Cumplimiento Sample Clauses

Cumplimiento. Las Partes y el Promotor se comprometen a cumplir con la Legislación aplicable mientras esté vigente el Contrato. Es responsabilidad de cada una de las Partes efectuar y mantener todos los registros relativos al Tratamiento de Datos personales, como lo exige la Legislación aplicable. Las Partes y el Responsable colaborarán y se asistirán mutuamente en lo que respecta a cualquier evaluación del impacto de los Datos personales y/o consultas de las autoridades competentes, que pudieran ser necesarias en relación con los Tratamientos que se realizan bajo el Contrato. 4. Compliance. The Parties and the Sponsor agree to comply with Applicable Law throughout the term of the contract. It is the responsibility of each Party to effect and maintain all records about the Processing of Personal Data as required under Applicable Law. The Parties and the Controller shall cooperate and assist each other with respect to any data protection impact assessments and/or prior consultations with competent authorities that may be required in respect to Processing that is carried out under the contract.
Cumplimiento. Las Partes y el Promotor se comprometen a cumplir con la Legislación aplicable mientras esté vigente el Acuerdo. Es responsabilidad de cada una de las Partes efectuar y mantener todos los registros relativos al Tratamiento de Datos personales, como lo exige la Legislación aplicable. Las Partes y el Responsable colaborarán y se asistirán mutuamente en lo que respecta a cualquier evaluación del impacto de los Datos personales y/o consultas de las autoridades competentes, que pudieran ser necesarias en relación con los Tratamientos que se realizan bajo el Acuerdo.
Cumplimiento. En los casos de transacciones en efectivo que igualen o superen los Quince Mil Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$15,000.00) o su equivalente en pesos dominicanos, EL CLIENTE deberá sustentar o suministrar información satisfactoria sobre el origen de los referidos fondos. En este sentido, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que en caso de transacciones en efectivo que superen los Quince Mil Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$15,000.00) o su equivalente en pesos dominicanos, este proceda a enviar los informes correspondientes a las autoridades pertinentes y a la emisión de la documentación correspondiente, conforme a lo establecido por la Ley y por las Normas y Reglamentos Bancarios. De igual modo, EL CLIENTE otorga su consentimiento para que Banesco Banco Múltiple, S.A., su casa matriz, sociedades relacionadas, filiales o subsidiarias, y los apoderados, dignatarios, agentes, funcionarios, ejecutivos o empleados de todas estas (todos referidos para los fines de este acápite como “EL BANCO”) a título de EL BANCO revele cualquier información de cualquier naturaleza relacionada con EL CLIENTE y las Cuentas que mantenga o haya mantenido con El BANCO, incluyendo pero sin limitarse a cuentas bancarias y/o cuentas de inversión, cuando dicha revelación sea requerida por autoridades competentes y/o en cumplimiento de cualquier obligación contractual o legal que tenga EL BANCO con las autoridades del Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Services, IRS) o el Departamento del Tesoro (Department of the Treasury) de los Estados Unidos de América, conforme lo dispone la Ley para el Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero de dicho país (Foreign Account Tax Compliance Act, FATCA). EL CLIENTE renuncia expresamente a cualquier reclamo de cualquier naturaleza en cualquier jurisdicción en contra de EL BANCO en atención a cualquier revelación para la cual se haya otorgado el presente consentimiento. EL CLIENTE declara bajo la fe del juramento: a) que los fondos que entrega en depósito a EL BANCO provienen de fuentes lícitas y que por lo tanto no tienen ninguna relación directa o indirecta con fondos provenientes de actividades ilícitas en general, y específicamente, que no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en la Ley sobre Drogas y Sustancias Controladas, Código Penal y demás leyes penales vigentes en la República Dominicana o en cualquier otra ley o disposición que las modifique o complemente; b) ...
Cumplimiento. En cuanto a la resolución del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 223, 224, 225, 308 y 309 del TRLCSP.
Cumplimiento por valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, cuya vigencia será la misma de la ejecución del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
Cumplimiento. EL ACREDITADO se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que deriven de este Instrumento, aún y cuando la comunidad en la que habite sea declarada por las autoridades competentes como Zona de Desastre Natural o como Zona de Emergencia o cualquiera similar o en su caso, el incumplimiento se deba por caso fortuito o fuerza mayor, por lo cual, EL ACREDITADO se obliga a cumplir con sus obligaciones adquiridas conforme a este Contrato.
Cumplimiento. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. Su constatación exigirá acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato.
Cumplimiento 

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  • Definiciones A los efectos del presente contrato, los términos que a continuación se indican deberán ser entendidos de la siguiente manera: CONTRATO: Es el presente Contrato de Constitución de Garantía Hipotecaria, así como sus modificaciones, ampliaciones y/o aclaraciones, que en el futuro acuerden las Partes. CONTRATO DE PRESTAMO: Documento que contiene las clausulas generales de contratación aprobadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y APF´s, en donde se detallan los derechos, obligaciones y demás condiciones aplicables a las OBLIGACIONES GARANTIZADAS asumidas por EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o las personas garantizadas en LA FINANCIERA. HIPOTECA: Es la garantía hipotecaria que se constituye por el presente Contrato. INMUEBLE: Es el(los) bien(es) inmueble(s) de propiedad de EL(LOS) PROPIETARIO(S)descrito en el Anexo II. LEY APLICABLE: Son todas las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y en general las normas legales expedidas por el Estado peruano vigentes a la fecha de suscripción del Contrato, así como las disposiciones que en un futuro las modifiquen, amplíen precisen o sustituyan. MONTO DE GRAVAMEN: Es el monto hasta por el cual estará gravado el INMUEBLE. OBLIGACIONES GARANTIZADAS: Son todas las obligaciones asumidas por EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), ante LA FINANCIERA y detalladas en el Anexo III. PARTES: Son conjuntamente EL(LOS) PROPIETARIO(S) ) y/o las personas garantizadas, en caso corresponda, y LA FINANCIERA PERSONA(S) GARANTIZADA(S): Es (Son) la(s) persona(s), cuyo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el (los) contrato(s) de préstamo(s) se encuentran garantizadas con el otorgamiento de la hipoteca por parte de EL(LOS) PROPIETARIO(S). Estos últimos tienen la condición de fiador(es) solidario(s) en el (los) contrato(s) de préstamo(s). PÓLIZA DE SEGURO: Es la póliza global de riesgos que asegure el INMUEBLE contra toda riesgo incluyendo incendios, sismos, huelgas, conmoción civil, deterioros, daños maliciosos, daños por agua, explosión, vandalismo, terrorismo y cualquier otro riesgo que LA FINANCIERA pudiese señalar en el futuro. VALOR DE TASACIÓN: Es el valor que se indica en el Anexo II y que posteriormente se actualizará de manera periódica de acuerdo con el resultado de las tasaciones que se efectúen de conformidad con lo establecido en la Cláusula Sexta.

  • OBJETO El presente contrato tiene por objeto regular la relación jurídica entre las partes a la hora de establecer los términos del arrendamiento de vehículos con opción de compra y en los que tiene interés el arrendatario para utilizarlos en (INDICAR EL FIN PARA EL QUE VAN A SER UTILIZADOS), a cambio de una contraprestación económica, tal y como se fija en los términos de este contrato, quedando abierta para el arrendatario la opción de compra de dichos bienes informáticos una vez finalizado el presente contrato, ejercida la opción de compra tras el abono de su valor residual.

  • GARANTÍAS El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. El plazo para la constitución de la citada garantía será de diez días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.

  • EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista. Las prestaciones contractuales se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego, al Pliego de Prescripciones Técnicas, a las reglas técnicas propias de la naturaleza de los servicios contratados, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista el responsable designado por el Consejo de Administración. Entre otras, serán obligaciones del contratista, en relación con la ejecución del contrato, las siguientes.

  • FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se formalizará dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva. El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública. En este caso, los gastos de formalización serán de su cuenta. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Consejo de Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional.

  • CONFIDENCIALIDAD De conformidad con lo establecido en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 223, apartado f) del mencionado Real Decreto Legislativo.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO El Contrato de Plan tendrá una duración de 1 año y se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que alguna de las partes manifestare a la otra su intención de no renovarlo mediante comunicación escrita, remitida con una anticipación mínima de 60 días al vencimiento del plazo original del Contrato, o de la prórroga que se encuentre en curso, dirigida al domicilio registrado por el Cliente para los efectos de su(s) Cuenta(s) Corriente(s), o al domicilio del Banco, según corresponda. En caso que al término del Contrato de Plan el Cliente mantuviere vigente uno o más de los productos que lo integran en forma individual, la duración de cada Contrato de Producto se mantendrá vigente hasta el término del plazo residual que estuviere en curso.

  • MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, si procede, en la letra W del Cuadro de características del contrato, en conformidad con los artículos 210, 219 y 296 del TRLCSP. Sin embargo, el contrato también se podrá modificar cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con esto no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación. La modificación del contrato se hará de acuerdo con el procedimiento que regula el artículo 211 del TRLCSP y se tendrá que formalizar conforme al que dispone el artículo 156 del TRLCSP.

  • RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cualquiera de las partes podrá resolver el presente CONTRATO, mediante notificación fehaciente, por las causas legalmente establecidas. Cuando el CLIENTE quiera solicitar la resolución del contrato de forma voluntaria, deberá contactar con SEGUR CONTROL en el teléfono de Atención al Cliente antes de enviar su solicitud firmada, al objeto de abrir el proceso de gestión de la baja del servicio. Sin perjuicio de cualesquiera otros incumplimientos del CLIENTE que pudiesen motivar la resolución del CONTRATO conforme a lo establecido en esta cláusula, los siguientes supuestos serán considerados por sí mismos causa suficiente para instar la resolución del CONTRATO por parte de SEGUR CONTROL, cuando:

  • OBJETO DEL CONTRATO 1.1.- El objeto del contrato es la realización del servicio que se indica en la Portada y en el Cuadro de características del contrato del presente Pliego, comprendido en el anexo II del TRLCSP.Cuando la contratación se fraccione en lotes, el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente.La ejecución del objeto del contrato debe adecuarse a las condiciones que figuran en el contrato, en este Pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas, en su caso, documentos que tienen carácter contractual.Dicho objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea y de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) que, en su caso, se indican en la Portada de este Pliego. 1.2.- Cuando así se indique en la letra J del Cuadro de características del contrato, se admitirá la presentación de variantes o mejoras sobre los elementos y en las condiciones que en dicho Cuadro se determinan.