Common use of SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Clause in Contracts

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTO”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL AYUNTAMIENTO” a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. “EL AYUNTAMIENTO” pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional dentro de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva y documentación soporte. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por “EL AYUNTAMIENTO”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTO”el INSTITUTO FONACOT, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL AYUNTAMIENTO” al INSTITUTO FONACOT, a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá del Prestador del SERVICIO cubrirán los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDOR” el Prestador del SERVICIO deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes de la notificación del término termino de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, razonables estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. “EL AYUNTAMIENTO” El INSTITUTO FONACOT pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional dentro de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva y documentación soporte. En caso de que “EL PROVEEDOR” el Prestador del SERVICIO no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por “EL AYUNTAMIENTO”el INSTITUTO FONACOT, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.

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Samples: Carta De Confidencialidad, Contrato Abierto De Prestacion De Servicios De Comedor, www.fonacot.gob.mx

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Cuando en la prestación del servicio el suministro de bienes se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTO”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del serviciodicho suministro, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestadosentregados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL AYUNTAMIENTO” a solicitud escrita de “EL PROVEEDORLA EMPRESA” cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDORLA EMPRESA” deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. “EL AYUNTAMIENTO” pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional dentro de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva y documentación soporte. En caso de que “EL PROVEEDORLA EMPRESA” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por “EL AYUNTAMIENTO”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.

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Samples: Contrato De Compra Venta, Contrato De Compra Venta, Contrato De Compra Venta

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Cuando en la prestación entrega del servicio Servicio, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTO”, LA ENTIDAD” bajo su responsabilidad responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender la prestación del servicio, el Servicio en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestadosrecibidos por “LA ENTIDAD". Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL AYUNTAMIENTO” LA ENTIDAD”, a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” PRESTADOR DE SERVICIOS”, cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” deberá presentar dentro de los diez 30 (treinta) días hábiles naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. “EL AYUNTAMIENTO” "LA ENTIDAD" pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los treinta 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte. En caso de que "EL PROVEEDOR” PRESTADOR DE SERVICIOS" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá recorrerá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, suspensión será fijado por “EL AYUNTAMIENTO”"LA ENTIDAD", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta, Contrato Abierto Para La Prestación Del “Servicio De Arrendamiento De Ambulancia De Traslado

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Cuando La prestación del servicio de mantenimiento podrá ser suspendida por LA EMPRESA DISEÑADORA en el supuesto de que CLIENTE no abone a LA EMPRESA DISEÑADORA cualquiera de las cantidades debidas por el presente Contrato. LA EMPRESA DISEÑADORA procederá a notificarle por escrito lo anterior; si transcurridos 30 días desde la mencionada notificación, el CLIENTE no hubiera hecho frente al pago de las cantidades, LA EMPRESA DISEÑADORA se encontrará facultada para suspender la prestación del servicio de mantenimiento, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago pendiente por CLIENTE, sin que esta suspensión pueda considerarse como una resolución por parte de LA EMPRESA DISEÑADORA. Todo ello, sin perjuicio de la facultad de LA EMPRESA DISEÑADORA para resolver el presente caso fortuito o contrato por incumplimiento del CLIENTE de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTO”, bajo su responsabilidad podrá suspender sus obligaciones de pago. LA EMPRESA DISEÑADORA procederá a la prestación activación del servicio de mantenimiento una vez que el CLIENTE haya pagado tanto las cantidades adeudadas antes de la suspensión del servicio, en cuyo caso únicamente como aquellas otras que se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL AYUNTAMIENTO” a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá los gastos no recuperables, hayan generado durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. “EL AYUNTAMIENTO” pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional dentro de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva y documentación soporte. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo periodo de suspensión, será fijado por “EL AYUNTAMIENTO”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.

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Samples: www.tiendaswek.com

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Cuando “LOS ESTUDIOS”, notificarán con cinco días naturales de anticipación a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTO”, y bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente pagarán a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” aquellos servicios que hubieren sido prestados hasta la fecha de la suspensión y se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. reintegrarán los anticipos no amortizados, Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL AYUNTAMIENTOLOS ESTUDIOS”, pagarán mediante cheque a “LA PRESTADORA DEL SERVICIOa solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá los gastos no recuperables, recuperables durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro . En cualquiera de los diez días hábiles siguientes de la notificación del término de la suspensióncasos previstos en esta cláusula, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con pactará por ambas partes el contrato. “EL AYUNTAMIENTO” pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional dentro de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva y documentación soporte. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por “EL AYUNTAMIENTO”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LOS ESTUDIOS”, podrán modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para la prestación de los servicios. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso establecidas en el presente instrumento. Tratándose de causas imputables a “LOS ESTUDIOS”, no se requerirá de la solicitud de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”. En caso de que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” el atraso, se hará acreedor a la aplicación xx xxxxx convencionales establecidas en el presente instrumento.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios en Materia De Seguros

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Cuando en durante la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTOLA SEDESOL”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL AYUNTAMIENTOLA SEDESOL” a solicitud escrita de “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar dentro de los diez 30 (treinta) días hábiles siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contratoContrato. “EL AYUNTAMIENTOLA SEDESOL” pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional (pesos mexicanos) dentro de los treinta 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva y documentación soporte. En caso de que “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por “EL AYUNTAMIENTOLA SEDESOL”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contratoContrato.

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Samples: dgtic.sedesol.gob.mx

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTOLA SECRETARÍA”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL AYUNTAMIENTOLA SECRETARIA” a solicitud escrita de “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar dentro de los diez 30 (treinta) días hábiles naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contratoContrato. “EL AYUNTAMIENTOLA SECRETARIA” pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional (pesos mexicanos) dentro de los treinta 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva solicitud debidamente fundada y documentación soportedocumentada de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. En caso de que “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por “EL AYUNTAMIENTOLA SECRETARIA”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contratoContrato.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Cuando en durante la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTOLA SEDESOL”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL AYUNTAMIENTOLA SEDESOL” a solicitud escrita de “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” deberá presentar dentro de los diez 30 (treinta) días hábiles siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contratoContrato. “EL AYUNTAMIENTOLA SECRETARIA” pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional (pesos mexicanos) dentro de los treinta 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva y documentación soporte. En caso de que “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por “EL AYUNTAMIENTOLA SEDESOL”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contratoContrato.

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Samples: www.inapam.gob.mx

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Cuando en durante la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTOLA SEDESOL”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL AYUNTAMIENTOLA SEDESOL” a solicitud escrita de “EL PROVEEDORPROFESIONAL” cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDORPROFESIONAL” deberá presentar dentro de los diez 30 (treinta) días hábiles siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contratoContrato. “EL AYUNTAMIENTOLA SEDESOL” pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional (pesos mexicanos) dentro de los treinta 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva y documentación soporte. En caso de que “EL PROVEEDORPROFESIONAL” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por “EL AYUNTAMIENTOLA SEDESOL”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contratoContrato.

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Samples: inapam.gob.mx

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTO”, bajo su responsabilidad podrá PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” está de acuerdo en que “EL CLIENTE” se reserva el derecho de suspender la prestación del servicioel servicio objeto de este contrato, en cuyo caso únicamente cualquier estado en que se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca encuentre, si así conviene a causas imputables sus intereses, esto sin causa imputable a “EL AYUNTAMIENTO” a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá los gastos no recuperablesPRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES”, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro de los diez en este caso se dará aviso por escrito con cuarenta y cinco días hábiles siguientes de anticipación a la notificación del término fecha de la suspensión, notificando su decisión y obligándose a pagar a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES”, en los términos acordados, los trabajos que éste hubiese realizado satisfactoriamente y que estén pendientes de cubrirse, en la factura y documentación fecha de la suspensión antes mencionada. “EL CLIENTE” queda obligado a cubrir los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. a “EL AYUNTAMIENTOPRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES”, determinándolos de común acuerdo. Así mismo, “EL CLIENTEpagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional dentro tendrá responsabilidad por el costo pactado de los treinta días naturales servicios posteriores a la presentación suspensión que queden comprendidos en la vigencia de la factura respectiva y documentación soporte. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por “EL AYUNTAMIENTO”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del este contrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTO”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL AYUNTAMIENTO” a solicitud escrita de “EL PROVEEDORPRESTADOR” cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDORPRESTADOR” deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. “EL AYUNTAMIENTO” pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional dentro de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva y documentación soporte. En caso de que “EL PROVEEDORPRESTADOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por “EL AYUNTAMIENTO”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTO”el administrador del contrato, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá bajo su responsabilidad podrá responsabilidad, solicitar a la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL AYUNTAMIENTOLA SECRETARÍAprevia petición y justificación reembolsará a solicitud escrita de “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIOcubrirá los únicamente aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados y aquellos gastos no recuperables, durante el recuperables proporcionalmente al tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos éstos sean razonables, estén debidamente comprobados a satisfacción de “LA SECRETARÍA” y se relacionen directamente con el contrato. En todo caso, el pago que efectúe EL AYUNTAMIENTO” pagará los gastos no recuperablesLA SECRETARÍA”, en pesos mexicanos moneda nacional será dentro de los treinta 20 (veinte) días naturales posteriores siguientes a aquél en que se determine la presentación de la factura respectiva y documentación soportecantidad correspondiente. En caso cualquiera de que “EL PROVEEDOR” no presente los casos previstos en tiempo y forma la documentación requerida para esta cláusula, se pactará por las partes el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por “EL AYUNTAMIENTO”, suspensión a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato., o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión. “LA SECRETARÍA” solicitará a los posibles “PRESTADORES DE SERVICIOS” como parte de las proposiciones los siguientes elementos para determinar su experiencia, especialidad y cumplimiento en la prestación de servicios de la misma naturaleza:

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios