PLAZO Cláusulas de Ejemplo
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PLAZO. El plazo para la ejecución del contrato será por quince (15) años contados a partir del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. Durante la ejecución del contrato, el contratista deberá: La habilitación del servicio estará a cargo de la E.S.E. UNIVERSITARIA DEL ATLÁNTICO, no obstante será obligación del contratista realizar todas las acciones necesarias tendientes a lograr la habilitación del servicio para la operación del mismo, incluye la entrega del área por parte de la E.S.E UNA, la dotación de los equipos, medicamentos, materiales e insumos requeridos para la operación de los equipos biomédicos, así como los de enfermería y de tratamiento médico-quirúrgicos requeridos para la puesta en marcha y operación de las Unidad de Cuidados Intensivos y unidad de cuidados especiales pediátricas y neonatales, además de la contratación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ humano idóneo y la preparación de la documentación necesaria para la puesta en funcionamiento, la cual tendrá que realizarse en los términos establecidos en el anexo, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio. Una vez habilitado el servicio cumpliendo con todos los estándares, requerimientos técnicos administrativos, operativos de conformidad con la normatividad vigente, comenzará el inicio de la prestación del servicio por parte del contratista. Surtidos y aprobados los trámites de habilitación los que se requieran para apertura del servicio, en ella se incluyen, entre otras las reposiciones, concomitantemente con la operación del servicio, mantenimientos (preventivos y correctivos) de los equipos de la E.S.E UNA, bien sean los dotados por el contratista o los propios, y el mantenimiento de la infraestructura a utilizar. Al terminar el contrato el contratista realizará Entrega de los equipos adquiridos por el contratista durante la ejecución del contrato con la E.S.E UNA, o quien esta disponga, garantizando la transferencia de conocimiento y entendimiento de la operación.
PLAZO. Los trabajos deben ser realizados en forma completa y entregados a entera satisfac- ción de SBASE en las fechas convenidas y en los plazos parciales que se establez- can en el plan de trabajos, de conformidad con lo dispuesto en el PCP. Los plazos parciales podrán ser hitos del cronograma contractual y/o fechas clave: a)Los primeros son hitos internos del cronograma contractual de la obra y pueden o no ser establecidas por SBASE; b) las fechas clave son fechas establecidas por SBASE por estar vinculadas al desarrollo de tareas críticas que afectan a otros con- tratistas o a otras actividades de SBASE, por lo tanto las multas que pudieren aplicar- se por ▇▇▇▇ en el cumplimiento de las fechas clave no serán redimibles, como en el caso de los hitos del cronograma contractual que pueden recuperarse de cumplirse el plazo final. A pedido del Contratista, SBASE podrá acordar prórrogas de plazo cuando, a su solo juicio, se presente alguna de las siguientes causas: 1º) trabajos adicionales o mayor volumen de obra o cambios de proyecto debidamente aprobados por SBASE; 2º) de- moras de SBASE en la entrega de documentación, materiales, terrenos o elementos de cualquier naturaleza previstos en la documentación contractual, con excepción de los pagos; 3º) conflictos gremiales de carácter general; 4º) caso fortuito o de fuerza mayor. Los pedidos de prórroga deberán ser presentados dentro de los cinco (5) días de pro- ducido el hecho en que se funden. Dentro de un plazo de quince (15) días de otorga- da una prórroga se ajustará el Plan de Trabajos y la Curva de Certificación al nuevo plazo, modificándolo solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho de ori- gen de la prórroga y se someterá el nuevo plan a la aprobación de SBASE. La actualización de la Curva de certificaciones se hará siempre con los precios bási- cos del Contrato. Las prórrogas de plazo, cualquiera sea la causa que las origine, no darán lugar al re- conocimiento de gastos improductivos, salvo que provengan de una paralización total mayor de treinta (30) días dispuesta por SBASE por motivos no imputables al Contra- tista. El Contratista quedará constituido automáticamente en ▇▇▇▇ si, a la expiración del plazo y sus prórrogas otorgadas, los trabajos no estuvieran completamente termina- dos. Cuando en el PCP se establezcan plazos parciales para determinados trabajos, si ellos no estuvieran terminados en el plazo fijado el Contratista entrará en ▇▇▇▇ par- cial. En ambos casos, SBASE podrá aplicar ...
PLAZO. El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.
PLAZO. La obra debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en la documentación del contrato y en las prórrogas que hubieran sido acordadas, de acuerdo al plan de trabajos vigente.
PLAZO. 9.1.-El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de (establecer periodo en letras – días/meses), contados a partir de (establecer si desde la fecha de la firma del contrato, desde la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible, o desde cualquier otra condición, de acuerdo a la naturaleza del contrato), de conformidad con lo establecido en la oferta.
PLAZO. El supervisor se obliga a realizar los trabajos de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera de este contrato, por todo el tiempo que dure la prestación de los servicios de mantenimiento por parte del contratista, hasta su completa finalización y liquidación final, a satisfacción del FOVIAL. En caso que el contratista no concluya la ejecución de la obra dentro del plazo establecido, por causa imputable a él, los costos por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier pago que se adeude al contratista, y se pagarán al supervisor por los días adicionales que fueran necesarios.
PLAZO. (Caso de bienes) El plazo para la entrega de la totalidad de los bienes contratados, (instalados, puestos en funcionamiento, así como la capacitación, de ser el caso) a entera satisfacción de la CONTRATANTE es de (número de días, meses o años), contados a partir de (fecha de entrega del anticipo o suscripción del contrato). (Caso de servicios) El plazo para la prestación de los servicios contratados a entera satisfacción de la CONTRATANTE es de (número de días, meses o años), contados a partir de (fecha de entrega del anticipo o suscripción del contrato).
PLAZO. 2.1. La duración del contrato o el plazo general de ejecución del mismo será el que se fija en el Apartado 5.1 del Cuadro de Características que se adjunta a este Pliego, a contar desde la firma del contrato salvo que en éste se especifique otro momento distinto.
2.2. El contrato podrá prorrogarse antes de su finalización sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. Apartado 5.2 del Cuadro de Características.
PLAZO. Las partes pactarán, en cada caso, el plazo que corresponda al Pagaré en días naturales, debiendo ser no menor a un día y el mismo será forzoso para ambas partes. Transcurridos los plazos convenidos para su devolución, el Banco pagará al Cliente el día del vencimiento mediante abono a la cuenta que para tal efecto señale el Cliente, las sumas respectivas, salvo que se hubiere pactado la renovación automática. Si el vencimiento es en un Día Inhábil bancario se abonará al Día Hábil bancario siguiente y los rendimientos continuarán devengándose hasta el día anterior al pago.
PLAZO. El plazo de duración inicial pactado en los contratos de arrendamiento de vivienda tiene una relevancia práctica muy importante, por cuanto si bien es cierto que el Artículo 9 de la ▇▇▇ 2/94 establece que la duración de éste será la “libremente pactada por las partes”, seguidamente establece un PLAZO MÍNIMO de 5 años, en forma de prórroga voluntaria para el arrendatario y obligatoria para el arrendador. La única forma de eludir ésta imposición legal la encontramos en el Artículo 9.3 de la ▇▇▇ 2/94, que, tras la reforma operada por Ley 19/09 de 3 de noviembre de Medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética de los edificios, que amplia los supuestos de CAUSA DE NECESIDAD y elimina el automatismo de ésta prórroga obligatoria SOLO en el supuesto de que en el contrato se hubiera hecho constar, de forma expresa, la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda para sí, para sus familiares de primer grado por consanguinidad (padres ye hijos naturales o adoptivos) y cónyuge con sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial que le atribuya el uso de la vivienda arrendada, antes del transcurso de cinco años. La protección que la Ley establece hacia el arrendatario en cuanto al plazo de duración mínimo del contrato exige el cumplimiento por parte del arrendador o demás sujetos legitimados para aplicar la causa de necesidad, de la exigencia de ocupación de la vivienda para su uso como vivienda permanente, que cubra sus necesidades básicas de alojamiento, por cuanto penaliza a éstos si, en el transcurso de tres meses desde la extinción del contrato, o la efectiva puesta a disposición de la vivienda al arrendador, no han ocupado la vivienda, por causa que no le sea imputable, debiendo reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo periodo de hasta cinco años, con indemnización de los gastos de desalojo hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario con una cantidad igual al importe de la renta por los años que le quedaran hasta completar cinco. Nada se dice, sin embargo, del tiempo posterior de ocupación. Para aquellos contratos en los que no se indica plazo de duración, o éste sea indeterminado, el Artículo 9.2 de la ▇▇▇ establece que se entenderán celebrados por un año, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario una vez concluido el plazo inicial. En definitiva, sigue rigiendo el principio de que independientemente del plazo de duración pac...
