PLAZO Cláusulas de Ejemplo

PLAZO. El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.
PLAZO. 9.1.-El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de (establecer periodo en letras – días/meses), contados a partir de (establecer si desde la fecha de la firma del contrato, desde la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible, o desde cualquier otra condición, de acuerdo a la naturaleza del contrato), de conformidad con lo establecido en la oferta.
PLAZO. El plazo del presente contrato es indefinido a menos que alguna de las partes exprese por escrito su voluntad de darlo por terminado, en especial, porque el ESTABLECIMIENTO cierre sus operaciones comerciales al público o se declare en quiebra, sin embargo, se obliga a dar fiel cumplimiento a las cláusulas de este contrato y declara conocer la normativa establecida para el Funcionamiento y Operaciones de las Compañías Emisoras y Administradoras de Tarjetas de Crédito y/o Débito, y el Código Orgánico Monetario y Financiero. Así también, las partes reconocen que las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS o DATAFAST podrán dar por terminado el presente contrato, en cualquier momento, de presentarse alguna de las causales de terminación previstas en el mismo contrato. En cualquier caso de terminación, el ESTABLECIMIENTO deberá entregar inmediatamente y en buen estado de funcionamiento los P.O.S. (fijos o móviles) y cualquier otro dispositivo que haya sido suministrado por DATAFAST. Si el ESTABLECIMIENTO no registrase ninguna transacción durante noventa (90) días consecutivos, DATAFAST y/o las ENTIDADES podrán proceder a su desafiliación. En caso xx xxxx por parte del ESTABLECIMIENTO en el pago de los valores o precios que deba a DATAFAST y que estén estipulados en el formulario de orden de débito adjunto (ANEXO 2), DATAFAST tendrá derecho a ejercer todas las acciones que legalmente le asistan, sin perjuicio de lo cual el ESTABLECIMIENTO expresamente autoriza a las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS a deducir los valores adeudados a DATAFAST, de aquellos valores que las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS deban entregar al ESTABLECIMIENTO por las ventas facturadas por este último a los tarjetahabientes, y pagar dichos valores a DATAFAST. En el evento de que el ESTABLECIMIENTO violare lo señalado en cualquiera de las estipulaciones contenidas en este contrato, las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS podrán descontar del pago de su facturación, el valor de los reclamos (contracargos) y multas que se le hayan ocasionado. Si la facturación fuere insuficiente para cubrir los valores, el ESTABLECIMIENTO se obliga a cancelar a la ENTIDAD EMISORA ASOCIADA dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas desde la fecha del requerimiento el monto total de los mencionados reclamos (contracargos) y multas o el saldo según el caso. Las ENTIDADES EMISORAS ASOCIADAS y DATAFAST se reservan la facultad de realizar auditorías al ESTABLECIMIENTO en forma directa o a través de la empresa que ellos a...
PLAZO. El supervisor se obliga a realizar los trabajos de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera de este contrato, por todo el tiempo que dure la prestación de los servicios de mantenimiento por parte del contratista, hasta su completa finalización y liquidación final, a satisfacción del FOVIAL. En caso que el contratista no concluya la ejecución de la obra dentro del plazo establecido, por causa imputable a él, los costos por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier pago que se adeude al contratista, y se pagarán al supervisor por los días adicionales que fueran necesarios.
PLAZO. Este Contrato regirá a partir de la fecha en que la empresa local de distribución (LDC) considere efectivo el aviso del Cliente respecto al cambio de proveedor a IDTE y continuará durante la cantidad de ciclos de facturación mensual que se indica en la Declaración de divulgación del cliente (“Plazo inicial”). Al vencimiento del Plazo inicial, a menos que solicite la renovación para otro producto con un consentimiento explícito, IDTE podrá (i) renovar el Contrato con la misma tarifa fija por otro plazo o (ii) devolverle su cuenta a la LCD para el servicio de suministro. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el precio de todo el gas natural vendido en virtud de este Contrato durante el Plazo inicial del presente será el precio fijo por termia establecido en la Declaración de divulgación del cliente, más todos los impuestos aplicables. Si se produce un cambio adverso importante en la condición empresarial o financiera del Cliente (según lo determine IDTE a su criterio) o si el Cliente no cumple con sus obligaciones en virtud de este Contrato, entonces, además de otros recursos que pudiera tener, IDTE puede rescindir este Contrato con un aviso con 15 días de anticipación al Cliente. IDTE facturará al Cliente mensualmente por la electricidad o el gas natural suministrados de conformidad con este Contrato, según lo medido por la LDC, y el Cliente pagará cada factura, en su totalidad, dentro de los 20 días posteriores de la fecha de la factura. No pagar las facturas a tiempo puede generar un cargo por pago atrasado del 1.5 % por ciclo de facturación mensual o el monto que se estipule en la normativa tarifaria de la LDC. El Cliente puede recibir una única factura tanto por los costos del producto como de entrega de IDTE o de la LDC, o bien, la LDC e IDTE pueden facturar al Cliente de forma separada. Los pagos del Cliente por una factura consolidada se prorratearán (cuando se lo requiera) de acuerdo con los procedimientos adoptados por el Departamento de Servicios Públicos (“DPS”) del estado de Nueva York. IDTE puede ceder y vender las cuentas por cobrar del Cliente a la LDC. En el caso de que un cliente residencial no pague la factura al vencimiento, IDTE puede cancelar el servicio del producto y buscar la suspensión del servicio de distribución conforme a la Ley de Prácticas Justas sobre el Consumo de Energía en el Hogar (“HEFPA”). Se cobrará una tarifa de $20 por todos los pagos devueltos.
PLAZO. La obra debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en la documentación del contrato y en las prórrogas que hubieran sido acordadas, de acuerdo al plan de trabajos vigente.
PLAZO. (Caso de bienes) El plazo para la entrega de la totalidad de los bienes contratados, (instalados, puestos en funcionamiento, así como la capacitación, de ser el caso) a entera satisfacción de la CONTRATANTE es de (número de días, meses o años), contados a partir de (fecha de entrega del anticipo o suscripción del contrato). (Caso de servicios) El plazo para la prestación de los servicios contratados a entera satisfacción de la CONTRATANTE es de (número de días, meses o años), contados a partir de (fecha de entrega del anticipo o suscripción del contrato).
PLAZO. 8.01.- El plazo total para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de SESENTA DÍAS calendario, contados a partir de la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible, de conformidad con lo establecido en la oferta.
PLAZO. Los trabajos deben ser realizados en forma completa y entregados a entera satisfac- ción de SBASE en las fechas convenidas y en los plazos parciales que se establez- can en el plan de trabajos, de conformidad con lo dispuesto en el PCP. Los plazos parciales podrán ser hitos del cronograma contractual y/o fechas clave: a)Los primeros son hitos internos del cronograma contractual de la obra y pueden o no ser establecidas por SBASE; b) las fechas clave son fechas establecidas por SBASE por estar vinculadas al desarrollo de tareas críticas que afectan a otros con- tratistas o a otras actividades de SBASE, por lo tanto las multas que pudieren aplicar- se por xxxx en el cumplimiento de las fechas clave no serán redimibles, como en el caso de los hitos del cronograma contractual que pueden recuperarse de cumplirse el plazo final. A pedido del Contratista, SBASE podrá acordar prórrogas de plazo cuando, a su solo juicio, se presente alguna de las siguientes causas: 1º) trabajos adicionales o mayor volumen de obra o cambios de proyecto debidamente aprobados por SBASE; 2º) de- moras de SBASE en la entrega de documentación, materiales, terrenos o elementos de cualquier naturaleza previstos en la documentación contractual, con excepción de los pagos; 3º) conflictos gremiales de carácter general; 4º) caso fortuito o de fuerza mayor. Los pedidos de prórroga deberán ser presentados dentro de los cinco (5) días de pro- ducido el hecho en que se funden. Dentro de un plazo de quince (15) días de otorga- da una prórroga se ajustará el Plan de Trabajos y la Curva de Certificación al nuevo plazo, modificándolo solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho de ori- gen de la prórroga y se someterá el nuevo plan a la aprobación de SBASE. La actualización de la Curva de certificaciones se hará siempre con los precios bási- cos del Contrato. Las prórrogas de plazo, cualquiera sea la causa que las origine, no darán lugar al re- conocimiento de gastos improductivos, salvo que provengan de una paralización total mayor de treinta (30) días dispuesta por SBASE por motivos no imputables al Contra- tista. El Contratista quedará constituido automáticamente en xxxx si, a la expiración del plazo y sus prórrogas otorgadas, los trabajos no estuvieran completamente termina- dos. Cuando en el PCP se establezcan plazos parciales para determinados trabajos, si ellos no estuvieran terminados en el plazo fijado el Contratista entrará en xxxx par- cial. En ambos casos, SBASE podrá aplicar ...
PLAZO. El contratista se obliga a realizar los trabajos de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera de este contrato, dentro del plazo comprendido entre la fecha establecida en la Orden de Inicio y el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro.