CONTROL FINANCIERO Cláusulas de Ejemplo

CONTROL FINANCIERO. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de FIFEDE. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades siguientes: • El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos. • El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención. • La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención. • El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
CONTROL FINANCIERO. Que la subvención que se pretende formalizar queda sometida a la comprobación anual por parte del órgano interventor, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 33 de la Ordenanza General de Subvenciones (BOP, 31 de diciembre de 2016).
CONTROL FINANCIERO. Anualmente se comprobarán, por las Intervenciones delegadas y provinciales, los gastos tramitados como contratos menores a fin de determinar si han sido conformes a la legislación vigente y, tras su análisis, proponer las recomendaciones necesarias para mejorar las técnicas y los procedimientos de gestión económica financiera en relación a esta materia y, en su caso, proponer los correspondientes procedimientos de revisión.
CONTROL FINANCIERO. Comprende las actividades dirigidas a verificar que los pagos efectuados al Contratista por concepto de ejecución de las partidas de construcción en las obras y eventos compensables en las obras sujetas a supervisión se ajusten a las disposiciones del Contrato de Ejecución de Obra. El Control Financiero es llevado a cabo básicamente a través del cumplimiento del programa de obra en lo relacionado al reporte de mediciones, solicitudes de pagos, estricto control en la aprobación de: órdenes de cambio, órdenes de trabajo suplementario, acuerdo de trabajo extra, optimización de tiempo, el cual debe efectuarse en total observancia a lo indicado en los documentos de Licitación Pública Internacional, para la Contratación de Obras de Construcción, Ampliación y/o reparación de establecimientos educativos y las condiciones contractuales. Como parte del control de los costos de obra, el Consultor tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
CONTROL FINANCIERO. Comprende: a). Controlar los pagos que se deban efectuar por parte del DEPARTAMENTO, de acuerdo con lo señalado en la respectiva cláusula. b). Velar por la Correcta ejecución del objeto contractual, para lo cual implementará controles como la exigencia de soportes como facturas, etc., para verificación de la utilización de dichos recursos. c). Verificar la viabilidad de revisión de precios, determinando, en tales casos, las causales y justificaciones que dan lugar a ello. d). Coordinar con la División de Presupuesto el soporte presupuestal necesario para cubrir compromisos que se deriven de adicionales o modificatorios y, en general, cuando sea necesario restablecer el equilibrio económico del Contrato. 3).
CONTROL FINANCIERO. La Intervención del Ayuntamiento de Granollers efectuará el control financiero de conformidad con lo que dispone el título 111 de la LGS y, dado que no existe capacidad suficiente para el control con el personal existente, con la colaboración de entidades de auditoría externas que efectuarán los controles. El Ayuntamiento realiza el control financiero de las subvenciones con colaboración de una firma auditora, por este motivo las actuaciones directas a llevar a cabo en este apartado serán realizadas por ésta, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el Plan de auditorías de la Corporación. Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o de su justificación están obligados a prestar colaboración y a facilitar la documentación que les sea requerida por el personal que efectúe el control financiero, el cual tiene las facultades siguientes: • Libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluyendo los programas y ficheros informáticos. • Libre acceso a los locales de negocio y otros establecimientos o lugares donde se desarrolla y actividad subvencionada. • Obtención de facturas, documentos equivalentes y cualquier otro documento relativo a las operaciones donde haya indicios de la incorrecta obtención o destino de la subvención. • Libre acceso a la información de cuentas bancarias relacionadas con las subvenciones objeto de control.
CONTROL FINANCIERO. Los/las beneficiarios/as de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que realice el Cabildo Insular y estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el art.46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo Insular de La Palma se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas.
CONTROL FINANCIERO. El control de carácter financiero del Consorcio se realizará de acuerdo con lo que establece la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
CONTROL FINANCIERO. La auditoría regular realizada por la Contraloría General del Departamento del Atlántico, a los Estados Contables producidos por la administración municipal de Alcaldía de Puerto Colombia, con fecha xx xxxxx a 31 de diciembre de 2015, y 2016, se llevó a cabo con el fin de emitir un informe que contenga un dictamen u opinión sobre la razonabilidad en la presentación y contenido de los mismos. Constatar la legalidad de los libros principales de contabilidad denominados Diario y Mayor, los cuales son indispensables para la validación de la actividad de contabilización de las operaciones financiera, económica, social y ambiental, se estableció que la entidad cuenta con ellos y fueron mostrados a la comisión.
CONTROL FINANCIERO. 77.1 0.28 21.6 Calificación total 1.00 83.4