Definición de Contratista Independiente

Contratista Independiente. Se deja expresa constancia que el contrato no generó, genera ni generará ningún nexo laboral entre ALMAVIVA y EL CLIENTE, ni entre EL CLIENTE y las personas que contrate ALMAVIVA para la ejecución del presente contrato, sus relaciones se regirán solamente por las normas civiles y comerciales. PARÁGRAFO 1. ALMAVIVA obra y obrará en todo momento por sus propios medios, bajo su exclusiva responsabilidad y autonomía, siendo claramente entendido que las instrucciones, sugerencias, o recomendaciones que ALMAVIVA o el personal a su cargo reciban de EL CLIENTE en relación con el presente contrato, en ningún momento constituyen subordinación o dependencia sino colaboración necesaria para desarrollar su objeto. ALMAVIVA empleará en la ejecución del servicio aquí contratado sus propios trabajadores o subcontratistas, razón por la cual EL CLIENTE deja expresa constancia de que los servicios contratados son extraños a su objeto, labores y negocios ordinarios propios de su actividad y en consecuencia no asume ninguna responsabilidad directa, o indirecta por los salarios, prestaciones sociales, compensaciones o indemnizaciones que ALMAVIVA deba o quede debiendo a sus trabajadores. ALMAVIVA afiliará a todo su personal a las entidades autorizadas para la prestación de los servicios de salud, administración de riesgos laborales, de pensiones y cesantías y caja de compensación familiar y será responsable también del pago de los aportes parafiscales del ICBF, y xxx XXXX. En cualquier caso, ALMAVIVA responderá por cualquier reclamo que llegaren a intentar sus empleados o subcontratistas en contra de EL CLIENTE.
Contratista Independiente. El presente contrato no genera ni generará vínculo laboral ninguno entre EL CLIENTE y ALMAVIVA GLOBAL CARGO, o entre EL CLIENTE y los empleados de ALMAVIVA GLOBAL CARGO, o entre EL CLIENTE y los subcontratistas de ALMAVIVA GLOBAL CARGO. ALMAVIVA GLOBAL CARGO obra y obrará en todo momento por sus propios medios, bajo su plena responsabilidad y autonomía. En todo caso, ALMAVIVA GLOBAL CARGO tiene y tendrá la calidad de contratista independiente, claramente definido por el artículo 3 del Decreto 2351 de 1965, y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. ALMAVIVA GLOBAL CARGO responderá por cualquier reclamo laboral que llegaren a intentar sus empleados o subcontratistas en contra de EL CLIENTE. ALMAVIVA GLOBAL CARGO será responsable única y exclusiva del cumplimiento de todas las normas legales relacionadas con la contratación de su personal, como por ejemplo: pago oportuno de salarios y prestaciones sociales; afiliación a cajas de compensación, EPS, ARP, fondo de pensiones, etc. ALMAVIVA GLOBAL CARGO se obliga a salir en defensa de EL CLIENTE en caso de que un empleado de la primera reclame a la segunda el cumplimiento de una o más de estas obligaciones. Así mismo, ALMAVIVA GLOBAL CARGO se obliga a restituir a EL CLIENTE toda suma de dinero que este se vea obligado a pagar por reclamos de personal de ALMAVIVA GLOBAL CARGO.
Contratista Independiente. El Vendedor prestará los servicios solicitados en virtud del presente Acuerdo como un contratista independiente y tendrá el control exclusivo y la dirección de las personas contratadas por el Vendedor para prestar dichos servicios, inclusive sin limitación, empleados del Vendedor que trabajan en las instalaciones del Comprador. El Vendedor asume toda la responsabilidad por los actos y omisiones de dichas personas. El Vendedor tendrá la exclusiva responsabilidad de pagar y cumplir el reglamento relativo aportaciones o impuestos sobre la nómina de organismos locales, estatales, federales o entidades gubernamentales, así como impuestos por prestaciones de desempleo, compensación de trabajadores, seguridad social y/o protecciones similares o relacionadas para dichas personas, según requiera la ley aplicable. El Vendedor no tendrá ningún poder para vincular legalmente ni para actuar en nombre del Comprador y no se ofrecerá como agente del Comprador.

Examples of Contratista Independiente in a sentence

  • PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones por parte del Contratante, en especial la contenida en el literal c) de esta cláusula, el Contratista Independiente no será responsable por demoras en la presentación de los documentos a las autoridades que lo requieran, quedando absolutamente libre de responsabilidad por errores u omisiones en que haya incurrido el Contratante al diligenciar los documentos respectivos.

  • Si el Contratista Independiente no cumple con esta cláusula, el Contratante tiene el derecho a que el Contratista Independiente informe el nombre de la persona o personas a la que divulgó la información y a recobrar daños por su incumplimiento.

  • A petición de la empresa, el Contratista Independiente debe presentar un comprobante de pago de impuestos requeridos.

  • En este evento, las notificaciones se recibirán en las siguientes direcciones: El Contratante, en el domicilio ubicado en la ____________________ del municipio de ___________ en el departamento de ____________ y el Contratista Independiente, en el domicilio ubicado en la ____________________, del municipio de ____________ en el departamento de ____________.

