RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 5.1.- Respecto del contrato xxxx señalar de una parte, que no va a ser prestado por uno de los sujetos a los que se refiere el artículo 10 de xx Xxx 34/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad (agencia de publicidad o un medio de publicidad)y de otra, que su objeto no está constituído por prestaciones publicitarias regladas como los contratos de publicidad y contratos de difusión publicitaria regulados en el capítulo segundo d ela mencionada Ley sino que la contraprestación del adjudicatario se concreta en ceder a la administración el derecho de insertar publicidad en un medio de transporte, como son los aviones En consecuencia su objeto no encaja con los servicios de publicidad contenidos en el Anexo II de xx Xxx 30/2007 de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). Teniendo por consiguiente el objeto contractual peculiaridades que impiden su encuadre en la categoría de los contratos administrativos de servicios del artículo 10 de la LCSP y debiéndose excluír asimismo la posibilidad de atribuírle al contrato naturaleza administrativa especial, ya que su objeto no satisface de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de la Administración contratante, el presente contrato xxxxxx xxxxx la consideración de contrato privado, a tenor de los dispuesto en el artículo 20 de la LCSP. De acuerdo con lo anterior, se determina como normativa aplicable, en lo que se refiere a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación del contrato, la establecida el la LCSP y en el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General. En todo lo xxxxx, xxxxx en las materias en que sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable y de control financiero, la contratación objeto del presente Xxxxxx xx xxxxxx por lo establecido en el ordenamiento jurídico privado, por lo que habrá que estar a lo dispuesto en el presente Xxxxxx, en el Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en el contrato que en su momento suscriban el contratante y el adjudicatario y en xx Xxx 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad y en su defecto en lo establecido en el código mercantil, el código civil y las restantes normas que puedieran ser aplicables.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE l. Cualquier otra condición que se considere necesaria para la correcta ejecución del servicio o suministro, o que se deriven de las características del bien a adquirir, siempre que garanticen el cumplimiento de los principios generales que rige el procedimiento de contratación en la OEI.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE m. Cualquier otra condición que se considere necesaria para la correcta ejecución del contrato. Este procedimiento se podrá ejecutar de las siguientes formas:
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE m. Cualquier otra condición que se considere necesaria para la correcta ejecución del contrato. Cualquier modificación de los Pliegos deberá ser publicada en la página web de la OEI, informando de los nuevos plazos y requisitos de la convocatoria. La modificación de los plazos siempre se deberá realizar con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de ofertas. Para la adjudicación de estos contratos, la OEI deberá obtener al menos una oferta válida que merezca ser seleccionada desde el punto de vista cualitativo o económico.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 5.1. El contrato se regirá por:
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Los contratos, que tendrán naturaleza de contratos privados de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, se regirán por:
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 5.1.- El contrato xx xxxxxx por:
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del TRLCSP y ambas partes quedan sometidas a lo establecido en el citado Xxxxxx y en el de Prescripciones Técnicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 TRLCSP, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de este contrato. Asimismo, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato. Las partes se someten a la tutela y jurisdicción de los juzgados y tribunales de justicia de Santiago de Compostela, renunciando expresamente a cualquier fuero que les pudiera corresponder.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. El presente contrato tiene la consideración de un contrato de gestión de servicio público en su modalidad de concesión, según lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx, y se regirá por: El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con su carátula y anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Proyecto para el establecimiento del servicio zonal de transporte público de viajeros interurbano por xxxxxxxxx xx xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx (XXX-X-00), el documento contractual que posteriormente se derive y la oferta presentada por el adjudicatario. El Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo. La Ley 16/1987, de 29 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, en cuanto a sus artículos básicos. La Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx. El Decreto 51/2012, de 3 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Transporte de Viajeros por Carretera. La Ley 16/1987, de 29 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, en los artículos no básicos. El Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT) (de aplicación supletoria en lo no previsto en el Decreto del Gobierno Xxxxx 51/2012, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera del referido Decreto).
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 1. El contrato tendrá naturaleza de contrato administrativo de servicios. Se regirá por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, y por las normas no derogadas del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado.