SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES Cláusulas de Ejemplo

SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. Deberá garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales, por una cuantía xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del contrato vigente por el término de duración del contrato y tres (03) años más.
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. Entre el FONDO y EL CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y por tanto, todos los trabajadores que utilice serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva del CONTRATISTA, el cumplimiento de todas las normas legales vigentes y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales de manera oportuna que ellas establezcan en relación con los trabajadores y empleados ya que el personal que vincula el contratista no tiene carácter oficial y en consecuencia sus relaciones trabajador-empleador se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde al FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES y éste no asume responsabilidad ni solidaridad alguna. El CONTRATISTA actúa con plena autonomía técnica y directiva, considerándose por ello como una empresa contratista independiente. En tal condición, es el único empleador de sus trabajadores y por lo tanto debe cumplir con todas las prestaciones sociales, salarios y obligaciones parafiscales que le impone la ley, no mediando solidaridad alguna con la CONTRATANTE por tales conceptos.
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato por el término de ejecución y tres (3) años más. Calidad del servicio suministrado. Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, que deberá comprender un (1) año contado a partir del recibo a satisfacción del servicio suministrado. De Responsabilidad Civil Extracontractual, por daños a terceros, equivalente a 200 SMLMV (Decreto 1082 de 2015), por el término de ejecución del contrato. Las cuáles serán aprobadas por la Universidad por intermedio de la Dirección Administrativa. NOTA: AL PROPONENTE QUE RESULTE FAVORECIDO CON LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, EN EL MOMENTO DE REALIZARSE LA ORDEN DE PAGO DE LA RESPECTIVA Factura con el lleno de los registros legales SEGÚN CORRESPONDA, SE LE DEDUCIRÁ EL VALOR DE LA ESTAMPILLA AUTORIZADA MEDIANTE ORDENANZA 030 DE 2005 Y QUE CORRESPONDE AL 1% DEL VALOR NETO DEL VALOR A PAGAR.
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. Por valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por el plazo del mismo y tres años más.
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. EL INTERVENTOR se obliga al cumplimiento de todas las normas legales vigentes en materia laboral y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales en los términos que ellas establezcan, en relación con los empleados. El personal que vincula EL INTERVENTOR no tiene carácter oficial y en consecuencia sus relaciones obrero-patronales se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde a la UNIVERSIDAD y éste no asume responsabilidad ni solidaridad alguna. Dentro de las obligaciones del INTERVENTOR están entre otras las siguientes: Cumplir de buena fe el objeto contractual. Asumir los gastos y riesgos que implica el desarrollo del Contrato bajo su propia responsabilidad, en los términos establecidos en el cuadro de asignación de riesgos contenido en los estudios previos y que forma parte integral del Contrato. Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la esencia o naturaleza del Contrato. Ejecutar el objeto del contrato de Interventoría. Conformar y coordinar un comité de obras semanal de seguimiento de las obras entre contratista, Interventoría, Universidad y comité de coordinación y seguimiento del convenio marco interadministrativo de cooperación 202002852 para verificar el avance de obras, control financiero y demás información necesaria para el proyecto; este comité se le hará seguimiento a través de actas firmadas por todos los participantes y se deberá establecer un protocolo de comunicaciones entre las partes. Vigilar, controlar y supervisar en los sitios correspondientes al objeto de la Invitación Pública (Interventoría presencial), el desarrollo de las obras, para que se cumpla con el objeto, las especificaciones técnicas, con la calidad de los materiales a utilizar y se puedan garantizar los trabajos efectuados por ellos. Realizar por su cuenta y costo todos los ensayos y pruebas de laboratorio que se requieran para el buen desarrollo del contrato. Solicitar al Constructor copia certificada de los análisis químicos y pruebas físicas, (si aplicara) realizadas por el fabricante a muestras representativas de cada suministro de material. Verificar que el contratista emplee los equipos y herramientas presentadas en su propuesta y comprobar permanentemente su estado de funcionamiento. En caso de que no se estén empleando los equipos o herramientas, la interventoría deberá notificar a la UNIVERSIDAD para que se tomen los correct...
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. No podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato, por el plazo del contrato y 3 años más.
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. No podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato, por el plazo del contrato y 3 años más. El valor asegurado por los contratos de seguro que amparan la RCE no debe ser inferior a: (i) 200 SMMLV para contratos cuyo valor sea inferior o igual a 1.500 SMMLV; (ii) 300 SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a 1.500 SMMLV e inferior o Responsabilidad Civil Extracontractual (Cuando a ello hubiere lugar) igual a 2.500 SMMLV; (iii) 400 SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a 2.500 SMMLV e inferior o igual a 5.000 SMMLV; (iv) 500 SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a 5.000 SMMLV e inferior a 10.000 SMMLV y (v) El 5% del valor del contrato cuando este sea superior a 10.000 SMMLV, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo 75.000 SMMLV. La vigencia deberá ser igual al período de ejecución del contrato. En cualquier contrato en el que se pacte anticipo. Anticipo 100% del monto pactado como anticipo, sea en dinero o en especie, por el plazo del contrato y el término pactado para su liquidación o hasta la amortización del anticipo. En cualquier contrato en el que se pacte pacto anticipado. Pago Anticipado 100% del monto pagado de forma anticipada, ya sea este en dinero o en especie, por el plazo de ejecución del contrato y el término pactado para su liquidación o hasta que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado verifique el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado. En cualquier contrato cuyo valor total sea inferior al 10% de la menor cuantía. No Aplica No Aplica. En los estudios previos se deberá indicar si la contratación respectiva se encuentra cobijada por un Acuerdo Comercial suscrito por el Estado Colombiano y ratificado por el mismo, ya que se deben observar las obligaciones en ellos contenidas. (Ver imagen No. 02). La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a través del abogado designado por el Grupo de Gestión Contractual para adelantar el respectivo proceso, verificará e informará a las dependencias y/o áreas responsables de la estructuración de los estudios previos ó invitaciones, la información actualizada relacionada con los Tratados de libre comercio u otros tratados vigentes en materia de contratación pública. Esta información no deberá incluirse en los procesos de contratación realizados mediante la modalidad de contratación directa y los contratos cuya cuantía no supere los US125.000 mil dólares americanos. La entidad para efec...
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. Constituir una póliza a favor de EL CONTRATANTE, por el diez por ciento (10%) del valor del Contrato con una vigencia igual del término del Contrato y tres (3) años más.
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. El valor xxx xxxxxx de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones no será inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y deberá extenderse por el término de vigencia del contrato y tres (3) años más. En especial se evaluará su inclusión en los contratos en los cuales el contratista emplee terceras personas para el cumplimiento de sus obligaciones. La ESE podrá establecer en los términos de condiciones y en el contrato, cuantía y vigencia superior a las establecidas en el presente numeral, atendiendo las condiciones y naturaleza del contrato.
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia del término del contrato y tres (3) años más contados a partir de la fecha de expedición de la póliza.