Common use of SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Clause in Contracts

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. “Xxxxxx” podrá suspender el Servicio sin responsabilidad alguna, previa notificación por escrito al Usuario, si este último incurre en cualquiera de los siguientes supuestos: Una vez solucionada la causa que originó la suspensión del Servicio y siempre que se trate de la casual de falta de pago, “Xxxxxx” deberá reanudar la prestación del Servicio en un periodo máximo de 48 horas, debiendo pagar el Usuario el costo de reconexión señalado en la carátula del presente contrato. Si el Usuario no liquida las cantidades adeudadas dentro de los 50 días naturales posteriores a fecha de emisión del estado de cuenta correspondiente, Xxxxxx podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad alguna para el mismo Xxxxxx. Lo anterior no libera al Usuario del pago de la pena convencional por terminación anticipada y de la obligación de permitir x Xxxxxx la desinstalación del Equipo otorgado en arrendamiento o en su caso el pago del cargo por Equipo no Devuelto. “Xxxxxx” dejará a salvo sus derechos a percibir las cantidades adeudadas por el Usuario y de ejercer cualquier acción judicial o extrajudicial para obtenerlo, aun si el Usuario decide no reconectar el Servicio.

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SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. “Xxxxxx” podrá suspender 1. De común acuerdo. Cuando lo solicite el Servicio sin responsabilidad alguna, previa notificación por escrito al Usuariosuscriptor o usuario, si este último incurre convienen en ello las Empresas y los terceros que puedan resultar afectados. La solicitud de suspensión del servicio debe presentarse por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, a la fecha a partir de la cual se espera hacerla efectiva. En caso de suspensión física del servicio, las Empresas podrán cobrar el valor establecido para la suspensión. Dentro del período mencionado no se facturarán cargos tarifarios, no obstante se podrá exigir al suscriptor o usuario el cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad a aquella, o emitir factura cuando se compruebe que existe consumo en la instalación. 2. Por fuerza mayor y caso fortuito. 3. En interés del servicio. Para: 3.1. Hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, dando aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios, siempre que las circunstancias lo permitan. 3.2. Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos. Los eventos anteriores no constituyen falla en la prestación del servicio. 4. Por incumplimiento del suscriptor o usuario. Además de los eventos establecidos por la Ley 142 de servicios públicos domiciliarios, en los siguientes casos: 4.1. No pagar en la fecha señalada en la factura para la suspensión del servicio, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto. 4.2. Hacer conexiones fraudulentas o sin autorización de las Empresas. 4.3. Dar al servicio público domiciliario un uso distinto al declarado o convenido con las Empresas o ensanchar, reconstruir o reemplazar el inmueble por otra edificación, sin dar aviso a éstas. 4.4. Proporcionar, en forma temporal o permanente, el servicio público domiciliario a otro inmueble o usuario distinto al beneficiario del servicio. 4.5. Realizar modificaciones en las acometidas o hacer conexiones externas, sin autorización previa de las Empresas. 4.6. Aumentar, sin autorización de las Empresas, los diámetros de las acometidas. 4.7. Adulterar las conexiones o aparatos de medición o de control, o alterar el normal funcionamiento de estos. 4.8. Dañar, retirar o cambiar el equipo de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los siguientes supuestos: Una vez solucionada la causa sellos instalados en los equipos de medida, o que originó la suspensión del Servicio y siempre que se trate de la casual de falta de pago, “Xxxxxx” deberá reanudar la prestación del Servicio en un periodo máximo de 48 horas, debiendo pagar el Usuario el costo de reconexión señalado en la carátula del presente contrato. Si el Usuario los existentes no liquida correspondan con los instalados por las cantidades adeudadas dentro de los 50 días naturales posteriores a fecha de emisión del estado de cuenta correspondiente, Xxxxxx podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad alguna para el mismo Xxxxxx. Lo anterior no libera al Usuario del pago de la pena convencional por terminación anticipada y de la obligación de permitir x Xxxxxx la desinstalación del Equipo otorgado en arrendamiento o en su caso el pago del cargo por Equipo no Devuelto. “Xxxxxx” dejará a salvo sus derechos a percibir las cantidades adeudadas por el Usuario y de ejercer cualquier acción judicial o extrajudicial para obtenerlo, aun si el Usuario decide no reconectar el ServicioEmpresas.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes, Contrato De Condiciones Uniformes

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. “Xxxxxx” Viasat podrá suspender el Servicio sin responsabilidad alguna, previa notificación por escrito al Usuario, si este último incurre en cualquiera de los siguientes supuestos: Una vez solucionada la causa que originó la suspensión del Servicio y siempre que se trate de la casual de falta de pago, “Xxxxxx” Viasat deberá reanudar la prestación del Servicio en un periodo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas, debiendo pagar el Usuario el costo de reconexión reactivación señalado en la carátula del presente contratoContrato. Si el Usuario no liquida las cantidades adeudadas dentro de los 50 (cincuenta) días naturales posteriores a fecha de emisión del estado de cuenta correspondiente, Xxxxxx Viasat podrá rescindir el presente contrato Contrato sin responsabilidad alguna para el mismo XxxxxxViasat. Lo anterior anterior, no libera al Usuario del pago de la pena convencional por terminación anticipada anticipada, de cualquier saldo pendiente y de la obligación de permitir x Xxxxxx a Viasat la desinstalación del Equipo otorgado en arrendamiento arrendamiento, o en su caso caso, el pago del cargo por Equipo no Devuelto. “Xxxxxx” Viasat dejará a salvo sus derechos a percibir las cantidades adeudadas por el Usuario y de ejercer cualquier acción judicial o extrajudicial para obtenerlo, aun aún si el Usuario decide no reconectar el Servicio.

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SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. “Xxxxxx” podrá suspender El servicio puede suspenderse cuando el Servicio sin responsabilidad alguna, previa notificación por escrito al Usuario, si este último incurre suscriptor y/o usuario se halle incurso en cualquiera de las causales expresadas por la ley de servicios públicos y regulación vigente: 1) Cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario, si conviene en ello la empresa y los siguientes supuestos: Una vez solucionada terceros que puedan resultar afectados. 2) Falta de pago oportuno, entiéndase como esto aquel que debe hacerse hasta la causa “fecha límite de pago” y/o cancelar facturas con cheques que originó no posean respaldo financiero por el banco respectivo, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. 3) Realizar modificaciones en las conexiones eléctricas sin autorización de CEDENAR S.A. E.S.P., adulterar el estado, la seguridad y normal funcionamiento de los aparatos de medición o de control, conectar equipos a las acometidas y/o realizar conexiones externas sin autorización previa. 4) Dar al servicio público domiciliario de energía eléctrica un uso distinto al declarado o convenido con CEDENAR S.A. E.S.P. 5) Proporcionar el servicio a otro inmueble o usuario distinto al beneficiario del servicio. 6) Aumentar sin autorización de XXXXXXX S.A. E.S.P. los diámetros de las acometidas, la carga y la capacidad instalada. 7) Impedir a los funcionarios autorizados por XXXXXXX S.A. E.S.P. la inspección de las instalaciones internas, el retiro de equipos de medida, el levantamiento de censos de carga, la toma de lectura de los medidores e instalación o reinstalación de los mismos, casos en los cuales se deberá dejar constancia en la correspondiente acta de revisión y se podrá solicitar el amparo policivo para su ejecución. 8) No hacer el cambio de localización del equipo de medida a una zona de fácil acceso al personal de CEDENAR S.A. E.S.P. que les permita la toma de lectura y la revisión del mismo, cuando sea necesario para garantizar una correcta medición o cuando lo haya solicitado CEDENAR S.A. E.S.P. 9) No ejecutar dentro del plazo fijado la adecuación de las instalaciones externas si son propiedad del usuario, las internas y los daños de tipo técnico que impidan la adecuada prestación del servicio y la medición del consumo. La suspensión del Servicio y siempre servicio será hasta que se trate hagan los correctivos, cumpliendo las normas de construcción y seguridad nacional y las normas vigentes de CEDENAR S.A. E.S.P. 10) Efectuar la reconexión del servicio suspendido sin autorización de XXXXXXX S.A. E.S.P., sin perjuicio de las acciones administrativas y legales a que haya lugar en lo relacionado con la defraudación de fluidos, si la reconexión se efectúa eludiendo la medida, según lo establecido en el anexo 6 del presente contrato y el Código Penal vigente. 11) Por orden judicial. 12) En los casos de conexiones no autorizadas ni matriculadas ante CEDENAR S.A. E.S.P. 13) Por emergencia declarada. 14) Cuando el usuario y/o suscriptor presente deuda y realice la venta de una o varias partes del inmueble objeto de esta, CEDENAR S.A. E.S.P. podrá suspender a todas, siempre y cuando no haya independización del servicio. 15) Cuando el usuario y/o suscriptor presente deuda y realice una independización sobre el mismo inmueble sin haber clausurado la matrícula anterior o cuando haya unificado una matrícula que tenga deuda en el mismo inmueble. 16) Cuando el suscriptor y/o usuario instale el equipo de medida en un sitio que afecte las condiciones técnicas y de seguridad requeridas por CEDENAR S.A. E.S.P. 17) Cuando el usuario y/o suscriptor no haya atendido las exigencias de XXXXXXX S.A. E.S.P. de suministrar el medidor en el momento de la casual conexión y haya transcurrido un (1) periodo de falta facturación a partir de pago, “Xxxxxx” deberá reanudar la prestación del Servicio fecha de dicha conexión. 18) Cuando el suscriptor o usuario no permita o impida hacer la toma de la lectura. 19) Se suspenderá el servicio de energía a todo usuario/suscriptor cuya deuda se encuentre en un periodo máximo de 48 horas, debiendo pagar cobro jurídico y no haya sido legalizada. 20) Cuando el Usuario el costo de reconexión señalado suscriptor y/o usuario altere en la carátula forma unilateral las condiciones del presente contrato. Si el Usuario no liquida las cantidades adeudadas dentro de los 50 días naturales posteriores a fecha de emisión del estado de cuenta correspondiente, Xxxxxx podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad alguna para el mismo Xxxxxx. Lo anterior no libera al Usuario del pago 21) No instalar o permitir que se instale por parte de la pena convencional empresa un medidor nuevo cuando el anterior hubiere sido declarado no conforme por terminación anticipada y un laboratorio de metrología o se encuentre con servicio directo por un tiempo equivalente a un período de facturación según el Art. 146 de la obligación Ley 142 de 1994. 22) No instalar o permitir x Xxxxxx que se instale por parte de la desinstalación empresa un medidor provisional cuando sea necesario el retiro del Equipo otorgado medidor actual para su calibración o inspección en arrendamiento o en su caso el pago del cargo por Equipo no Devueltoun laboratorio de metrología acreditado. “Xxxxxx” dejará a salvo sus derechos a percibir las cantidades adeudadas por el Usuario y de ejercer cualquier acción judicial o extrajudicial para obtenerlo, aun si el Usuario decide no reconectar el Servicio.PARÁGRAFO PRIMERO: CEDENAR

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SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. “Xxxxxx” podrá 1. De común acuerdo. Cuando lo solicite el suscriptor o usuario, si convienen en ello AGUAS DE URABA S.A. E.S.P. y los terceros que puedan resultar afectados. Con el fin de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de suspensión del servicio, se enviará comunicación a las personas que viven en el inmueble donde se presta el servicio y se fijará copia en una cartelera de AGUAS DE URABA S.A. E.S.P., una vez pasados cinco (5) días hábiles de esta notificación, si no se ha recibido oficialmente oposición se procederá a suspender el Servicio sin responsabilidad algunaservicio. 2. Por fuerza mayor y caso fortuito. 3. En interés del servicio. Para: 3.1. Hacer reparaciones técnicas, previa notificación mantenimientos periódicos y racionamientos por escrito al Usuariofuerza mayor, si este último incurre dando aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios, siempre que las circunstancias lo permitan. 3.2. Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos. Los eventos anteriores no constituyen falla en cualquiera la prestación del servicio. 4. Por incumplimiento del suscriptor o usuario. Además de los eventos establecidos por la Ley 142 de servicios públicos domiciliarios, en los siguientes supuestoscasos: Una vez solucionada 4.1. No pagar en la causa que originó fecha señalada en la factura para la suspensión del Servicio y siempre servicio, salvo que se trate exista reclamación o recurso interpuesto. 4.2. Hacer conexiones fraudulentas o sin autorización de la casual AGUAS DE URABA S.A. E.S.P.. 4.3. Dar al servicio público domiciliario un uso distinto al declarado o convenido con AGUAS DE URABA S.A. E.S.P. o ensanchar, reconstruir o reemplazar el inmueble por otra edificación, sin dar aviso a éstas. 4.4. Proporcionar, en forma temporal o permanente, el servicio público domiciliario a otro inmueble o usuario distinto al beneficiario del servicio. 4.5. Realizar modificaciones en las acometidas o hacer conexiones externas, sin autorización previa de falta de pago, “Xxxxxx” deberá reanudar la prestación del Servicio en un periodo máximo de 48 horas, debiendo pagar el Usuario el costo de reconexión señalado en la carátula del presente contrato. Si el Usuario no liquida las cantidades adeudadas dentro de los 50 días naturales posteriores a fecha de emisión del estado de cuenta correspondiente, Xxxxxx podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad alguna para el mismo Xxxxxx. Lo anterior no libera al Usuario del pago de la pena convencional por terminación anticipada y de la obligación de permitir x Xxxxxx la desinstalación del Equipo otorgado en arrendamiento o en su caso el pago del cargo por Equipo no Devuelto. “Xxxxxx” dejará a salvo sus derechos a percibir las cantidades adeudadas por el Usuario y de ejercer cualquier acción judicial o extrajudicial para obtenerlo, aun si el Usuario decide no reconectar el Servicio.AGUAS DE URABA S.A. E.S.P..

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