Normas Ambientales Cláusulas de Ejemplo

Normas Ambientales. 23 Sección 9.04 Contabilidad. 23
Normas Ambientales i) Cumplir y asegurar que el Organismo Ejecutor cumpla con las normas y medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes, de ámbito nacional contenidas en la legislación ambiental del país, así como con medidas que oportunamente señale el BCIE con base en sus políticas ambientales.
Normas Ambientales. Los puertos, remolcadores y operaciones de logística están sujetos a extensas leyes ambientales. El incumplimiento de dichas leyes puede resultar en la imposición de sanciones administrativas. Las sanciones podrán incluir, entre otros, cierre de instalaciones que no cumplan, cancelación de licencias de operación, y la imposición de sanciones y multas cuando las empresas actúan con negligencia o imprudencia en relación con las cuestiones ambientales. La aprobación xx xxxxx y reglamentos ambientales más severos podría exigir que se realicen inversiones adicionales para cumplir con estas normativas y, en consecuencia, alterar los planes de inversión. Para mitigar este riesgo SAAM y sus subsidiarias tiene suscritos seguros de responsabilidad civil a favor de terceros, por daños y/o multas por contaminación, asociados a su flota de remolcadores.
Normas Ambientales. 54 CAPÍTULO 34 DISPOSICIONES GENERALES 54 CAPÍTULO 35 OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR (A) 54 CAPÍTULO 36 PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR (A) 56 CAPÍTULO 37 SANCIONES Y MULTAS 56 ANEXOS: I. PERFILES DE CARGO 58 VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO 62 REGISTRO DE ENTREGA 63 Este Reglamento Interno de Orden, Salud, Seguridad y Medio Ambiente de Transportes Bolívar (en adelante, la empresa) tiene como finalidad regular los requisitos, derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y, en general, las formas y condiciones de trabajo y seguridad de sus trabajadores (as), ya sea que se desempeñen en sus instalaciones o en faenas, obras u otras instalaciones de terceros, en cualquier lugar del territorio. Para su elaboración, la empresa se ha basado en el Artículo 153 y siguientes del Código del Trabajo, la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el DS 40 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, así como en las normas y/o procedimientos establecidos en la Política Integrada de Calidad, Salud y Seguridad en el trabajo, Seguridad Vial y Gestión Ambiental, la Política de Alcohol y Drogas, el Código de Etica, el Manual del Conductor y los procedimientos e instructivos que forman parte del Sistema Integrado de Gestión (SIG). Este Reglamento se considera parte integrante del Contrato de Trabajo y su cumplimiento será obligatorio desde la fecha de contratación del trabajador (a). El presente Reglamento es de conocimiento y cumplimiento obligatorio por parte de cada trabajador (a). La empresa solicita el firme compromiso de las jefaturas para supervisar el fiel cumplimiento de sus disposiciones por parte del personal a su cargo. La empresa facilitará los medios necesarios para informar al trabajador (a) las materias abordadas en este Reglamento Interno, relacionadas con los procesos administrativos, operacionales, comerciales y de representación de la empresa, así como aquellos otros destinados a prevenir accidentes laborales, enfermedades profesionales e incidentes ambientales, a fin de generar un entorno de trabajo confiable y seguro. La transgresión del presente Reglamento Interno será considerada una falta o infracción de mediana gravedad o grave, según corresponda, originando la sanción proporcional.
Normas Ambientales. Las normas ambientales asociadas a las funciones y al carácter de los espacios, aplican tanto a los nuevos espacios públicos generados, como a los espacios públicos existentes que requieran adecuación.
Normas Ambientales. Cumplir y asegurar que el Organismo Ejecutor cumpla con las normas y medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes, de ámbito nacional contenidas en la legislación ambiental del país, o los países donde esté situado, o surta efectos, el Proyecto, así como con las medidas establecidas por el BCIE en materia ambientad y social. Implementar las medidas ambientales y estratégicas determinadas de acuerdo con la viabilidad ambiental por la autoridad nacional competente.
Normas Ambientales. Cumplir con los compromisos, las normas y las medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes, contenidas en la legislación ambiental de la República Argentina, así como con las medidas que le señale el BCIE a través de los planes de acción socioambiental, detallados en el Anexo K, incluyendo la autorización ambiental que aplique para cada obra del Programa.
Normas Ambientales. Artículo 24º .- Los EIA y PAMA utilizarán las normas ambientales que expida la autoridad competente, específicamente para la actividad minera.
Normas Ambientales. El LATU se encuentra actualmente en proceso de certificación de la norma ISO 14.001:2015 en Gestión Ambiental, por lo que la empresa adjudicada deberá trabajar en conjunto con la Institución para cumplir con los requisitos de la misma.
Normas Ambientales. EL CONTRATISTA dará cumplimiento a la normatividad ambiental aplicable a las actividades objeto de este contrato y propenderá por la protección del medio ambiente. En consecuencia, EL CONTRATISTA adoptará las medidas preventivas oportunas que dictan las buenas prácticas de gestión ambiental, tales como manejo sanitario, almacenamiento y manejo adecuado de productos químicos y mercancías o residuos tóxicos y peligrosos; prevendrá fugas, derrames, contaminación del suelo, aire, agua, flora o fauna, emisiones de polvo u otras sustancias; vertidos incontrolados, así como la disposición inadecuada de residuos sólidos. EL CONTRATISTA adoptará y ejecutará planes para atender las emergencias y reparar los daños que ocasione con la ejecución de este contrato; informará a LA EMPRESA y a las autoridades ambientales por cualquier incidente de carácter ambiental por él causado, reservándose LA EMPRESA el derecho de exigir sobre el mismo las acciones y los gastos que se originen por incumplimiento de dichas obligaciones. En caso de que se produzca un incidente ambiental, cualquiera que sea, EL CONTRATISTA será responsable de prevenir, remediar, mitigar o compensar el daño ambiental por él causado. Teniendo en cuenta que EL CONTRATISTA será el único ejecutor material de las actividades que comprenden el objeto del contrato, será el responsable de las mismas, y por lo tanto, mantendrá indemne a LA EMPRESA de cualquier obligación contraída en este contrato o realizadas en desarrollo del mismo, directamente o por subcontratistas, así como de los efectos que resultaren del incumplimiento de la normatividad ambiental, de daños al medio ambiente o derivados de ellos. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de indemnizar a terceros que resultaren perjudicados con ocasión del incumplimiento, asimismo asumirá la defensa y los costos de los procesos iniciados contra LA EMPRESA con ocasión de tales reclamaciones y pagará las multas y/o sanciones que se produzcan por el incumplimiento de la legislación ambiental o la producción del daño. Por ello, se entienden incluidos en el presente contrato los costos derivados del cumplimiento de las normas ambientales.