Responsabilidades y garantías Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidades y garantías. Teniendo en cuenta que tanto EL EQUIPO como el Proveedor han sido seleccionados exclusivamente por el TOMADOR, el DADOR no será responsable por los incumplimientos del Proveedor, ni por la falta de idoneidad del EQUIPO para el fin perseguido por el TOMADOR. El TOMADOR consiente que el DADOR no responderá, en ningún caso, por la calidad o funcionamiento del EQUIPO, ni asegura su entrega, ni rendimiento, ni responde por las circunstancias que impidan la utilización del EQUIPO, independientemente de la naturaleza de las mismas. *BPFOR06.0219-20181121* Página 1 de 12 En tal sentido, el TOMADOR reconoce y acepta que el DADOR no fabrica ni vende el EQUIPO, ni lo inspecciona antes de su entrega al TOMADOR, no otorgando garantía alguna por tales conceptos. El TOMADOR reconoce y acepta, asimismo, que el DADOR no asume responsabilidad alguna derivada de restricciones gubernamentales existentes o sobrevinientes respecto del uso que se prevé dar al EQUIPO, por cualquier causa que éstas fuesen establecidas. El TOMADOR puede reclamar al vendedor, sin necesidad de cesión, todos los derechos que emergen del contrato de compraventa. El DADOR se libera expresamente de la obligación de saneamiento.
Responsabilidades y garantías. 10.1. Responsabilidad de los organizadores y los detallistas: SIENTE GALICIA, así como cualquier otro organizador o detallista que haya intervenido en la realización y venta de la oferta de viaje, responderán frente al consumidor y usuario, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, independientemente de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. La responsabilidad frente al consumidor será solidaria de cuantos empresarios, sean organizadores o detallistas, concurran conjuntamente en el contrato del viaje combinado o paquete de servicios. SIENTE GALICIA ostentará en todo caso el derecho de repetición frente a quien sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado. SIENTE GALICIA responderá, asimismo, de los daños sufridos por el consumidor y usuario como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias contempladas por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007):
Responsabilidades y garantías. 1.-Los trabajadores y trabajadoras que indujesen a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. 2.-Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de sus subordinados, incurrirán en responsabi- lidad y sufrirán la corrección o sanción pertinente, habida cuenta de la que se le imponga al autor y de la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentado a la dignidad del S.C.I.S. y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento, igualmente serán sancionados por actuaciones discriminatorias con los trabajadores/as. La sanción a imponer se graduará en función de la falta encubierta, de las circunstancias de su comisión y de la gravedad de sus efectos. 3.-El trabajador/a tendrá derecho a ser asistido y protegido por el S.C.I.S. ante cualquier amenaza, ultraje, injuria, calumnia, difamación y, en general, ante cualquier atentado contra su persona o sus bienes por razón del ejercicio de sus funciones. 4.-Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48, no se considera falta alguna la negatividad a realizar trabajos de categoría distinta a la específica de cada trabajador, salvo cuando dichos trabajos sean comunicados X X X Xxxxxx Xxxx Xxxxxx 000 · Miércoles, 26 xx xxxxxx de 2009 · 93 al mismo por escrito con 72 horas de antelación, en cuyo caso podrá acudir para negarse al procedimiento legalmente establecido. 5.-No podrán imponerse sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador/a. 6.-Todo trabajador/a podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. El S.C.I.S. a través del órgano directivo al que estuviere adscrito el interesado abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda. Lo aquí expuesto también será de aplicación cuando se lesionen derechos de los trabajadores/as, reconocidos en este convenio y en la normativa vigente y/o se deriven perjuicios notorios para el trabajador/ a de orden material.
Responsabilidades y garantías. 8.1 Si la EMPRESA CONTRATISTA o cualquiera de sus Subcontratistas infringe el presente Contrato o alguna normativa al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable de dicho tratamiento, asumiendo todas las responsabilidades directas e indirectas que pudieran derivarse para EDP motivado por dicho incumplimiento por parte del encargado del tratamiento.
Responsabilidades y garantías. El prestador no garantiza ni se hace responsable de: • La continuidad de los contenidos web • La ausencia de errores en los contenidos • La ausencia de virus o componentes dañinos en la web o servidor que la suministra • La invulnerabilidad del sitio web o la posibilidad de vulnerar las medidas de seguridad • La falta de utilidad o rendimiento de los contenidos del Sitio Web • Los daños que pueda ocasionar un tercero a través de la vulneración de los sistemas de seguridad de la web. No obstante, el prestador declara haber adoptado todas las medidas necesarias, dentro de sus posibilidades económicas y técnicas, para garantizar el correcto funcionamiento de la web y reducir al mínimo los errores del sistema, tanto técnicos como de contenido.
Responsabilidades y garantías. Las partes convienen que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pacto cuarto tiene la condición de causa de resolución del Contrato, por lo que su incumplimiento por el Encargado del Tratamiento, las personas a su cargo o las que intervengan en la prestación de los servicios en nombre o a instancia del mismo, facultará al Responsable del Tratamiento para resolverlo y dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
Responsabilidades y garantías. Con independencia de lo anterior el licitador estará sujeto a la responsabilidad civil que para los agentes que intervienen en el proceso de la edificación fija la legislación de aplicación al respecto. Para cubrir esta responsabilidad el adjudicatario de la asistencia técnica estará obligado a constituir los seguros que exija la citada legislación, que cubran suficientemente las garantías y responsabilidades.
Responsabilidades y garantías. La COMPAÑÍA únicamente responderá de los daños que el USUARIO pueda sufrir como consecuencia de la utilización de la página web cuando dichos daños le sean directamente imputables. La COMPAÑÍA declara que ha adoptado todas las medidas necesarias, dentro de sus posibilidades y del estado de la técnica, para garantizar el funcionamiento del SITIO WEB y reducir al mínimo los errores del sistema, tanto desde el punto de vista técnico como legal y organizativo. La COMPAÑÍA queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad por daños y perjuicios en cualquier concepto y naturaleza en los siguientes casos: ✓ Por la imposibilidad o dificultades de conexión empleadas para acceder al SITIO WEB y/o a los contenidos. Por interrupciones del servicio, demoras, errores y mal funcionamiento del mismo. Todo ello independientemente de la clase de conexión o medio técnico utilizado por el USUARIO. ✓ Por la interrupción, suspensión o cancelación del acceso al SITIO WEB y/o a los contenidos, así como por la disponibilidad y continuidad del funcionamiento del SITIO WEB y/o de los contenidos o de los servicios y/o elementos de los mismos. Siempre y cuando ello se deba a la interrupción del servicio por mantenimiento técnico del SITIO WEB y/o de los contenidos, o bien a una causa ajena al ámbito de control de la COMPAÑÍA o bien por los servicios de los prestadores de servicios de la información. ✓ Por actuaciones dolosas o culposas del USUARIO o que tengan su origen en causas de fuerza mayor y cualesquiera otras que se escapen del control de la COMPAÑÍA. ✓ Por ataques de los denominados hackers o terceros especializados a la seguridad o integridad del sistema informático, siempre que la COMPAÑÍA haya adoptado todas las medidas de seguridad existentes según sus posibilidades técnicas. ✓ Por los daños o perjuicios que pudieran causar la información, contenidos, productos y servicios prestados, comunicados, alojados, transmitidos, exhibidos u ofertados por terceros ajenos a la COMPAÑÍA, incluidos los prestadores de servicios de la sociedad de la información, a través de un sitio web al que pueda accederse mediante un enlace existente en este sitio. ✓ Por cualquier daño o perjuicio en el software o hardware del USUARIO que se derive del acceso al SITIO WEB y/o a los contenidos de la COMPAÑÍA o del uso de la información, elementos o aplicaciones en ellos contenidos. ✓ Por la idoneidad, fiabilidad, disponibilidad, oportunidad o exactitud de la información o servicios contenidos en su si...
Responsabilidades y garantías. XXXXXXXX UNIÓN no puede garantizar ni se hace responsable de: La continuidad de los contenidos de la Plataforma; La ausencia de errores en dichos contenidos o productos; La ausencia de virus y/o demás componentes dañinos en la Plataforma o en el servidor que la suministra; La invulnerabilidad de la Plataforma y/o la inexpugnabilidad de las medidas de seguridad que se adopten en la misma; La falta de utilidad o rendimiento de los contenidos, servicios y productos de la Plataforma; Los daños o perjuicios que cause, a sí mismo o a un tercero, cualquier persona que infringiera las condiciones, normas e instrucciones que XXXXXXXX UNIÓN establece en la Plataforma o a través de la vulneración de los sistemas de seguridad de la Plataforma. Ello no obstante, XXXXXXXX UNIÓN declara que ha adoptado todas las medidas necesarias, dentro de sus posibilidades y del estado de la tecnología, para garantizar el funcionamiento del Sitio Web y evitar la existencia y transmisión de virus y demás componentes dañinos a los Usuarios. Si el Visitante o Usuario tuviera conocimiento de la existencia de algún contenido ilícito, ilegal, contrario a las leyes o que pudiera suponer una infracción de derechos de propiedad intelectual y/o industrial, deberá notificarlo inmediatamente x XXXXXXXX UNIÓN para que ésta pueda proceder a la adopción de las medidas oportunas.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.