OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA. El personal de la firma adjudicataria deberá ser idóneo, de buenos antecedentes, de buena presencia, conducta y educación. Todos los trabajos que efectúe el Personal de la adjudicataria deberán ser realizados cuidando al máximo la seguridad de las personas que integran su personal y/o los terceros, así como también todos los bienes y/o elementos de propiedad de BCyL. Las faltas y/o incumplimiento a este punto serán motivos suficientes para que BCyL xx XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES-Licitación Pública Nacional N° 03/2017 por finalizada la contratación sin que medie derecho a reclamo y/o indemnización alguna. La totalidad del personal estará bajo exclusivo cargo de la adjudicataria, así como los sueldos, seguros, beneficios, obligaciones sociales, y toda otra obligación derivada de la relación laboral entre el personal afectado al servicio y la adjudicataria; no generándose en consecuencia relación de dependencia alguna con BCyL. En tal sentido, el personal utilizado por quien resulte adjudicatario, no adquiere por la contratación ningún tipo o forma de relación de dependencia con BCyL, siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. La Adjudicataria se obliga a reparar directamente los daños y/o perjuicios que se originen por la culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas bajo su dependencia o de aquellas de las que se valga para la prestación de los servicios contratados. Asimismo, se hará responsable del desempeño de su personal, el que deberá permanecer en su lugar de trabajo y observar las reglas de moralidad y cortesía que su desempeño obliga en el trato con agentes, funcionarios y/o visitantes de nuestras dependencias. BCyL podrá solicitar la separación del personal de la Adjudicataria que no lo haga en forma debida. El Contratista cubrirá en forma inmediata las ausencias imprevistas del personal y satisfará las demandas de servicios adicionales de la forma más conveniente para BCyL. Es de exclusiva responsabilidad de la empresa adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados con la prestación del servicio, como asimismo el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de las leyes laborales, quedando establecido que la adjudicataria deberá contar con seguro a su cargo.
OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA. Serán obligaciones del CONTRATISTA:
OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA. El personal de la firma adjudicataria deberá ser idóneo. Todos los trabajos que efectúe el Personal de la adjudicataria deberán ser realizados cuidando al máximo la seguridad de las personas que integran su personal y/o los terceros, así como también todos los bienes y/o elementos de propiedad de BCyL. Las faltas y/o incumplimiento a este punto serán motivos suficientes para que BCyL dé por finalizada la contratación sin que medie derecho a reclamo y/o indemnización alguna. La totalidad del personal estará bajo exclusivo cargo de la adjudicataria, así como los sueldos, seguros, beneficios, obligaciones sociales, y toda otra obligación derivada de la relación laboral entre el personal afectado al servicio y la adjudicataria; no generándose en consecuencia relación de dependencia alguna con BCyL. En tal sentido, el personal utilizado por quien resulte adjudicatario, no adquiere por la contratación ningún tipo o forma de relación de dependencia con BCyL, siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. La Adjudicataria se obliga a reparar directamente los daños y/o perjuicios que se originen por la culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas bajo su dependencia o de aquellas de las que se valga para la prestación de los servicios contratados. Es de exclusiva responsabilidad de la empresa adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados con la prestación del servicio, como asimismo el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de las leyes laborales, quedando establecido que la adjudicataria deberá contar con seguro a su cargo.
OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado a proveer en tiempo y forma los servicios objetos de la presente contratación. Asimismo el Contratista tendrá a su cargo todos los equipos, maquinas, personal, elementos, materiales y toda otra necesidad que surja en el lugar para la correcta ejecución de los trabajos encomendados. En relación a los ítems requeridos en los Renglones 2, 4, 6 y 8, el servicio solicitado deberá incluir en la cotización el personal para eslingar y el traslado de los contrapesos, los viáticos de dicho personal y cualquier otro costo relacionado con el mismo.
OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA. Además de las obligaciones generales reguladas por el Acuerdo Superior No. 000006 de octubre 6 de 2009 (Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico) el Contratista cumplirá con las siguientes obligaciones: Obligaciones Generales. 1. Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno del Contratista con La Universidad. 2. Realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales y para la ejecución del Contrato. 3. Conforme con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 797 de 2003 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de seguridad social y parafiscales mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Representante Legal. Dicha certificación será aportada con la factura. 4. Mantener actualizado su lugar de residencia durante la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más y presentarse a la Universidad en el momento en que sea requerido por la misma para la suscripción de la correspondiente acta de liquidación. 5. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre las comunicaciones y la información que conozca por causa o con ocasión del contrato. 6. Constituir las pólizas requeridas para la ejecución del contrato. 7. Realizar el pago de las Estampillas a que haya lugar. 8. Respetar las normas y reglamentos de la Universidad. 9. Cumplir las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato.
OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA. Además de las obligaciones generales reguladas por el Acuerdo Superior No. 000006 de octubre 6 de 2009 (Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico) el Contratista cumplirá con las siguientes obligaciones: Obligaciones Generales. 1. Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno del Contratista con La Universidad. 2. Realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales y para la ejecución del Contrato.
OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA. 23.1. El contratista esta obligado a proveer en tiempo y forma los materiales objeto de la presente contratación.
OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA.  Cancelar la totalidad del dinero consignado el valor establecido en la cuenta bancaria respectiva y en las fechas estipuladas.  El incumplimiento a lo estipulado en el literal anterior), es causal para la cancelación unilateral del contrato.  Utilizar el local y los enseres entregados única y exclusivamente para los fines establecidos en el objeto del contrato.  Velar por la conservación y debida utilización de los bienes entregados.  Restituir el local y los enseres entregado a la terminación del contrato.  Prestar el servicio de manera eficiente, basado en la atención amable, cordial y respetuosa a toda la comunidad educativa, bajo óptimas condiciones de higienes y salubridad.  Observar de manera diligente el régimen de precios máximos establecidos a los productos que se ofrecen.  Informar al Rector de la Institución Educativa, de forma inmediata, cualquier anormalidad o insuceso que se presente con los miembros de la comunidad educativa.  Velar por el buen comportamiento de los trabajadores y dependientes que sean contratados para el buen funcionamiento del espacio contratado.  Permitir el ingreso del rector a las instalaciones del espacio, cuando éste lo requiera, para la verificación de las condiciones de higiene y salubridad dentro del mismo.  Los empleados de la Tienda Escolar, de la Institución EDUCATIVA Xxxxx Xxx debe tener uniforme identificado con delantal, cachucha o gorro blanco.  Los empleados de la Tienda Escolar deben tener el curso completo de Manipulación de Alimentos (como está contemplado en la propuesta).
OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado a proveer en tiempo y forma los servicios objetos de la presente contratación.
OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA. 2.1 'EL CONTRATISTA' desarrollará la prestación de sus servicios en la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GOBIERNO EN LINEA o el lugar que le indique 'LA JURISDICCIÓN' . Los servicios a prestar consistirán en COORDINAR, ADMINISTRAR Y ORIENTAR A EQUIPOS DE TRABAJO, EVALUANDO DATOS E INFORMACIÓN PARA DEFINIR METODOLOGÍAS Y TÉCNICAS, CON EL FIN DE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS ORGANIZACIONALES EN TIEMPO Y FORMA.