Responsabilidad Solidaria Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad Solidaria. Cada una de las Empresas Firmantes será solidariamente responsable del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del Contratista conforme a este Contrato independientemente de su Interés de Participación.
Responsabilidad Solidaria. En caso que el presente documento y/o los contratos contenidos en el mismo sean suscritos conjuntamente por dos o más personas en calidad de Cliente, se considerará que cada una de dichas personas podrá: (i) comprar, permutar, vender, vender en corto, constituir garantías, o de cualquier forma disponer de Títulos Valores en la Cuenta de Custodia del Cliente o del dinero en la Cuenta Bancaria del Cliente; (ii) utilizar total o parcialmente de los haberes o cupos de créditos disponibles bajo la Línea de Crédito a que se refiere el Capítulo VI; (iii) recibir y conformar Estados de Cuenta, confirmaciones y comunicaciones de cualquier tipo relacionados con los contratos contenidos en este documento; (iv) otorgar cualesquiera de los contratos contenidos este documento, así como para solicitar su resolución o cancelación, aceptar modificaciones o renunciar a cualesquiera de los derechos y acciones derivadas de los contratos u operaciones ejecutadas en virtud de tales contratos; y (v) en general, para contratar con Panacorp en presentación del otro u otros firmantes de este documento o de los contratos contenidos en este documento. En virtud de lo anterior, cualquier notificación a uno solo de los firmantes se considerará válida y vinculante frente a los otros. Los firmantes además acuerdan que serán solidaria e ilimitadamente responsables frente a Panacorp por las obligaciones asumidas por cualesquiera de ellos, y que la adhesión a los términos de este documento implica un mandato recíproco de cada uno de ellos a los demás en todo lo relativo a los contratos celebrados con Panacorp o con terceros y previstos en el presente documento. En este sentido, Xxxxxxxx quedará liberada frente a todos los firmantes al liquidar en dinero o Títulos Valores operaciones celebradas de conformidad con los contratos del presente documento, a favor de un solo firmante o en cuentas de uno solo de los firmantes, incluso si la liquidación de tales operaciones correspondía a un firmante distinto y debía ser efectuada en otra cuenta. En caso de muerte o incapacidad de uno de los firmantes, los demás firmantes deberán notificar de inmediato a Panacorp. Panacorp procederá a tomar aquellas acciones que considere necesarias o convenientes para salvaguardar los derechos de Panacorp, así como de los causahabientes o acreedores del firmante fallecido o incapacitado. En
Responsabilidad Solidaria. El(los) abajo firmante(s), Titulares de la Tarjeta de Crédito, Tenedores Adicionales y/o Fiadores se constituye(n) en codeudor(es) solidario(s), liso(s), llano(s) y principal(es) pagador(es) del(los) firmante(s) por todos los importes resultantes de la utilización de la Tarjeta y/o Tarjetas Adicionales y/o Medios Alternativos según se trate, tributos, comisiones, intereses, multas, demás gastos y conceptos establecidos en el presente, sin limitación alguna, obligándose a rembolsar a OCA la totalidad de dichos importes a su solo requerimiento y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Las obligaciones asumidas por el Titular, Tenedores Adicionales (que hubiesen firmado o adherido al presente) y Fiador o Fiadores, se reputan solidarias e indivisibles, renunciando todos a los beneficios de excusión y división. La responsabilidad solidaria del (de los) firmante(s) subsistirá hasta tanto sean completamente canceladas todas las deudas y obligaciones contraídas emergentes de este contrato. En cuanto a la información que deberá proporcionarse al fiador (o fiadores, según sea el caso), si los hubiere, en caso de incumplimiento del deudor, OCA dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 18.212 siempre y cuando esta norma se encuentre vigente. TRIGESIMO TERCERO: Vale / Incumplimiento Cruzado. Simultáneamente con la firma del presente, los abajo firmantes, firman un vale a favor de OCAen calidad de obligados principales - en adelante el “Vale”-, cuyo capital, intereses capitalizados, tasa aplicable, fecha a partir de la cual se devengaron los mismos, monto total, tasa de interés xx xxxx y fecha de vencimiento se encuentran en blanco. Se acuerda expresamente que el incumplimiento de cualquier obligación mantenida con OCA por cualquiera de los Usuarios hará caducar los plazos de las demás obligaciones asumidas con OCA, aún las que se encontraran en plazo, haciendo exigible todo lo adeudado por cualquier concepto relacionado con el presente contrato a OCA a opción de OCA. En caso de rescisión de este contrato y/o ante la falta de pago de cualquier importe adeudado a OCA por cualquier concepto derivado del presente contrato y/o en caso de cualquier otro incumplimiento de este contrato y/o ante el incumplimiento de cualquier obligación de cualquier naturaleza por parte de cualquiera de los firmantes con OCAy sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder, todos los firmantes autorizamos a OCAa llenar los blancos del Vale, a ...
Responsabilidad Solidaria. Ante la transmisión de la póliza, por cualquier causa, el transmitente y el adquirente serán solidariamente responsables frente al asegurador del pago de las primas adeudadas con anterioridad al traspaso y cualquier obligación que corresponda.
Responsabilidad Solidaria. Todos los clientes y/o conductores adicionales autorizados serán responsables solidarios de todas las obligaciones del cliente que nacen del Contrato y de las leyes aplicables al mismo.
