SUPERVISIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. La supervisión del contrato por parte del SENASA se hará efectiva por intermedio del Departamento de Servicios Generales dependiente de la Coordinación General Administrativa de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, quien tendrá a su cargo la inspección de los trabajos y a la que el adjudicatario facilitará ampliamente y en forma ineludible su cometido. La inspección intervendrá en todas las cuestiones concernientes a la prestación del servicio, correcta ejecución del mismo y además verificará el cumplimiento de las obligaciones contractuales. El SENASA se reserva el derecho de hacer uso de las medidas internas que reglamentan la seguridad y custodia de los bienes que conforman su patrimonio.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. Paralelamente a las tareas de autocontrol que ejerce el Contratista se realizarán las tareas de supervisión que aquí se establecen. La Contratante designará un grupo de técnicos que conformará el Órgano de Control del contrato. Este es el órgano de máxima jerarquía en la función de control, los técnicos que lo integren ejercerán sus funciones de manera técnicamente independiente. El Órgano de Control de la Contratante estará representado por un Ingeniero debidamente calificado que, como Supervisor de Obra, tendrá la responsabilidad de la Supervisión. El Supervisor de Obra podrá ser un funcionario de la Contratante o un consultor contratado a tal fin. Todas las tareas de supervisión que se detallan a continuación serán realizadas por el Supervisor de Obra o el Órgano de Control, según corresponda, con equipos propios de la Contratante o por terceros contratados para tal fin. En ambos casos el equipo será seleccionado teniendo en cuenta la oportunidad, conveniencia, idoneidad y naturaleza de la tarea a realizar. La supervisión cumple varias funciones que van variando en sus objetivos e intensidad a lo largo del contrato, estas son: SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE “PUESTA A PUNTO” Y “COMPLEMENTARIAS”. La supervisión de las obras de “puesta a punto” tiene por objeto asegurar el completo apego a las condiciones que debe cumplir el autocontrol de la empresa Contratista e incluye la comprobación estadística de los ensayos de control de calidad. Esta tarea comprenderá, además, la verificación de la calibración de los equipos usados por el equipo de autocontrol, la idoneidad del personal, el cumplimiento de las normas de ensayo, de los pliegos de condiciones técnicas, de las frecuencias de ensayo y de los criterios de aceptación y rechazo de los materiales, procesos y productos terminados. El Supervisor de Xxxx realizará informes mensuales al Órgano de Control de la contratante, y a la empresa Contratista acerca de la forma en que se realiza el autocontrol especificando las posibles desviaciones, errores y omisiones, su gravedad y las medidas que se han tomado o que se deberán tomar para corregirlas.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. La Supervisión del contrato será realizada por la persona que sea designada por la Corporación, quien para cumplir con esta función deberá efectuar el seguimiento, control y vigilancia a la ejecución del contrato, y de sus actuaciones dejará constancia escrita, la cual remitirá al expediente del contrato. El supervisor designado deberá verificar que el contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, cuando a ello haya lugar. Igualmente, el requisito del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social, deberá ser acreditado por el contratista para la realización de los pagos derivados del contrato. Así como el pago oportuno de los salarios u honorarios de las personas que designe para la ejecución del contrato.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. En términos generales, la unidad técnica, será la encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones del contratista, de tal forma de garantizar de la mejor manera posible la consecución de los objetivos definidos para el contrato. Para ello, deberá supervisar al adjudicatario de la Propuesta Pública y contará con las atribuciones que se señalan a continuación:
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. El Municipio de Bucaramanga ejercerá el control y la vigilancia de la ejecución del objeto contractual a través del supervisor designado por el jefe de la oficina gestora. El Supervisor deberá cumplir con lo establecido en el manual de contratación que para el efecto tiene como Funciones y/o Actividades que deben cumplir los interventores y /o supervisores del Municipio de Bucaramanga. El supervisor debe ejercer un control integral o técnico, administrativo, financiero, contable o jurídico sobre la contratista, según las funciones propias asignadas por la Entidad y podrá en cualquier momento, exigir al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del mismo. El Contratista debe acatar las órdenes que le imparta por escrito el supervisor. No obstante, si el Contratista no está de acuerdo con las mismas, debe manifestarlo por escrito al supervisor, con copia al jefe de la oficina gestora, antes de proceder a ejecutar las órdenes. Si el Contratista rehúsa o descuida cumplir cualquier orden escrita del supervisor, éste le notificará por escrito sobre el incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente las omisiones o infracciones y exigiendo su cumplimiento. Si esta notificación no surte ningún efecto dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, el supervisor comunicará dicha situación al Municipio de Bucaramanga– oficina gestora - para que este tome las medidas que considere necesarias. El supervisor debe documentar las causas o motivos del incumplimiento que llegue a presentarse y que impide el normal desarrollo de las actividades programadas.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. La ENTIDAD en ejercicio de su poder de dirección sobre EL TRABAJADOR, supervisará la ejecución del servicio materia del presente Contrato, encontrándose facultado a exigir a EL TRABAJADOR la aplicación y cumplimiento de los términos del presente Contrato.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. Esta actividad se establece a cargo de la persona que designe la EAAAP ESP.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. La BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”, ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contrato a través del SUPERVISOR, quien tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA (Artículo 4 de la Ley 80 de 1993 y Artículos 82 y 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011). El SUPERVISOR ejercerá un control integral sobre el contrato, para lo cual podrá, en cualquier momento solicitar al CONTRATISTA la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, el Supervisor apoyará, asistirá y asesorará a la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”, en todos los asuntos de orden técnico, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del contrato, hasta su recibo definitivo y liquidación. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitar por escrito al CONTRATISTA la corrección en el menor tiempo posible de las novedades o no conformidades que pudieren presentarse, y los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. “El Tribunal Superior de Justicia” designa como receptor de los bienes que se licitan y supervisor del presente contrato, a la Licenciada Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Jefa del Departamento de Informática del Poder Judicial del Estado quien controlará, verificará y revisará que el contrato se cumpla de conformidad con lo pactado en el mismo, y que se cumpla con las ordenes de “El Tribunal Superior de Justicia”, dadas por escrito, en la inteligencia de que el ejercicio de esta facultad de supervisión no será considerado como una aceptación tácita o expresa del suministro de los bienes ni releva a “El Proveedor” de las obligaciones que contrae bajo este contrato.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. La supervisión de la ejecución de las obligaciones a cargo del Interventor derivadas del presente Contrato se hará a través del Supervisor que para el efecto se designe por parte la ANI. El Supervisor ejercerá la vigilancia y tendrá acceso a las informaciones estadísticas y demás que lleve el Interventor en relación con la ejecución del presente Contrato.