas exteriores a su mar territorial en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el ▇▇▇▇▇ de España ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo ▇▇▇▇▇▇, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;
b) el término «República Dominicana» significa el territorio de la República Dominicana, y utilizado en sentido geográfico, significa el territorio de la República Dominicana, el cual está conformado por la parte oriental de la isla de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936. Además, incluye el mar territorial, el suelo y subsuelo marinos correspondientes, así como la zona contigua, zona económica exclusiva y la plataforma continental; igualmente, contiene el espacio aéreo sobre el territorio nacional, el espectro electromagnético y el espacio donde éste actúa, de conformidad con su legislación y el derecho internacional;
c) las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan España o la República Dominicana, según el contexto;
d) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
e) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;
f) el término «empresa» se aplica al ejercicio de toda actividad o negocio;
g) las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante;
h) la expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por un residente de un Estado contratante, salvo cuando ese transporte sólo se efectúe entre puntos situados en el otro Estado contratante;
i) la expresión «autoridad competente» significa:
(i) en España, el Ministro de Economía y Hac...
DEFINICIONES GENERALES. A los efectos del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
DEFINICIONES GENERALES. A los efectos de este Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
DEFINICIONES GENERALES. 1. En el presente ▇▇▇▇▇▇▇▇, a menos que de su texto se infiera una interpretación diferente:
a) Las expresiones “un Estado contratante y el otro Estado contratante” designan, según el caso, al ▇▇▇▇▇ de España o a la República Argentina.
b) El término “persona” comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas.
c) El término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que sea considerada persona jurídica a efectos impositivos.
d) Las expresiones “empresa de un Estado contratante” y “empresa del otro Estado contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante.
e) Las expresiones “residente de un Estado contratante” y “residente del otro Estado contratante” significan, respectivamente, una persona que es residente de España o una persona que es residente de la República Argentina, tal como el texto lo requiera.
f) El término “nacional” significa:
i) Todas las personas físicas que posean la nacionalidad de un Estado contratante.
ii) Todas las personas jurídicas, sociedades de personas y asociaciones constituidas conforme a la legislación vigente en un Estado contratante.
g) La expresión “transporte internacional” significa cualquier transporte por buque o aeronave explotado por una empresa que tiene su sede de dirección efectiva establecida en un Estado contratante, excepto cuando el buque o la aeronave es objeto de explotación solamente entre lugares del otro Estado contratante.
h) La expresión “autoridad competente” significa:
i) En España: El Ministro de Economía y Hacienda o su representante debidamente autorizado.
ii) En la República Argentina: El Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos (Secretaría de Ingresos Públicos).
DEFINICIONES GENERALES. 1. A los efectos de este Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
a) el término “Chile” significa la República de Chile;
b) el término “Colombia” significa la República de Colombia;
c) las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” significan, según lo requiera el contexto, Chile o Colombia;
d) el término “persona” comprende las personas naturales, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
e) el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica para efectos impositivos;
f) las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
g) la expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por una nave o aeronave explotada por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando dicho transporte se realice exclusivamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante;
h) la expresión “autoridad competente” significa:
i) en Chile, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado;
ii) en Colombia, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante autorizado;
i) el término “nacional” significa:
i) cualquier persona natural que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; o
ii) cualquier persona jurídica o asociación constituida conforme a la legislación vigente de un Estado Contratante.
2. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante, todo término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.
DEFINICIONES GENERALES. Asociado (afiliado) es toda persona que suscribe para sí y/o para su grupo familiar un plan de atención médica sobre la base de los lineamientos tradicionales de la medicina pre-paga. A los efectos del presente reglamento, se considerará al asociado titular del grupo familiar como representante del resto de los integrantes del mismo. Interesado es toda persona con intenciones de adherir a su persona o a su grupo familiar a cualquiera de los planes de cobertura médica de la PREPAGA. No posee la condición de asociado al momento de la solicitud. Sistema Cerrado es aquel por el cual el asociado es íntegramente atendido por los prestadores incorporados en la Cartilla de Prestadores, en los boletines informativos que periódicamente se emitan y se publiquen en la página web ▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ y en toda comunicación formal que disponga la PREPAGA. Para la compra de medicamentos, las recetas deben ser confeccionadas exclusivamente por médicos de la Cartilla de Prestadores correspondiente al plan al cual el asociado esté adherido. Éste sistema no admite solicitud de reintegros, salvo previa y expresa autorización de la auditoría médica. Sistema Abierto permite al asociado optar para su atención por prestadores ajenos a la PREPAGA, y obtener el reintegro de los gastos incurridos por aquellas prestaciones hasta los topes indicados en cada plan. Tabla de Beneficio donde se explica en forma pormenorizada todas las prestaciones a las que el beneficiario puede acceder, y que la PREPAGA se ha comprometido a brindarle. Carencias son los plazos de espera obligatorios que deberá cumplir el asociado para poder acceder a los servicios que brinda la PREPAGA. Los mismos se computarán a partir de la fecha en que se efectiviza el ingreso del asociado a la PREPAGA. Personas Físicas podrán solicitar su ingreso para sí o para un tercero a la PREPAGA todas las personas físicas legalmente capaces que cumplan con las condiciones de ingreso estipuladas y las de su grupo familiar. Todo interesado en gozar de los beneficios de la cobertura médica que la PREPAGA brinda a sus asociados, debe suscribir una “Solicitud de Ingreso” que se complementará con la suscripción de la correspondiente “Declaración Jurada de Salud – DDJJ”, en la cual constarán los datos personales del interesado y de cada uno de los integrantes del grupo familiar, las incapacidades físicas, psíquicas, enfermedades que padecieren, lesiones, accidentes, intervenciones quirúrgicas, tratamientos a los que se hubiere o se encuentre s...
DEFINICIONES GENERALES. A los efectos de este contrato de seguro, se entiende por:
DEFINICIONES GENERALES. Para la correcta aplicación de este Contrato Colectivo de Trabajo, la Universidad de Sonora y el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora, convienen en las siguientes:
1. LA UNIVERSIDAD. La Universidad de Sonora, la UNISON, Institución, Casa de la Cultura, Alma Mater o como en el futuro se le denomine.
DEFINICIONES GENERALES. A los efectos de esta Póliza de Seguro Solidario, se entiende por:
DEFINICIONES GENERALES. A los efectos de esta Póliza se entiende por:
