Pago de salarios y prestaciones sociales Cláusulas de Ejemplo

Pago de salarios y prestaciones sociales. Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo de ejecución de este y tres (3) años más.
Pago de salarios y prestaciones sociales. Una póliza que garantice el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato, por un valor asegurado equivalente al 30% del valor total estimado del mismo, con vigencia igual a la del presente contrato y 36 meses más. c) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad del servicio prestado, por un valor asegurado equivalente al 15% del valor total estimado del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y 12 meses más. d) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Una póliza que garantice la responsabilidad civil extracontractual que se pueda generar por la celebración y ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 30% del valor total estimado del mismo, y con vigencia igual a la del contrato y 1 mes más.
Pago de salarios y prestaciones sociales. Objeto Cuantía y vigencia Objeto Cuantía y vigencia Objeto Cuantía y vigencia
Pago de salarios y prestaciones sociales. Por una cuantía equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres NOTA: El monto de las garantías no constituye límite de responsabilidad para EL CONTRATISTA y en caso de resultar adeudada una suma mayor a la amparada, éste se obliga a cancelar directamente
Pago de salarios y prestaciones sociales. Por una cuantía equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato, con vigencia igual al término de duración del contrato y tres (3) años más.
Pago de salarios y prestaciones sociales. 5% Del contrato Plazo de ejecución del contrato y 3 años más. Responsabilidad Civil Extracontractual 5% del valor del contrato Plazo de ejecución del contrato La Responsabilidad Civil Extracontractual sólo puede ser amparada mediante póliza de seguro y debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015:  Modalidad de ocurrencia. La compañía de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato de seguro no puede establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente.  Intervinientes. La Entidad Estatal y el CONTRATISTA deben tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por el CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y serán beneficiarios tanto la Entidad Estatal como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del CONTRATISTA o sus subcontratistas.  Amparos. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe contener además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones, mínimo los siguientes amparos:  Xxxxxxxxx expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante.  Cobertura expresa de perjuicios extra patrimoniales.  Xxxxxxxxx expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos.  Cobertura expresa xx xxxxxx patronal.  Cobertura expresa de vehículos propios y no propios PARÁGRAFO SEGUNDO: En todos los mecanismos de cobertura de riesgos seleccionados debe figurar como beneficiario el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ – “PROSPERIDAD SOCIAL – FIP”. El CONTRATISTA asume el compromiso de ajustar el valor asegurado o de prorrogar la vigencia de los amparos de la garantía única, en cualquier evento en que se incremente el valor del Contrato o se extienda su vigencia. De igual forma, es responsabilidad suya reponer los montos asegurados, cuando quiera que se disminuyan con ocasión del pago de eventuales siniestros. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, PROSPERIDAD SOCIAL - FIP podrá disponer tales adiciones, prórrogas o reposiciones, y descontar el valor de las primas o de los costos correspondientes de las sumas insolutas a favor del CONTRATISTA y, en su defecto,...
Pago de salarios y prestaciones sociales. En cuantía equivalente no inferior al cinco por ciento (5%) sobre el valor del contrato por el término de duración del mismo y tres años (3) más. 4) RESPONSABlLlDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: En cuantía equivalente no inferior al diez (10%) sobre el valor del contrato por el término de duración del mismo. PARÁGRAFO PRIMERO: El monto de las garantías deberá ser restablecido por el Contratista, cada vez que por razón de las multas o sanciones impuestas, el monto asegurado se disminuyere o agotare, dentro de los términos estipulados en este Contrato. La garantía no podrá ser cancelada sin la autorización de METRO CALI S.A. . El contratista deberá cumplir con los requisitos para mantenerla vigente y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución y mantenimiento de la garantía mencionada. Sin embargo el contratista autoriza a la METRO CALI S.A., para que con cargo a las sumas que ésta le adeude se descuente el valor de las primas del seguro, cuando por cualquier circunstancia el CONTRATISTA no lo constituyere.
Pago de salarios y prestaciones sociales en una cuantía equivalente al …………… del valor total del contrato, es decir la suma de $ la cual permanecerá vigente por el
Pago de salarios y prestaciones sociales. Cubre al contratante contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista, relacionadas con el personal utilizado para la ejecución del proyecto.
Pago de salarios y prestaciones sociales. Por el diez por ciento (10 %) del valor del Contrato, con una vigencia igual a su plazo de ejecución y tres (3) años más.