SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN Cláusulas de Ejemplo

SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN. El seguimiento y la supervisión del presente convenio estarán a cargo de un Comité Interinstitucional integrado por un (1) delegado designado por INNPULSA COLOMBIA y por un delegado de LA ENTIDAD. El Comité Interinstitucional del Convenio Interadministrativo tendrá las siguientes funciones: Orientar la política general de las actividades del Convenio Coordinar y hacer el seguimiento de las acciones del Convenio. Recomendar acciones, modificaciones y otras estrategias para el fortalecimiento del Convenio Interadministrativo. El Comité se reunirá de forma ordinaria por lo menos una (1) vez cada dos (2) meses y de sus decisiones se dejará constancia en actas firmadas por sus integrantes
SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN. PARA EL SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO, “SECTURCyC”, DESIGNA A SU UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LAS TAREAS DE ENLACE Y SUPERVISIÓN DE LOS ALCANCES DEL PRESENTE CONVENIO Y LLEVARÁ A CABO LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA SUPERVISAR QUE LAS ACCIONES COMPRENDIDAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO CUMPLAN CON LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, FINANCIERAS Y ADMINSITRATIVAS, EN LOS TÉRMINIOS DE LA NORMATIVIDAD CORRESPONDIENTE.
SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN. Será realizado por el Coordinador Administrativo Financiero del Programa de prevención de la violencia y el delito contra mujeres, niñez y adolescencia.
SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN. A efectos del seguimiento y supervisión de lo dispuesto en la presente política, se constituirá una comisión de trabajo de carácter paritario entre la Dirección de la empresa y el Comité de Empresa o delegados de personal de cada centro de trabajo de ABB en España. Dicha comisión se reunirá cuando sea necesario a petición de una de las partes. La empresa entregará a la RLT presente en la comisión, y bajo petición de esta, la lista actualizada de los empleados que realizan trabajo a distancia y que por tanto tienen firmado el acuerdo individual de trabajo a distancia del art 7 xxx Xxx 10/2021 de 9 julio El presente acuerdo tendrá una duración de 3 años. Una vez finalizada la vigencia, se podrá acordar la prórroga de su vigencia. • La comisión está constituida por representantes de los sindicatos, pero no tiene capacidad de vincular en los acuerdos a todos los centros. • En los centros donde podrían vincular los acuerdos que se tomen (delegados sindicales con mayoría en los comités de los centros), se ha acordado que los acuerdos para ser válidos deben ser aprobados en cada centro. • El procedimiento de aprobación por la representación unitaria de los centros se decidirá por cada centro • Cláusula de salvaguarda: La empresa se reserva el derecho a firmar el acuerdo de forma definitiva y vinculante dependiendo del número de centros que se adhieran o ratifiquen el mismo. • Los acuerdos una vez aprobados en los centros se incorporarán como acuerdo colectivo a las normas de regulación del centro. BOCM-20220806-1
SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN. 17.1. La agencia adjudicataria deberá designar un responsable que desarrollará la interlocución con el SEF, específicamente encargado de comunicar y facilitar la resolución de todo tipo de incidencias que puedan surgir en el desarrollo del contrato, poniendo las mismas de manifiesto a los responsables del SEF a los efectos de que puedan solucionarse tan pronto como sea posible.
SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN. El seguimiento y supervisión de la actividad corresponde a la Concejalía de Acción Social, cuyos técnicos podrán, en cualquier momento, inspeccionar el desarrollo del programa y solicitar cuanta información requieran sobre la ejecución del servicio. La entidad adjudicataria deberá presentar informes mensuales del desarrollo de la gestión del servicio, y memoria final que recoja los indicadores de evaluación así como la participación en datos desagregados por sexos establecidos por la Concejalía de Acción Social ateniéndose a cuantas reuniones, visitas o comprobaciones les sean requeridas. La Concejalía de Acción Social podrá solicitar informes específicos o puntuales sobre temas relacionados con la ejecución del Servicio.

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  • Seguimiento 1.-OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA IGUALDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO, PROMOCIÓN PROFESIONAL, FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL. En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Asimismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato. La empresa deberá realizar una memoria de evaluación sobre la aplicación de las medidas precitadas en la ejecución del contrato y que contenga, por un lado, medidas adoptadas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, y por otro lado, las medidas adoptadas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato. 2.-OBLIGACIÓN DE EVITAR ESTEREOTIPOS SEXISTAS En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria, así como la subcontratista en su caso, deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Toda la documentación referida deberá ser examinada por la persona responsable del contrato designado por el órgano de contratación, previo a su uso y difusión. 3.-FOMENTO DE LA PRESENCIA DE MUJERES EN SECTORES CON SUBREPRESENTACIÓN. En aquellos sectores de actividad con subrepresentación de mujeres, la empresa adjudicataria así como la subcontratista, en su caso, deberá contratar para la ejecución del contrato a un porcentaje superior en (XX) puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en los datos estadísticos de Eustat para el sector correspondiente, en el año inmediatamente anterior. 4.-FOMENTO DE LA PRESENCIA DE MUJERES EN PUESTOS DE RESPONSABILIDAD La empresa adjudicataria, siempre que ello sea posible, y para aquellos sectores de actividad con subrepresentación de mujeres, deberá contratar para la ejecución del contrato, en puestos de responsabilidad, a un porcentaje de mujeres superior en (XX) puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en los datos estadísticos de Eustat para el sector correspondiente en el año inmediatamente anterior. 5.-FOMENTO DE LA PRESENCIA DE MUJERES EN PLANTILLAS DESEQUILIBRADAS En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en la plantilla vinculada a la ejecución del contrato, el 50% de las nuevas contrataciones que se realicen deberán ser mujeres. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma. 6.-MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO La contratista o subcontratista garantizará durante la ejecución del contrato la adopción de medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. La contratista o subcontratista realizará durante la ejecución del contrato campañas informativas o acciones de formación, con el fin de prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato 7.-CUMPLIMIENTO PLAN DE IGUALDAD Las empresas contratistas de más de 250 personas trabajadoras deben justificar que disponen de un Plan de Igualdad, con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 8.-FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS QUE SE ENCUENTREN EN ESPECIAL DIFICULTAD PARA ACCEDER AL EMPLEO. La empresa adjudicataria adquiere el compromiso de incorporar en la ejecución de la prestación contratada al menos un 20% de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución tanto de la empresa contratista como, en su caso, de las subcontratistas. Se consideran en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:

  • Comisión de Seguimiento Las partes se comprometen a revisar el presente acuerdo en un plazo de seis meses desde la firma del mismo y a analizar las incidencias que se vayan produciendo como consecuencia de la entrada en vigor del carnet por puntos. Y para que así conste, y en prueba de conformidad con todo lo establecido, firman el presente documento en el lugar y fecha indicados ANEXO C ACTA DE LA REUNION CELEBRADA ENTRE LA DIRECCION DE LA COMPAÑÍA, SNACK VENTURES S.A. Y EL FORO NACIONAL DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES DE CC.OO. EL 26 DE ENERO DE 2007 En Barcelona, a 26 de Enero de 2007, se celebra reunión de la Comisión Nacional Sindical de CC.OO. y la Dirección de la Empresa compuesta por las personas que a continuación se relacionan: POR LA DIRECCIÓN POR LA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA DE LOS TRABAJADORES Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx (CC.OO.) Xxxxx, Xxxx Xxxxx, Xxxxx. (CC.OO.) Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx (CC.OO.) MANIFIESTAN Que como consecuencia de la evolución xxx xxxxxxx y de la intención de la empresa de adecuarse a la realidad actual en cuanto a las necesidades de competitividad, se ha lanzado una nueva línea de productos denominada “Soft & Mild” que fundamentalmente se compone de producto extrusionado y pretende atacar una nueva oportunidad detectada en el mercado: se trata de bolsas de producto de bajo precio, que destacan por su volumen (apariencia) y por el elevado número de piezas por bolsa. Son productos que se presentan en bolsones o cajas y no tienen merchandising. Estos productos permiten a la compañía posicionarse en un segmento xxx xxxxxxx en el que antes no se estaba pudiendo aprovechar la oportunidad para mantener, e incrementar en la medida de lo posible, la facturación en los distintos canales en los que tiene presencia. Es por ello que se hace necesario adaptar, sin perjuicio del mantenimiento y de la incuestionable vigencia de los Acuerdos suscritos entre las partes en fecha 0 xx xxxxx xx 2004, sobre las comisiones aplicables a la gama de productos “Precio joven y BITS”. Tras una serie de reuniones donde se han analizado los planteamientos y la información suministrada al respecto por la empresa, ambas partes ACUERDAN:

  • Procedimiento sancionador La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliada al Sindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en conocimiento de la empresa.

  • Pronunciamiento Al respecto, en el Pliego absolutorio de observaciones el Comité Especial señala que: “El contar con la autorización del MTC para el uso de frecuencias de los equipos de comunicaciones a utilizar en las sedes aeroportuarias donde se van a ejecutar los servicios de vigilancia, constituye un requisito mínimo, asimismo en los Términos de Referencia, página 29 de las Bases textualmente: Para la empresa que no cuente con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el uso de frecuencia de los equipos de comunicaciones a emplear en la sede aeroportuaria, deberán de presentar una declaración jurada simple certificada notarialmente en la cual se comprometan en el caso de adjudicarse la buena pro, a presentar la misma en un plazo de hasta 45 días calendario. Ahora bien, de la revisión del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, se advierte que el trámite relacionado a las modificaciones de características técnicas de los servicios privados de telecomunicaciones, esto es, ampliación de frecuencias, cambios de ubicación, equipos, entre otros, demora treinta (30) días. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la presente convocatoria y el requerimiento de la Entidad implica la participación de empresas dedicadas al rubro de seguridad y vigilancia, y que por ello éstas deben contar con la logística necesaria para el desempeño regular de este tipo de servicios, resulta razonable exigir que el ganador de la Buena Pro cuente con dicha autorización vigente, así como el plazo brindado para quienes no cuenten con la frecuencia de los equipos de comunicaciones a emplear en la sede aeroportuaria ya que el mismo guarda correlato con los plazos previstos para ello por la autoridad competente, en ese sentido este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación. Sin embargo, de las Bases se aprecia que tanto como documento de presentación obligatoria para la presentación de propuestas y como documentos necesarios para la suscripción del contrato se requiere la copia de la autorización o de ser el caso la declaración jurada de compromiso de obtener la misma, por lo tanto en atención al Principio de Economía1, deberá sólo requerirse ello en la propuesta técnica y no volverse a solicitarse para la suscripción del contrato, así como no exigirse que la declaración jurada sea Certificada Notarialmente. Asimismo, deberá precisarse en las Bases integradas que el plazo de 45 días se computará a partir de la suscripción del contrato. Con la Observación Nº 5, el observante cuestiona el plazo brindado (30 días) para que todo el personal de vigilancia deba estar certificado en los cursos de “Seguridad de la Aviación Civil (AVSEC)” y de Mercancías Peligrosas, el mismo que no resultaría razonable teniendo en cuenta las complicaciones en las que se incurre al recurrir a instructores en tierra AVSEC certificados y habilitados por la DGSC y con licencia vigente. Por tal motivo, el recurrente solicita se amplíe el referido plazo. Con la Observación Nº 6, el recurrente cuestiona, en relación a los cursos referidos en el párrafo anterior, que se señale que el costo de estos cursos no debe ocasionar por ningún motivo costo alguno al personal encargado de efectuar el servicio, ya que ello sería razonable si el personal que inicia el servicio lo culmina, lo cual no siempre es así. Por lo tanto, solicita que se elimine dicha condición de las Bases. Con la Observación Nº 8, el recurrente cuestiona que para efectos de la suscripción del contrato no se admita el seguro Más Vida de ESSALUD como póliza de seguro de vida, puesto que discriminar per sé un servicio que cumple con los aspectos requeridos por la Entidad contraviene la normativa de contrataciones vigente. Por lo tanto, solicita que se retire dicha condición permitiéndose la presentación de esta póliza de seguro de vida. Con la Observación Nº 10, el observante cuestiona que se penalice el cubrir un puesto designado con Arma con un vigilante sin arma y/o sin licencia para portar armas, toda vez que no resulta razonable ya que es casi imposible que el personal que cubre el puesto de seguridad con arma y que falte el servicio sea cubierto por un tercero que cuenta con licencia correspondiente al número de arma. En ese sentido, solicita se faculte a cubrir el servicio con un vigilante que tenga licencia de arma mas no a la correspondiente al puesto asignado. Finalmente, mediante la Observación Nº 14, el recurrente cuestiona que dentro de los términos de referencia se exija certificados de antecedentes penales, judiciales y el mismo carné brindado por la DICSCAMEC, puesto que para la obtención de este último ya se ha pedido dicha documentación. En ese sentido, se colige que solicita se retire de las Bases dicha exigencia.

