Definición de LUCRO CESANTE

LUCRO CESANTE. Pérdida consecuencial sufrida por el tercero perjudicado como resultado de la suspensión necesaria e ineludible de los negocios, debido al daño o destrucción de su propiedad según sea el caso, como consecuencia de la materialidad de los riesgos que ampara esta póliza.
LUCRO CESANTE. Salvo estipulación en contrario el seguro otorgado por la presente póliza no cubre pérdidas representadas en lucro cesante.
LUCRO CESANTE. Es el perjuicio, a consecuencia de un daño directo sufrido por Tercera(s) Persona(s) en su patrimonio, por el resultado de la suspensión inevitable e imperiosa de la actividad del negocio.

Examples of LUCRO CESANTE in a sentence

  • NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE POR DAÑOS INDIRECTOS, INCIDENTALES, ESPECIALES, PUNITIVOS O CONSECUENTES, NI POR LUCRO CESANTE O PÉRDIDA DE INGRESOS (A EXCEPCIÓN DE LAS TARIFAS EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO), DATOS O USO DE DATOS.

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More Definitions of LUCRO CESANTE

LUCRO CESANTE. Se entenderá por lucro cesante, la pérdida de Utilidad Bruta causada únicamente por la disminución de los ingresos del negocio y/o el aumento de los gastos de funcionamiento causados por un evento cubierto por esta póliza que afecte los bienes asegurados.
LUCRO CESANTE. Es la pérdida consecuencial sufrida por el tercero perjudicado como resultado de la suspensión necesaria e ineludible de los negocios, causada por el daño o destrucción de su propiedad según sea el caso, como consecuencia de la materialidad de los riesgos que ampara esta póliza., MOTOCICLETA DE USO RECREATIVO: Son motocicletas generalmente pesadas, bajas y alargadas, diseñadas para viajes largos por ciudad o ruta, cuya cilindrada es igual o superior a 600 centímetros cúbicos y que son destinadas exclusivamente para el uso personal en paseos recreativos. Destacan dentro de esta categoría las motocicletas estilo Cruicer, Chopper, Pandilleras o Touring.
LUCRO CESANTE. Es la pérdida consecuencial sufrida por Terceras Personas, por el resultado de la suspensión necesaria e ineludible del negocio, causada por el daño o destrucción de su propiedad según sea el caso, como consecuencia de la materialización de los riesgos que ampara esta Póliza, de conformidad con la normativa y jurisprudencia costarricense.
LUCRO CESANTE. Es la pérdida consecuencial sufrida por el tercero perjudicado como resultado de la suspensión necesaria e ineludible de los negocios, causada por el daño o destrucción de su propiedad según sea el caso, como consecuencia de la materialidad de los riesgos que ampara esta póliza., OBJETOS PERSONALES: Se refiere a aquellos objetos de uso personal del Asegurado, como por ejemplo: computadoras, ropa, implementos deportivos, equipos de audio personal, entre otros; que se encontraban dentro del vehículo asegurado en el momento de presentarse el evento.
LUCRO CESANTE. Es la pérdida consecuencial sufrida como resultado de la suspensión necesaria e ineludible de los negocios o de la fuente de ingresos del afectado, causada por el daño o destrucción de su propiedad, según sea el caso, y como consecuencia de la materialización de los riesgos que ampara esta póliza, de conformidad con la normativa y jurisprudencia costarricense.
LUCRO CESANTE. La utilidad bruta o beneficio bruto que resulta de restar el rendimiento del negocio menos los gastos variables o el que resulta de sumar la utilidad neta más los gastos fijos , declarada por el ASEGURADO, dentro del valor declarado de la póliza.
LUCRO CESANTE. Es la pérdida consecuencial sufrida por terceras personas perjudicadas, por el resultado de la suspensión necesaria e ineludible del negocio, causada por el daño o destrucción de su propiedad según sea el caso, como consecuencia de la materialización de los riesgos que ampara esta póliza.