DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Catálogo de Actividad del I Convenio Colectivo Marco Estatal de Intervención Social Catalogo de actividad del ámbito funcional del convenio CATÁLOGO DE ACTIVIDAD
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. ACUERDO EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS PARA LAS PROVINCIAS DE ALICAN- TE, CASTELLÓN Y VALENCIA Toda la articulación del Acuerdo firmado el día 10-12- 2007, será de aplicación en cada convenio provincial y por lo tanto en la provincial de Alicante. En su artículo 7, y como hecho relevante, se adquiere el compromiso de constituir una comisión de trabajo provincial para elaborar todo el desarrollo del acuerdo alcanzado.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Quedan derogados la totalidad de los Convenios y acuerdos anteriores, así como aquellas instrucciones, acuerdos parciales, pactos y otras disposiciones de carácter colectivo de igual o inferior rango que afecten al personal incluido en el ámbito del presente Convenio, y cuantas otras puedan oponerse, ser incompatibles, limitar o contradecir las previsiones del presente Convenio. En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la normativa laboral.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA BASES Y CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO DE LA CATEGORÍA DE PEÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, PLAZA ENCUADRADO EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE PERSONAL DE OFICIOS, SUBGRUPO AGRUPACIONES PROFESIONALES. Se convoca prueba selectiva para la ampliación de la bolsa de trabajo de la categoría de PEÓN del Ayuntamiento de Guadalajara. (Grupo: Agrupaciones Profesionales, Escala de Administración Especial, Subescala Personal de Oficios). Los requisitos exigidos para concurrir al proceso son los siguientes:
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Para el año 2013: incremento del 0,20% sobre las tablas del año 2012 conformará la tabla salarial definitiva del 2013. Para el año 2014 y sucesivos hasta fin de convenios
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. El presente Convenio Colectivo se jerarquiza con el Convenio General del Sector y el marco legal general. Conforme a la previsión del Artículo 6 del presente Convenio, dada el periodo temporal de su aplicación y la fecha de su previsible publicación y registro, la parte social suscriptora, integrada por los representantes sindicales de CCOO y UGT, formulan en el día de la fecha expresa denuncia de dicho Convenio, la cual tendrá efecto desde la fecha de entrada en vigor del mismo, sin necesidad de ninguna otra comunicación, comprometiéndose las partes a iniciar las deliberaciones oportunas con arreglo al procedimiento descrito en el precepto aludido. Encuadramiento de las Categorías, Grupos Profesionales y Niveles Retributivos GRUPO PROFESIONAL ÁREA FUNCIONAL GESTIÓN TÉCNICA, DISEÑO Y PLANIFICACIÓN PRODUCCIÓN Y ACTIVIDADES ASIMILADAS SERVICIOS TRANSVERSALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Con la firma del convenio anterior convenio quedó eliminado el Plus vinculación que fue sustituido por un plus ad personam inicial a todos los/las trabajadores/as que venían percibiéndolo y que coincidía en su cuantía con el extinto plus vinculación. Este plus ad personam inicial, transitorio o plus ad personam se irá absorbiendo de forma exclusiva por los trienios que vaya devengando cada uno de los/de las trabajadores/as, hasta su total desaparición. En el mes siguiente a la publicación del Convenio Colectivo y como medida extraordinaria se reclasificarán sin necesidad de examen y por una sola vez las siguientes categorías: Los/las trabajadores/as que en la fecha de firma del convenio ostenten la categoría de Administrativo de Gestión con una antigüedad mínima de 5 años consolidaran la categoría de Administrativo/a Los/las trabajadores/as que ostenten la categoría de Auxiliar Administrativo/a con una antigüedad mínima de 5 años consolidarán la categoría de Auxiliar de Gestión. Esta reclasificación en ningún caso será aplicable a los/las trabajadores/as de esas categorías que en un futuro alcancen los 5 años de antigüedad.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. En lo no regulado expresamente en este Convenio, ambas partes acuerdan someterse a lo previsto en el Con- venio General del metal.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Las partes firmantes han alcanzado en materia de incrementos salariales los acuerdos siguientes: Para el año 2013: Incremento del 0,20% sobre las tablas míni- mas sectoriales de 2012, con efectos desde 01/01/2013 Para el año 2014 y sucesivos hasta fin de convenio: Depen- diendo del incremento del PIB, los incrementos salariales se pro- ducirán según la siguiente tabla:
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal y en el RD Ley 2/2015 de 23 de octubre del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones generales. Durante el año 2023 se crearán Comisiones de Trabajo para que preparen propuestas para el próximo Convenio sobre planes industriales, estabilidad en el empleo y actividades sujetas a licitación, teletrabajo, desconexión digital y registro jornada.