  • Como Contratista Independiente, el productor no simulara ser ninguna otra persona o interés, o sea no aparentará ser otro agente o empleado de Blackpoint y/o RICL; sino que el productor es libre de ejercer su propio juicio y discreción con respecto a las personas, firmas o corporaciones de las cuales el productor solicita negocio.


More Definitions of Contratista Independiente

Contratista Independiente cualquier persona física que realiza trabajos o servicios para la sociedad de conformidad con un contrato o acuerdo escrito con esta última. La condición de una persona como contratista independiente se determinará a partir de la fecha de un supuesto acto, error u omisión por parte de dicho contratista independiente.
Contratista Independiente. El contratista (XXXX) está contratado como,
Contratista Independiente. Es intención de las partes que la relación que se constituye en base al presente sea la de un contratista independiente. Ninguna disposición del Contrato constituye o contempla ninguna asociación, joint venture, agencia, relación laboral, relación de representación, relación fiduciaria ni ninguna otra relación similar entre las partes o entre cualquiera de sus respectivos empleados. El PROVEEDOR no tendrá facultades, ni pretenderá que las tiene, para: actuar por el COMPRADOR o en su nombre; formular cualquier declaración o garantía por el COMPRADOR o en su nombre; vincular al COMPRADOR a cualquier contrato o a cualquier otro asunto; asumir cualquier obligación o incurrir en cualquier endeudamiento por el COMPRADOR o en su nombre; ni para conceder crédito en nombre del COMPRADOR. El PROVEEDOR será responsable del pago de todos los impuestos federales, estatales y locales que se deriven de sus actividades. El PROVEEDOR deberá: (i) pagar los salarios y cualquier otra compensación a su personal; (ii) efectuar todas las retenciones y pagos tributarios, de la seguridad social, de Medicare y de otra clase; y (iii) efectuar todas las contribuciones para el desempleo pertinentes. El PROVEEDOR entiende y acepta que ninguno de los pagos o compensaciones que realice el COMPRADOR a sus empleados, incluyendo, entre otros, el salario, las bonificaciones, el pago de vacaciones y de días festivos, los seguros médicos, de vida o de incapacidad, las contribuciones para el desempleo y compensaciones laborales, los planes de participación en beneficios o conceptos similares (de forma colectiva, los "Beneficios"), estará a disposición del PROVEEDOR ni de su personal. El PROVEEDOR por el presente renuncia en su nombre y en el de dicho personal a todas y cualquier acción de reclamación de Beneficios de cualquier clase al que pudiera o pudieran tener derecho si fuesen empleados del COMPRADOR.
Contratista Independiente el Vendedor es un contratista independiente y todas las personas empleadas por el Vendedor serán sus empleados y de ningún modo serán los empleados, representantes o agentes del Comprador. El Vendedor será el único responsable por el modo y el método de llevar a cabo todas sus obligaciones según esta Orden de Compra y el Comprador no tendrá la responsabilidad ni el compromiso de supervisar, inspeccionar y/o revisar el cumplimiento del Vendedor. El Vendedor será el único responsable de los resultados de su cumplimiento y el Comprador tiene derecho a confiar en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del Vendedor en cuanto a la entrega de bienes al Comprador según los requisitos de esta Orden de Compra.
Contratista Independiente. Usted será un contratista independiente y no un empleado de IT. Usted será responsable de pagar cualquier y cada uno de los impuestos, gastos, primas, contribuciones y otros pagos que surjan de sus ingresos y de las actividades que usted lleva a cabo bajo este Acuerdo. Para propósitos de impuestos, todos los solicitantes de Acreditación deben dar su Número de Seguro Social o Número de Identificación de Empleador a IT según sea correspondiente. Si sus ganancias superan la cantidad de $600.00 USD en un año natural, IT le enviará al IRS el Formulario 1099, Miscellaneous Earnings (Ganancias Misceláneas). Bajo este acuerdo, usted no es elegible para ningún programa de beneficios de empleados, incluyendo pero no limitándose a las bajas de cualquier tipo, la compensación por desempleo o incapacidad, jubilación, seguro médico o beneficios por fallecimiento. Usted es responsable de obtener cualquier permiso de negocio o de cualquier tipo que fueran obligatorios por ley o por las autoridades públicas para poder llevar a cabo la operación de su negocio independiente, y de cumplir con todas las leyes correspondientes.
Contratista Independiente. El Proveedor es una contratista independiente y no un empleado o Agente del Comprador. El Comprador renuncia a cualquier derecho de control sobre el modo de actuación del Proveedor y no controlará su modo de actuación. El Proveedor no tiene autoridad para dirigir o controlar la actuación de ningún empleado del Comprador. La función del Proveedor será la de asesor y no la de superior jerárquico de los empleados del Comprador. El Proveedor no podrá actuar en nombre o con funciones del Comprador ni ser elegido por el beneficio que represente para la persona contratante o sus subordinados.
Contratista Independiente. El Vendedor, sus agentes y demás proveedores serán en todo momento contratistas independientes, y el Cliente no hará ninguna representación expresa o implícita de lo contrario.