Aplicación supletoria Cláusulas de Ejemplo

Aplicación supletoria. En todo lo no previsto en el presente Contrato, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 28029, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2013-AG y el Código Civil; y en todo en lo que no oponga al presente Contrato y las normas antes mencionadas, la Ley Nº 29338 y su reglamento. En señal de conformidad, las Partes suscriben el presente instrumento en tres (3) ejemplares de idéntico tenor y valor legal, a los _______ días del mes de ______ del año dos mil ___. Conste por el presente documento, el Contrato de Prestación de Servicio de Suministro de Agua a los Usuarios Agrícolas del Servicio (en adelante, el Contrato de Servicio), que celebran de una parte la empresa _________ (en adelante, el PRESTADOR), con RUC Nº __________, con domicilio en ___________, debidamente representada por el Sr. __________, en su calidad de __________, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº __________ del Registro de Personas Jurídicas de _____________; y de la otra parte, la empresa _______________ (en adelante, el CLIENTE), con RUC Nº _____________, con domicilio en _____________, debidamente representada por el Sr. ___________, en su calidad de ___________, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº ___________ del Registro de Personas Jurídicas de ________; bajo los términos y condiciones siguientes:
Aplicación supletoria. La ley 18.345 y sus modificatorias serán de aplicación supletoria, en todo cuanto concuerden con la lógica y espíritu de la presente ley.
Aplicación supletoria. Las disposiciones en materia de licitación, regirán supletoriamente en el régimen de cotizaciones en lo que fueren aplicables.
Aplicación supletoria. En todo lo no previsto en el presente Contrato y en el Contrato de Concesión en general, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 29338 y su reglamento. En señal de conformidad, las Partes suscriben el presente instrumento en tres (3) ejemplares de idéntico tenor y valor legal, a los ______ días del mes de ________ del año dos mil ____.
Aplicación supletoria. Al ser el presente contrato uno de naturaleza estrictamente privada, cuya tipicidad responde a uno de arrendamiento, las partes dejan expresa constancia que, para todo lo no expresamente previsto en este documento, su vinculación se regirá por las disposiciones normadas en nuestro ordenamiento civil, normas modificatorias y demás normas que resultasen aplicables.
Aplicación supletoria. Artículo 23.- Las disposiciones generales del Código Penal de la Nación serán aplicables
Aplicación supletoria. Artículo 76.- Las disposiciones generales del Código Procesal Penal son aplicables supletoriamente siempre que no estén excluidas por este Código. LIBRO II PARTE ESPECIAL
Aplicación supletoria. El presente Contrato se encuentra comprendido dentro del marco del Contrato xx Xxxxxxxx N° 1208/OC-PE, siéndole de aplicación la ley General del Sistema de Prespuesto No. 28411, Artículo 68.1, así como la Tercera Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 aprobada por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; contexto legal que permite la utilización de un sistema particular de adquisiciones y contrataciones aceptado por el Banco Interamericano de Desarrollo, organismo internacional que financia el citado Contrato xx Xxxxxxxx. Será de aplicación supletoria al presente Contrato, en cuanto no se opongan al Contrato xx Xxxxxxxx, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento, D.S. 084-2004-PCM, así como toda norma nacional aplicable a los Contratos suscritos por Entidades del Estado.
Aplicación supletoria. En todo lo no expresamente contemplado en el presente contrato se aplicarán supletoriamente (i) Las Cláusulas Generales de Contratación del Servicio Público de Telefonía Fija Bajo la Modalidad de Abonados, en lo que sea aplicable, de acuerdo al presente documento, las mismas que como Anexo I forman parte integrante del presente contrato y las Condiciones de Uso del Servicio de Telefonía Fija Bajo la Modalidad de Abonados, aprobados ambas mediante Resolución del Consejo Directivo No. 012-98-CD/OSIPTEL. Queda expresamente convenido que no serán de aplicación al presente contrato las condiciones identificadas con los numerales 6; 16; 17; 18; 23; 24; 27; 34; 35; 36; 39; 40; 41; 51; 54; 58 u) y 59; de las Condiciones de Uso del Servicio de Telefonía Fija Bajo la Modalidad de Abonados.
Aplicación supletoria. Las partes se sujetan a todas las disposiciones contenidas en las Reglamentaciones de las Cámaras Arbitrales de Cereales, cuyas normas actuales y/o futuras ampliaciones o modificaciones se consideran parte de este acuerdo.