  • Funcionamiento La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución requiere el registro presupuestal [la aprobación de la garantía de que trata la Cláusula 16 del presente Contrato] y la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral.

  • REQUERIMIENTOS La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados en México, invita a proveedores calificados a realizar una propuesta firme para el establecimiento de un contrato de servicios de construcción y remodelación en el Centro de Atención Pastoral para Migrantes y Refugiados ubicado en 17ª. Xxxxx xxxxxxxx Xx. 0 xxxxx 0x x 0x Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxx. IMPORTANTE: Los Términos de Referencia (TOR) y las Especificaciones técnicas exactas de los requerimientos se detallan en los Anexos A, B, B.1, B.2, B.3 y B.4 de este documento. ACNUR podrá emitir un Contrato de Servicios por la duración estimada del proyecto. Favor de notar que los conceptos y partidas han sido redactados en orden que permita a los oferentes tener una indicación proyectada de los requerimientos solicitados. No representa un compromiso del ACNUR de contratación del total de los servicios. Los conceptos y las partidas de la construcción pueden variar y dependerán de los requerimientos y fondos disponibles regulados mediante la emisión de una Orden de Compra apegada al Acuerdo de Contrato. IMPORTANTE: Una vez adjudicado el Contrato, cualquiera de las partes podrá terminarlo con 45 días de notificación, en forma escrita. La iniciación de procedimientos de conciliación o arbitraje serán acordes al artículo 19 “Solución de Conflictos” de las Condiciones Generales de contrato para la Prestación de bienes y servicios del ACNUR” (Anexo E) Se recomienda leer cuidadosamente esta Solicitud de Propuesta y sus anexos. La falla en la presentación de la propuesta o la omisión de entrega de documentos en procesos citados podría resultar en descalificación del proceso de evaluación Subcontratación: Favor de prestar atención al artículo 5 del Anexo E “Condiciones Generales de contrato para la Prestación de bienes y servicios del ACNUR”

  • Reconocimiento médico El personal de la Empresa vendrá obligado a someterse cuando la empresa lo solicite, a la iniciación de la prestación, a examen médico, entregándose una copia al interesado.

  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN  Tener conocimientos de los planos eléctricos.  Contar con personal competente para la ejecución del trabajo.  Desenergizar circuitos eléctricos presentes en la estructura a intervenir.  Verificación xxx xxxxx efectivo de tensión (Verificación ausencia de tensión).  Prevenir cualquier posible realimentación.  Bloqueo y señalización de la zona de trabajo.  Instalación y verificación de puesta a tierra de la zona de trabajo.  Verificación de la calidad de los materiales.  Funcionalidad y operación.  Tener conocimientos de los planos eléctricos  Verificar que el área a intervenir permita la ejecución de la salida.  Localizar y replantear en el terreno.  Desinstalar redes eléctricas y elementos varios.  Instalar herrajes, diagonales, aisladores etc.  Realizar pruebas  Cumplir con estándares exigidos por el RETIE, RETILAP, NTC 2050 y las normas ICONTEC aplicables  Suministro de certificado del producto emitido por autoridad competente.  Limpieza del lugar. MATERIALES: Si No N/A • Los materiales instalados deben ser de iguales o mejores características a los especificados. • Aislador de suspensión ANSI 52-1 • Xxxxxxx xx xxxxxx de 2,5 m • Diagonal metálica en varilla tipo 1 • Grapa terminal tipo recto • Desconectador cuchillo monofásico 400 A – 15kV • Xxxxx xx xxx tipo 5 (5/8” x 545 mm ) • Espárrago de 16 x 508 mm 5/8” x 20” • Tuerca de ojo alargado • Tornillo xx xxxxx galvanizado 5/8” x 5” • Tornillo xx xxxxx galvanizado 5/8” x 8”  Cualquier otro que se considere necesario. EQUIPO:  Herramienta menor  Aparejos  Cuerdas  Poleas  Cualquier otra que se considere necesaria. DESPERDICIOS Incluidos No N/A Si MANO DE OBRA Incluidos Si No N/A TRANSPORTE Incluidos Si No N/A