RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS. El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 198 LCSP
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS. El Cliente responderá de los daños y perjuicios de toda naturaleza que MOVISTAR pueda sufrir como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a las que queda sometido por virtud de las presentes Condiciones Particulares o de la ley en relación con la utilización del Servicio.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Es obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando estos daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, esta es responsable dentro de los límites señalados en las leyes. El adjudicatario será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como por terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS. El Contratista indemnizará a la Municipalidad de Neuquén por cualquier daño que pudiera infringirse a su patrimonio con motivo de cualquier acto u omisión del Contratista, incluyendo gastos judiciales y honorarios. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista se obliga a rembolsar al Municipio las sumas de dinero que por cualquier concepto, debidamente fundado y relacionado con la prestación del servicio, deba ésta abonar a personas físicas o jurídicas como consecuencia directa o indirecta de la prestación de los servicios objeto de la contratación. Este reembolso puede hacerse efectivo de los créditos que existan a favor del Contratista y/o de la Garantía de Ejecución del Contrato. En este último caso, el Contratista deberá reponer su garantía dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada, bajo apercibimiento de rescisión de contrato.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS. La empresa Contratista, deberá impedir que el público pueda transitar en la zona de construcción, a cuyos efectos colocará letreros de advertencia y barreras u otros dispositivos eficaces. La Contratista, será única responsable de los eventuales accidentes, daños o perjuicios a terceros, que resulten atribuibles al estado del desvío o a deficiencia, roturas o sustracción del señalamiento o los dispositivos de seguridad de la obra.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS. La rescisión por incumplimiento del concesionario aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Intendencia y la ejecución, sin perjuicio de pago de la multa correspondiente.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS. El CONTRATISTA asumirá toda la responsabilidad por los daños y perjuicios, que se causaren con ocasión del contrato y que afecten de cualquier modo personas o propiedades de terceros o de EL METRO, por causa u omisión suya. En virtud de esto el contratista está obligado a cubrir oportunamente la totalidad de los costos indemnizatorios, o a reembolsar su valor a EL METRO si éste los cubriere. En todo caso EL METRO podrá descontar, de las cuentas pendientes a favor del Contratista, los dineros invertidos en estas reparaciones y/o indemnizaciones. En el evento en que las cuentas pendientes de pago no cubran totalmente estos valores, o no existan créditos a favor del Contratista, EL METRO, podrá hacer efectivas la garantía de cumplimiento y cláusula penal para cubrir su pago.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS. El CONTRATISTA asumirá toda la responsabilidad por los daños y perjuicios, que se causaren con ocasión del contrato y que afecten de cualquier modo personas o propiedades de terceros o de El METRO, por causa u omisión suya. En virtud de esto EL CONTRATISTA está obligado a cubrir oportunamente la totalidad de los costos indemnizatorios, o a reembolsar su valor a El METRO si éste los cubriere. En todo caso El METRO podrá descontar, de las cuentas pendientes a favor de EL CONTRATISTA, los dineros invertidos en estas reparaciones y/o indemnizaciones.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS. El contratista asumirá toda la responsabilidad por los daños y perjuicios que se causaren a PLAZA MAYOR o a terceros, y que afecten de cualquier modo personas o propiedades durante la ejecución del contrato, por causa u omisión suya, por defectos o vicios del bien, o de los trabajadores empleados en las actividades en los términos de las normas legales que fijan esa responsabilidad. Por consiguiente, son de exclusiva cuenta del Contratista todos los costos provenientes de la debida reparación de cualquiera de los daños ocasionados en las obras o en los equipos a él encomendados, y de los perjuicios que se ocasionen. El Contratista está obligado a cubrir oportunamente la totalidad de estos costos.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS. El Contratista asumirá toda la responsabilidad por los daños y perjuicios que se causaren a la Universidad y/o a terceros, y que afecten de cualquier modo a personas o propiedades durante la ejecución de los trabajos que se efectúen en el desarrollo del objeto contratado por causa u omisión suya, por defectos o vicios generados por incumplimiento de las normatividades técnicas vigentes, o de los trabajadores empleados en las labores de mantenimiento, o por la herramienta y equipo a su servicio, en los términos legales que fijan esa responsabilidad. Por consiguiente, son de exclusiva cuenta del contratista todos los costos provenientes de la reparación de cualquiera de los daños ocasionados en la infraestructura universitaria, propiedad de vecinos, daños a terceros, en las adecuaciones o en los equipos a él encomendados y de los perjuicios que se ocasionen. El Contratista está obligado a asumir oportunamente la totalidad de estos costos. 4.