CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR Cláusulas de Ejemplo

CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de este contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o de fuerza mayor.
CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. “Banobras” bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación de los servicios, cuando durante la prestación de los mismos se presente caso fortuito o de fuerza mayor, en cuyo caso únicamente pagará a “El Despacho” aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “Banobras”, éste pagará a “El Despacho” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente instrumento.
CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. Las penalidades referidas no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentados por el/los adjudicatarios y aceptado por INTERCARGO S.A.U. La/s parte/s afectada/s por un caso fortuito o un evento de fuerza mayor hará/n todos los esfuerzos razonables para mitigar los efectos de dicho evento sobre la ejecución del contrato y por cumplir sus obligaciones contractuales.
CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. PETROPERU y el CONTRATISTA definen como caso fortuito o fuerza mayor, los actos u hechos que afectando la normal ejecución del servicio, estén fuera del control racional de las partes contratantes y que no pueden ser previstos o que si están previstos no pueden ser evitados, siempre que tales hechos no acontezcan por negligencia de la parte que la invoca o de sus dependientes, tal como lo define el artículo 1315° del Código Civil. De perdurar la situación de caso fortuito o fuerza mayor, por un período mayor a tres (03) días continuos o diez días acumulados, que hiciese aconsejable la resolución del contrato, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1371° del Código Civil. La resolución operará de manera automática, para lo cual la Parte perjudicada comunicará a la otra mediante carta notarial.
CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. Las partes contratantes reconocerán mutuamente como caso fortuito o de fuerza mayor aquellos que presenten las características de “extraordinario, imprevisible o irresistible” y asimismo, aquellos cuya ejecución para efectos del cumplimiento del Contrato no dependen de LA FAP o de EL VENDEDOR, debiendo proseguir con el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en el Contrato una vez cesado el caso fortuito o de fuerza mayor. Al verificarse el caso fortuito o de fuerza mayor que produzca un retardo en el cumplimiento de cualquier obligación en el Contrato, el término previsto para la ejecución de la misma será prorrogado el mismo número de días que dure los efectos en cualquiera de los casos, hasta un máximo de un (1) mes. Vencido el término “LA FAP” y “EL VENDEDOR” podrán elegir, de mutuo acuerdo, entre continuar con la ejecución de la obligación o dar por revocado el Contrato o de demandar su resolución en ambos casos total o parcialmente.
CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. Las partes convienen en definir como caso fortuito o de fuerza mayor a la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecución de la obligación o determine su cumplimiento tardío o defectuoso. En caso de que ocurriese un caso fortuito o de fuerza mayor en el curso de la ejecución del contrato, la parte afectada por dicho evento, se obliga a comunicar notarialmente a la otra parte de la ocurrencia del caso fortuito o de fuerza mayor, en un plazo no mayor de 3 días. Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja desde la celebración del contrato, será resuelta mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Supletoriamente será de aplicación xx Xxx General de Arbitraje. El arbitraje será de derecho y será resuelto por un Tribunal Arbitral conformado por tres (3) árbitros. El Presidente del Tribunal debe ser necesariamente abogado. El laudo arbitral emitido será definitivo e inapelable y tendrá el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. De conformidad con las distintas estipulaciones que se expresan en este contrato, las notificaciones por escrito relacionadas al cumplimiento y ejecución del presente documento tendrán validez siempre que se envíen a los domicilios que se indican en la introducción del presente contrato. Cualquiera de las partes contratantes tienen derecho a cambiar de dirección, sin embargo, para que el cambio tenga validez, la nueva dirección debe estar situada dentro de la ciudad de Lima y debe notificarse por Carta Notarial a la otra parte, mientras tanto, las notificaciones cursadas al domicilio que tuviera constituido tiene validez. En todo lo no previsto en la presente cláusula, se estará a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y en la Ley General de Arbitraje.
CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. Los efectos y alcances del presente contrato podrán suspenderse por caso fortuito o de fuerza mayor, en términos del artículo 55 Bis de la “LAASSP”, y demás aplicables.
CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. Las partes no serán responsables por cualquier atraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas, cuando ocurran circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor.
CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO QUE RESULTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.
CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor aquellos fenómenos de la naturaleza o hechos de personas ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes y que se producen sin que haya falta o negligencia por parte de las mismas, que son insuperables, imprevisibles, o que, previniéndose, no se pueden evitar y que impiden a la parte afectada llevar a cabo sus obligaciones de conformidad con el presente contrato. Entre otros, se considera caso fortuito o fuerza mayor, acontecimientos tales como huelgas y disturbios laborales (siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos), motines, cuarentenas, epidemias, guerras (declaradas o no), bloqueos, disturbios civiles, insurrecciones, incendios (cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos) y tormentas. En caso de suspensión de los trabajos derivada de caso fortuito o fuerza mayor, se acatará lo dispuesto en el presente contrato. En caso de terminación anticipada de los trabajos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, se acatará lo dispuesto en el presente contrato.