SERVICIOS PÚBLICOS Cláusulas de Ejemplo

SERVICIOS PÚBLICOS. El Arrendatario pagará oportuna y totalmente los servicios públicos del Inmueble desde la fecha en que comience el arrendamiento hasta la restitución del Inmueble. Si el Arrendatario no paga los servicios públicos a su cargo, el Arrendador podrá hacerlo para evitar que los servicios públicos sean suspendidos. El incumplimiento del Arrendatario en el pago oportuno de los servicios públicos del Inmueble se tendrá como incumplimiento del Contrato y el Arrendatario deberá cancelar de manera incondicional e irrevocable al Arrendador las sumas que por este concepto haya tenido que pagar el Arrendador, pago que deberá hacerse de manera inmediata por el Arrendatario contra la presentación de las facturas correspondientes por parte del Arrendador. No obstante lo anterior, el Arrendador podrá abstenerse de pagar los servicios públicos a cargo del Arrendatario, sin que por ello el Arrendatario pueda alegar responsabilidad del Arrendador. Parágrafo 1: El Arrendatario declara que ha recibido en perfecto estado de funcionamiento y de conservación las instalaciones para uso de los servicios públicos del Inmueble, que se abstendrá de modificarlas sin permiso previo y escrito del Arrendador y que responderá por daños y/o violaciones de los reglamentos de las correspondientes empresas de servicios públicos. Parágrafo 2: El Arrendatario reconoce que el Arrendador en ningún caso y bajo ninguna circunstancia es responsable por la interrupción o deficiencia en la prestación de cualquiera de los servicios públicos del Inmueble. En caso de la prestación deficiente o suspensión de cualquiera de los servicios públicos del Inmueble, el Arrendatario reclamará de manera directa a las empresas prestadoras del servicio y no al Arrendador.
SERVICIOS PÚBLICOS. Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos podrán usar agua, electricidad y otros servicios públicos para la construcción, mejora y utilización de las instalaciones y ubicaciones convenidas para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Cada una de las Fuerzas Militares colombianas seguirá siendo titular de sus respectivas cuentas de los servicios públicos, por lo que asumirán los derechos u otros gravámenes que puedan cobrarse de manera adicional en las facturas. Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos pagarán exclusivamente los valores correspondientes a los servicios públicos efectivamente solicitados y consumidos. Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos pagarán las mismas tarifas legalmente establecidas para los militares colombianos por los servicios públicos solicitados y recibidos. Las autoridades de Colombia, previa solicitud, ayudarán a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos a obtener suministros de agua, electricidad y otros servicios públicos.
SERVICIOS PÚBLICOS. División 69 Servicios de distribución de electricidad; servicios de distribución de agua y gas por medio de tuberías principales División 91 Servicios de administración pública y otros servicios para la comunidad en general; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria División 92 Servicios de Educación (educación pública) División 93 Servicios sociales y de salud División 94 Servicios de alcantarillado y eliminación de residuos, servicios de saneamiento y similares Las contrataciones de los siguientes servicios, según lo descrito en el CPC versión 1.0, no están cubiertas por este Capítulo:
SERVICIOS PÚBLICOS. Los servicios públicos estarán a cargo de LA COMODATARIA. PARÁGRAFO: LA COMODATARIA deberá presentar al Municipio de Medellín mensualmente los recibos de pago de los servicios públicos domiciliarios, debidamente cancelados. El no cumplimiento de esta obligación dará lugar a la terminación del contrato y consecuentemente a la restitución del inmueble.
SERVICIOS PÚBLICOS. El pago de las tarifas correspondiente a los servicios públicos de que disponga el bien dado en préstamo, como de acueducto, energía eléctrica, línea telefónica, gas, etc., será de cargo exclusivamente del comodatario.
SERVICIOS PÚBLICOS. El ARRENDATARIO se obliga a pagar los servicios públicos del Inmueble, en las debidas fechas de pago, por los servicios causados desde el momento que inicia este contrato hasta el día que haga entrega del inmueble nuevamente a su ARRENDADOR. Igualmente el ARRENDATARIO se compromete a pagar facturas que lleguen con posterioridad a la terminación de este contrato, pero que correspondan a consumos o cobros generados durante la vigencia del contrato. En caso xx xxxx en el pago de los servicios públicos que amenacen con el corte de dichos servicios, el ARRENDADOR podrá pagarlos para evitar dicho corte, teniendo el derecho a realizar su recobro al ARRENDATARIO. Las Facturas de Servicios Públicos que deba pagar el ARRENDADOR por omisión del ARRENDATARIO, prestarán Merito Ejecutivo. De igual manera, la xxxx en el pago de los servicios públicos por parte del ARRENDATARIO es causal para terminar el Contrato de Arrendamiento que se celebra en este documento.
SERVICIOS PÚBLICOS. A. Cada residente es responsable por sus conexiones individuales de drenaje, agua y gas, y por revisarlas periódicamente en busca de fugas, etc. Por lo general, cualquier interrupción de líneas de servicio es responsabilidad del residente, siempre y cuando nada en esta provisión limite o anule los deberes, obligaciones o responsabilidades del Arrendador provistos bajo la ley en cuanto a los servicios públicos.
SERVICIOS PÚBLICOS. A partir del momento en que el inmueble arrendado sea entregado al ARRENDATARIO y hasta la fecha de su entrega al ARRENDADOR, serán a cargo del ARRENDATARIO el pago de los servicios públicos con los que cuenta el Inmueble, de acuerdo a las respectivas facturas. EL ARRENDADOR se reserva el derecho de solicitar mensualmente al ARRENDATARIO los recibos con la constancia de pago de los mismos. PARÁGRAFO PRIMERO: Las reclamaciones que tengan que ver con la óptima prestación o facturación de los servicios públicos anotados, serán tramitadas directamente por EL ARRENDATARIO ante las respectivas empresas prestadoras del servicio. Cualquier otro servicio adicional o suntuario al que pretenda acceder el ARRENDATARIO, deberá ser previamente autorizado por el ARRENDADOR. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el ARRENDATARIO no paga oportunamente los servicios públicos antes señalados, este hecho se tendrá como incumplimiento del contrato, pudiendo el PARÁGRAFO TERCERO: En cualquier caso, el incumplimiento de los pagos de servicios públicos a cargo del ARRENDATARIO, EL ARRENDADOR queda facultado para exigir de aquel el pago oportuno de los intereses xx xxxx, sanciones, y los gastos que demande su re conexión, en caso de la suspensión o retiro.
SERVICIOS PÚBLICOS. División 69 Servicios de distribución de electricidad; servicios de distribución de gas y agua por tubería. Grupo 913 Servicios administrativos para el régimen de seguridad social de afiliación obligatoria. División 92 Servicios de enseñanza (educación pública)
SERVICIOS PÚBLICOS. Todas las clases.