Responsabilidad Solidaria. El (los) firmante (s), nos constituimos en codeudores solidarios del presente contrato a efecto de garantizar todas las obligaciones de EL TARJETAHABIENTE y sus ADICIONALES y aceptamos las prórrogas que pudiesen concederse sin necesidad de notificación. De igual forma nos constituimos codeudores solidarios por todos los cargos incurridos en el uso de LA TARJETA incluyendo honorarios de abogados y gastos judiciales en caso de demanda. Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución contra EL TARJETAHABIENTE y sus ADICIONALES queda convenido que se tendrá como saldo correcto y verdadero de las obligaciones a cargo de EL TARJETAHABIENTE y sus ADICIONALES, el que conste en los libros de EL BANCO, según la propia declaración de éste, por lo que la certificación que expida EL BANCO en cuanto al importe y exigibilidad del saldo de EL TARJETAHABIENTE una vez revisada o certificada por un Contador Público Autorizado, hará plena fe en juicio y prestará mérito ejecutivo teniéndose por xxxxx, líquida y exigible la suma expresada en dicha certificación.
Responsabilidad Solidaria. Con independencia de los acuerdos privados entre CESIONARIO DEFINITIVO y CESIONARIO TEMPORAL, en caso de impago o incumplimiento de cualquiera de ellos, ambos responderán solidariamente delante del CONCESIONARIO, sin prejuicio del derecho de reembolso que en su caso pueda corresponder a cada uno de ellos delante del otro.
Responsabilidad Solidaria. SI EL PRESENTE CONTRATO SE DERIVA DE UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA, SE ESTARÁ A LO PREVISTO EN EL CONVENIO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA, QUE COMO ANEXO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL MISMO, EN EL QUE SE ESTABLECEN LAS PARTES OBJETO DEL CONTRATO QUE CORRESPONDERÁ CUMPLIR A CADA PERSONA INTEGRANTE, Y LA MANERA EN QUE SE EXIGIRÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, ASÍ COMO, PARA EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO, LA ESTIPULACIÓN EXPRESA DE QUE CADA UNO DE SUS FIRMANTES QUEDARÁ OBLIGADO JUNTO CON LOS DEMÁS INTEGRANTES EN FORMA SOLIDARIA O MANCOMUNADA. EL REPRESENTANTE COMÚN DESIGNADO POR “EL CONTRATISTA”, TENDRÁ EL RECONOCIMIENTO DE DICHO CARÁCTER, ÚNICAMENTE EN LO CONCERNIENTE A LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE “LA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA”, ASÍ COMO EN LO QUE SE REFIERE A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, QUEDANDO EXPRESAMENTE ESTABLECIDO QUE EL RECONOCIMIENTO DE DICHO REPRESENTANTE COMÚN ES SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y MANCOMUNADA QUE ASUMEN LOS INTEGRANTES DE LAS EMPRESAS ASOCIADAS O CONSORCIO, FRENTE A “LA CONTRATANTE”, YA SEA EN FORMA CONJUNTA O INDIVIDUALMENTE, SOBRE EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL CONTRATO.
Responsabilidad Solidaria. Las empresas que subcontraten las obras a otras que tengan trabajadores y trabajadoras perceptores/ras del subsidio de desempleo o autónomos/as, la responsabilidad y sanción debe ser solidaria entre esta empresa y la principal. En estos casos los trabajadores y las trabajadoras perderán su condición de subsidiarios/as y deberán ser dados de alta en las plantillas de la empresa principal. La responsabilidad se extenderá solidariamente al promotor y/o propietario de la obra, en cualquier tipo de contratación fraudulenta. Publicidad de las sanciones: Con el fin de prevenir al público, se dará publicidad de las sanciones llevadas a cabo en esta materia, acompañadas de las disposiciones legales vigentes a este respecto. Casos graves: En aquellos casos en que el fraude tenga un volumen de reconocida importancia, y en los casos de reincidencia, las sanciones a aplicar se graduarán en sus máximas cuantías, y deberá pasarse comunicación a la fiscalía de la audiencia por parte de la autoridad laboral.
Responsabilidad Solidaria. En caso que el presente documento y/o los contratos contenidos en el mismo sean suscritos conjuntamente por dos o más personas en calidad de Cliente, se considerará que cada una de dichas personas podrá: (i) comprar, vender, vender en corto, o de cualquier forma disponer de Títulos Valores en la Cuenta de Custodia del Cliente o del saldo en la Cuenta Bancaria del Cliente; (ii) utilizar total o parcialmente de los haberes o cupos de crédito disponibles bajo la Línea de Crédito a que se refiere el Capítulo VII; (iii) recibir y conformar Estados de Cuenta, confirmaciones y comunicaciones de cualquier tipo relacionados con los contratos contenidos en este documento; (iv) otorgar cualesquiera de los contratos contenidos en este documento, así como para solicitar su resolución o cancelación, aceptar modificaciones o renunciar a cualesquiera de los derechos y acciones derivadas de los contratos u operaciones ejecutadas en virtud de tales contratos; y (v) en general, para contratar con Xxxxxxx en representación del otro u otros firmantes de este documento o de los contratos contenidos en este documento.