DEL ESTADO DE CUENTA Cláusulas de Ejemplo

DEL ESTADO DE CUENTA. Dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha xx xxxxx, Citibanamex pondrá a disposición del Cliente en la Sucursal un Estado de Cuenta por cada Operación celebrada al amparo del presente Contrato, el cual incluirá la relación de todos los movimientos efectuados durante el periodo al que corresponda el mismo, en el entendido de que el primer Estado de Cuenta entregado al Cliente en los términos antes señalados será gratuito para éste; adicionalmente, el Estado de Cuenta podrá ser enviado por Citibanamex al Correo Electrónico del Cliente, en caso de contar con dicho dato, o bien, ponerlo a disposición del Cliente en la Banca Electrónica. El Cliente podrá solicitar a Citibanamex para que éste le envíe gratuitamente el citado Estado de Cuenta al domicilio del primero señalado en la Solicitud o al que posteriormente el Cliente le indique, obligación que Citibanamex deberá cumplir dentro de los primeros 10 (diez) días siguientes a la fecha xx xxxxx. Tratándose de Operaciones de crédito celebradas al amparo del presente Contrato, el Estado de Cuenta podrá ser mensual o quincenal dependiendo de la periodicidad de pago de la Operación de crédito al que corresponda el mismo. Citibanamex informará por escrito al Cliente, en la Carátula y en cada uno de los Estados de Cuenta, la fecha xx xxxxx del crédito correspondiente y la Fecha Límite de Pago; asimismo, en los citados Estados de Cuenta se incluirá el número de cuenta del crédito, las cantidades cargadas y abonadas durante cada Período, la tasa de interés anual aplicada, los intereses generados en el Periodo y la cantidad a pagar en dicho Periodo, en el entendido de que, si cualquier pago que deba hacerse conforme al presente Contrato venciere en un día que no fuere hábil, Citibanamex aceptará el pago respectivo el Día Hábil inmediato siguiente, sin cargo alguno de intereses moratorios o comisiones por incumplimiento. En su momento ambas partes podrán pactar que Citibanamex ponga a disposición del Cliente el Estado de Cuenta a través de equipos y sistemas automatizados, redes de telecomunicación, vías electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología, entre las cuales se puede incluir los Medios Electrónicos y los Cajeros Automáticos. Cualquier modificación en la modalidad de entrega de los Estados de Cuenta deberá contar con el consentimiento del Cliente. El Cliente en este acto acepta expresamente que cualquier comunicado que le sea dado a conocer por Citibanamex a través de los Estados de Cuenta, surtir...
DEL ESTADO DE CUENTA. LA ENTIDAD FINANCIERA enviará de manera mensual el estado de cuenta al TARJETAHABIENTE, mediante un documento que se enviará a la última dirección registrada por el TARJETAHABIENTE, o a través de la dirección electrónica que señale el TARJETAHABIENTE, en el mismo formato que el documento impreso, cuando así lo requiera y conste en la respectiva autorización que este suscriba. En el estado de cuenta se consignará, al menos, la información que prevee la norma vigente. LA ENTIDAD FINANCIERA no tiene obligación de remitir al TARJETAHABIENTE los originales o copias de ninguna de las notas de cargo, junto con su estado de cuenta. Si el TARJETAHABIENTE no recibiere su estado de cuenta, deberá consultar su saldo en las oficinas de LA ENTIDAD FINANCIERA, o por los medios electrónicos que éste proporcione a sus TARJETAHABIENTES. El(los) TARJETAHABIENTE(S) no podrá invocar como causa para el no pago oportuno o cancelación de los valores adeudados a LA ENTIDAD FINANCIERA, el retardo o falta de recepción del estado de cuenta. LA ENTIDAD FINANCIERA queda relevado de emitir y enviar estado de cuenta, si el(los) TARJETAHABIENTE(S) no registra(n) movimiento(s) en el respectivo periodo y no hay saldo pendiente de pago.
DEL ESTADO DE CUENTA. EL BANCO enviará a EL TARJETAHABIENTE por escrito, vía correo, fax o a la dirección suministrada en la solicitud o por cualquier otro medio que adopte EL BANCO, un ESTADO DE CUENTA, todos los meses y en los primeros cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx, el cual contendrá lo siguiente:
DEL ESTADO DE CUENTA. -LA COOPERATIVA enviará de manera
DEL ESTADO DE CUENTA. A) Una vez al mes, en la fecha xx xxxxx establecida por EL EMISOR e indicada en el Estado de Cuenta, éste enviará a EL TARJETAHABIENTE y si lo desea EL EMISOR a los TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS como queda establecido en el literal siguiente, el Estado de Cuenta a la dirección indicada en la solicitud, dirección que EL EMISOR podrá considerar vigente a todos los efectos relacionados con la solicitud, con este contrato y a todos los efectos de la relación TARJETAHABIENTE, EMISOR y/o CESIONARIO de EL EMISOR, mientras no le haya sido comunicada por escrito por EL TARJETAHABIENTE una dirección diferente con por lo menos treinta (30) días continuos de antelación. El estado de cuenta podrá ser enviado por medios electrónicos a la dirección que EL TARJETAHABIENTE indique por escrito a EL EMISOR. EL TARJETAHABIENTE expresamente declara y acepta que se considera recibido por él cualquier Estado de Cuenta que llegue a la referida dirección. Si EL TARJETAHABIENTE no recibe oportunamente el Estado de Cuenta, está en la obligación de retirarlo personalmente en las oficinas de EL EMISOR dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la fecha xx xxxxx de cuenta mensual, antes señalada y de no hacerlo así, se presume, y así lo acepta expresamente EL TARJETAHABIENTE, que el Estado de Cuenta fue recibido y que él está en un todo conforme con su contenido.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: