Cumplimiento Cláusulas de Ejemplo

Cumplimiento. DEFECTUOSO
Cumplimiento. Para responder por los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato, por un valor equivalente al veinte por ciento 20 % del valor total del Contrato, con vigencia igual a la del Contrato y cuatro (4) meses más.
Cumplimiento a. El Vendedor garantiza que todos los bienes y/o servicios suministrados en lo sucesivo se habrán fabricados de conformidad con, y el Vendedor acepta regirse por las, leyes aplicables y las órdenes gubernamentales, decretos, reglas o regulaciones pertinentes en cada jurisdicción en la que realiza sus negocios. b. El Comprador espera que los Vendedores con los que trabaja cumplan con la ley y se adhieran a la versión actual del Código de Conducta de Terceros ▇▇ ▇▇▇▇▇ (el “Código”) que se encuentra disponible en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇- us/responsible-business-practice. El Vendedor deberá: (i) familiarizarse y cumplir con los requisitos del Código; (ii) proporcionar información a solicitud del Comprador sobre el cumplimiento del Código; (iii) permitir al Comprador (o sus terceros expertos designados) un acceso adecuado para efectos de auditar el cumplimiento del Código; y (iv) realizar sus mejores esfuerzos para rectificar el incumplimiento del Código e informar al Comprador sobre el progreso de la remediación cuando así se lo solicite. A discreción del Comprador, el incumplimiento del Código dará derecho al Comprador a terminar la Orden de Compra sin compensación alguna. c. Con respecto a los bienes vendidos por el Vendedor al Comprador bajo la Orden de Compra, y en futuros suministros, el Vendedor acepta proporcionar al Comprador dicha información, incluido un certificado de origen apropiado u otros acuerdos comerciales o programas de preferencias arancelarias respectivos, ya sean actuales o futuros, y permitirá al Comprador determinar el país de origen en virtud de dichos acuerdos comerciales o programas de preferencias arancelarias. d. En el caso de una investigación como resultado de un incidente con un producto o un retiro ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, el Vendedor otorgará a las agencias regulatorias u órganos competentes o ministerios reconocidos y organizaciones designadas para evaluar la conformidad de los productos antes de su comercialización acceso a las instalaciones del Vendedor y a los registros del sistema de calidad, según se lo soliciten.
Cumplimiento. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la administración, la totalidad del objeto.
Cumplimiento. 12.1 El socio comercial asegura que tanto él, como el director, los directivos y los empleados respetarán las leyes y disposiciones vigentes en materia de tributación, control de divisas y procedimientos aduaneros, leyes sobre la lucha contra la corrupción, el monopolio, el blanqueamiento de dinero y otras leyes penales, así como demás leyes, reglamentos o disposiciones en vigor (en conjunto, las «leyes de cumplimiento»). 12.2 El socio comercial se compromete a respetar por su parte los estándares mencionados en el código de conducta para socios comerciales en el marco de la relación comercial, y asegurarse de que sus empleados hagan lo mismo. 12.3 Como prueba de la observancia de estas cláusulas de integridad, el socio comercial mantendrá unos libros contables y registros precisos. En particular, garantiza que se mantendrán registros completos y precisos sobre todos los desembolsos relacionados con nuestra relación comercial que muestren con detalle la finalidad de cada desembolso y el destinatario a favor del cual se han efectuado. Tenemos derecho a solicitar al socio comercial información y pruebas adecuadas sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas en cualquier momento. En caso de sospecha, nos reservamos el derecho a revisar los libros contables, o encargar dicha revisión a un auditor. Podremos transferir estos derechos a un proveedor de servicios, en particular, empresas de auditoría.‌ 12.4 El socio comercial nos exime de cualquier responsabilidad por un incumplimiento de esta cláusula de integridad. La exención abarca daños financieros, así como los costes y gastos incurridos en relación con el incumplimiento de esta cláusula de integridad. 12.5 De no ser así, o en caso de incumplimiento repetido de esta cláusula de integridad, podremos rescindir cualquier acuerdo celebrado con el socio comercial por medio de una notificación. La justificación y el importe de otras reclamaciones y derechos con arreglo a las disposiciones del contrato correspondiente no se verán afectados.
Cumplimiento. El Contratista ejecutará los trabajos de acuerdo con las leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, de cualquier autoridad nacional, provincial o municipal, relacionados con la ejecución de los trabajos, así como las normas técnicas establecidas en las Especificaciones Técnicas del presente pliego. Es responsabilidad del Proveedor verificar que los documentos del contrato estén de acuerdo a dichas disposiciones y de notificar por escrito cualquier contradicción que exista entre ellos. Si el Proveedor obra con conocimiento de tales contradicciones y sin notificarlas, asumirá total responsabilidad por las consecuencias que surjan. El Proveedor mantendrá indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A. contra toda clase de multas y responsabilidades por infracción de cualquiera de dichas disposiciones.
Cumplimiento. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento, la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte del Ayuntamiento una vez que la prestación del servicio esté finalizada, de lo cual y a tal fin el contratista notificará por escrito a esta Administración. Si el servicio se ha prestado correctamente y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por el Ayuntamiento y representante de éste, lo dará por recibido, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando el servicio no se haya prestado correctamente y no se encuentre en estado de ser recibido se hará constar así en el acta y por el técnico y/o responsable del Ayuntamiento del contrato señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele un nuevo plazo improrrogable o resolver el contrato. En los demás aspectos respecto al cumplimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 307 del TRLCSP.
Cumplimiento. El Proveedor manifiesta conocer y entender los Principios Comerciales Internacionales Anti – Soborno y Anti – Corrupción de Pfizer; y consecuentemente garantiza que todas sus actuaciones comerciales y su giro de negocio ordinario se encuentran al amparo de la ley local y acordes con dichos Principios.
Cumplimiento. Las comunicaciones, previstas por esta Ley o por el contrato, surten efecto desde el momento en que son notificadas en el domicilio señalado en el contrato. En caso de que existan plazos, surten efecto una vez vencidos estos.
Cumplimiento. EL ACREDITADO se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que deriven de este Instrumento, aún y cuando la comunidad en la que habite sea declarada por las autoridades competentes como Zona de Desastre Natural o como Zona de Emergencia o cualquiera similar o en su caso, el incumplimiento se deba por caso fortuito o fuerza mayor, por lo cual, EL ACREDITADO se obliga a cumplir con sus obligaciones adquiridas conforme a este Contrato.