Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. (…) Que teniendo en cuenta que en la norma antes citada, se indica que la supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, y dada la complejidad del contrato objeto de supervisión, se requiere del apoyo y asesoramiento continuo de una persona con experiencia y amplio conocimiento especializado en la materia, a fin de que apoye a la Dirección Nacional Simit, en el seguimiento y supervisión al citado de contrato. Que en el año 2013, los contratos de concesión mencionados anteriormente, fueron modificados en razón a las nuevas condiciones tecnológicas requeridas para la operación del sistema, pactándose un nuevo modelo financiero, el cual establece un flujo de caja contractual que requiere especial seguimiento al control efectuado por la interventoría, y un análisis y evaluación periódica por parte de la Federación. Que adicional a lo anterior, el grupo de Operación de la Dirección Nacional Simit, encargado del seguimiento continuo a los contratos de concesión, a la ejecución directa de la operación, a la supervisión de los contratos de conexión al sistema; requiere del apoyo y asesoramiento continuo por parte de una persona con amplio conocimiento en gestión pública, direccionamiento estratégico, control y seguimiento a los contratos de concesión. Así las cosas, se requiere contar con una persona con conocimientos especializados y alta experiencia en el manejo de concesiones, interventoría, contratos y modelos financieros asociados a concesiones; que asesore a los funcionarios de la Federación Colombiana de Municipios, para atender los requerimientos anteriormente citados a fin de garantizar el cumplimiento del mandato legal con calidad, inocuidad, oportunidad y eficiencia; siendo necesario y conveniente recurrir a la contratación de la prestación de servicios de apoyo a la gestión, toda vez que en la planta de personal no se cuenta con personal idóneo suficiente para adelantar dicha actividad y así se hace constar, mediante certificación expedida por la Directora Administrativa y Financiera de la Federación. La oportunidad en la contratación que se planea efectuar, garantiza a la en...
Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal. (…)
Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. (…)
Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. (…) La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría”.
Supervisión e interventoría contractual. 7.4.1.Ejercicio de las funciones de supervisión y/o interventoría de los contratos 7.4.2.Procedimiento para el ejercicio de la función de supervisión y/o interventoría
Supervisión e interventoría contractual. “… La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, se ejerza (…)” por la Universidad cuando no se requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Universidad podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
Supervisión e interventoría contractual. En materia de supervisión e
Supervisión e interventoría contractual. La supervisión comporta el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, jurídico, social y ambiental de la ejecución contractual y de las prestaciones y compromisos inherentes a su objeto o relacionadas con dichas materias. En caso que la ANH designe un tercero para la supervisión de este contrato, tal decisión le será comunicada por escrito al CONTRATISTA quien, a su turno, se compromete a prestar toda la colaboración al tercero para el desarrollo de sus funciones. Entre otras, el interventor (i) asegurará que el CONTRATISTA cumpla las disposiciones contenidas en la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios, así como las demás normas ambientales y de seguridad industrial y salud ocupacional aplicables; (ii) comprobará además que el CONTRATISTA cuente con los permisos, concesiones y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales requeridos para la ejecución 65 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS No. 007 DE 2012 Cor62 de los trabajos, así como las demás licencias y servidumbres necesarias; y (iii) supervisará las actividades del contrato en forma independiente del Control Interno de Calidad o Interventoría Interna que debe establecer el CONTRATISTA. Los requerimientos de la ANH al CONTRATISTA podrán ser efectuados por medio del interventor, sin perjuicio de su facultad de hacerlo directamente.
Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda....” (Subrayas fuera del original). Adicional a lo anterior, la supervisión del contrato al no verificar el cumplimiento total de las obligaciones a cargo del contratista, y al haber autorizado 9 de los 11 de los pagos consistentes como contraprestación de la prestación del servicio profesional, para esta auditoría el actuar de la supervisión va en contra de lo dispuesto en el numeral 34, del Artículo 48 de la Ley 734 de 2002, modificado por el numeral 1 del Artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, que a su tenor literal reza:
Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de 63 Disponible a folios 118 y 119 del expediente contractual.