ASIGNACIÓN DE RIESGOS Cláusulas de Ejemplo

ASIGNACIÓN DE RIESGOS. El Cliente y HostPapa comprenden y aceptan que, en la medida permitida por la ley aplicable, las anteriores exclusiones y limitaciones de responsabilidad representan el contrato de las partes en cuanto a la asignación de riesgos entre ellos en conexión con sus respectivas obligaciones bajo este Contrato. Las tarifas pagaderas a HostPapa reflejan y son establecidas confiando en, esta asignación de riesgos y las exclusiones y limitaciones de responsabilidad expuestas en este Contrato.
ASIGNACIÓN DE RIESGOS. El VENDEDOR asume el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y los riesgos asociados a la ejecución de sus obligaciones previstas en el presente Contrato, especialmente el riesgo de pérdida, la custodia y la responsabilidad sobre el Producto, así como el eventual deterioro o contaminación del mismo o que éste ocasione hasta el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista definido en las CPC, salvo en los eventos previstos en la CLÁUSULA 19. SITUACIONES QUE NO GENERAN INCUMPLIMIENTO EN LAS CONDICIONES DE ENTREGA O RECIBO DEL PRODUCTO de las CGC. Por lo tanto, el VENDEDOR no asumirá ningún tipo de responsabilidad que surja a partir de la entrega del Producto en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista definido en las CPC. El VENDEDOR no asumirá ninguna responsabilidad que surja con ocasión del transporte del Producto desde el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista hasta las instalaciones de recibo del COMPRADOR. Igualmente, el VENDEDOR no asumirá ninguna responsabilidad que surja con relación al volumen de Producto que finalmente entregue el Transportador o el transportador por carrotanques (según aplique) en las plantas de abastecimiento del COMPRADOR. El COMPRADOR asume el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y los riesgos asociados a la ejecución de sus obligaciones previstas en el presente Contrato especialmente el riesgo de pérdida, la custodia y la responsabilidad sobre el Producto, así como el eventual deterioro o contaminación del mismo o que éste ocasione, que se presente a partir del momento de la entrega realizada por el VENDEDOR en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista definido en las CPC, salvo en los eventos previstos en la CLÁUSULA 19. SITUACIONES QUE NO GENERAN INCUMPLIMIENTO EN LAS CONDICIONES DE ENTREGA O RECIBO DEL PRODUCTO de las CGC.
ASIGNACIÓN DE RIESGOS. Los riesgos asignados para la ejecución del presente contrato son los determinados en los Estudios y Documentos Previos soporte de la Licitación Pública No. MC-5.8.2.01.13 y del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA:
ASIGNACIÓN DE RIESGOS. Los riesgos asignados para la ejecución del presente contrato son los determinados en la matriz de distribución de riesgos, numeral 1.15.3, aclarados en la audiencia de estimación, tipificación y asignación de riesgos, llevada a cabo según el numeral 2,1 xxx xxxxxx de condiciones, cronograma del concurso de méritos.. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.-
ASIGNACIÓN DE RIESGOS. Los estudios de la necesidad y conveniencia deben incluir definición de tipificación, estimación y asignación de contingencias previsibles que puedan alterar el equilibrio económico del contrato, los cuales puedan preverse por su posible ocurrencia en contratos o necesidades similares, o por otras circunstancias que permitan su previsión, circunstancia que genera probabilidad de establecer responsabilidades y tratamientos específicos de mitigación. Los riesgos posibles deben realizarse a partir de una tipificación y estimación cualitativa o cuantitativa e incluye procedimiento que se dará a conocer a través de un instructivo que adoptara el proceso de Gestión de Calidad, si fuere el caso.
ASIGNACIÓN DE RIESGOS. Las Partes acuerdan que salvo por: (i) el pago de la Contraprestación establecida en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, (ii) el pago de los Pagos por Terminación, (iii) el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Cláusula Sexta, (iv) el pago de cualquier indemnización que le corresponda al MUNICIPIO, todos los demás riesgos asociados al Proyecto son asumidos por el CONCESIONARIO.
