Common use of RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Clause in Contracts

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 5.1.- Respecto del contrato xxxx señalar de una parte, que no va a ser prestado por uno de los sujetos a los que se refiere el artículo 10 de xx Xxx 34/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad (agencia de publicidad o un medio de publicidad)y de otra, que su objeto no está constituído por prestaciones publicitarias regladas como los contratos de publicidad y contratos de difusión publicitaria regulados en el capítulo segundo d ela mencionada Ley sino que la contraprestación del adjudicatario se concreta en ceder a la administración el derecho de insertar publicidad en un medio de transporte, como son los aviones En consecuencia su objeto no encaja con los servicios de publicidad contenidos en el Anexo II de xx Xxx 30/2007 de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). Teniendo por consiguiente el objeto contractual peculiaridades que impiden su encuadre en la categoría de los contratos administrativos de servicios del artículo 10 de la LCSP y debiéndose excluír asimismo la posibilidad de atribuírle al contrato naturaleza administrativa especial, ya que su objeto no satisface de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de la Administración contratante, el presente contrato xxxxxx xxxxx la consideración de contrato privado, a tenor de los dispuesto en el artículo 20 de la LCSP. De acuerdo con lo anterior, se determina como normativa aplicable, en lo que se refiere a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación del contrato, la establecida el la LCSP y en el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General. En todo lo xxxxx, xxxxx en las materias en que sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable y de control financiero, la contratación objeto del presente Xxxxxx xx xxxxxx por lo establecido en el ordenamiento jurídico privado, por lo que habrá que estar a lo dispuesto en el presente Xxxxxx, en el Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en el contrato que en su momento suscriban el contratante y el adjudicatario y en xx Xxx 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad y en su defecto en lo establecido en el código mercantil, el código civil y las restantes normas que puedieran ser aplicables.

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Samples: Baldintza Caratula De Pliego De

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 5.1.- Respecto del El contrato xxxx señalar de una parte, que no va a ser prestado por uno de los sujetos a los que se refiere regula por el artículo 10 presente Pliego es de xx Xxx 34/1988 naturaleza privada, está sujeto a regulación armonizada y se regirá, además de 11 por lo previsto en él, por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de noviembre26 de febrero de 2014, General sobre contratación pública, en la medida en que sea de Publicidad (agencia aplicación por su efecto directo, y por los preceptos que le resulten aplicables del Texto Refundido de publicidad o un medio de publicidad)y de otra, que su objeto no está constituído por prestaciones publicitarias regladas como los contratos de publicidad y contratos de difusión publicitaria regulados en el capítulo segundo d ela mencionada la Ley sino que la contraprestación del adjudicatario se concreta en ceder a la administración el derecho de insertar publicidad en un medio de transporte, como son los aviones En consecuencia su objeto no encaja con los servicios de publicidad contenidos en el Anexo II de xx Xxx 30/2007 de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). Teniendo Público, aprobado por consiguiente el objeto contractual peculiaridades que impiden su encuadre en la categoría Real Decreto Legislativo 3/2011, de los contratos administrativos 14 de servicios noviembre, del artículo 10 Reglamento General de la LCSP y debiéndose excluír asimismo la posibilidad Ley de atribuírle al contrato naturaleza administrativa especial, ya que su objeto no satisface de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de la Administración contratante, el presente contrato xxxxxx xxxxx la consideración de contrato privado, a tenor de los dispuesto en el artículo 20 de la LCSP. De acuerdo con lo anterior, se determina como normativa aplicable, en lo que se refiere a la capacidad Contratos de las empresasAdministraciones Públicas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación del contrato, la establecida aprobado por el la LCSP y en el R.D. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, del Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por el resto de disposiciones de desarrollo que resulten de aplicación; supletoriamente se aplicarán las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por el derecho privado, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones normativas previstas en el párrafo anterior en relación a la subcontratación, modificación del contrato y resolución del contrato. Contra los actos señalados en el apartado 2 del artículo 40 del TRLCSP, entre los que se encuentra el presente pliego y el pliego técnico, podrá interponerse, en el plazo de quince días hábiles, el recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 40 y siguientes. También podrá interponerse este recurso contra los actos adoptados en materia de modificaciones contractuales, subcontratación y resolución de los contratos en la medida en que se cuestione el cumplimiento de las exigencias que, con efecto directo, establece el derecho de la Unión Europea. Cuando el recurso especial en materia de contratación se interponga contra el contenido de los pliegos y/o demás documentos contractuales el cómputo de los quince días hábiles se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOUE, en la que se hará constar el lugar y forma para acceder directamente a su contenido. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, podrá plantearse la interposición de la cuestión de nulidad contractual. El órgano competente para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación y de la cuestión de nulidad es el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. El recurso especial en materia de contratación y las cuestiones de nulidad al amparo del TRLCSP solo podrán presentarse en el registro de la Fundación Siglo o en el del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. Cuando el recurso especial en materia de contratación se presente ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, previamente deberá anunciarse a la Fundación esta circunstancia en los términos establecidos en el artículo 44.1 del TRLCSP. La tramitación de la cuestión de nulidad y del recurso especial en materia de contratación se regirá por lo dispuesto en el TRLCSP y en el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General. En todo lo xxxxx, xxxxx de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en las materias en que sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable materia contractual y de control financiero, organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Contra los actos dictados después de la contratación objeto del presente Xxxxxx xx xxxxxx por lo establecido entrada en el ordenamiento jurídico privado, por lo que habrá que estar a lo dispuesto en el presente Xxxxxx, en el Xxxxxx vigor de Prescripciones Técnicas, en el contrato que en su momento suscriban el contratante y el adjudicatario y en xx Xxx 34/1998la Ley 9/2017, de 11 8 de noviembre, General de Publicidad Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación previsto en su defecto artículo 44, en lo establecido los términos establecidos en esta Ley. Corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de todas las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del presente contrato y con las modificaciones contractuales basadas en el código mercantilincumplimiento de la normativa aplicable, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. También conocerá de los recursos contra las resoluciones dictadas por el código Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. El orden jurisdiccional civil es el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del mismo. En estos supuestos las restantes normas que puedieran ser aplicablespartes se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxxxx.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 5.1.- Respecto del El contrato xxxx señalar tendrá naturaleza de una partecontrato administrativo de servicios y se regirá por las normas reguladoras de este tipo de contratos en el TRLCSP, que no va a ser prestado en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por uno de los sujetos a los el que se refiere el artículo 10 de xx Xxx 34/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad (agencia de publicidad o un medio de publicidad)y de otra, que su objeto no está constituído por prestaciones publicitarias regladas como los contratos de publicidad y contratos de difusión publicitaria regulados en el capítulo segundo d ela mencionada desarrolla parcialmente la Ley sino que la contraprestación del adjudicatario se concreta en ceder a la administración el derecho de insertar publicidad en un medio de transporte, como son los aviones En consecuencia su objeto no encaja con los servicios de publicidad contenidos en el Anexo II de xx Xxx 30/2007 de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). Teniendo por consiguiente el objeto contractual peculiaridades que impiden su encuadre en la categoría de los contratos administrativos de servicios del artículo 10 de la LCSP y debiéndose excluír asimismo la posibilidad de atribuírle al contrato naturaleza administrativa especialPúblico, ya que su objeto no satisface de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de la Administración contratante, el presente contrato xxxxxx xxxxx la consideración de contrato privado, a tenor de los dispuesto en el artículo 20 de la LCSP. De acuerdo con lo anterior, se determina como normativa aplicable, en lo que se refiere a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación del contrato, la establecida el la LCSP y en el R.D. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General. En todo lo xxxxxGeneral de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) en cuanto continúe vigente, xxxxx o en las materias en normas reglamentarias que sea le sustituyan, el pliego de aplicación la normativa presupuestaria, contable y de control financiero, cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, en lo que no contradiga el TRLCSP, por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables y en todo caso, por las condiciones y cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas objeto de contrato. Supletoriamente regirán las normas generales del presente Xxxxxx xx xxxxxx por lo Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia a la empresa contratista conforme al procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico privadoartículo 97 del RGLCAP, por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx y sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos. La Jurisdicción competente para la impugnación de estos acuerdos será la contencioso-administrativa. No obstante lo anterior, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo y sin que habrá proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos, son susceptibles del recurso especial regulado en el artículo 40 del TRLCSP: Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que estar establezcan las condiciones que deban regir la contratación. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a lo derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de empresas licitadoras. Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso. Tal y como establece el artículo 43 del TRLCSP las personas físicas y jurídicas legitimadas para ello con arreglo a los dispuesto en el presente Xxxxxxpárrafo anterior, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por el Xxxxxx órgano de Prescripciones Técnicas, contratación. Esta solicitud podrá formularse con anterioridad a la interposición del recurso especial en el contrato que en su momento suscriban el contratante y el adjudicatario y en xx Xxx 34/1998, materia de 11 de noviembre, General de Publicidad y en su defecto en lo establecido en el código mercantil, el código civil y las restantes normas que puedieran ser aplicablescontratación.

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Samples: www5.gipuzkoa.net

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 5.1.- Respecto del El contrato xxxx señalar tendrá naturaleza de una partecontrato administrativo de servicios y se regirá por las normas reguladoras de este tipo de contratos en el TRLCSP, que no va a ser prestado en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por uno de los sujetos a los el que se refiere el artículo 10 de xx Xxx 34/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad (agencia de publicidad o un medio de publicidad)y de otra, que su objeto no está constituído por prestaciones publicitarias regladas como los contratos de publicidad y contratos de difusión publicitaria regulados en el capítulo segundo d ela mencionada desarrolla parcialmente la Ley sino que la contraprestación del adjudicatario se concreta en ceder a la administración el derecho de insertar publicidad en un medio de transporte, como son los aviones En consecuencia su objeto no encaja con los servicios de publicidad contenidos en el Anexo II de xx Xxx 30/2007 de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). Teniendo por consiguiente el objeto contractual peculiaridades que impiden su encuadre en la categoría de los contratos administrativos de servicios del artículo 10 de la LCSP y debiéndose excluír asimismo la posibilidad de atribuírle al contrato naturaleza administrativa especialPúblico, ya que su objeto no satisface de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de la Administración contratante, el presente contrato xxxxxx xxxxx la consideración de contrato privado, a tenor de los dispuesto en el artículo 20 de la LCSP. De acuerdo con lo anterior, se determina como normativa aplicable, en lo que se refiere a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación del contrato, la establecida el la LCSP y en el R.D. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General. En todo lo xxxxxGeneral de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto continúe vigente, xxxxx o en las materias en normas reglamentarias que sea le sustituyan, el pliego de aplicación la normativa presupuestaria, contable y de control financiero, cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, en lo que no contradiga el TRLCSP, por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables y en todo caso, por las condiciones y cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas objeto de contrato. Supletoriamente regirán las normas generales del presente Xxxxxx xx xxxxxx por lo Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia al contratista conforme al procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico privadoartículo 97 del RGLCAP, por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx y sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos. La Jurisdicción competente para la impugnación de estos acuerdos será la contencioso-administrativa. No obstante lo anterior, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo y sin que habrá proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos, son susceptibles del recurso especial regulado en el artículo 40 del TRLCSP, Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que estar establezcan las condiciones que deban regir la contratación. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a lo derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores. Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso. Tal y como establece el artículo 43 del TRLCSP las personas físicas y jurídicas legitimadas para ello con arreglo a los dispuesto en el presente Xxxxxxpárrafo anterior, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por el Xxxxxx órgano de Prescripciones Técnicas, contratación. Esta solicitud podrá formularse con anterioridad a la interposición del recurso especial en el contrato que en su momento suscriban el contratante y el adjudicatario y en xx Xxx 34/1998, materia de 11 de noviembre, General de Publicidad y en su defecto en lo establecido en el código mercantil, el código civil y las restantes normas que puedieran ser aplicablescontratación.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 5.1.- Respecto del El contrato xxxx señalar de una parte, que no va a ser prestado por uno de los sujetos a los que se refiere el artículo 10 presente pliego es de xx Xxx 34/1988 naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 11 14 de noviembre, General por el que se aprueba el texto refundido de Publicidad (agencia de publicidad o un medio de publicidad)y de otra, que su objeto no está constituído por prestaciones publicitarias regladas como los contratos de publicidad y contratos de difusión publicitaria regulados en el capítulo segundo d ela mencionada la Ley sino que la contraprestación del adjudicatario se concreta en ceder a la administración el derecho de insertar publicidad en un medio de transporte, como son los aviones En consecuencia su objeto no encaja con los servicios de publicidad contenidos en el Anexo II de xx Xxx 30/2007 de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y sus disposiciones de desarrollo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en adelante LCSP)su defecto, las normas de derecho privado. Teniendo por consiguiente El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el objeto contractual peculiaridades que impiden su encuadre en la categoría pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los contratos administrativos respectivos contratos. En caso de servicios del artículo 10 de la LCSP y debiéndose excluír asimismo la posibilidad de atribuírle al contrato naturaleza administrativa especial, ya que su objeto no satisface de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de la Administración contratante, discordancia entre el presente contrato xxxxxx xxxxx la consideración de contrato privado, a tenor pliego y cualquiera del resto de los dispuesto en documentos contractuales, prevalecerá el artículo 20 Pliego de la LCSP. De acuerdo con lo anterior, se determina como normativa aplicableCláusulas Administrativas Particulares, en lo que se refiere a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación del contrato, la establecida el la LCSP y en el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento Generalcontienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. En todo lo xxxxxEl desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, xxxxx en de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las materias en instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que sea puedan ser de aplicación en la normativa presupuestariaejecución de lo pactado, contable y no eximirá al contratista de control financiero, la contratación objeto del presente Xxxxxx xx xxxxxx por lo establecido obligación de su cumplimiento. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación en el ordenamiento jurídico privadoejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. De conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en vía administrativa ante el órgano que dictó el acto, previamente a la vía jurisdiccional. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la presente contratación se resolverán ante los Órganos Jurisdiccionales con sede en Murcia, por lo que habrá se entiende que estar los contratistas renuncian a lo dispuesto en el presente Xxxxxx, en el Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en el contrato que en su momento suscriban el contratante y el adjudicatario y en xx Xxx 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad y en su defecto en lo establecido en el código mercantil, el código civil y las restantes normas que puedieran ser aplicablespropio fuero si fuera distinto del anterior.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Trofeos Y Medallas Grabadas

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 5.1.- Respecto del El contrato xxxx señalar de una parte, que no va a ser prestado por uno de los sujetos a los que se refiere el artículo 10 presente pliego es de xx Xxx 34/1988 naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 11 14 de noviembre, General por el que se aprueba el texto refundido de Publicidad (agencia de publicidad o un medio de publicidad)y de otra, que su objeto no está constituído por prestaciones publicitarias regladas como los contratos de publicidad y contratos de difusión publicitaria regulados en el capítulo segundo d ela mencionada la Ley sino que la contraprestación del adjudicatario se concreta en ceder a la administración el derecho de insertar publicidad en un medio de transporte, como son los aviones En consecuencia su objeto no encaja con los servicios de publicidad contenidos en el Anexo II de xx Xxx 30/2007 de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en adelante LCSPsu defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos (art.211 TRLCSP). Teniendo por consiguiente el objeto contractual peculiaridades que impiden su encuadre en la categoría de Contra todos los contratos administrativos de servicios del artículo 10 de la LCSP y debiéndose excluír asimismo la posibilidad de atribuírle al contrato naturaleza administrativa especial, ya que su objeto no satisface de forma directa actos o inmediata una finalidad pública de la específica competencia acuerdos de la Administración contratantecontratante que pongan fin a la vía administrativa por establecerlo así un precepto básico del TRLCSP o en cualquier otra ley, procederá el presente contrato xxxxxx xxxxx recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la consideración Ley reguladora de contrato privadodicha jurisdicción. En esos casos, de conformidad con la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en vía administrativa en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, previamente a tenor la vía jurisdiccional. Todo ello, sin perjuicio de los lo dispuesto en el artículo 20 art. 40 y siguientes del TRLCSP. Contra los demás actos y acuerdos dictados por el órgano de contratación (director de la LCSP. De acuerdo ATRM) que no agotarán la via administrativa , cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, de conformidad con lo anterior, se determina como normativa aplicable, en lo que se refiere a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación del contrato, la establecida el la LCSP y dispuesto en el R.D. 1098/2001art. 28.6 de la Ley de creación de la ATRM, Ley 14/2012, de 12 27 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General. En todo lo xxxxxdiciembre de medidas tributarias, xxxxx en las materias en que sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable administrativas y de control financiero, reordenación del sector público regional. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la presente contratación objeto del presente Xxxxxx xx xxxxxx por lo establecido se resolverán ante los Organos Jurisdiccionales con sede en el ordenamiento jurídico privadoMurcia, por lo que habrá se entiende que estar los contratistas renuncian a lo dispuesto en el presente Xxxxxx, en el Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en el contrato que en su momento suscriban el contratante y el adjudicatario y en xx Xxx 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad y en su defecto en lo establecido en el código mercantil, el código civil y las restantes normas que puedieran ser aplicablespropio fuero si fuera distinto del anterior.

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Samples: Contrato De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 5.1.- Respecto del El contrato xxxx señalar tiene naturaleza de una parte, que no va a ser prestado contrato administrativo de servicios y se regirá por uno las normas reguladoras de los sujetos a los que se refiere el artículo 10 este tipo de xx Xxx 34/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad (agencia de publicidad o un medio de publicidad)y de otra, que su objeto no está constituído por prestaciones publicitarias regladas como los contratos de publicidad y contratos de difusión publicitaria regulados en el capítulo segundo d ela mencionada la vigente Ley sino que la contraprestación del adjudicatario se concreta en ceder a la administración el derecho de insertar publicidad en un medio de transporte, como son los aviones En consecuencia su objeto no encaja con los servicios de publicidad contenidos en el Anexo II de xx Xxx 30/2007 de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007, de 30 de octubre), en adelante LCSP). Teniendo por consiguiente el objeto contractual peculiaridades que impiden su encuadre en la categoría de los contratos administrativos de servicios del artículo 10 Reglamento general de la LCSP y debiéndose excluír asimismo la posibilidad Ley de atribuírle al contrato naturaleza administrativa especial, ya que su objeto no satisface de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de la Administración contratante, el presente contrato xxxxxx xxxxx la consideración de contrato privado, a tenor de los dispuesto en el artículo 20 de la LCSP. De acuerdo con lo anterior, se determina como normativa aplicable, en lo que se refiere a la capacidad Contratos de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación del contrato, la establecida el la LCSP y en el R.D. Administraciones Públicas (Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre) –excepto artículos 79 y 114 a 117, expresamente derogados-, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y deroga los artículos del Reglamento anteriormente citados así como por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables y en todo caso, por las condiciones y cláusulas de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas objeto de contrato. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado. Concretamente, en su regulación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 19.2 y en la Disposición Final 8ª de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En cualquier caso, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 de la citada Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será de aplicación, en su caso, el recurso especial que se prevé en dicho precepto . Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia a la contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General. En todo lo xxxxxGeneral de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, xxxxx en las materias en que sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable y de control financiero, la contratación objeto del presente Xxxxxx xx xxxxxx por lo establecido en el ordenamiento jurídico privadoRGLCAP), por lo que habrá que estar a lo dispuesto en el presente Xxxxxx, en el Xxxxxx los órganos competentes de Prescripciones Técnicas, en el contrato que en su momento suscriban el contratante la Diputación Xxxxx y el adjudicatario y en xx Xxx 34/1998, sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos. La Jurisdicción competente para la impugnación de 11 de noviembre, General de Publicidad y en su defecto en lo establecido en el código mercantil, el código civil y las restantes normas que puedieran ser aplicables.estos acuerdos será la contencioso-administrativa. CONTRATACIÓN

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios De Asesoramiento a Administraciones Locales Con Objeto De Desarrollar Planes De Infancia, Adolescencia Y Juventud Así Como La Promocion De La Participacion De La Infancia, Adolescencia Y Juventud De Gipuzkoa Mediante Procedimiento Abierto