Prórroga Cláusulas de Ejemplo

Prórroga. A partir xxx xxxxxx Año previo a la terminación del plazo del Contrato y siempre que el Contratista esté al corriente de sus obligaciones conforme al mismo, éste podrá solicitar a la CNH hasta dos (2) prórrogas del plazo del Contrato (“Plazos Adicionales”) para una parte o la totalidad de las Áreas de Desarrollo de conformidad con lo siguiente:
Prórroga. El GCABA se reserva el derecho de prorrogar, en los términos del art. 110 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.
Prórroga. Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado, de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres, de la LACAP, en tal caso, se deberá modificar o ampliar el plazo y monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato u otras, según el caso en particular, debiendo emitir el MARN la correspondiente resolución de prórroga. DÉCIMA PRIMERA.
Prórroga. PARA OTORGAR UN PLAZO MAYOR AL ESTIPULADO EN LOS CONTRATOS O PEDIDOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE HAYAN SIDO PACTADOS, POR CASO FORTUITO Ó FUERZA MAYOR, EL ÁREA ENCARGADA DE VIGILAR Y ADMINISTRAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS SERÁ LA FACULTADA PARA ELLO, ESTO, A SOLICITUD EXPRESA DEL PROVEEDOR, DEBIENDO CONSTAR POR ESCRITO Y ÚNICAMENTE PODRÁ SER PROCEDENTE, SI SE SOLICITA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE CONFORME AL CONTRATO Ó PEDIDO, SE HAGA EXIGIBLE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y ACREDITE PLENAMENTE LAS CAUSAS MENCIONADAS. POR CAUSAS ATRIBUIBLES A CAPUFE QUE NO PERMITAN AL PROVEEDOR CUMPLIR DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO, NO SERÁ NECESARIO EL ESCRITO REFERIDO. LA PRÓRROGA SE FORMALIZARÁ MEDIANTE EL CONVENIO RESPECTIVO.
Prórroga. En caso de que se concierte un plazo inferior a la duración legal o convencionalmente establecido, podrá prorrogarse mediante el acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total de contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Prórroga. El Convenio quedará prorrogado tácitamente por sucesivos períodos de una anualidad, de no ser objeto de denuncia para su revisión o rescisión con un mínimo de 1 mes de antelación a la fecha de su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas.
Prórroga. El Convenio se prorrogará tácitamente si con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento no ha sido denunciado por ninguna de las partes.
Prórroga. El GCABA se reserva el derecho de prorrogar el contrato en los términos de Artículo 110 Inciso III) concordantes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347), y suDecreto Reglamentario N° 74/GCABA/21.
Prórroga. Cuando la modificación implique aumento solo en el plazo.