ASIGNACIÓN DE RIESGOS. ARTÍCULO 49. MATRIZ DE RIESGOS
ASIGNACIÓN DE RIESGOS. En primer lugar, se debe recalcar que el contrato de concesión No.377 de 2002 se encuentra dentro de la tercera generación de concesiones. En dicho sentido, la asignación de riesgos se encontró alineada con el documento Conpes 3107 de 2001. Sobre esta generación, resulta relevante traer x xxxxxxxx la conclusión planteada por Xxxxxxx y Xxxxx (2017): Frente al proyecto es oportuno señalar que tenía por objetivo principalmente la conectividad entre Boyacá, Bogotá y Cundinamarca, así como reducir de forma sustancial el tiempo entre los desplazamientos. A continuación, para mayor ilustración se detalla el proyecto: <.. image(Mapa Descripción generada automáticamente) removed ..> Imagen No.1 – Trayecto Xxxxxxx – Tunja- Sogamoso – Elaboración: ANI Ahora bien, para desarrollar el reseñado proyecto, se planteó el desarrollo de 18 trayectos, los cuales corresponden a los siguientes: <.. image(Tabla Descripción generada automáticamente) removed ..> Como sostiene Xxxx (2015) el paro agrario fue una protesta campesina que tuvo lugar entre el 19 xx xxxxxx al 12 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx 00 xxxxxxxxxx xxx xxxx xalieron a las carreteras de sus ciudades a manifestar las múltiples inconformidades con las medidas gubernamentales del momento. Dicha movilización social implicó que en el territorio nacional se presentarán bloqueos, mítines, afectaciones a la movilidad y desabastecimiento de productos. A renglón seguido, por parte xx Xxxxxxxxx (2016) se estableció que “En departamentos como Boyacá, Cauca, Arauca, Nariño y Putumayo, las autoridades reportaron la existencia de más de 75 concentraciones y de 15 cierres viales” (p.111). De esta manera, las implicaciones del paro nacional agrario no resultaron ajenas a la ejecución del contrato de concesión No.377 de 2002, tal como se observará a continuación. La sociedad CSS Constructores acudió ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá con el objeto de presentar demanda contra la ANI. En dicho documento, se formularon varios grupos de pretensiones, entre las cuales, se solicitó declarar el desequilibrio económico en el contrato de concesión No.377 de 2002 por la ocurrencia del Paro Agrario. En línea con lo expuesto, la convocante solicitó que se ordenará a la ANI restablecer el equilibrio económico del contrato y, en consecuencia, pagar la suma de SETECIENTOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS Como sustento del grupo de pretensiones, la convocante enunc...
ASIGNACIÓN DE RIESGOS. Los riesgos asignados para la ejecución del presente contrato son los estimados, cuantificados y asignados definitivamente a las partes durante la Audiencia de riesgos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA:
ASIGNACIÓN DE RIESGOS. Para todos los efectos legales o que puedan derivarse del presente Contrato, todos los efectos derivados de los riesgos inherentes a la ejecución del presente Contrato, con independencia de que sean o no mencionados en el mismo, serán asumidos por el Gestor, salvo por aquellos efectos derivados de los riesgos específicamente asignados o asumidos por la Empresa conforme con las reglas establecidas en el presente Contrato. En este sentido, el Gestor no podrá solicitar ningún tipo de compensación, reclamación o ajuste derivado de la asignación de riesgos que le corresponda, razón por la cual, no procederán reclamaciones del Gestor basadas en el acaecimiento de alguno de los riesgos que fueron asumidos por el Gestor. Por tal virtud, la Empresa no hará reconocimiento alguno, ni se entenderá que ofrece garantía alguna al Gestor que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentre expresamente pactado en el Contrato.