Expediente disciplinario Cláusulas de Ejemplo

Expediente disciplinario. El procedimiento para sancionar las faltas graves y muy graves constará de cuatro fases, sin perjuicio de la intervención y audiencia de los sindicatos afectados y la representación sindical de los CTA: El expediente disciplinario concluirá por Resolución expresa o caducidad por transcurso del plazo de seis meses desde que AENA tuvo conocimiento de la comisión de la falta, siempre y cuando un posible retraso del procedimiento sancionador no fuese imputable al inculpado por actos dolosos o culposos, en cuyo caso se interrumpirá este plazo por el mismo tiempo.
Expediente disciplinario. La recepción por parte de la Dirección de la Entidad del Informe del Expediente Informativo con la denuncia, diligencias practicadas, conclusiones y propuesta motivada a que se refiere el apartado 5.2.3.b, se considerará formalmente el momento en que la Dirección de la Entidad tiene un cabal conocimiento sobre las actuaciones de que se trata, a efectos de cómputo de los tiempos de prescripción para la decisión de inicio de actuaciones instructoras de Expediente Disciplinario y consiguientes decisiones sancionadoras por la persona u órgano competente, si a su juicio, tras la expresada instrucción, procede. Lo acordado en el párrafo anterior es de aplicación exclusiva a los procedimientos a seguir por las conductas sancionables recogidas en este Protocolo. Corresponderá a la Dirección de la Entidad, representada a estos efectos por la persona u órgano competente, el ejercicio de la facultad disciplinaria que le viene conferida por Xxx y por Convenio Colectivo, cuando el Expediente Informativo y, en su caso, el Expediente Disciplinario, hayan concluido. Se aceptan expresamente la graduación en faltas leves, graves y muy graves y los tipos de falta establecidos en los actuales apartados A.1-6 (leve), A.2-7 (grave) y A.3-14 (muy grave) del artículo 67 del presente Convenio Colectivo, así como su regulación sobre sanciones contenida en el apartado B del mismo artículo; e igualmente se acepta lo dispuesto en el apartado E de dicho artículo, sobre procedimiento sancionador, en tanto su contenido no se oponga a lo determinado en este Protocolo. Corresponderá decidir a la Dirección de la Entidad la incoación del oportuno Expediente Disciplinario según Convenio Colectivo, redactándose por la persona encargada de la instrucción el pliego de cargos correspondiente que recogerá los hechos que determine el Informe de Investigación. En el supuesto de que la persona presuntamente responsable de acoso sexual, por razón de sexo o laboral en el trabajo no aporte en la fase de descargo prueba alguna que atenúe o le exima de responsabilidad por los hechos imputados, se llegará a las Conclusiones de este Expediente Disciplinario y la Entidad decidirá la sanción que a su criterio proceda, considerando que se trata de una infracción de las obligaciones laborales en el grado que resulte según la tipificación normativa, actualmente artículo 67 del Convenio Colectivo y 54 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes acuerdan que, a efectos de la tipificación de la presunta conducta d...
Expediente disciplinario. Las sanciones por faltas graves y muy graves serán impuestas por la Dirección previa instrucción de un expediente, formulando Pliego de Cargos que se entregará al interesado a fin de que en el plazo de cinco días pueda presentar por escrito las alegaciones que considere oportunas. En dicho Pliego de Cargos se informará al empleado que existe la posibilidad de enviar copia xxx Xxxxxx de Cargos al Comité de Empresa o Delegados de Personal, previa conformidad del empleado a dicho envío.
Expediente disciplinario. La imposición de sanciones por la Dirección, por la comisión xx xxxxxx leves, graves o muy graves no exigirá incoar expediente disciplinario, excepción hecha de lo establecido por la ley para los representantes de los trabajadores. No obstante, será potestativo de la Dirección incoarlo cuando lo considere procedente. cve: BOE-A-2017-9532 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El expediente disciplinario seguirá el proceso de actuaciones que se indica en los apartados siguientes:
Expediente disciplinario. Las sanciones por cualquier falta grave o muy grave requerirán la tramitación previa de expe - diente en el que se dé audiencia al/la interesad@ y a los representantes de los trabajadores, y con ca - rácter previo al posible acuerdo de suspensión provisional de empleo y sueldo que pudiera adoptarse por la Dirección de la empresa. La imposición de sanción por falta leve será comunicada al Comité de Empresa. A petición del/de la trabajador/a, podrá solicitarse audiencia para de manera verbal o por es- crito, presentar sus alegaciones en el expediente disciplinario, audiencia de la que se levantará acta. Esta petición interrumpirá los plazos de prescripción establecidos en el artículo 33 del Conve - nio Colectivo.
Expediente disciplinario. Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente discipli- nario informativo. Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo a la persona interesada pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos constitutivos de falta, con copia al Comité de Empresa para que en un plazo de siete días presenten las alegaciones que consideren conveniente para el esclarecimiento de los hechos. Xxxx Xxxx Española podrá imponer la suspensión de empleo de modo cautelar, suspendiéndose el plazo de prescripción de la infracción mientras dure el expediente siempre que la duración de este, en su conjunto, no supere el plazo de tres meses, a partir de la incoación xxx xxxxxx de cargo, sin mediar culpa de la persona trabajadora. Transcurrido el plazo de siete días y aunque la persona trabajadora o el Comité de Empresa no hayan hecho uso del derecho que se les concede a formular alegaciones, se procederá a imponer a la persona trabajadora la sanción, en su caso, que se estime oportuna, de acuerdo a la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente Convenio.
Expediente disciplinario. Los trabajadores podrán ser sancionados de acuerdo con la graduación de fal- tas y sanciones que se establecen en este capítulo. Toda sanción requerirá comu- nicación escrita al trabajador, haciéndose constar la fecha y motivo de la misma. Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves. Serán faltas leves las siguientes:
Expediente disciplinario. El procedimiento para sancionar las faltas graves y muy graves constará de cuatro fases, sin perjuicio de la intervención y audiencia de los sindicatos afectados y la representación sindical de los CCA:
Expediente disciplinario. El empleado involucrado y el Delegado Sindical deberán recibir copias de todas las medidas disciplinarias. Un empleado tiene el derecho de anexar sus puntos de vista a cualquier expediente disciplinario en su propio expediente. El Empleador deberá notificar al Sindicato por escrito de cualquier despido o suspensión en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas (con excepción xx xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos) a partir del momento del despido o de la suspensión.
Expediente disciplinario. La tramitación del expediente disciplinario que se regula en el presente apartado será preceptiva para la imposición de sanciones, por la comisión xx xxxxxx graves y muy graves, a los representantes legales de los trabajadores o delegados sindicales. En el resto de casos, su tramitación será potestativa, a decisión del Director de Recursos Humanos España, si lo considerase procedente. Dicho expediente seguirá los siguientes trámites: